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NR-2153369Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2Auto2020-05-19

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Corporación Autónoma Regional De Risaralda - Carder·Demandado: Resolución No. A0278 Del 27 De Abril De 2020 Expedida Por El Director General (E) De La Corporación Autónoma Regional De Risaralda - Carder

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los que recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994, los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.

Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. […] [D]e la lectura de la Resolución No. A0278 del 27 de abril de 2020 expedida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, aunque contiene una medida de carácter general, dictada en ejercicio de la función administrativa, porque prorroga la vigencia de sendos actos administrativos expedidos por la entidad relativos a: 1) la realización de trabajo en casa y 2) la suspensión de términos en (i) procesos disciplinarios, (ii) contractuales, (iii) de cobro, (iv) sancionatorio ambiental e imposición de multas, (v) otorgamientos ambientales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la pandemia denominada COVID - 19, lo cierto es que no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción. […] [E]n virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no tiene el alcance de ser un desarrollo del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará trámite a este medio de control.

NOTA DE RELATORIA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control inmediato de legalidad ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez. FUENTE FORMAL: CP - ARTÍCULO 215 / CPACA - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / CPACA - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTICULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicado: 11001-03-15-000-2020-01875-00(CA) Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER Demandado: RESOLUCIÓN NO. A0278 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. A0278 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA - CARDER.

NO DA TRÁMITE AL MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. A0278 del 27 de abril de 2020 expedida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, "Por medio de la cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.

El Despacho no da trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1], los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.

Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3.Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”.[2] Según lo anterior, la medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que tiene la capacidad de producir efectos en derecho.

Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado en el marco de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que la Resolución No. A0278 del 27 de abril de 2020 expedida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, "Por medio de la cual se prorrogan unas medidas transitorias adoptadas por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones” es del siguiente tenor: [pic] [pic] [pic] Como se advierte de la lectura de la Resolución No. A0278 del 27 de abril de 2020 expedida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, aunque contiene una medida de carácter general, dictada en ejercicio de la función administrativa, porque prorroga la vigencia de sendos actos administrativos expedidos por la entidad relativos a: 1) la realización de trabajo en casa y 2) la suspensión de términos en (i) procesos disciplinarios, (ii) contractuales, (iii) de cobro, (iv) sancionatorio ambiental e imposición de multas, (v) otorgamientos ambientales, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión de la pandemia denominada COVID - 19, lo cierto es que no desarrolla directa ni indirectamente una medida dictada en el estado de excepción. En efecto, su único fundamento es el Decreto No. 593 del 24 de Abril de 2020[3] “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público", en el que se dispuso en el Artículo 1º. ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 am) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus COVID -19, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 de dicho Decreto; decreto que no es de naturaleza legislativa dictado en desarrollo del estado de excepción. Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no tiene el alcance de ser un desarrollo del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará trámite a este medio de control.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al control inmediato de legalidad de la Resolución No. A0278 del 27 de abril de 2020 expedida por el Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda – CARDER.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, y al Agente del Ministerio Público.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1]

ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. [2] Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez. [3] Dictado por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades Constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, artículos 303 y 315, de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016.