CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTRIOL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE ELGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación de procesos [S]e advierte que los procesos 2020-01719, 2020-02501, 2020-02502 y 2020- 02600 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS. […] [L]as Resoluciones 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, entre otras ordenes, dispusieron prorrogar la suspensión de términos relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, actuaciones administrativas sancionatorias, cobros coactivos, actuaciones disciplinarias y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, entre otros, que inicialmente se ordenó mediante Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, por lo tanto, a juicio del Despacho, son medidas que dan continuidad a esta Resolución y entre ellas existe unidad de materia.
Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación.[…] [C]omo quiera que el medio de control 2020-01719 se encuentra para fallo, el Despacho dispondrá la suspensión de los términos dentro de este proceso, hasta que se adelante el trámite del que se acumula y lleguen al mismo estado procesal.
FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 111 / CPACA - ARTÍCULO 136 / CPACA - ARTÍCULO 185 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 2 Consejero ponente: CESAR PALOMINO CORTES Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01719-00(CA) Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020 - COLJUEGOS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 20201200007894 DEL 19 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS.
DECRETA
ACUMULACIÓN DE PROCESOS Y DA TRÁMITE A CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El Despacho decide sobre la acumulación de los procesos 2020-02501, 2020- 02502 y 2020-02600, que fueron repartidos, respectivamente, a los señores magistrados Dres. Gabriel Valbuena Hernández, Nicolás Yepes Corrales y Rafael Francisco Suárez Vargas, con el asunto de la referencia, en virtud de las providencias de fechas: 17 de junio de 2020, dictada en el primer expediente, y en los restantes expedientes, ambas del 16 de junio del año en curso.
ANTECEDENTES El 7 de mayo de 2020, el magistrado sustanciador del presente proceso dispuso dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, "Por la cual se suspenden términos, se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones dadas la emergencia sanitaria decretada por el COVID-19 y la declaratoria del Gobierno Nacional de la Emergencia Económica, Social y Ecológica".
Esta decisión fue notificada el 8 de mayo de 2020. Al Magistrado Gabriel Valbuena Hernández le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en los trámites y actuaciones y se modifica la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020”, cuyo radicado correspondió al No. 2020-02501 e ingresó al Despacho por reparto el 9 de junio de 2020.
Por otra parte, al Magistrado Nicolás Yepes Corrales le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200009264 del 22 de mayo de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones”, cuyo radicado correspondió al No. 2020-02502-00 e ingresó al Despacho por reparto el 9 de junio de 2020.
Al Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 202001200009434 del 8 de junio de 2020, expedida por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS, “Por la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones” cuyo radicado correspondió al No. 2020-02600 e ingresó al Despacho por reparto el 12 de junio de 2020.
Mediante providencias del 17 de junio de 2020 proferida en el expediente 2020-02501 y del 16 de junio de 2020, proferidas en sendos procesos 2020- 02502 y 2020-02600, los magistrados Gabriel Valbuena Hernández, Nicolás Yepes Corrales y Rafael Francisco Suárez Vargas dispusieron enviar dichos expedientes al despacho a cargo del magistrado César Palomino Cortés, para que se decida sobre la acumulación del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, al control inmediato de legalidad de la Resolución 20201200007894 del 19 de marzo de 2020, teniendo en cuenta que aquellas se encargan de prorrogar la suspensión de términos dispuesta en esta Resolución, por lo tanto, consideran que se trata de una continuidad de las medidas y que existe una evidente relación de conexidad entre estos actos administrativos.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación de los procesos 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600, al asunto de la referencia, teniendo en cuenta que la decisión sobre la acumulación corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo, lo que se determinará a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda[1].
Como solo se ha dado trámite al control inmediato de legalidad correspondiente al radicado 2020-01719 mediante providencia que se notificó el 8 de mayo de 2020, le corresponde a este Despacho resolver sobre la acumulación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: “1.
Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. […]”. En el asunto sub examine se advierte que los procesos 2020-01719, 2020- 02501, 2020-02502 y 2020-02600 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS. Ahora bien, las Resoluciones 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, entre otras ordenes, dispusieron prorrogar la suspensión de términos relacionados con los juegos de suerte y azar localizados, actuaciones administrativas sancionatorias, cobros coactivos, actuaciones disciplinarias y los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, entre otros, que inicialmente se ordenó mediante Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020, por lo tanto, a juicio del Despacho, son medidas que dan continuidad a esta Resolución y entre ellas existe unidad de materia.
Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. Ahora bien, por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho dará trámite al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
Igualmente, como quiera que el medio de control 2020-01719 se encuentra para fallo, el Despacho dispondrá la suspensión de los términos dentro de este proceso, hasta que se adelante el trámite del que se acumula y lleguen al mismo estado procesal. En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR los procesos Nos. 2020-02501, 2020-02502 y 2020-02600 al asunto de la referencia, para que sean tramitados en forma conjunta.
SEGUNDO: por Secretaría, COMUNICAR la presente decisión a los Despachos de los magistrados Gabriel Valbuena Hernández, Nicolás Yepes Corrales y Rafael Francisco Suárez Vargas.
TERCERO: SUSPENDER los términos del medio de control 2020-01719, hasta que los procesos que aquí se acumulan se encuentren en el mismo estado procesal.
CUARTO: DAR TRÁMITE al Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS.
QUINTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SEXTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público.
OCTAVO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de las Resoluciones 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, expedidas por el Presidente de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS.
NOVENO: SOLICITAR a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a las Resoluciones 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 y 202001200009434 del 8 de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dichos actos administrativos.
Término: diez (10) días.
DÉCIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto. ONCEAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.
DOCEAVO: Por Secretaría, REALIZAR LA COMPENSACIÓN de los tres (3) procesos que se acumulan al presente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Código General del Proceso.
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.