- Síntesis
- Para efectos de realizar el control integral de legalidad de la Resolución 000099 de 30 de marzo de 2020, expedida por Cormagdalena, se debe determinar si el acto administrativo objeto de estudio es conforme, formal y materialmente, con las normas superiores que le deben servir de fundamento. (…)Lo anterior permite concluir que el acto sometido a control cumple a cabalidad con los requisitos de forma, que si bien no son sustanciales deben ser cumplidos por la autoridad que profiere el acto administrativo (…) Procede la Sala a analizar las motivaciones de la resolución objeto de control, a fin de establecer su conexidad, congruencia y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, en especial con el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional. Como quedó expuesto, la Resolución 000099 de 30 de Marzo de 2020, modificó el artículo 1º de la Resolución 000096 de 2020, en el sentido de suspender los términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo de Cormagdalena, hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sobre el particular, lo primero que debe decirse es que la Resolución No. 000099 de 2020 corresponden a un acto administrativo general, pues no hay duda que crea situaciones jurídicas que obligan de manera impersonal a los servidores públicos de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, en punto a la suspensión de términos que a través de ella se ordenó, para las actuaciones disciplinarias que lleva a cabo esa entidad y que fueron expresamente mencionadas en la parte resolutiva del acto administrativo. En segundo lugar, se aprecia que también cumple con el presupuesto correspondiente a que haya sido dictada en ejercicio de la función administrativa, pues para la Sala resulta diáfano que la modificación temporal de los términos corresponde a una de las maneras de atender la función sancionatoria de la entidad, en este caso con el fin de acoger las recomendaciones del Gobierno Nacional para prevenir la propagación del virus. En tercer término, se trata de actos expedidos por una autoridad del orden nacional, pues si bien las Corporaciones Autónomas Regionales del país gozan de una autonomía especial, estas han sido catalogadas como entidades públicas del orden nacional y sujetas a un régimen especial, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, el numeral 7 del artículo 150 de la Constitución Política, y el artículo 23 de la Ley 99 de 1993. Ahora bien, en cuanto al último de los requisitos, referido a que tengan como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los Estados de Excepción, la Sala denotó que los fundamentos normativos que sirvieron de sustento para el acto controlado resultaron suficientes para justificar la modificación decretada. (…) En ese orden, para la Sala no cabe duda que la resolución analizada, por medio de la cual se modificó el término de suspensión de las actuaciones disciplinarias en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de La Magdalena, corresponde a un acto administrativo dictado en desarrollo de los decretos legislativos citados y es congruente con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia, contenidas en el Decreto Legislativo 417 de 2020, siendo una de las principales medidas recomendadas por la Organización Mundial de la Salud la del distanciamiento y aislamiento social, con el fin de limitar las posibilidades de propagación del Covid 19 y de proteger la salud del público en general. (…) En suma, la señalada suspensión temporal o transitoria de términos, garantiza para las partes involucradas en el trámite de los procesos disciplinarios a cargo de Cormagdalena, en condiciones de igualdad, que ninguna de ellas se beneficie o tenga algún provecho de la situación de crisis generada por la pandemia, situación que se agravaría al no tomar la medida, obligando tanto a los funcionarios de la entidad que fallan tales procesos, como a los interesados, a concurrir a la entidad para evitar el vencimiento de términos, so pena de incurrir en una falta disciplinaria o de perder el proceso por falta de defensa técnica. (…) la Sala considera que la medida transitoria tomada por la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - Cormagdalena, mediante la Resolución 000099 de 30 de marzo de 2020, guarda conexidad, consonancia y proporcionalidad con las causas que dieron origen al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado en el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, así se declarará en la parte resolutiva de la presente decisión.NOTA DE RELATORÍA: Al respecto ver, entre otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 15 de octubre de 2013. Exp. 1001 - 03-15-000-2010-000390-OO (CA). C.P. Marco Antonio Velilla.