- Síntesis
- La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el previsto en el artículo 185 ibídem.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No hay partes ni pretensiones / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / REMISIÓN NORMATIVA / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - Se aplica en lo compatible[E]n virtud del artículo 306 ibíd., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Refiere al objeto de control / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NATURALEZA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SEGURIDAD JURÍDICA / CELERIDAD / ECONOMÍA PROCESALEn esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó. (…) a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la acumulación, ver auto del 16 de junio de 2020, exp. 2020 - 02195-00(CA), CP Rafael Francisco Suárez Vargas.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Las resoluciones no guardan conexidad / INEXISTENCIA DE CONEXIDAD / INEXISTENCIA DE IDENTIDAD JURÍDICA[C]omo cada una las medidas adoptadas se expidieron con base en normas diferentes no se presenta identidad jurídica. (…) [S]i bien las resoluciones remitidas a este despacho están relacionadas con las que ocupan el control inmediato de legalidad de la referencia, lo cierto es que el sustento normativo vigente varió y ello impide llevar bajo esta cuerda procesal dichas resoluciones. (…) En síntesis, la resolución n.° 2020-0651 debe examinarse con base en su propio marco normativo y, en consecuencia, la acumulación de procesos es improcedente porque no contribuye a la celeridad y a la seguridad jurídica.CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No contempla la acumulación de procesos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Fue extemporánea. Había proyecto de fallo registrado / AUTO QUE NIEGA ACUMULACIÓN PROCESAL - Y regresar el expediente al despacho de origenAdicionalmente, en los términos anotados con antelación y comoquiera que a la fecha en que se remitió el expediente al despacho ya se había registrado proyecto de fallo dentro del proceso de la referencia, en los términos del artículo 148 del C.G.P., aplicable por remisión del artículo 306 del C.P.A.C.A., la solicitud fue extemporánea.