CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: C.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO [P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En Acta No. 9 del 1 de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / EMERGENCIA SANITARIA / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS VIRTUALES Por otra parte, se tiene en cuenta que el Instituto Nacional de Salud es un Instituto Científico y Técnico del orden nacional, de acuerdo con los artículos 38 [letra e) del numeral 2)] y 1 del Decreto 4109 de 2011.
(…) [F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales- FUENTE FORMAL: DECRETO 4109 DE 2011 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 4109 DE 2011 – ARTÍCULO 38 NUMERAL 2 LETRA E / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN [E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA – Medida general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / INSTITUTO NACIONAL DE SALUD / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – Objeto misional. Asunto vinculado con la remuneración de los funcionarios de la entidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se fundó en decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción / INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Se advierte que la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud es una medida de carácter general, puesto que disciplina las horas extras, dominicales, festivos y compensatorios de todos los empleados de dicha entidad, de los niveles profesional, técnico y asistencial.
Se observa también el ejercicio de la función administrativa, dado que se trata de un asunto vinculado con la remuneración de los funcionarios de la entidad, lo cual resulta indispensable para el cumplimiento de su objeto misional. (…) De la lectura de los considerandos y del articulado de la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud, se desprende que esta se profirió en el contexto de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y del Decreto 611 de 30 de abril de 2020, “por el cual se autoriza el pago de horas extras, dominicales y festivos a los servidores del Instituto Nacional de Salud”, normas cuya naturaleza no es la de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. De conformidad con lo anterior, se advierte que el control inmediato de legalidad no resulta procedente en relación con la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud.
FUENTE FORMAL: DECRETO 611 DE 2020 JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NO AVOCA No significa lo dicho que Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0359 DEL 20 DE MAYO DE 2020 – INSTITUTO NACIONAL DE SALUD CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03057-00 Actor: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Demandado: RESOLUCIÓN 0359 DEL 20 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA) Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020, proferida por la Directora General del Instituto Nacional de Salud, “Por medio de la cual se modifican de manera parcial y transitoria el artículo 27 de la Resolución Interna Nº 422 de 2018, adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018”.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 9 de julio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. El contenido de la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud es el siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con errores): “En uso de sus facultades, establecidas por el artículo 209 de la Constitución Política, las consagradas en el numeral 11 del artículo 9º del Decreto 4109 de 2011, en el numeral 23 del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 y las demás normas concordantes y reglamentarias.
“CONSIDERANDO: “Que el día 23 de marzo de 2018 fue expedida la Resolución No. 422 por medio de la cual se actualizaron algunas disposiciones administrativas en el Instituto Nacional de Salud. “Que el artículo 27 de la citada Resolución, respecto de las horas extras y compensatorios menciona lo siguiente: ´HORAS EXTRAS DIURNAS Y COMPENSATORIOS.
Corresponde al Secretario General autorizar las horas extras, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas a la jornada laboral establecida en el INS, previo cumplimiento de los siguientes requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 1042 de 1978: a. El empleo deberá pertenecer al nivel operativo, hasta el grado 17 del nivel administrativo y hasta el grado 39 del nivel técnico. b. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente, mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades que haya de desarrollarse. c. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada y se liquidará con un recargo del veinticinco por ciento sobre la remuneración básica fijada por la ley para el respectivo empleo. d. En ningún caso podrá pagarse más de 50 horas extras mensuales. e. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superara dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.
Parágrafo 1. La autorización del trabajo suplementario será presentada mensualmente y mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General por parte del jefe inmediato, a más tardar el primer día hábil de cada mes. Parágrafo 2. La autorización del número de horas extras a laborar, depende de la disponibilidad presupuestal. Las horas extras no autorizadas previamente, no se pagarán. Parágrafo 3.
A través del formado o medio establecido en la entidad se registrarán la relación de las horas extra diarias, la cual deberá ser entregada al Grupo de Gestión del Talento Humano, durante los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente en la cual se laboraron esas horas extras. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, no se pagarán las horas extras en la nómina correspondiente y se tramitará su pago en fecha posterior.
El superior inmediato deberá justificar la no entrega oportuna de la relación de horas extras´. “Que mediante el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018, fue adicionado el parágrafo 4º al artículo 27 de la Resolución No. 422 de 2018, el cual señala: ´Parágrafo 4. Los conductores de la entidad, tendrán derecho al pago de hasta ochenta (80) horas extras mensuales, atendiendo las disposiciones contenidas en la Directiva Presidencial No. 01 de 2016´.
“Que mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos.
“Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19. “Que de conformidad con lo señalado en el Decreto Ley 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud tiene por objeto: (i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas;
(ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos biológicos; y (v) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. “Que dado que la emergencia sanitaria ha generado que algunos servidores públicos del Instituto Nacional de Salud, debido al objeto de la Entidad, trabajen por fuera de su jornada laboral, el Presidente de la República, mediante el artículo 1º del Decreto No. 611 del 30 de abril de 2020, dispuso: ´Artículo 1.
Reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos para los servidores del Instituto Nacional de Salud. Los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud, de los niveles profesional, técnico y asistencial, cualquiera que sea el grado de remuneración, durante el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social, podrán devengar horas extras, dominicales y festivos.
El límite para el pago de horas extras mensuales será de cien (100) horas extras mensuales. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superare dicho límite, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo. La autorización para laborar en horas extras solo podrá otorgarse cuando exista la disponibilidad presupuestal´.
“Que en razón a lo ordenado en el Decreto 611 de 2020, se hace necesario modificar transitoriamente el artículo 27 de la Resolución No. 422 de 2018 y el artículo segundo de la Resolución 525 de 2018, en relación con el reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos para los servidores públicos del Instituto Nacional de Salud. “En mérito de lo expuesto, “
RESUELVE
“ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar parcialmente el artículo 27 de la Resolución No. 422 de 2018, por el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el cual quedará así: ´ARTÍCULO 27. HORAS EXTRAS, DOMINICALES, FESTIVOS Y COMPENSATORIOS. Corresponde al Secretario General autorizar las horas extras, cuando por razones especiales del servicio durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, fuere necesario realizar trabajos en horas distintas a la jornada laboral establecida en el INS, previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Se podrá reconocer horas extras, dominicales y festivos a los empleados públicos del Instituto Nacional de Salud, de los niveles profesional, técnico y asistencial, cualquiera que sea el grado de de remuneración, durante el término que dure la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud y Protección Social b. El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el jefe inmediato, mediante comunicación escrita, en la cual se especifiquen las actividades a desarrollarse por el servidor público. c. El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por resolución motivada. d. El límite para el pago de horas extras mensuales será de cien (100) horas extras mensuales. e. Si el tiempo laboral fuera de la jornada ordinaria superara dicho límite, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.
Parágrafo 1. La autorización del trabajo suplementario será presentada mensualmente y mediante comunicación escrita dirigida al Secretario General por parte del jefe inmediato, a más tardar el primer día hábil de cada mes. Parágrafo 2. La autorización del número de horas extras a laborar, depende de la disponibilidad presupuestal. Las horas extras no autorizadas previamente, no se pagarán. Parágrafo 3.
A través del formado o medio establecido en la entidad se registrarán la relación de las horas extra diarias, la cual deberá ser entregada al Grupo de Gestión del Talento Humano, durante los cinco (05) primeros días hábiles del mes siguiente en la cual se laboraron esas horas extras. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, no se pagarán las horas extras en la nómina correspondiente y se tramitará su pago en fecha posterior.
El superior inmediato deberá justificar la no entrega oportuna de la relación de horas extras´. Parágrafo 4. (Adicionado por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 e abril de 2018) Los conductores del Instituto Nacional de Salud, durante el término que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tendrán derecho al pago de hasta cien (100) horas extras mensuales, atendiendo las disposiciones contenidas en el Decreto 611 de 2020.
Parágrafo 5. Las horas extras serán reconocidas únicamente para el trabajo presencial realizado en las instalaciones del Instituto Nacional de Salud, toda vez que para quienes están realizando trabajo en caso no hay mecanismos para hacer seguimiento por parte de los jefes inmediatos. Parágrafo 6. Las horas extras que se van a reconocer durante el término que dure la emergencia sanitaria fueron pensadas para los funcionarios que se encuentran realizando labores directas en la atención de la emergencia ocasionada por el SARS CoV2.
“ARTÍCULO SEGUNDO.- En todo lo demás, se aplican las disposiciones contenidas en las Resoluciones Números 422 de 2018, adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 e abril de 2018. “ARTÍCULO TERCERO.- Culminado el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, seguirá vigente el texto original del artículo 27 de la Resolución No. 422 de 2018, adicionada por el artículo segundo de la Resolución No. 525 del 26 de abril de 2018.
“ARTÍCULO CUARTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. “(…)”. II. CONSIDERACIONES 1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA[2] y 20 de la Ley 137 de 1994[3], a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA[4] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[5] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por otra parte, se tiene en cuenta que el Instituto Nacional de Salud es un Instituto Científico y Técnico del orden nacional, de acuerdo con los artículos 38 [letra e) del numeral 2)] y 1 del Decreto 4109 de 2011.
En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales[6]. Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política. 2.
El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto Se advierte que la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud es una medida de carácter general, puesto que disciplina las horas extras, dominicales, festivos y compensatorios de todos los empleados de dicha entidad, de los niveles profesional, técnico y asistencial.
Se observa también el ejercicio de la función administrativa, dado que se trata de un asunto vinculado con la remuneración de los funcionarios de la entidad, lo cual resulta indispensable para el cumplimiento de su objeto misional. 2.2. La Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud no desarrolla ningún decreto legislativo del estado de excepción De la lectura de los considerandos y del articulado de la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud, se desprende que esta se profirió en el contexto de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus” y del Decreto 611 de 30 de abril de 2020, “por el cual se autoriza el pago de horas extras, dominicales y festivos a los servidores del Instituto Nacional de Salud”, normas cuya naturaleza no es la de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción. De conformidad con lo anterior, se advierte que el control inmediato de legalidad no resulta procedente en relación con la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud.
No significa lo dicho que Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.
Lo anterior no obsta para que el Despacho decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Instituto Nacional de Salud que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la remisión que se hizo de la Resolución 0359 del 20 de mayo de 2020 del Instituto Nacional de Salud.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] “CPACA.
Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [2] “CPACA.
Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. [3] “Ley 137/94.
Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. [4] “CPACA.
Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.
La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [5] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [6] CPACA “Artículo 186.
Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”.