EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR UPC – Resolución por medio de la cual se adapta la resolución 0608 del 16 de marzo de 2020, al decreto presidencial 457 del 22 de marzo de 2020 y se acoge el aislamiento preventivo obligatorio para funcionarios, contratistas y docentes / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia [E]ste Despacho advierte que la Resolución núm. 0713 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la Universidad Popular de Cesar, guarda identidad o conexión con el acto objeto de control inmediato de legalidad en el proceso núm. 2020-02770-00, en la medida que dicha resolución 0713 modifica el artículo tercero de la Resolución 0608 de 16 de marzo de 2020, que establecía que los funcionarios y contratistas cuyas actividades no sean esenciales debían realizar sus labores desde casa bajo la supervisión del jefe inmediato, mientras que la modificación establece 3 excepciones para esta situación. Dada la conexidad entre las resoluciones 0608 y 0713, el Despacho considera necesario remitir el presente asunto radicado 11001031500020200277500, al despacho del Consejero de Estado César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001031500020200277000, pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial de realizar las actividades laborales desde casa y de la modificación. Si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación podría analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues es cierto que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, no opera la caducidad, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias.
La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal que es modificado por la resolución núm. 0713 de 24 de marzo de 2020, que correspondió conocer a este Despacho. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000713 DE 2020 (24 de marzo) UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR UPC CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020 Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02775-00(CA)A Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR - UPC Demandado: RESOLUCIÓN 000713 DE 24 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 000713 de 24 de marzo de 2020, ““por medio de la cual se adapta la resolución no. 0608 del 16 de marzo de 2020, al decreto presidencial no. 457 del 22 de marzo de 2020 y se acoge el aislamiento preventivo obligatorio para funcionarios, contratistas y docentes de la universidad popular del cesar”.
AUTO REMITE PARA ESTUDIO DE ACUMULACIÓN Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador se pronuncia en relación con el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES 1. El 24 de junio de 2020, correspondió al Despacho el conocimiento de la Resolución núm. 0713 de 24 de marzo de 2020, expedida por la rectora de la Universidad Popular del Cesar, “por medio de la cual se adapta la resolución no. 0608 del 16 de marzo de 2020, al decreto presidencial no. 457 del 22 de marzo de 2020 y se acoge el aislamiento preventivo obligatorio para funcionarios, contratistas y docentes de la Universidad Popular del Cesar”. 2.
La mencionada Resolución en su parte resolutiva dispuso: «[…]
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020, el cual quedará así: “ARTÍCULO TERCERO (SIC): Los funcionarios, docentes y contratistas de la Universidad Popular del Cesar, a partir del día miércoles 25 de marzo de 2020, deben cumplir con sus obligaciones laborales y/o contractuales desde su lugar de residencia, bajo el seguimiento y verificación de su jefe inmediato o supervisor según sea el caso, hasta que una nueva decisión administrativa disponga otra directriz.
Parágrafo 1: Se exceptúa de esta disposición a quienes se encuentren en los siguientes supuestos de hecho: • El desarrollo de actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que sean estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado. • La ejecución de actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales -BEPS-, y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social. • El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.
Parágrafo 2: Quienes por vía de excepción deban cumplir por estricta necesidad sus obligaciones laborales y/o contractuales en las instalaciones de la Universidad Popular del Cesar de conformidad con el parágrafo anterior, deben portar el carné, resolución de nombramiento, o contrato que acredite la calidad que ostentan con respecto a la Institución, para efectos de justificar su tránsito por la ciudad a la autoridad policial en caso de ser requeridos.”
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. […]». 3. Previo a realizar pronunciamiento sobre la naturaleza del acto remitido, así como si el mismo fue dictado en ejercicio de una función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, y si se avoca el conocimiento del proceso, advierte el Despacho que, una vez consultado el aplicativo SAMAI de esta Corporación, el 24 de junio de 2020 fue repartido al Despacho del Consejero de Estado César Palomino Cortés el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 0608 de 16 de marzo de 2020, la cual fue objeto de modificación en su artículo tercero (sic) por la Resolución núm. 0713 de 2020, que ahora conoce este Despacho. 4.
En este sentido, este Despacho advierte que la Resolución núm. 0713 de 24 de marzo de 2020, expedida por la Rectora de la Universidad Popular de Cesar, guarda identidad o conexión con el acto objeto de control inmediato de legalidad en el proceso núm. 2020-02770-00, en la medida que dicha resolución 0713 modifica el artículo tercero de la Resolución 0608 de 16 de marzo de 2020, que establecía que los funcionarios y contratistas cuyas actividades no sean esenciales debían realizar sus labores desde casa bajo la supervisión del jefe inmediato[1], mientras que la modificación establece 3 excepciones para esta situación. 5.
Dada la conexidad entre las resoluciones 0608 y 0713, el Despacho considera necesario remitir el presente asunto radicado 11001031500020200277500, al despacho del Consejero de Estado César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001031500020200277000, pues, en aras de la seguridad jurídica, lo propio es que en una sola sentencia se decida sobre la legalidad del acto inicial de realizar las actividades laborales desde casa y de la modificación. 6.
Si bien la regulación establecida en el CPACA para el control inmediato de legalidad no prevé la posibilidad de acumular procesos, lo cierto es que, según la remisión del artículo 306 del CPACA, la procedencia de la acumulación podría analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz del artículo 148 del CGP, pues es cierto que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, no opera la caducidad, así como tampoco hay pretensiones principales y subsidiarias. 7.
La procedencia de la acumulación se justifica, entonces, por la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad, relación que, en el caso concreto, está dada por tratarse del acto principal que es modificado por la resolución núm. 0713 de 24 de marzo de 2020, que correspondió conocer a este Despacho. Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Remitir el presente asunto al despacho del Consejero de Estado César Palomino Cortés para que decida sobre la acumulación al expediente nro. 11001031500020200277000. Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Sala 18 Especial de Decisión ----------------------- [1] «ARTICULO TERCERO: Los funcionarios y contratistas cuyas actividades no sean esenciales y por lo tanto no requieran de su presencia en las instalaciones de la Institución por escrita necesidad del servicio, o por tener enfermedades preexistentes y ser adultos mayores deben a partir del día 17 de marzo de 2020 realizar sus labores desde casa bajo la supervisión del jefe inmediato, de este último grupo de personas también debe enviarse la respectiva relación a Recursos Humanos y Secretaría General. »