Micelio
11001-03-15-000-2020-02848-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-30

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Ministerio Del Deporte - Mindeporte·Demandado: Resolución 000643 De 19 De Junio De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / MINISTERIO DEL DEPORTE – Resolución mediante la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus covid 19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en las disciplinas deportivas de actividades sub acuáticas, atletismo, canotaje, ecuestre, natación, patinaje carreras, surf, triatlón, tiro, vela / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 000643 de 2020, acto de carácter general, expedido por una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de un decreto legislativo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [L]a Resolución 000643 de 19 de junio de 2020, que ahora conoce esta Sala Especial, es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020, desarrollado a su vez por la Resolución 991 de 17 de junio de 2020, expedido en virtud de la Declaratoria del Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto.

Se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111- 8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala 18 Especial de Decisión, en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Reglas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA).

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Así mismo, en el artículo 185 del CPACA se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000643 DE 2020 (19 de junio) MINISTERIO DEL DEPORTE CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02848-00(CA)A Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE - MINDEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 000643 DE 19 DE JUNIO DE 2020 Asunto: Se califica la Resolución nro. 000643 de 19 de junio de 2020, “Por la cual se adopta el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO Y PROFESIONALES, EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE ACTIVIDADES SUB ACUÁTICAS, ATLETISMO, CANOTAJE, ECUESTRE, NATACIÓN, PATINAJE CARRERAS, SURF, TRIATLON, TIRO, VELA”.

AUTO ANTECEDENTES Por reparto de 26 de junio de 2020, correspondió a este Despacho el conocimiento de la Resolución núm. 024 de 2020, por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en las disciplinas deportivas de actividades sub-acuáticas, Atletismo, Canotaje, Ecuestre, Natación, Patinaje Carreras, Surf, Triatlón, Tiro y Vela, en aras de estudiar si sobre ella se debe efectuar el control automático de legalidad consagrado en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA), que establece lo siguiente: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». El contenido del acto remitido a esta Corporación es el siguiente: « […] RESOLUCIÓN No. 000643 DE 19 DE JUNIO DE 2020 “Por la cual se adopta el PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTOY PROFESIONALES, EN LAS DISCIPLINAS DEPORTIVAS DE ACTIVIDADES SUB ACUATICAS, ATLETISMO, CANOTAJE, ECUESTRE, NATACIÓN, PATINAJE CARRERAS, SURF, TRIATLON, TIRO, VELA” El Ministro del Deporte,en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las que le confiere el Decreto 1670 de 2019, y C O N S I D E R A N D O: Que la Ley No. 1967 de 2019, en su artículo 3º, establece que corresponde al Ministro del Deporte “Formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores públicos y privados”.

Que mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Que mediante Resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, prorrogó la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus.

Que mediante Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público y, en su artículo 3, dispuso que los gobernadores y alcaldes, en aras de garantizar el derecho a la vida, a la salud en conexidad con la vida y la supervivencia, permitirán el derecho de circulación de las personas en los casos y actividades allí señaladas.

Que mediante Decreto 847 del 14 de junio de 2020, el Gobierno Nacional modificó algunas disposiciones del Decreto 749 de 2020 e impartió nuevas instrucciones para el Aislamiento Preventivo Obligatorio. Que el artículo 1 del Decreto en cita, modificó el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020 autorizando la práctica deportiva de manera individual, en los siguientes términos: “El desarrollo de actividades físicas, de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias” Que el Ministerio del Deporte en coordinación con el Ministerio de Salud, creó un modelo para el reinicio gradual de los entrenamientos individuales condensado en un Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas profesionales y de alto rendimiento.

Que el Ministerio de Salud, mediante Resolución 991 del 17 de junio de 2020 aprobó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Que el Ministerio del Deporte, teniendo en cuenta los lineamientos incorporados en el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, aprobará los protocolos específicos de cada deporte, los cuales serán implementados en todo el territorio nacional.

Que durante el periodo de aislamiento obligatorio decretado por el gobierno nacional nuestros deportistas se han visto expuestos a un periodo de des acondicionamiento físico y técnico por la imposibilidad de la realización de sus entrenamientos habituales, razón por la cual se hace necesario la vuelta progresiva a la práctica deportiva, con el propósito de preparar las competencias, que se desarrollarán una vez sea habilitado el calendario deportivo a nivel nacional y/o internacional, en búsqueda de logros deportivos para el país. Que se han extremado las medidas de bioseguridad para que la reactivación no influya en el riesgo de aumentar las tasas de transmisión local de COVID-19, así como limitar al máximo cualquier posibilidad de contagio en los involucrados en el retorno de la actividad deportiva y sus familias.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio del Deporte, con el fin de adoptar herramientas que habiliten el retorno a los entrenamientos de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en el marco de las modificaciones previstas en el Decreto 847 del 2020, y en aras de garantizar y preservar la vida y la salud de los deportistas, a través Circular Externa No 005 del 17 de junio de 2020 dio a conocer el Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas profesionales y de alto rendimiento teniendo en cuenta el protocolo aprobado por el Ministerio de Salud a través de la Resolución No 991 del 17 de junio de 2020.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. El Ministerio del Deporte dando cumplimiento a los lineamientos de Resolución No 991 del 17 de junio de 2020 aprueba los protocolos específicos de las disciplinas deportivas Actividades Sub Acuáticas, Atletismo, Canotaje, Ecuestre, Natación, Patinaje Carreras, Surf, Triatlón, Tiro, Vela. Parágrafo. Los protocolos individuales de bioseguridad de las disciplinas deportivas enunciadas forman parte integral del presente acto administrativo como anexos técnicos.

ARTICULO SEGUNDO. Las fases de implementación de los protocolos de bioseguridad para el reinicio de los deportes individuales, se hará en coordinación con los Institutos Departamentales y Municipales de Deporte y/o Secretarias Departamentales y Municipales de Deporte o quien haga sus veces y las Secretarias Departamentales y Municipales de Salud, con el fin de garantizar su efectivo cumplimiento.

ARTICULO TERCERO. Los protocolos específicos de cada disciplina deportiva aprobados por el Ministerio del Deporte, serán implementados por los Institutos Departamentales y Municipales, en conjunto con las Ligas Deportivas Específicas, teniendo en cuenta las decisiones que al respecto tomen las Autoridades Locales, en atención al estado de la emergencia sanitaria y la prioridad de los deportes.

ARTÍCULO CUARTO. Los Institutos Departamentales y Municipales serán responsables del reinicio de las actividades de los deportistas de las Selecciones Departamentales y Municipales respectivamente. ARTÌCULO QUINTO: Las Federaciones Deportivas Nacionales deberán coordinar y velar por la correcta aplicación de los protocolos específicos de bioseguridad con sus respectivas Ligas Departamentales.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE […]» II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1], “Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia”, y en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa, y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado[2] si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante, CPACA)[3].

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. Así mismo, en el artículo 185 del CPACA se establece el trámite procesal que debe seguir el referido medio de control.

En el caso bajo examen, el Ministerio del Deporte remitió, para los fines antes señalados, la Resolución número 000643 de 19 de junio de 2020, “por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en las disciplinas deportivas de actividades Sub Acuáticas, Atletismo, Canotaje, Ecuestre, Natación, Patinaje Carreras, Surf, Triatlón, Tiro, Vela”, suscrita por el Ministro del Deporte.

En los considerandos de esta resolución se señalan, entre otras motivaciones para su expedición, las siguientes: « (…) Que el Ministerio de Salud, mediante Resolución 991 del 17 de junio de 2020 aprobó el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos.

Que el Ministerio del Deporte, teniendo en cuenta los lineamientos incorporados en el Protocolo aprobado por el Ministerio de Salud, aprobará los protocolos específicos de cada deporte, los cuales serán implementados en todo el territorio nacional. (…).» (Destaca el Despacho) A su vez, la Resolución 991 de 17 de junio de 2020, se fundamentó en el Decreto Legislativo 539 de 2020[4], y en sus consideraciones, expuso: « (…) Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. « (…) A la luz de lo anterior, se tiene que la Resolución 000643 de 19 de junio de 2020, que ahora conoce esta Sala Especial, es un acto de carácter general dictado por una autoridad nacional en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del decreto legislativo 539 de 13 de abril de 2020, desarrollado a su vez por la Resolución 991 de 17 de junio de 2020, expedido en virtud de la Declaratoria del Estado de Excepción, por lo cual esta Corporación avocará el conocimiento del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectos de efectuar el control inmediato de legalidad de dicho acto.

Se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala 18 Especial de Decisión, en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, se ordenará informar a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso fijado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, a efectos de que cualquier ciudadano intervenga por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000643 de 19 de junio de 2020, expedida por el Ministerio del Deporte.

Se dispondrá, así mismo, que el citado aviso se publique, por ese mismo término, en el sitio web de esta Corporación y de la Rama Judicial. Igualmente, se oficiará al Ministerio del Deporte, con el fin de que remita los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 000643 de 19 de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, de la Resolución número 000643 de 19 de junio de 2020, “por la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus Covid-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento y profesionales, en las disciplinas deportivas de actividades Sub Acuáticas, Atletismo, Canotaje, Ecuestre, Natación, Patinaje Carreras, Surf, Triatlón, Tiro, Vela”, expedida por el Ministerio del Deporte, con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministro del Deporte o a quien éste haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso fijado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 185 y en el artículo 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá́ intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 000643 de 19 de junio de 2020, expedida por el Ministerio del Deporte.

El citado aviso se deberá publicar, por ese mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de esta Corporación y de la Rama Judicial.

SEXTO: INVITAR, a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General, a las entidades públicas, organizaciones privadas y expertos en derecho procesal, para que, si desean intervenir, presenten su concepto sobre este asunto dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación de esta providencia, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 185 del CPACA.

SÉPTIMO: OFICIAR al Ministerio del Deporte, con el fin de que remita, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 000643 de 19 de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 185 del CPACA.

Para el efecto, se le concede un término de diez (10) días, contados desde la fecha en que reciba el correspondiente oficio.

OCTAVO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, vencido el término de que trata el numeral 4 del artículo 185 del CPACA, remita el asunto al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 de esta misma norma.

NOVENO: DISPONER la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado para el recibo de oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás, relacionados con el presente trámite judicial: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Sala 18 Especial de Decisión ----------------------- [1] “Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. // Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” [2] A través de su Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, artículo 111 numeral 8). [3] La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en sentencia de 5 de marzo de 2012, destacó que “El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción (artículos 212 a 215 de la Constitución Política), la ley estatutaria de los estados de excepción (Ley 137 de 1994) y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción”. [Expediente núm. 11001-03-15-000-2010-00369-00 (CA)]. [4] “Por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”