EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Suspensión de los términos en las actuaciones administrativas y procesales como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1-0414 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20 de la Ley 137 de 2 de junio de 1994, 111 numeral 8 y 136 del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional”, expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0414 DE 2020 (7 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 8 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03161-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 1-0414 DE 7 DE ABRIL DE 2020 Referencia: MEDIO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Auto avocando conocimiento AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a los presupuestos de procedibilidad y de competencia, previstos en los artículos 20[1] de la Ley 137 de 2 de junio de 1994[2], 111[3] numeral 8[4] y 136[5] del CPACA, se avoca el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020, “Por la cual se suspenden los términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional”, expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 185 del CPACA, se dispone: a): Notifíquese personalmente al Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, mediante comunicación dirigida al buzón de correo electrónico dispuesto para tal fin, en los términos del artículo 197 del CPACA. Remítasele copia de esta providencia. b): Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado ante esta Corporación, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin. c): Notifíquese personalmente al representante legal de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado dicha función, mediante comunicación dirigida al buzón electrónico dispuesto para tal fin. d): Por Secretaría, fíjese y publíquese un aviso en la página web de la Corporación en la que se informe sobre la existencia de este medio de control, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 del CPACA, el cual deberá permanecer por el término de diez (10) días, para que en dicho tiempo, cualquier ciudadano y las entidades notificadas mediante esta providencia, intervengan por escrito dirigido al buzón electrónico de la Secretaría General: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, a efectos de defender o impugnar la legalidad de la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020. e): Invítese a las Universidades Javeriana y del Rosario, para que si a bien lo tienen, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución núm. 1- 0414 de 7 de abril de 2020, expedida por el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA, de conformidad con el numeral 3 del artículo 185 del CPACA. f): Ofíciese al SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia digital de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la Resolución núm. 1-0414 de 7 de abril de 2020, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co g): Ordénese a la Secretaría que una vez expirado el término de publicación del aviso, corra traslado al Ministerio Público para que, dentro de los diez (10) días siguientes, rinda su concepto.
Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 185 del CPACA.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] “Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. [2] “Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia” [3] “Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: […] 8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción.” [4] Cabe señalar que de conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, dentro de las funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo está la de “ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”.
Sin embargo, dicha Sala, en sesión virtual número 10, llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107, numeral 4, 185, numeral 1 y 111, numeral 8, del CPACA y 23, 29, numeral 3 y 42, del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Ocho Especial de Decisión en la cual la consejera ponente que suscribe esta decisión actúa como presidenta. [5] “[…] Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como DESARROLLO de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, TENDRÁN UN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código […]”.
(Subrayas y negrillas fuera del texto).