MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN – Suspensión de los términos de manera general en las actuaciones administrativas y de la atención presencial al público / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Requisitos / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede/ AVOCA CONOCIMIENTO Mediante auto de fecha 8 de julio de 2020, proferido por la Consejera de Estado, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02808 00, con miras a que se estudie si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, […] En este mismo sentido, el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, a través de la providencia de fecha 7 de julio de 2020, remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02809 00, para que se analice si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00 […] Tal como se puede advertir de la lectura de los citados actos administrativos, lo decidido en las Resoluciones números 96 de 15 de mayo de 2020 y 101 de 3 de junio de 2020, es la continuidad de las medidas adoptadas en la Resolución número 77 de 19 de marzo de 2020, consistentes en la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, actuaciones y trámites administrativos a cargo de la entidad, en la suspensión de términos de caducidad y prescripción, en la suspensión de la atención presencial al público y en la recepción de PQRS por canales virtuales, como desarrollo de decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, en particular, del Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020.
A lo expuesto cabe agregar que los tres procesos, esto es, los identificados con los números 11001 03 15 000 2020 00945 00; 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00, se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que que resultará procedente la acumulación. En virtud de lo expuesto, se decretará la acumulación de los procesos con radicaciones 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02808 00, al trámite del proceso de la referencia, por ser este el más antiguo entre los referidos procesos y en tanto se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del CGP.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 96 DE 2020 (25 de mayo) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN / RESOLUCIÓN 101 DE 2020 (3 de junio) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00945-00(CA)B Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN U.A.E. CGN Demandado: RESOLUCIONES 96 DE 25 DE MAYO DE 2020 Y 101 DE 3 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE LA ACUMULACIÓN DE LOS EXPEDIENTES 11001 03 15 000 2020 02808 00 Y 11001 03 15 000 2020 02809 00, CORRESPONDIENTES A LOS CONTROLES INMEDIATOS DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 96 DE 25 DE MAYO DE 2020 Y 101 DE 3 DE JUNIO DE 2020, RESPECTIVAMENTE, EXPEDIDAS POR EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN Auto interlocutorio El despacho procede a decidir sobre la posible acumulación de los expedientes 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00, correspondientes a los controles inmediatos de legalidad de las Resoluciones números 96 de 15 de mayo de 2020 y 101 de 3 de junio de 2020, respectivamente, por medio de las cuales se prorrogó la suspensión de términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación – CGN y se dictan otras disposiciones, ambas expedidas por el Contador General de la Nación. I.- Antecedentes 1.- Este despacho, mediante auto de 3 de abril de 2020, avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad en relación con las Resoluciones números 77 de 19 de marzo de 2020 y 80 de 1º de abril de 2020, por medio de las cuales se suspenden términos de manera general en las actuaciones administrativas que deban adelantarse en la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación –CGN, expedidas por el Contador General de la Nación. 2.- Estando este proceso al Despacho pendiente de que se profiera sentencia de fondo en relación con el control inmediato de legalidad de la referencia, la Consejera de Estado, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, a través de auto de 8 de julio de 2020, proferido dentro del expediente con radicación 11001 03 15 000 2020 02808 00, dispuso lo siguiente: “[…]
DÉCIMO PRIMERO. ENVÍESE ESTE EXPEDIENTE, al Despacho del MAGISTRADO ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, de la Sala Nº. 20 Especial de Decisión, en los términos de los artículos 148, 149 y 150 del CGP, para decidir sobre la posible acumulación del vocativo de la referencia CIL 11001-03-15-000-2020-02808-00, en el que se conoce de la RESOLUCIÓN 096 DEL 25 DE MARZO DE 2020, a cargo de la Magistrada Bermúdez Bermúdez, al proceso que cursa en su Despacho con radicado CIL EXP: 11001-03-15-000-2020-00945-00, en el que analiza la legalidad de las RESOLUCIONES 077 DE 19 DE MARZO DE 2020, modificada por la RESOLUCIÓN 080 DE 1º DE ABRIL DE LA MISMA ANUALIDAD y LA RESOLUCIÓN 088 DE 26 DE ABRIL DE 2020, expedidas por el CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN, por las razones que se explican en la parte considerativa de este proveído […]” (negrillas del original). 3.- En los mismos términos, el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, mediante proveído de 7 de julio de 2020, proferido dentro del expediente con radicado 11001 03 15 000 2020 02809 00, resolvió: “[…] REMITIR el presente asunto al despacho del consejero Roberto Serrato Valdés para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la acumulación del presente asunto al expediente 11001-03-15-000-2020- 00945-00 […]” (negrillas fuera del texto).
II.- Consideraciones del Despacho II.1.- La acumulación de los procesos 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00 al trámite del proceso 11001 03 15 000 2020 00945 00 4.- Mediante auto de fecha 8 de julio de 2020, proferido por la Consejera de Estado, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, se remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02808 00, con miras a que se estudie si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, para lo cual señaló: "[…] Del comparativo, es claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la RESOLUCIÓN Nº. 096 DE 25 DE MAYO DE 2020 que se escruta en el proceso de la referencia con las RESOLUCIONES Nº. 0077 DE 19 DE MARZO DE 2020 Y 088 DE 26 E ABRIL DE 2020, cuyo estudio de legalidad bajo la égida del Control Inmediato de Legalidad, está a cargo del Magistrado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, en tanto no contiene temáticas diferentes, nuevas o escindibles de contenido, razón por la cual se considera que en efecto se trata de meros cambios de forma en el tiempo, lo que da viabilidad para remitir el vocativo de la referencia para estudio de una posible acumulación. Por lo que, a pesar de ser normas intituladas en forma diferente, en cuanto a consecutivo y epígrafe y de haberse expedido en tiempos diferentes, su conexión directa de materia y de contenido, permiten aseverar que no se trata de normas escalonadas, que puedan escindirse y cursar en forma separada, al tratarse de la modificación en ciertos aspectos, sin contener en el sustrato de las medidas adoptadas temáticas nuevas ni disímiles a las planteadas por la primera de las Resoluciones […]” (negrillas fuera del texto). 5.- En este mismo sentido, el Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, a través de la providencia de fecha 7 de julio de 2020, remitió a este despacho el proceso identificado con el número 11001 03 15 000 2020 02809 00, para que se analice si se asume el conocimiento de este y su posible acumulación al proceso número 11001 03 15 000 2020 00945 00, teniendo en cuenta lo siguiente: “[…] 2.
En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que viene dada por tratarse del que acto que adoptó medidas para conjurar el estado de excepción y los actos que las prorrogaron y modificaron. 13.
Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos. 14.
Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues la entidad adoptó una serie de medidas con la resolución n.º 77 del 19 de marzo de 2020 y las prorrogó y modificó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas. De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera.
En ese orden, la resolución nº 101 del 3 de junio de 2020 levantó parte de las medidas adoptas y mantuvo otras, por manera que está relacionada con el resto de los actos en comento. […]” (negrillas fuera del texto). 6.- Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, el despacho pone de presente que resulta posible disponer la acumulación de procesos y de demandas en aras de evitar que se profieran sentencias contradictorias respecto de actuaciones que presentan coincidencias en sus supuestos fácticos y jurídicos, y en tanto se trata de una figura procesal que evita la duplicidad de trámites, la ocurrencia de diligencias y gastos probatorios simultáneos y el desgaste innecesario que representaría el que varios operadores de justicia estuvieran decidiendo y revisando una misma temática. 7.- Ahora bien, teniendo en cuenta que la acumulación de procesos no se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA–, salvo para los asuntos electorales de acuerdo con el artículo 282 de ese código, resultan aplicables las normas previstas para el efecto en el Código General del Proceso –en adelante CGP– por así disponerlo el artículo 306 del CPACA[1]. 8.- Así las cosas, los artículos 148, 149 y 150 del CGP, sobre el particular, disponen lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 148. PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.
Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación. De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación. En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación. Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.
La acumulación de demandas y de procesos ejecutivos se regirá por lo dispuesto en los artículos 463 y 464 de este código.
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.
ARTÍCULO 150. TRÁMITE. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la solicitud de acumulación se decidirá de plano. Si los otros procesos cuya acumulación, se solicita cursan en distintos despachos judiciales, el peticionario indicará con precisión el estado en que se encuentren y aportará copia de las demandas con que fueron promovidos.
Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos. Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. Cuando los procesos por acumular cursen en el mismo despacho judicial, la acumulación oficiosa o requerida se decidirá de plano. Si cursan en diferentes despachos, el juez, cuando obre de oficio, solicitará la certificación y las copias respectivas por el medio más expedito […]”. 9.- Visto lo anterior, y toda vez que esté Despacho tiene a su cargo el trámite del proceso más antiguo entre los expedientes a acumularse, procederá a realizar el correspondiente estudio de acumulación. 10.- Para efectos de resolver, el Despacho estima pertinente relacionar el contenido de los actos administrativos objeto de los controles inmediatos de legalidad a acumularse, así: | | | | |RESOLUCIÓN No. 077 DE |RESOLUCIÓN No. 096 DE |RESOLUCIÓN NO. 101 DE 3| |19 DE MARZO DE 2020 |25 DE MAYO DE 2020 |DE JUNIO DE 2020 | |modificada por la | | | |RESOLUCIÓN No. 080 DE | | | |26 DE ABRIL DE 2020 | | | | | | | |“Por medio de la cual |“Por medio de la cual |“Por medio de la cual | |se suspenden términos |se prorroga la |se reactivan los | |de manera general en |suspensión de términos |términos en las | |las actuaciones |de manera general en |actuaciones | |administrativas |las actuaciones |administrativas que | |que deban adelantarse |administrativas que |deban adelantarse la | |en la Unidad |deban adelantarse en la|Unidad Administrativa | |Administrativa |Unidad Administrativa |Especial Contaduría | |Especial Contaduría |Especial Contaduría |General de la Nación - | |General de la Nación |General de la Nación |U.A.E. CGN, y se | |-U.A.E.CGN”. |(U.A.E. CGN)” |prorroga la suspensión | | | |de la atención | | | |presencial al público” | | | | | | | | | | | | | |ARTICULO PRIMERO: |ARTÍCULO PRIMERO: |ARTÍCULO PRIMERO: | |Suspender los términos|Prorrogar la suspensión|Reactivar los términos | |de manera general, |de términos manera |en todas las | |desde el diecinueve |general, desde las cero|actuaciones | |(19) de marzo de 2020 |horas (00:00 a.m.) del |administrativas que se | |hasta el dieciséis |día 25 de mayo de 2020,|encontraban suspendidos| |(16) de abril de 2020,|hasta el 31 de mayo de |en la U. A. E. | |ambas fechas |2020, inclusive, en |Contaduría General de | |inclusive, en todas |todas las actuaciones |la Nación mediante las | |las actuaciones |administrativas que |resoluciones citadas en| |administrativas que |deban adelantarse en la|la parte considerativa | |deban adelantarse en |U.A.E. Contaduría |del presente acto | |la U. A. E. Contaduría|General de la Nación, |administrativo, a | |General de la Nación, |en especial lo |partir de las cero | |en especial lo |referente a los |(00:00) horas del día | |referente a los |procesos disciplinarios|01 de junio de 2020. | |procesos |tanto de primera como | | |disciplinarios tanto |de segunda instancia, | | |de primera como de |recursos en actuaciones| | |segunda instancia, |administrativas, | | |recursos en |trámites | | |actuaciones |administrativos a cargo| | |administrativas, |de los diferentes | | |trámites |Grupos Internos de | | |administrativos a |Trabajo, | | |cargo de los |Subcontadurías, | | |diferentes Grupos |Secretaría General y | | |Internos de Trabajo, |despacho del Contador | | |Subcontadurías, |General de la Nación | | |Secretaría General y |que tengan establecidos| | |despacho del Contador |términos para su | | |General de la Nación |resolución. |PARÁGRAFO: La | |que tengan | |resolución de | |establecidos términos | |peticiones continuará | |para su resolución. | |tramitándose durante la| | | |vigencia de la | | |PARÁGRAFO PRIMERO: La |Emergencia Sanitaria | | |presente suspensión de |declarada por el | |PARÁGRAFO PRIMERO: La |términos no comprende |Ministerio de Salud y | |presente suspensión de|los relacionados a los |Protección Social | |términos no comprende |procesos de |conforme a lo dispuesto| |los relacionados a los|contratación estatal. |en el artículo 5° del | |procesos de | |Decreto N° 491 del 28 | |contratación estatal | |de marzo de 2020, o la | |que se encuentren en | |norma que lo modifique | |curso, o que se | |o sustituya. | |inicien con | | | |posterioridad a la | | | |firma de la presente |PARÁGRAFO SEGUNDO: Se | | |resolución. |suspenden los términos | | | |de caducidad y | | | |prescripción, por | | | |tratarse de una | | |PARÁGRAFO SEGUNDO: Se |determinación | | |suspenden los términos|fundamentada en un | | |de caducidad y |hecho de fuerza mayor, | | |prescripción, por |sustentado en la | | |tratarse de una |declaratoria de | | |determinación |emergencia sanitaria. | | |fundamentada en un | | | |hecho de fuerza mayor,| | | |sustentado en la | | | |declaratoria de |PARÁGRAFO TERCERO: | | |emergencia sanitaria |Durante la Emergencia | | |nacional y estado de |Sanitaria, la | | |emergencia. |resolución de | | | |peticiones se tramitará| | | |conforme a lo dispuesto| | |PARÁGRAFO TERCERO: La |en el artículo 5° del | | |resolución de |Decreto N° 491 del 28 | | |peticiones se |de marzo de 2020, o la | | |tramitará conforme a |norma que lo modifique | | |lo dispuesto en el |o sustituya. | | |artículo 5° del | | | |Decreto N° 491 del 28 | | | |de marzo de 2020. | | | | | | | | | | | |ARTÍCULO SEGUNDO: |ARTÍCULO SEGUNDO: |ARTÍCULO SEGUNDO: | |Suspender la atención |Prorrogar la suspensión|Prorrogar la suspensión| |presencial al público |de la atención |de la atención | |en las instalaciones |presencial al público |presencial al público | |de la U. A. E. |en las instalaciones de|en las instalaciones de| |Contaduría General de |la U.A.E. Contaduría |la U. A. E. Contaduría | |la Nación, desde el |General de la Nación, |General de la Nación, | |diecinueve (19) de |desde las cero horas |desde las cero horas | |marzo de 2020 hasta el|(00:00 a.m.) del día 25|(00:00) del día 01 de | |dieciséis (16) de |de mayo de 2020, hasta |junio de 2020 hasta | |abril de 2020, ambas |el 31 de mayo de 2020, |tanto permanezca | |fechas inclusive.
La |inclusive, garantizando|vigente la Emergencia | |atención al público y |así la salubridad y |Sanitaria decretada por| |recepción de |seguridad de servidores|el Ministerio de Salud | |peticiones se |públicos, contratistas,|y Protección Social | |realizará por los |y personas que tengan |como consecuencia de la| |canales virtuales |relación alguna con la |pandemia generada por | |dispuesto para tal |entidad.
Sin embargo, |el coronavirus COVID – | |fin, disponibles en la|la atención al público |19, garantizando así la| |página web |y recepción de PQRSD se|salubridad y seguridad | |www.contaduria.gov.co,|realizará por los |de servidores públicos,| |o en el correo |canales virtuales |contratistas, y | |electrónico |dispuesto para tal fin,|personas que tengan | |contactenos@contaduria|disponibles en la |alguna relación con la | |.gov.co.” |página web |entidad.
Sin embargo, | | |www.contaduria.gov.co, |la atención al público | | |o en o en el correo |y recepción de PQRSD se| | |electrónico |realizará por los | | |contactenos@contaduria.|canales virtuales | | |gov.co. |dispuesto para tal fin,| | | |disponibles en la | | | |página web | | | |www.contaduria.gov.co, | | | |o en o en el correo | | | |electrónico | | | |contactenos@contaduria.| | | |gov.co. | | | | | | | |PARÁGRAFO: La presente | | | |medida podrá revisarse | | | |en cualquier momento | | | |por el Contador General| | | |de la Nación, de | | | |acuerdo con las | | | |condiciones en las que | | | |avance la emergencia | | | |sanitaria y/o la | | | |adopción de los | | | |protocolos de | | | |bioseguridad, con la | | | |finalidad de ser | | | |revocada o prorrogada, | | | |según corresponda. | | | | | |ARTICULO TERCERO: La |ARTÍCULO TERCERO: La |ARTÍCULO TERCERO: | |presente resolución |presente resolución |Ordenar a los | |podrá revisarse en |podrá revisarse en |responsables de cada | |cualquier momento por |cualquier momento por |proceso al interior de | |la entidad de acuerdo |el Contador General de |la U. A. E. Contaduría | |a las condiciones en |la Nación, de acuerdo |General de la Nación en| |las que avance la |con las condiciones en |los cuales se adelanten| |emergencia sanitaria, |las que avance la |actuaciones | |con miras a ser |emergencia sanitaria, |administrativas, | |revocada o prorrogada,|con la finalidad de ser|adoptar las medidas | |según corresponda. |revocada o prorrogada, |necesarias dejando la | | |según corresponda. |respectiva constancia | | | |de la reactivación de | | | |los términos en los | | | |diversos expedientes. | | | | | |ARTÍCULO CUARTO: Los |ARTÍCULO CUARTO: Los |ARTÍCULO CUARTO: | |términos suspendidos |términos suspendidos se|Publíquese la presente | |se reanudarán |reanudarán |resolución en la página| |automáticamente el |automáticamente el |web de la U. A. E. | |diecisiete (17) de |primero (01) de junio |Contaduría General de | |abril de 2020, si |de 2020, si antes no se|la Nación y en el | |antes no se ha |ha adoptado una |Diario Oficial. | |adoptado una |determinación diferente| | |determinación |por el Contador General| | |diferente por el |de la Nación, soportado| | |Contador General de la|en las políticas | | |Nación, soportado en |públicas que sobre la | | |las políticas públicas|emergencia sanitaria | | |que sobre la |defina el Gobierno | | |emergencia sanitaria |Nacional. | | |defina el Gobierno | | | |Nacional. | | | | | | | |ARTICULO QUINTO: |ARTÍCULO QUINTO: Se |ARTICULO QUINTO: La | |Adoptar las medidas |deberán adoptar las |presente resolución | |necesarias en las |medidas necesarias en |rige a partir de la | |diferentes actuaciones|las diferentes |fecha de su | |que se encuentren en |actuaciones que se |publicación. | |curso y en las cuales |encuentren en curso y | | |se computen términos, |en las cuales se | | |dejando la respectiva |computen términos al | | |constancia en los |interior de la entidad,| | |diversos expedientes. |dejando la respectiva | | | |constancia en los | | | |diversos expedientes | | | |por parte de los | | | |responsables de cada | | | |proceso. | | | | | | |ARTICULO SEXTO: |ARTÍCULO SEXTO: | | |Publíquese el presente|Publíquese la presente | | |acto administrativo en|resolución en la página| | |la página web de la U.|web de la U. A. E. | | |A. E Contaduría |Contaduría General de | | |General de la Nación y|la Nación y en el | | |en el Diario Oficial. |Diario Oficial. | | | | | | |ARTICULO SÉPTIMO: La |ARTICULO SÉPTIMO: La | | |presente resoluci6n |presente resoluci6n | | |rige a partir de la |rige a partir de la | | |fecha de su |fecha de su publicación| | |publicación | | | | | |CIL: | |CIL: |CIL |11001-03-15-000-2020-02| |11001-03-15-000-2020-0|11001-03-15-000-2020-02|809-00 | |0945-00. |808-00 |C.P: Ramiro Pazos | |C.P: Roberto Augusto |C.P: Lucy Jeannette |Guerrero | |Serrato Valdés. |Bermúdez Bermúdez |Reparto: 25 de junio | |Reparto: 27 de marzo |Reparto: 25 de junio |2020. | |de 2020 |Avocación: 8 de julio |Avocación: pendiente | |Avocación: 3 de abril |de 2020 | | |de 2020, auto con el |Notificación y | | |que se avocó |comunicación: pendiente| | |conocimiento de las | | | |dos resoluciones 077 y| | | |080 de 2020 | | | |Notificada y | | | |comunicada: 3 de abril| | | |de 2020. | | | 11.- Tal como se puede advertir de la lectura de los citados actos administrativos, lo decidido en las Resoluciones números 96 de 15 de mayo de 2020 y 101 de 3 de junio de 2020, es la continuidad de las medidas adoptadas en la Resolución número 77 de 19 de marzo de 2020, consistentes en la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, actuaciones y trámites administrativos a cargo de la entidad, en la suspensión de términos de caducidad y prescripción, en la suspensión de la atención presencial al público y en la recepción de PQRS por canales virtuales, como desarrollo de decretos legislativos dictados al amparo del estado de emergencia económica, social y ecológica, declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, en particular, del Decreto Legislativo Número 491 de 28 de marzo de 2020. 12.- A lo expuesto cabe agregar que los tres procesos, esto es, los identificados con los números 11001 03 15 000 2020 00945 00; 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00, se encuentran en la misma instancia y cursan la vía del control inmediato de legalidad cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, motivo el que que resultará procedente la acumulación. 13.- En virtud de lo expuesto, se decretará la acumulación de los procesos con radicaciones 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02808 00, al trámite del proceso de la referencia, por ser este el más antiguo entre los referidos procesos y en tanto se cumplen los requisitos previstos en los artículos 148 y 149 del CGP. 14.- Ahora bien, en este punto es preciso destacar que, mientras en el control inmediato de legalidad con radicación 11001 03 15 000 2020 02808 00, la consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez avocó el conocimiento y le impartió el trámite correspondiente al control de legalidad de la Resolución número 96 de 25 de mayo de 2020, en el expediente con radicado 11001 03 15 000 2020 02809 00 no se ha proferido decisión en relación con su admisibilidad, esto es, respecto de la Resolución número 101 de 3 de junio de 2020. 15.- Teniendo en cuenta lo anterior, y comoquiera que en la Resolución número 101 de 3 de junio de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación –autoridad administrativa del orden nacional –[2] se adoptó una medida de carácter general en desarrollo del Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020[3], se dispondrá avocar el conocimiento de la misma, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos con radicaciones 11001 03 15 000 2020 02808 00 y 11001 03 15 000 2020 02809 00 al trámite del proceso de la referencia, el cual cursa en este despacho y en el que se avocó el conocimiento de la legalidad de la Resolución número 077 de 19 de marzo de 2020 y de la Resolución número 080 de 1° de abril de 2020, expedidas por el Contador General de la Nación.
SEGUNDO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 101 de 3 de junio de 2020, expedida por el Contador General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al Contador General de la Nación o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
SEXTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de Resolución No. 101 de 3 de junio de 2020, expedida por el Contador General de la Nación.
SÉPTIMO: SOLICITAR al Contador General de la Nación que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 101 de 3 de junio de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
OCTAVO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
NOVENO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
DÉCIMO: Por Secretaría y una vez surtidos los trámites de rigor, de manera inmediata se remitirán los expedientes al Despacho para proferir de decisión de fondo. EFECTÚENSE las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17). ----------------------- [1] “(…) Art. 306.- En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo (…)”. [2] Conforme lo establece el artículo 354 de la Carta Política, la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, en concordancia con el artículo 68 de la Ley 489 de 1998. [3] En la parte resolutiva del mismo se hace referencia a dicho decreto “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.