ACCIÓN DE TUTELA / RECURSO DE REPOSICIÓN - Niega / RECHAZO DE LA DEMANDA - Confirma Procede el despacho a resolver el recurso interpuesto por el Partido de Reivindicación Étnica en contra del auto de 11 de mayo de 2020, que rechazó la presente acción de tutela (…) Al respecto, se observa que en el escrito aportado por la parte accionante se aclararon los hechos que sustentan la presente acción constitucional y la providencia contra la cual se dirige.
No obstante, no se allegó el poder que faculte al abogado (…) para ejercer la presente acción constitucional en reperesentacion del Partido de Reivindicación Étnica. Por tanto, al no haberse cumplido a cabalidad lo ordenado en el auto de 9 de marzo de 2020, este despacho negará el recurso interpuesto contra la providencia de 11 de mayo de 2020.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00775-00(AC) Actor: PARTIDO DE REIVINDICACIÓN ÉTNICA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Procede el despacho a resolver el recurso interpuesto por el Partido de Reivindicación Étnica en contra del auto de 11 de mayo de 2020, que rechazó la presente acción de tutela, para lo que es necesario realizar las siguientes precisiones: 1.
El Partido de Reivindicación Étnica (representado legalmente por el señor Wilson Rentería Riascos), instauró acción de tutela en contra del Consejo de Estado, Sección Quinta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. 2. Sin embargo, del escrito inicial no fue posible colegir de manera clara y precisa los hechos en que sustenta su petición, las providencias o el proceso que a su juicio originaron la vulneración y tampoco se aportó el poder conferido al abogado Édison Bioscar Ruiz Valencia para presentar la acción constitucional. 3.
Por tal razón, mediante auto de 9 de marzo de 2020, se requirió a la parte demandante para que, dentro del término de 3 días, corrigiera el escrito de tutela en los términos antes descritos; Igualmente, para que aportara el respectivo poder específico que facultara al abogado Édison Bioscar Ruiz Valencia para ejercer esta acción constitucional en representación del Partido de Reivindicación Étnica.
El anterior proveído fue notificado mediante oficio N° 22540 enviado el 16 de marzo de 2020, a las 8:19 p.m. (fol. 91-92) a la dirección de correo electrónico eruval129@hotmail.com. Sin embargo, la Secretaria General de esta Corporación se comunicó telefónicamente con la parte accionante a fin de corroborar la dirección de correo electrónico, la cual tuvo que ser rectificada, por lo que el mismo día, se reenvió la notificación a la dirección de correo eruval29@hotmail.com (fol.93- 94). 4.
Por lo anterior y sin que dentro del término concedido, se haya allegado memorial dando cumplimiento a la orden impartida por este Despacho, mediante auto calendado el 11 de mayo de 2020[1], se rechazó la presente acción de tutela con fundamento en lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Ahora bien, mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2020, el apoderado del Partido de Reivindicación Étnica presentó “DERECHO DE PETICIÓN, SOLICITUD DE REVOCATORIA DEL AUTO QUE RECHAZA”, en el que manifestó: «1.- Con fecha a 2020-03-16, recibı́ una llamada de parte de un funcionario del Honorable Consejo de Estado del Número 310-342-0191, donde generosamente me solicitaba que corroborara mi dirección electrónica, ya que me habı́an enviado una notificación al correo electrónico: eruval129@hotmail.com, mismo al que según lo dicho por el honorable MP, en el Auto que nos ocupa, me fue notificada dicha actuación procesal. 2.-De inmediato le hice la respectiva aclaración, indicándole que mi correo electrónico es eruval29@hotmail.com y no eruval129@hotmail.com, al que equivocadamente me habı́an notiicado (sic). 3.-El funcionario, gentilmente me envió de inmediato la notificación al correo electrónico. eruval29@hotmail.com, el cual habı́a sido suministrado por este apoderado en el escrito de tutela y además aparece en la parte inferior del membrete. 4.- Acto seguido, encontrandome (sic) dentro de los términos, procedı́ a cumplir lo ordenado por el Honorable Magistrado Ponente, subsanando la demanda conforme a sus instrucciones y enviando tal subsanación en la misma fecha: 2020-03-19, a las 9:19 AM, al correo electrónico: cegral@notiicacionesrj.gov.co., suministrado por el funcionario quien me hizo el favor de contactarme por vı́a telefónica. 5.- Con fecha a 2020-03-19, a las 3:00 PM, nuestro asistente en la Ciudad de Bogotá Dr. EDGAR FONTALVO, se acercó a la Secretarı́a General del Honorable CONSEJO DE ESTADO a radicar en forma fı́sica, el documento contentivo de la subsanación y en la ventanila (sic) le informaron que no estaban trabajando, pero que los términos quedaban suspendidos hasta que se reanudaran las actividades en la rama judicial, lo cual aún no ha ocurrido. 6.- Este apoderado SÍ subsanó dentro de los términos ordenados por el Honorable M.Ponente»[2] (fols. 2 y 3).
Teniendo en cuenta entonces que la solicitud formulada por la parte accionante se dirige a controvertir la providencia mediante la cual se rechazó la demanda, aduciendo que sí presentó el escrito corrigiendo la acción de tutela, este despacho la tramitará como un recurso de reposición, con el fin de garantizar el debido proceso y el acceso a la administración de justicia del Partido de Reivindicación Étnica, por lo cual procederá a examinar si con el memorial mencionado, se subsanó la demanda en los términos requieridos.
Al respecto, se observa que en el escrito aportado por la parte accionante se aclararon los hechos que sustentan la presente acción constitucional y la providencia contra la cual se dirige. No obstante, no se allegó el poder que faculte al abogado Édison Bioscar Ruiz Valencia para ejercer la presente acción constitucional en reperesentacion del Partido de Reivindicación Étnica.
Por tanto, al no haberse cumplido a cabalidad lo ordenado en el auto de 9 de marzo de 2020, este despacho negará el recurso interpuesto contra la providencia de 11 de mayo de 2020. En virtud de lo expuesto, este despacho
RESUELVE
NO REPONER el auto de 11 de mayo de 2020, en virtud de lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. Por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, CÚMPLASE de manera inmediata lo señalado en el proveído de 11 de mayo de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Notificado a través de oficio No.29474 del 15 de mayo de 2020.