EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA - Suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1-0576 de 1 de junio de 2020 sobre suspensión de términos procesales, decisión previamente adoptada con Resolución 1-0370 de 24 de marzo y prorrogada a través de las Resoluciones números 1-0418 del 13 de abril de 2020; 1-0464 del 27 de abril de 2020; 1- 504 del 11 de mayo de 2020 y por medio de la Resolución nro. 1-0552 del 26 de mayo de 2020, todas del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia La citada resolución suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 inclusive.
Previo a ello, la Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario de la misma entidad había expedido la Resolución No. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, mediante la cual suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID- 19.
Dicha medida de suspensión de términos fue prorrogada a través de las Resoluciones números 1-0418 del 13 de abril de 2020; 1-0464 del 27 de abril de 2020; 1-504 del 11 de mayo de 2020 y por medio de la Resolución nro. 1- 0552 del 26 de mayo de 2020. Mediante proveído del 21 de abril de 2020, expediente con radicación nro. 11001 03 15 000 2020 01119 00, el despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, que también ordenó la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias que allí se tramitan; a dicho expediente le fue acumulado el estudio de la Resolución nro. 1-0504 del 11 de mayo de 2020, a través de la cual “se prorroga la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19”, por auto del 16 de junio de 2020.
De lo anterior se colige que la Resolución nro. 1-0576, aquí analizada, tiene identidad con la Resolución nro. 1- 0370 de 2020 respecto de la autoridad que lo profirió y el objeto que regula, dado que, pese a tratarse de un acto nuevo, decide continuar con la suspensión de los términos procesales ya referidos, […] Por las razones explicadas y atendiendo los principios de seguridad jurídica, economía procesal y eficiencia, se dispondrá el envío de estas diligencias al despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, para que determine si es procedente la respectiva acumulación. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1- 0576 (1 de junio) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02735-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1- 0576 DEL 1 DE JUNIO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 1- 0576 del 1 de junio de 2020, “por el cual se suspenden los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID- 19” expedida por el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.
REMITE PARA ESTUDIAR ACUMULACIÓN Correspondió por reparto[1] la Resolución nro. 1- 0576 del 1 de junio de 2020, “por el cual se suspenden los términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID- 19”, proferida por la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA.
Con el propósito de determinar si debe asumirse su conocimiento se tendrán en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES 1. La citada resolución suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de competencia de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, Dirección General, en el período comprendido entre el 1 de junio y el 1 de julio de 2020 inclusive. 2.
Previo a ello, la Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario de la misma entidad había expedido la Resolución No. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, mediante la cual suspendió los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia de su competencia desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, en razón de la emergencia sanitaria del Coronavirus COVID- 19. 3.
Dicha medida de suspensión de términos fue prorrogada a través de las Resoluciones números 1-0418 del 13 de abril de 2020; 1-0464 del 27 de abril de 2020; 1-504 del 11 de mayo de 2020 y por medio de la Resolución nro. 1- 0552 del 26 de mayo de 2020. 4. Mediante proveído del 21 de abril de 2020, expediente con radicación nro. 11001 03 15 000 2020 01119 00, el despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra avocó el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 1-0370 del 24 de marzo de 2020, expedida por la Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, que también ordenó la suspensión de los términos procesales en las actuaciones disciplinarias que allí se tramitan; a dicho expediente le fue acumulado el estudio de la Resolución nro. 1-0504 del 11 de mayo de 2020, a través de la cual “se prorroga la suspensión de términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19”, por auto del 16 de junio de 2020. 5.
De lo anterior se colige que la Resolución nro. 1-0576, aquí analizada, tiene identidad con la Resolución nro. 1- 0370 de 2020 respecto de la autoridad que lo profirió y el objeto que regula, dado que, pese a tratarse de un acto nuevo, decide continuar con la suspensión de los términos procesales ya referidos, según se desprende del siguiente cuadro comparativo: |Acto |Resolución nro. 1-0370|Resolución 1-0576 del | | |del 24 de marzo de |1 de junio de 2020 | | |2020 | | |Autoridad que lo |Jefe Oficina Control |Jefe Oficina Control | |expidió |Interno Disciplinario |Interno Disciplinario | | |SENA |SENA | |Contenido del acto |“por el cual se |“por el cual se | | |suspenden los términos|suspenden los términos| | |procesales en las |procesales en las | | |actuaciones |actuaciones | | |disciplinarias de |disciplinarias de | | |manera transitoria, |manera transitoria, | | |como consecuencia de |como consecuencia de | | |la situación |la situación | | |epidemiológica causada|epidemiológica causada| | |por el virus COVID- |por el virus COVID- | | |19” |19” | |Parte resolutiva |“Artículo 1.
Suspender|“Artículo 1. Suspender| | |los términos de las |los términos de las | | |actuaciones |actuaciones | | |disciplinarias de |disciplinarias de | | |primera instancia del |primera instancia de | | |SENA, durante los días|competencia de la | | |24 de marzo hasta el |Oficina de Control | | |13 de abril de 2020, |Interno Disciplinario | | |por las razones |del SENA, Dirección | | |fácticas y legales |General, en el período| | |anotadas en los |comprendido entre el 1| | |considerandos de la |de junio y el 1 de | | |presente resolución”. |julio de dos mil | | | |veinte 2020 inclusive,| | | |por las razones | | | |fácticas y legales | | | |anotadas en los | | | |considerandos de la | | | |presente resolución”. | Por las razones explicadas y atendiendo los principios de seguridad jurídica, economía procesal y eficiencia, se dispondrá el envío de estas diligencias al despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, para que determine si es procedente la respectiva acumulación. En mérito de lo expuesto, el despacho, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO. - REMITIR las presentes diligencias al despacho del Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra con el fin de que se estudie la posible acumulación con el expediente radicado con el número 11001 03 15 000 2020 01119 00, por las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO. – Por Secretaría procédase de conformidad, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Reparto efectuado por la Secretaría General de la Corporación el 19 de junio de 2020.