EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA - Suspenden términos de actuaciones administrativas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 147 de 24 de abril de 2020 que amplió la suspensión de términos procesales adoptada mediante las Resoluciones 130 y 132 de 2020, y que a su vez modificada por las Resoluciones 155, 167 y 170 de 2020 de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia [E]s claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 147 y 155 de 2020, que se encuentran en curso en este Despacho, en la medida que dichos actos ampliaron la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, que inicialmente fue adoptada, como se vio, por la Resolución 130 del 30 de marzo de 2020 proferida por Coralina; razón por la cual, es necesario que se lleve a cabo un estudio respecto de la posibilidad de acumular dichos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. […] Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir los procesos identificados con número de radicación 11001 03 15 000 2020 01881 00 y 11001 03 15 000 2020 02129, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01414 00, que está cursando en el Despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico (E).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 147 DE 2020 (24 de abril) CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA CORALINA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01881-00(CA)B Actor: CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA – CORALINA Demandado: RESOLUCIÓN 147 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución número 147 del 24 de abril de 2020, “Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (en adelante Coralina).
AUTO DE SUSTANCIACIÓN: Encontrándose el proceso de la referencia para resolver el control inmediato de legalidad de la Resolución número 147 del 24 de abril de 2020, expedida por Coralina, y en atención a la providencia del 29 de mayo de 2020 proferida por el Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, advierte el Despacho que es menester realizar las siguientes: I. CONSIDERACIONES: 1.
A través del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia de la pandemia del COVID -19. 2.
Como consecuencia de lo anterior, Coralina profirió la Resolución 130 del 30 de marzo de 2020, mediante la cual ordenó la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas que cursan en esa entidad. De lo anterior dan cuenta los artículos primero y segundo ibídem; veamos: “Artículo Primero: Suspender términos procesales a partir del 30 de marzo de 2020 al 13 de abril de 2020, en los procesos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite y que requieran el cómputo de términos, y que se surten en las diferentes dependencias de CORALINA.
Artículo Segundo: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta CORALINA”. 3. Respecto del mencionado acto, esta Corporación avocó conocimiento a través del medio de control previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en providencia calendada el 11 de mayo de 2020, con ponencia de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico (E), en el proceso con radicado número 11001 03 15 000 2020 01414 00. 4.
Ahora bien, las aludidas medidas de suspensión de términos fueron prorrogadas a través de la Resolución No. 132 del 12 de abril de 2020; así: “Artículo Primero: AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos, y que se surten en las diferentes dependencias de CORALINA.
Artículo Segundo: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta CORALINA” 5. Mediante proveído del 28 de abril de los corrientes, proferido en el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01421 00, el Consejero de Estado Carlos Enrique Moreno Rubio resolvió avocar conocimiento de la citada Resolución. 6.
Posteriormente, la suspensión de términos procesales fue nuevamente ampliada por la Resolución No. 147 del 24 de abril de 2020, tal y como puede evidenciarse a continuación: “Artículo Primero: AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos, que se surten en las diferentes dependencias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.
Artículo Segundo: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta CORALINA” 7. Respecto de dicho acto, el Despacho del suscrito dispuso avocar el conocimiento de su control inmediato de legalidad por auto del 20 de mayo del año en curso, expedido en el proceso de la referencia, esto es, el identificado con número 11001 03 15 000 2020 01881 00. 8.
Entre tanto, las medidas de suspensión fueron nuevamente prorrogadas por Coralina a través de la Resolución 155 del 10 de mayo de 2020. La parte resolutiva del acto en cuestión dispone: “Artículo Primero: AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos, que se surten en las diferentes dependencias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.
Artículo Segundo: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta CORALINA” 9. En relación con el mencionado acto, su control inmediato de legalidad correspondió al proceso con número de radicación 11001 03 15 000 2020 02129 00, que fue repartido al Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, quién, a través de proveído del 29 de mayo de 2020, ordenó su remisión al Despacho a mi cargo, a efectos de que fuera resuelta una eventual acumulación con el proceso de la referencia. 10.
Por otro lado, Coralina resolvió ampliar las citadas medidas de suspensión por Resolución No. 167 del 24 de mayo de 2020, como puede evidenciarse a continuación: “Artículo Primero: AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES hasta el 31 de mayo de 2020, y en tal medida extender las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 pm) del 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos, y que se surten en las diferentes dependencias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.
Artículo Segundo: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta CORALINA” 11. El mencionado acto fue remitido al Consejo de Estado para tramitar el control inmediato de legalidad correspondiente, siéndole asignado el número 11001 03 15 000 2020 02391 00, que fue repartido a la Consejera de Estado María Adriana Marín quién, en providencia del 8 de junio de 2020, ordenó avocar su conocimiento. 12.
Finalmente, Coralina, por medio de Resolución No. 170 del 29 de mayo de 2020, volvió ampliar la suspensión de términos procesales, esta vez hasta el 1 de julio de 2020; veamos: “Artículo Primero: AMPLIAR LA SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS PROCESALES entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de julio de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID -19, en los procesos administrativos sancionatorios, permisivos, disciplinarios, cobro coactivo, y demás actuaciones administrativas en trámite que requieran el cómputo de términos, que se surten en las diferentes dependencias de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA.
Artículo Segundo: La suspensión de términos implica la interrupción de los términos de caducidad y prescripción de los diferentes procesos que adelanta CORALINA” 13. Respecto de tal acto, su control inmediato de legalidad se surtió en el proceso con número de radicación 11001 03 15 000 2020 02488 00, que fue repartido al Consejero de Estado William Hernández Gómez; quién, en auto del 16 de junio de 2020, resolvió remitirlo al Despacho del doctor Carlos Enrique Moreno Rubio, a efectos de que fuera estudiada una eventual acumulación con el proceso con radicado 2020 01421. 14.
En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 147 y 155 de 2020, que se encuentran en curso en este Despacho, en la medida que dichos actos ampliaron la suspensión de términos de las actuaciones administrativas, que inicialmente fue adoptada, como se vio, por la Resolución 130 del 30 de marzo de 2020 proferida por Coralina; razón por la cual, es necesario que se lleve a cabo un estudio respecto de la posibilidad de acumular dichos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. 15.
Sobre el particular, es pertinente resaltar que esta Corporación en distintas providencias ha reconocido la posibilidad de remitir un proceso en el que se debata el control inmediato de legalidad a otro Despacho, a efectos de que sea estudiada una posible acumulación. Así, por ejemplo, en providencia del 1 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 00977 00, se dijo: “En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional, a través de su director general, modificó las medidas adoptadas previamente en la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, por medio de la Resolución 124 del 19 de marzo de 2020, para: (i) ampliar el plazo de la suspensión de los términos en los asuntos de competencia de la entidad hasta el 31 de marzo de este año, salvo las actuaciones requeridas en acciones de tutela;
(ii) modificar la jornada laboral e implementar la herramienta de trabajo en casa para mayores de 60 años; (iii) limitar la duración de las reuniones de la entidad; y (iv) suspender los servicios de cafetería que conlleven manipulación de alimentos. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136[1] de la Ley 1437 de 2011, CPACA, de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, fue asignado al consejero Julio Roberto Piza Rodríguez (E), bajo el radicado 11001- 03-15-000-2020-00976-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.”[2] Por otro lado, en proveído del 1 de abril de 2020, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, dentro del proceso con radicado número 11001 03 15 000 2020 00978 00, indicó: “1.7.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020. 1.8. Que, la Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. 1.9.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00.
RESUELVE
PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00, para lo de su competencia. ”[3] 16. Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir los procesos identificados con número de radicación 11001 03 15 000 2020 01881 00 y 11001 03 15 000 2020 02129, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01414 00, que está cursando en el Despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico (E).
Así las cosas, el Despacho,
RESUELVE
REMITIR los procesos identificados con número de radicación 11001 03 15 000 2020 01881 00 y 11001 03 15 000 2020 02129 para el estudio de eventual acumulación con el proceso 11001 03 15 000 2020 01414 00, al Despacho de la doctora Marta Nubia Velásquez Rico (E), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]» [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Auto del 1 de abril de 2020. Proceso radicado número 11001 03 15 000 2020 00977 00, Consejero Ponente: William Hernández Gómez: [3] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 1 de abril de 2020, Proceso radicado número: 11001 03 15 000 2020 00978 00. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.