Micelio
41001-23-33-000-2020-00426-01Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTASentencia2020-07-09

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Milton Fredy Tovar León, Sintrapecun Neiva, Diego Fernando Trujillo Bahamon, Sintrapec Huila Filial De Fecospec Y Otros·Demandado: Presidencia De La República, Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario – Inpec -, Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios – Uspec-, Ministerio De Salud Y Protección Social, Secretaría De Salud De Neiva, Alcaldía De Neiva, Gobernación Del Huila, Aseguradora De Riesgos Laborales Arl Positiva Y Ministerio De Trabajo

ACCIÓN DE TUTELA / EMERGENCIA SANITARIA POR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD PROFESIONAL – Si se demuestra la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional / FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE TUTELA – Para declarar una enfermedad como profesional En atención a que el personal de la salud se encontraba inevitablemente expuesto al virus, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 676 de 2020 en el cual se modificó la tabla de enfermedades laborales proferida en el Decreto 1477 de 2014 para considerar como una enfermedad directa la enfermedad COVID 19, es decir, la enfermedad causada por el virus identificado como COVID 19 contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

(…) Lo anterior, no significa que la enfermedad COVID 19 no pueda ser declarada como enfermedad profesional para otro sector como el de los empleados que prestan sus servicios en los centros penitenciarios y carcelarios del país, puesto que, como ya se advirtió, en caso de que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como tal.

(…) En atención a lo expuesto, no encuentra la Sala una violación a los derechos fundamentales invocados por los demandantes con la no inclusión de la enfermedad del COVID 19 como enfermedad profesional para los trabajadores del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva. (…) Con todo, para la Sala es necesario aclarar que no es competencia del juez de tutela decidir si una enfermedad debe ser catalogada como una enfermedad laboral y, será la autoridad competente la que determine si, en cada caso, existe una relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional.

FUENTE FORMAL: DECRETO 676 DE 2020 / DECRETO 1477 DE 2014. ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO A LA SALUD DE PERSONAL QUE TRABAJA EN ESTABLECIMEINTO PENITENCIARIO DE MÁXIMA SEGURIDAD CARCELARIA / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL CONTAGIO DEL COVID- 19 - Corresponden al INPEC y a la USPEC [E]s claro que las entidades demandadas han realizado las actuaciones necesarias para implementar las medidas de prevención y contención del contagio del virus en el EPMSC de Neiva, lo que lleva consigo que no se evidencie una vulneración de los derechos a la salud del personal que trabaja en el EPMSC de Neiva y de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento carcelario.

(…) Sin embargo, es necesario que el INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, de manera coordinada, establezcan el protocolo sobre la periodicidad en que debe realizarse la desinfección y limpieza de superficies y objetos que con frecuencia se tocan, especialmente en las zonas comunes y la cantidad de insumos que requiere el EPMSC de Neiva para cumplir con dicho protocolo, los cuales deberán ser suministrados por la USPEC, en cumplimiento de sus funciones.

(…) Esto es así porque, contrario a lo afirmado por las dos entidades, de las normas que regulan el objeto y las funciones de estas En el Decreto 4151 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones”, esta entidad tiene objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad y específicamente, tiene como función la de determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

(…) Por su parte, el Decreto 4150 de 2011 “por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura” estableció que dicha entidad tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para lo cual, específicamente, tiene la función de Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la provisión de bienes para la gestión penitenciaria y carcelaria, en cabeza de la Subdirección de Suministro de Bienes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO 3 / DECRETO 4150 DE 2011 / DECRETO 4151 DE 2011. ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / SUMINISTRO DE PROTECCIÓN PERSONAL A FUNCIONARIOS DEL INPEC – Se acredita la entrega de implementos para evitar contagio del Covid - 19 [S]e aportaron registros fotográficos de las entregas realizadas los días 11 y 14 de mayo de 2020 de los cuatro tipos de kits enviados por el INPEC, los cuales contenían elementos de protección personal, de conformidad con la tarea desempeñada por cada funcionario y el riesgo al cual se encuentra expuesto en el EPMSC de Neiva.

(…) Con las pruebas allegadas al proceso, la Sala considera que sí se están suministrando elementos de protección personal para los funcionarios del EPMSC de Neiva, por lo que no existe violación de los derechos fundamentales invocados. (…) Sin embargo, para la Sala es necesario recordar que para que los protocolos elaborados para evitar y mitigar el contagio del COVID 19 sean eficientes y eficaces, la entrega de estos elementos de protección personal debe hacerse de manera periódica y cumpliendo los estándares de cantidad y calidad necesarios, para así mantener a los servidores públicos debidamente protegidos.

Esto con base en los lineamientos entregados por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020, en la que se consagró expresamente. ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA SALUD / SUMINISTRO DE PROTECCIÓN PERSONAL A RECLUSOS - No se acreditó / GARANTÍA DEL SUMINISTRO DE PROTECCIÓN A RECLUSOS – Le corresponde a la USPEC indicarle al Fondo Nacional de Salud la forma en que debe proveer los elementos de protección [E]l Ministerio de Salud señaló que la USPEC es la encargada de indicarle a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud respecto de las cantidades y calidades de los elementos de protección personal que se deban suministrar de manera periódica en cada establecimiento penitenciario para la población privada de la libertad, información que se obtendría después de que el INPEC realice un inventario de la población privada de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo y de que el Fondo Nacional de Salud realice el inventario de profesionales contratados a cargo de los recursos del Fondo.

(…) Una vez se encuentre consolidada la información será comunicada a la USPEC para que alimente la matriz de estimación de las necesidades de dotación de cada uno de los establecimientos carcelarios e impartirá las instrucciones de compra a la entidad administradora del Fondo. (…) Si bien, para el caso del EPMSC de Neiva, hasta el 13 de mayo de 2020, no se había presentado ningún contagio de infección respiratoria aguda por COVID – 19, ninguna de las entidades demandadas allegó prueba alguna frente al cumplimiento del suministro de los elementos de protección personal para la población privada de la libertad de ese centro carcelario.

(…) Teniendo en cuenta que dentro del expediente no está probado que se estén suministrando los elementos de protección personal a la población privada de la libertad en el EPMSC de Neiva, para la Sala está acreditada la violación del derecho fundamental de la salud de estos y, en consecuencia, ordenará el cumplimiento de las directrices consagradas en la Resolución 843 de 2020.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA – ARTÍCULO

3. AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / PERSONAL MÉDICO DE ATENCIÓN EN CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA POR EL COVID 19 – Se acreditó su suficiencia / ÁREA DE AISLAMIENTO POR POSIBLES CONTAGIOS EN CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO – Hay espacios y recursos suficientes para aislamiento en caso de ser necesario El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 certificó que, para el 19 de junio de 2020, el EPMSC de Neiva contaba con 6 auxiliares de enfermería, 4 médicos, una enfermera profesional, un odontólogo y un auxiliar de odontología. En consecuencia, la Sala encuentra que, en relación con la prestación del servicio de salud para la población privada de la libertad de este establecimiento carcelario, no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales, toda vez que se cuenta con el personal médico adecuado para la detección temprana de enfermedades, la protección específica, la recuperación de la salud y la rehabilitación. (…) [S]e realizó una visita preliminar al EPSMSC de Neiva, y se constató que existe disponibilidad de área de aislamiento y el contratista se encuentra desarrollando la etapa de diagnóstico para definir los alcances a intervenir.

(…) En atención a lo expuesto, la Sala considera que si bien actualmente el EPMSC de Neiva no cuenta con un lugar de aislamiento preventivo para los casos sospechosos o confirmados de infección respiratoria aguda por COVID – 19, se evidencia que la USPEC ha realizado las actuaciones tendientes a adecuar el espacio necesario para el efecto y, en consecuencia, no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 41001-23-33-000-2020-00426-01(AC) Actor: MILTON FREDY TOVAR LEÓN, SINTRAPECUN NEIVA, DIEGO FERNANDO TRUJILLO BAHAMON, SINTRAPEC HUILA FILIAL DE FECOSPEC Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC -, UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC-, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, SECRETARÍA DE SALUD DE NEIVA, ALCALDÍA DE NEIVA, GOBERNACIÓN DEL HUILA, ASEGURADORA DE RIESGOS LABORALES ARL POSITIVA Y MINISTERIO DE TRABAJO Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la parte demandante en contra del fallo del 20 de mayo de 2020, proferido por la Sala Sexta del Tribunal Administrativo del Huila que decidió: “PRIMERO: NEGAR la tutela invocada por MILTON FREDY TOVAR LEÓN, presidente de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAPECUN SECCIONAL NEIVA HUILA FILIAL DEL FECOSPEC – UTC, y DIEGO FERNANDO TRUJILLO BAHAMÓN, presidente de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAPEC HUILA -SECCIONAL NEIVA HUILA FILIAL DE FECOSPEC – UTC, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)” I.

ANTECEDENTES 1. La petición de amparo Los señores Milton Fredy Tovar León, en nombre propio, como servidor público del INPEC y como presidente del sindicato SINTRAPECUN SECCIONAL NEIVA HUILA, FILIAL DE FECOSPEC – UTC y Diego Fernando Trujillo Bahamón, en nombre propio, como servidor público del INPEC y como presidente del Sindicato SINTRAPEC HUILA SECCIONAL NEIVA HUILA FILIAL DE FECOSPEC – UTC, ejercieron acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC -, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC -, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Secretaría de Salud de Neiva, la Gobernación del Departamento del Huila, la Aseguradora de Riesgos Laborales ARL Positiva y el Ministerio de Trabajo, con el fin de que se les protejan sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la igualdad y al trabajo en condiciones dignas.

En consecuencia, solicitó: “Solicito respetuosamente se tutele de forma definitiva mi Derecho a la dignidad humana (Art. 1 C.P.), Derecho a la Vida (Art. 11 C.P.), Derecho a la igualdad (Art. 13 C.P.) Derecho a la salud por conexidad (Art. 49), y en consecuencia de manera permanente, continúa e inmediata se me suministren y le presten los servicios médicos necesarios para la protección y prevención del COVID-19, así como a los trabajadores que laboramos en el establecimiento Carcelarios de Villavicencio, y se tutelen los derechos vulnerados a las personas privadas de la libertad.

En consecuencia, se ordene a los tutelados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: • Se emita decreto en la (sic) que se incluya como enfermedad laboral el COVID 19 para los funcionarios del INPEC. • Se ordene a quien corresponda incluir en el Artículo 13 del Decreto Legislativo 538 de 2020 a los trabajadores del sector penitenciario y carcelario. • Se impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por el riesgo que conlleva las actividades con el personal privado de la libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades infecciosas como el COVID – 19.

INPEC • Se realice la respectiva trazabilidad de los planes de contingencia de los diferentes escenarios de crisis carcelaria. • Que se realice el fortalecimiento de la planta de personal administrativo y del cuerpo de custodia y vigilancia EPMSC Neiva, en cantidad suficiente para atender los cerca de 1797 privados de la libertad que se encuentran en las instalaciones del penal, personal que puede ser destinado del personal que va a ingresar en virtud del Decreto 150 del 4 de febrero del 2020, que incremento la planta de personal del INPEC. • Ordene al director general del INPEC realizar traslados de funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia y administrativos para el EPMSC Neiva, para reforzar las actividades diarias y mitigar la debilidad en seguridad y gestión administrativa generada por los contagios del COVID 19 en varios funcionarios y el aislamiento de otros. • Se ordene al Director General del INPEC, el suministro URGENTE de elementos coercitivos (200 gases lacrimógenos en todas sus referencias, 40 armaduras anti motines con sus escudos, 30 radios de comunicaciones para el servicio, 7 TRUFLAY LANZA GAS, que se instalen cámaras de vigilancia) para prevenir amotinamientos, actos violentos de la población privada de la libertad, secuestro de funcionarios, agresiones entre ellos o tentativas de fugas. • Se ordene al Director General del INPEC la dotación de armamento para la seguridad del establecimiento por cuánto el que existe es insuficiente.

USPEC • Se ordene a la Unidad de Servicios Penitenciarios la planificación, ejecución presupuestal y construcción del nuevo centro penitenciario. • Se ordene a la Unidad de Servicios Penitenciarios USPEC, incrementar el personal de salud para atender a los privados de la libertad que puedan ser contagiados por el COVID 19, o que tengan otros padecimientos que requieran servicios médicos en la siguiente proporción 04 médicos de tiempo completo, 01 fisioterapeuta, 02 odontólogos, 01 regente de formación, 03 auxiliares de enfermería, 02 jefes de enfermería. • Que se ordene una vez contratados los profesionales de la salud establecer horarios nocturnos de atención médica para atender al personal recluido en las instalaciones del establecimiento carcelario de Neiva. • Que las personas privadas de la libertad confirmadas positivas para COVID 19, se les establezca un monitoreo constante a su evolución en salud, se les suministre una adecuada alimentación para fortalecer el sistema inmunológico. • Se ordene a la USPEC apropiar los recursos para la realización de pruebas de COVID 19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del EPMSC Neiva, sin excepción. SECRETARÍA DE SALUD DE NEIVA • Se realice el respectivo diagnóstico de las condiciones en las que se encuentran alojadas las personas privadas de la libertad, en este establecimiento, así como a los alojamientos del personal del cuerpo de custodia y vigilancia para prevenir que la pandemia se expanda por todo el centro carcelario de NEIVA. • Se determine por la Secretaría de Salud si la infraestructura del centro penitenciario es adecuada, en condiciones de salud para los PPL y los funcionarios del INPEC. • Se realice el respectivo diagnóstico de las condiciones de todos sus puestos de trabajo de los funcionarios del INPEC en la cárcel de NEIVA, de acuerdo a las normas vigentes de salud ocupacional y demás normas concordantes. • Se hagan brigadas de salud de manera periódica para todos los privados de la libertad del EPMSC NEIVA.

ALCALDÍA DE NEIVA HUILA • Se ordene al alcalde de NEIVA asumir la responsabilidad de los privados de la libertad sindicados en el EPMSC NEIVA de acuerdo a la Ley 65 de 1993, y Ley 1709 de 2004, y realice las apropiaciones necesarias y suficientes para dar cumplimiento a lo normado en el artículo 19 de la mencionada Ley 65, de acuerdo a que está estandarizado por cada privado de la libertad a cargo del INPEC. • Se ordene al alcalde de NEIVA la realización de los convenios interadministrativos con el INPEC, de acuerdo con las normas y leyes que regulan la materia y que lo haga para las vigencias 2020 y futuras, siempre y cuando no construya su propio centro de reclusión para sindicados. • Se asignen docentes contratados por la alcaldía como parte del cumplimiento de sus obligaciones del artículo 19 de la Ley 65 de 1993, para certificar a los PPL en sus diferentes cursos de la etapa del tratamiento penitenciario. • Se coordine con el INPEC, USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN DEL HUILA y demás municipios y/o entidades que deban asumir la responsabilidad que regulen la materia para la planificación, ejecución presupuestal y construcción de la nueva cárcel, ya que la que existe hoy en día es una infraestructura demasiado antigua, no cuenta con las respectivas áreas para el tratamiento penitenciario para los privados de la libertad como lo son aulas, talleres, zonas deportivas, áreas de visita conyugal, salas de audiencias virtuales, el área donde preparan la alimentación de los PPL no es higiénica y los alojamientos para los funcionarios están en pésimo estado.

GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DEL HUILA • Se coordine con el INPEC, USPEC, MINISTERIO DE JUSTICIA, GOBERNACIÓN DEL HIULA y de más municipios y/o entidades que deban asumir la responsabilidad que regulen la materia para la planificación, ejecución presupuestal y construcción de la nueva cárcel, ya que la que existe hoy en día es una infraestructura demasiado antigua, no cuenta con las respectivas áreas para el tratamiento penitenciario para los privados de la libertad como lo son aulas, talleres, zonas deportivas, áreas de visita conyugal, salas de audiencias virtuales, el área donde preparan la alimentación de los PPL no es higiénica y los alojamientos para los funcionarios están en pésimo estado. • Se hagan brigadas de salud cada 30 días para todos los privados de la libertad del EPMSC NEIVA HUILA. • Como gobernador del Meta asuma las responsabilidades para con los privados de la libertad y funcionarios del EPMSC NEIVA HUILA, ya que hasta el día de hoy no se ha visto su gestión. DIRECTORA REGIONAL CENTRAL DEL INPEC • Se ordene a la Directora Regional Central del INPEC, abstenerse de continuar ordenando traslados o remisiones de privados de la libertad para evitar la propagación del COVID 19 e impedir colocar en riesgo a los privados de la libertad y funcionarios del INPEC o terceros. • Se ordene a la Directora Regional Central del INPEC, impartir instrucciones al capitán DAVID ALEXANDER ÁLVAREZ CARDENAS para que se respeten las decisiones impartidas por la SECRETARÍA DE SALUD DE NEIVA HUILA y no presione a los subalternos a hacer presencia en el establecimiento carcelario cuando se encuentra aislado por estar pendiente el resultado de la prueba para el COVID 19, por cuanto esto puede ser factor de contagio para otras personas, funcionarios o privados de la libertad.

ARL POSITIVA • Ordenarle que establezca un procedimiento para que reconozca el COVID 19, como enfermedad laboral dado a la alta posibilidad de contagio de los funcionarios del INPEC en las cárceles del país. • Que se realice la respectiva trazabilidad del contagio del COVID 19 en los funcionarios del INPEC del EPMSC NEIVA HUILA. • Se envíen los elementos de protección personal para los 132 funcionarios del EPMSC NEIVA para mitigar el virus, tapabocas certificados por el Invima y acordes para este virus, caretas, overoles de bioseguridad, trajes especiales para el servicio de hospital, guantes de nitrilo, gel antibacterial, jabón líquido para manos, instalaciones de 4 cabinas para desinfección y poder prevenir más contagios al personal de trabajadores o a los 1797 privados de la libertad que se encuentran recluidos en el establecimiento carcelario de NEIVA.

MINISTERIO DE JUSTICIA: • Se coordine con el INPEC, USPEC, ALCALDÍA DE NEIVA, GOBERNACIÓN DE HUILA, MINISTERIO DE HACIENDA, la asignación presupuestal para la nueva cárcel de NEIVA. • Se impulse el reconocimiento pensional para los funcionarios de la guardia penitenciaria, la inclusión en la pensión de jubilación de conformidad a la actividad de alto riesgo que cumplimos tanto por el riesgo que conlleva las actividades con el personal privado de la libertad y por el riesgo permanente de contagio a enfermedades infeccionas como el COVID -19.

MINISTERIO DEL TRABAJO: • Se coordine con las EPS y el INPEC para que los casos de aislamientos preventivos por el posible COVID 19, no se sean descontados de la nómina del trabajador. • Se realice el respectivo seguimiento de las represalias y persecución sindical y laboral a los funcionarios y líderes sindicales que denunciaron públicamente el abandono del Estado frente a esta crisis carcelaria en NEIVA con referencia al COVID 19, escenarios de seguridad y demás en general. • Se estudien las condiciones de seguridad industrial en que cumplen su labor los 200 funcionarios del establecimiento carcelario de Villavicencio.

MINISTERIO DE HACIENDA: • Se coordine con el INPEC, USPEC, ALCALDÍA DE VILLAVICENCIO, GOBERANCIÓN DEL META, MINISTERIO DE JUSTICIA la asignación presupuestal para la nueva construcción de la cárcel de Villavicencio. • Se asignen las partidas presupuestales necesarias para la previsión y tratamiento del COVID 19, tanto para funcionarios del INPEC como población privada de la libertad.” La solicitud de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 2.

Hechos Señalaron que se desempeñan como dragoneantes del INPEC adscritos a la cárcel de Neiva y son afiliados a las organizaciones sindicales denominadas SINTRAPECUN y SINTRAPEC HUILA – Filial de FECOSPEC- UTC y en la actualidad ocupan los cargos de presidentes regionales del Sindicato SINTRAPECUN Y SINTRAPEC HUILA SECCIONAL NEIVA HUILA.

Indicaron que es de público conocimiento que en las cárceles del país ya se han conocido casos de COVID 19 en Villavicencio, Bogotá y Tierra Alta, Córdoba, entre los que se encuentran personas privadas de la libertad y varios de los funcionarios del INPEC. Precisaron que los días 14 y 16 de abril de 2020 fueron confirmados 21 casos más de COVID 19 en el establecimiento carcelario de Villavicencio, de acuerdo con la información suministrada por el Gobernador del Meta, y el 20 del mismo mes y año se confirmaron 3 casos más de funcionarios del INPEC.

Advirtieron que el INPEC anunció la adopción de acciones y se realizó un consejo de seguridad, pero estas medidas no han sido suficientes ni necesarias para contener el contagio, ni proteger el derecho a la vida, la dignidad y la salud. Alegaron que varias personas privadas de la libertad y funcionarios del INPEC han presentado síntomas asociados con el virus y se han visto obligados a hacer recolectas para adquirir elementos de protección por cuanto las entidades encargadas de suministrarlos no han brindado la atención que requiere la emergencia sanitaria, la cual puede empeorarse por falta de apoyo y gestión de las autoridades nacionales, administrativas, territoriales y judiciales.

Sostuvieron que, al momento de la interposición de la demanda, 1797 personas privadas de la libertad están con medida de detención intramural en la Cárcel de Neiva - Huila, las cuales se encuentran en total desprotección, pues están afectados por problemas de salubridad, carecen de recursos, están hacinados, no tienen un sistema de salud apropiado y les falta apoyo de las alcaldías, autoridades que no asumen las obligaciones contenidas en la Ley 65 de 1993.

Señalaron que en el centro carcelario de Neiva laboran 132 servidores públicos, entre cuerpo de custodia y vigilancia penitenciaria y carcelaria y personal administrativo, quienes se encuentran en constante contacto con las 1802 personas privadas de la libertad y quienes no cuentan con las medidas de salubridad mínimas para evitar el contagio del COVID 19, lo que lleva consigo que todos se encuentren en constante riesgo de contagio.

Explicaron que la capacidad real del centro carcelario es de 933 personas, pero hoy se encuentran recluidas 1797, de los cuales 1193 son condenados y 604 sindicados, lo que ha generado un hacinamiento de 95% de personal privado de la libertad. Aclararon que el COVID 19 es un virus altamente contagioso y que, en condiciones de insalubridad, es decir, sin suficiente agua potable, sin baños adecuados, sin posibilidad de distanciamiento social y menos sin aislamiento social, este virus es mortal.

Esta situación no solo afecta a las personas privadas de la libertad sino a los servidores públicos, quienes no tienen elementos de bioseguridad para protegerse. Señalaron que, si bien el Gobierno Nacional ha adoptado medidas para impedir el contagio del virus COVID 19 y la Dirección General del INPEC también ha emitido directrices para mitigar el riesgo, estas decisiones son insuficientes para evitar que este se propague en las condiciones de la cárcel de Neiva, lo cual es aún más preocupante por las pésimas condiciones de atención en salud en que se encuentran las personas privadas de la libertad, pues para ellos solo hay dos médicos en horario diurno y dos enfermeras por turno. Además, precisaron que como el personal de guardia no tiene los elementos de bioseguridad, cuando deben trasladar a los internos al servicio de hospital se arriesgan mucho más al contagio, lo que pone en mayor riesgo a los internos y al personal de guardia que acude al centro hospitalario sin protección adecuada.

Advirtieron que no se han realizado más pruebas para determinar personas contagiadas en la población privada de la libertad y tampoco en los funcionarios de la cárcel de Neiva. Alegaron que no se han entregado suficientes elementos de protección y prevención, esto es, tapabocas y guantes, ni se han establecido para la cárcel de Neiva un protocolo claro para todos los casos de sospechas de contagiado, en el que se deba discriminar las directrices para las personas privadas de la libertad y otras para los funcionarios.

Adicionaron que el personal de custodia es insuficiente para asumir el control de las personas privadas de la libertad, pues son un total de 132 funcionarios públicos, distribuidos en 3 compañías compuestas por 44 servidores para la vigilancia y custodia de 1797 personas, es decir, que se trata de 1 guardia por 100 personas privadas de la libertad y se requiere por lo menos 30 unidades para fortalecer el pie de fuerza.

Precisaron que esto también ocurre con el personal administrativo, por lo que los funcionarios de guardia también deben apoyar en las tareas administrativas. Añadió que la infraestructura del centro penitenciario es antigua y no cuenta con áreas para el tratamiento adecuado del personal privado de la libertad, no tiene aulas, talleres, zonas deportivas, áreas para las visitas conyugales, salas para las audiencias virtuales y el área donde se preparan los alimentos no es higiénica. 3.

Fundamento de la petición Explicaron que, en el caso en estudio, se presenta la violación de los derechos a la salud, a la integridad personal, a la vida y a la dignidad humana y que los recursos ordinarios de defensa no resultan idóneos y eficientes para garantizarlos, puesto que por la situación de emergencia sanitaria es imposible presentar otras acciones como las de cumplimiento o de grupo.

Reiteraron que actualmente existen casos de COVID 19 comprobados en las cárceles de Villavicencio, Bogotá, Tierra Alta – Córdoba y Florencia y se sospecha de la existencia de casos por traslado de personas privadas de la libertad, entre ellas, Neiva y Guaduas, sin dejar de lado que en varios centros carcelarios del país se han recibido sindicados de las estaciones de policía y URI de la Dorada y Istmina, lo cual genera riesgo de contagio en la población recluida y en los funcionarios del INPEC.

Señalaron que la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC – ha emitido informes mediáticos, pero en realidad a la cárcel de Neiva no han llegado los elementos de bioseguridad que garanticen la protección de los funcionarios del INPEC y mucho menos de los miles de ciudadanos que hacen parte de las personas privadas de la libertad que son una población muy vulnerable porque con un solo contagio en un patio numeroso, podría detonarse una catástrofe.

Alegaron que existe un perjuicio irremediable porque existe un riesgo inminente que requiere una atención inmediata de las autoridades porque el hacinamiento es el escenario ideal para la propagación del virus COVID 19. Aclararon que el sistema carcelario no solo debe resguardar los derechos de las personas privadas de la libertad sino también de los funcionarios que cumplen la especial función de ejecutar la orden de los jueces de la República, mantienen la seguridad de los centros carcelarios y atienden y garantizan la ejecución de las medidas y penas, por lo que es necesario que varias instituciones se articulen.

Precisaron que el derecho al trabajo implica el ejercicio de este en condiciones dignas y justas, circunstancias que no se cumplen en el caso en estudio porque ante la situación de emergencia del país ante la propagación del COVID 19 las autoridades competentes no han tenido en cuenta el problema de hacinamiento en las cárceles, situación que impide el distanciamiento y el aislamiento preventivo.

Sustentaron que la Ley 65 de 1993 es clara en indicar que los departamentos y municipios que carecen de cárceles pueden contratar con el INPEC el recibo de sus presos mediante un acuerdo que se consagrará en las cláusulas contractuales, para lo cual deberán reconocer el pago de sobresueldos de los empleados del respectivo establecimiento de reclusión, dotación de los elementos y recursos necesarios para los internos incorporados a las cárceles nacionales, provisión de alimentos en la cuantía no menor a la señalada por el INPEC para sus internos y reparación, adaptación y mantenimiento de edificios y de sus servicios, si son de propiedad de un departamento o un municipio.

Aclararon que, por su parte, la Ley 1709 de 2014 determinó que el Ministerio de Justicia y del Derecho debe promover la aprobación de un documento CONPES para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en la Ley 65 de 1993 y que están a cargo de las entidades territoriales y el desarrollo de procesos de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atenderán el funcionamiento de los centros carcelarios.

Precisaron que en la gran mayoría de centros de reclusión en todo el territorio nacional se encuentran privados de la libertad que aun no han sido condenados por tanto, los municipios, las gobernaciones y el distrito capital deben celebrar convenios para el recibo de sus personas privadas de la libertad, por lo que dejarlos a cargo del INPEC constituye una irregularidad que tiene connotaciones de hacinamiento, mal uso de recursos, fallas en el servicio por muertes, daños o por el contagio del COVID 19, vulneración de derechos humanos por una privación de la libertad en condiciones inhumanas y, en el escenario actual, la existencia de un inminente riesgo de contagio del virus para todos.

Manifestaron que la Federación Colombiana de Trabajadores del Sistema Penitenciario y Carcelario y la Confederación Sindical han solicitado de manera reiterada al Gobierno Nacional y a la Dirección del INPEC para que exijan a las entidades territoriales el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Ley 65 de 1993, pero no se han obtenido respuestas claras al respecto.

Añadieron que el Decreto 538 de 2020 indicó que el COVID 19 es una enfermedad laboral directa para los trabajadores del sector salud, administrativo, aseo, vigilancia y apoyo, lo que lleva consigo que se les reconozcan todas las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad, sin que requieran la determinación del origen laboral en primera oportunidad o el dictamen de la junta de calificación de invalidez.

Sin embargo, no se ha tenido en cuenta al personal de custodia y vigilancia del INPEC, quienes constituyen la primera línea contra el coronavirus puesto que tienen la función de prevenir el contagio de ellos mismos y de la población privada de la libertad, la cual se encuentra hacinada. Señalaron que para los funcionarios del INPEC está absolutamente descartado el distanciamiento social o los horarios flexibles, no es posible aplicar las restricciones para prevenir el contagio debido a la naturaleza de su función, se encuentran varias horas en hacinamiento y sin los alojamientos adecuados que garanticen la salubridad requerida para evitar el contagio.

Afirmaron que ya existen funcionarios contagiados en las cárceles de Tierra Alta y Villavicencio y se está a la espera de los resultados de las pruebas realizadas en Florencia y Bogotá. Añadieron que el INPEC no cuenta con trajes de seguridad en los servicios del hospital, tampoco tapabocas adecuados y suficientes para todos los funcionarios y para las personas privadas de la libertad, gel antibacterial en cantidades acordes a las necesidades o cámaras de desinfección. Precisaron que la desinfección diaria de las superficies que se tocan con frecuencia es casi imposible, porque no se ha suministrado oportunamente las sustancias de desinfección, circunstancia que también aumenta el riesgo de contagio.

Sostuvieron que la ARL no ha entregado los elementos de seguridad necesarios para contrarrestar el contagio del COVID 19 y así proteger a los trabajadores y a las personas privadas de la libertad, pese a que la Constitución Política establece que todas las personas gozarán del mismo trato y de los mismos derechos. Explicaron que la USPEC no ha respondido a sus obligaciones para tomar acciones efectivas para evitar el contagio del COVID 19, teniendo en cuenta las circunstancias de hacinamiento, olvidando que son garantes de la salud y la vida de la población carcelaria.

Concluyeron que, una vez declarada la emergencia sanitaria, el Ministerio de Justicia y la Dirección General del INPEC dictaron medidas para hacer frente al hacinamiento y a la precaria situación sanitaria que atraviesan los centros penitenciarios y carcelarios del país. Sin embargo, equivocadamente se ordenaron remisiones de privados de la libertad entre municipios, por ejemplo, personas que estaban en Villavicencio fueron trasladados a Neiva, Bogotá, Florencia, entre otras, acciones que se ejecutaron sin tener en cuenta que el INPEC no está preparado para asumir el riesgo del contagio masivo por COVID 19, lo que pone en riesgo la salud y la vida de los privados de la libertad, los trabajadores y sus familias.

Reiteró que el INPEC y la USPEC no han protegido a los funcionarios que cumplen la especial función de garantizar la ejecución de las penas y las medidas de seguridad de las personas privadas de la libertad. Esta situación, se ha tornado más grave desde el 21 de marzo de 2020, cuando se reportaron motines en diversas cárceles del país porque las medidas adoptadas resultan incompatibles con la realidad y la condición de hacinamiento que se presentan en los diferentes centros penitenciarios y carcelarios.

Aclararon que, para ellos, sus compañeros de trabajo y para las personas privadas de la libertad, es necesario que se protejan su derecho fundamental a la salud, el cual exige condiciones de acceso integral, efectivo y adecuado en todas las facetas, esto es, en promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y aplicación. 4.

Trámite de la solicitud de amparo A través del auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila admitió la acción de tutela y ordenó notificar el inicio de la actuación al presidente de la República, al director general del INPEC, al director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, al ministro de Salud y Protección Social, al alcalde del Municipio de Neiva, al gobernador del Departamento del Huila al director regional del INPEC, al gerente o director general de la ARL Positiva, al ministro del Trabajo, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, a la ministra de Justicia y al ministro de Hacienda y Crédito Público.

Concedió una medida provisional parcial para lo cual ordenó al director del INPEC, a la USPEC, a la directora Regional Central del INPEC, a la Administradora de riesgos laborales ARL POSITIVA y al Consorcio PPL, que dentro de las 12 horas siguientes a la notificación de este auto, si no lo hubiere hecho, procediera a suministrar tapabocas, guantes, gel antibacterial, jabón, alcohol y, de ser necesario, kits de bioseguridad al personal del INPEC que labora en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva, así como suministrarle tapabocas, guantes, gel antibacterial, jabón y alcohol a la población privada de la libertad, mientras se decide de manera definitiva la solicitud de tutela presentada.

Solicitó que se oficiara al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva para que informara el número de personas privadas de la libertad que se encuentran en dicho establecimiento, la distribución de patios y celdas, el número de personas que laboran allí, indicando personal administrativo, de aseo, empleados públicos, guardias, etc., si se ha presentado algún caso de contagio o sintomatología por el virus COVID 19 en la PPL, y si así fuere que indicara el protocolo de seguridad y las medidas logísticas que se implementaron para evitar el contagio y la propagación del virus. 5.

Argumentos de Defensa 5.1. INPEC La directora Regional Central del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario rindió el informe solicitado en los siguientes términos: Alegó que la Dirección General del INPEC ha expedido los lineamientos y directrices para prevenir e implementar medios de control ante la pandemia, esto es, la Directiva 004 del 11 de marzo, las Circulares 0187 del 8 de abril, 005 del 17 de marzo, 018 del 14 de abril y 019 del 16 de abril, la Directiva Transitoria 09 del 20 de marzo y el Documento 20201E0052395 del 19 de marzo, todas de 2020.

Advirtió que la entidad carece de recursos propios y que no tiene competencia para ordenar o realizar traslados de personas privadas de la libertad y, en consecuencia, solicitó la desvinculación del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.2. Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL A través de la apoderada judicial, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL – 2019 rindió el informe solicitado, así: Señaló que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo del Fondo Nacional en Salud a la Población Privada de la Libertad.

Aclaró que se encuentra en una imposibilidad fáctica y jurídica para conocer o controvertir los argumentos de los demandantes puesto que: i) su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases a cargo del INPEC, en los términos de la Ley 1709 de 2014 y las normas que enmarcan el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad y, en concordancia con el contrato de fiducia mercantil número 331 de 2016 y; ii) por ley, los servicios médico – asistenciales están reservados a las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios de salud, las empresas del Estado y las demás entidades que conforman la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, dentro del marco de la Ley 100 de 1993.

Explicó que la parte demandante no cuenta con legitimación para actuar como agente oficioso de la población privada de la libertad que se encuentra a cargo del INPEC puesto que no se allegaron pruebas de la imposibilidad de las personas privadas de la libertad para presentar la acción de tutela por sus propios medios para exigir elementos de bioseguridad, medidas frente al hacinamiento y suministro de agua potable.

Informó que el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad no es competente para realizar dotaciones de elementos de bioseguridad a los funcionarios del INPEC al interior del EPMSC Neiva, pues esta carga está en cabeza del empleador, tal y como se establece en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo y en la Resolución 666 de 2020, “por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia por coronavirus COVID 19”.

Añadió que el INPEC ha adoptado medidas para mitigar la propagación del virus en la población privada de la libertad, entre otras, restringiendo los traslados a entidades prestadoras de salud de atención médica que no sea una urgencia vital, se han reprogramado las citas médicas extramurales que no sean urgentes o prioritarias. Aclaró que, además, de acuerdo con el Decreto 546 del 14 de abril de 2020 es competencia del INPEC y de la USPEC realizar los traslados presupuestales necesarios y adelantar la contratación directa de obras, bienes y servicios requeridos a cargo de los recursos presupuestales asignados, así como los recursos que en materia de salud administre el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, sin sobrepasar la destinación específica de este último, previa autorización del Consejo Directivo del INPEC con el objeto de tomar medidas sanitarias para mitigar los efectos derivados del COVID 19 que permitan garantizar la salud y el bienestar de la población privada de la libertad y las condiciones laborales de los servidores penitenciarios y auxiliares bachilleres, así como todo lo necesario para el cumplimiento de la misionalidad.

Precisó que dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por los demandantes. Sostuvo que, frente a la solicitud de la ampliación de la atención médica, el consorcio ha realizado la contratación de la red prestadora de servicios intramural y extramural para la EPMSC Neiva, conforme a las instrucciones impartidas por USPEC y la normatividad vigente.

Alegó que actualmente el establecimiento penitenciario de EPMSC Neiva cuenta con una población de 1773 internos y cuenta con el siguiente personal para la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad en ese establecimiento carcelario: |OPS |PROFESIÓN |HORAS |FECHA FIRMA|INICIO DE |FECHA FINAL| | | |CONTRATADAS |DEL |EJECUCIÓN DE|DEL | | | | |CONTRATO |CONTRATO – |CONTRATO | | | | | |FECHA DE | | | | | | |APROBACIÓN | | | | | | |DE LA PÓLIZA| | |59940-|Auxiliar de|192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0678-2|enfermería | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Médico |192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0673-2| | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Odontólogo |192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0675-2|general | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Auxiliar de|192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0676-2|enfermería | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Auxiliar de|192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0677-2|enfermería | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Auxiliar de|192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0679-2|enfermería | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Auxiliar de|192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0681-2|enfermería | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Auxiliar de|192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0682-2|enfermería | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Auxiliar de|192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |0683-2|odontología| | | | | |017 | | | | | | |59940-|Médico |192 |1/08/2017 |1/08/2017 |31/05/2020 | |1231-2| | | | | | |017 | | | | | | |59940-|Enfermera |192 |4/02/2019 |12/02/2019 |31/05/2020 | |0077-2|Profesional| | | | | |019 | | | | | | |84940-|Médico |192 |21/01/2020 |4/02/2020 |31/05/2020 | |0051-2| | | | | | |020 | | | | | | |84940-|Médico |192 |15/04/2020 |14/04/2020 |31/05/2020 | |0223-2| | | | | | |020 | | | | | | Explicó que, con la necesidad del personal de salud, la población del EPMSC Neiva pueden ser atendidos en su totalidad 15,97 veces al año por el médico general, 3,99 veces por enfermería y 3,99 veces por el odontólogo, lo cual cumple con los estándares establecidos en la normatividad vigente, esto es, la Resolución 5261 de 1994 del Ministerio de Salud.

Señaló que, en relación con la atención 24 horas, esta obligación está prevista para los establecimientos de reclusión de alta seguridad y de justicia y paz, clasificación que no tiene el EPMSC Neiva, pero que se cuenta con recurso humano contratado para atención inicial de urgencias, actividades de promoción de salud y detección temprana de enfermedades, procedimientos menores y consulta con odontología, tomas de muestras de laboratorio, suministro y administración de medicamentos, consulta de optometría y suministro de lentes y monturas, suministro de concentrador de oxígeno, atención a pacientes con alteraciones en la salud mental, atención de pacientes con VIH/SIDA, ecografías y Doppler y atención odontológica especializada.

Advirtió que, con el fin de garantizar una adecuada prestación de los servicios de salud, también se tiene contratada una red extramural en la ciudad de Neiva y a nivel nacional para los casos que superen por complejidad la atención requerida por los internos y conforme a la patología, los diagnósticos y el concepto médico, estos sean remitidos a dicha red para que sean atendidos por las especialidades correspondientes.

Aclaró que, además, se tiene contratada una línea de atención telefónica encargada de gestionar y autorizar los servicios de salud para la red extramural para que los centros penitenciarios y carcelarios realicen las solicitudes de autorizaciones de remisión a especialistas y demás procedimientos médicos que los internos requieran, previa orden médica.

Precisó que, con todo, para realizar un incremento en el personal de salud al interior del EPMSC Neiva se debe contar con un estudio técnico realizado por el INPEC y evaluado por la USPEC para la correspondiente aprobación del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Salud a la PPL, para la destinación de recursos del Fondo y, en tal sentido, sin una directriz de la USPEC no es posible realizar ninguna modificación de personal.

Sostuvo que, por otra parte, con el fin de mitigar la posibilidad de contagio del COVID 19 en la población privada de la libertad, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 ha implementado programas de promoción, prevención y autocuidado y se adoptaron medidas como i) lavado de manos, en donde el contacto con el jabón debe durar como mínimo de 20 a 30 segundos, antes de preparar o consumir alimentos y bebidas, antes y después de usar el baño, cuando las manos estén contaminadas con secreciones y después de toser o estornudar; ii) Al toser o estornudar, cubrir boca y nariz con el antebrazo; iii) no consumir tabaco; iv) incrementar las actividades de limpieza y desinfección de paredes, pisos, techos y superficies; y v) mantener ventilación e iluminación natural.

Explicó que, en cuanto a los elementos de bioseguridad, solo se recomienda el uso de tapabocas en los pacientes que tengan síntomas respiratorios. Destacó que, el 22 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y la Protección Social expidió los lineamientos para control y prevención de casos por COVID 19 para la población privada de la libertad y en dicho manual se establecieron los protocolos que se deben adoptar al interior de los establecimientos penitenciarios.

Señaló que, en este momento, se cuenta con dotación de bioseguridad al interior del EPMSC Neiva para el personal de sanidad, esto es, que el personal de sanidad requiere para los procesos de atención usar mascarilla quirúrgica y se recomienda el uso de respiradores de alta eficiencia N95 por parte del personal de salud intramural cuando supervise la toma de muestra de esputo, manipule muestras con secreciones respiratorias, durante la atención de pacientes con infección respiratoria por COVID 19 y desecharlo al finalizar el turno o cuando se encuentre en malas condiciones.

Afirmó que el modelo de contratación cuenta con una farmacia y una bodega donde hay un regente de farmacia que garantiza la disponibilidad de insumos frente al inventario y se informó que en la EPMSC Neiva se cuenta con 10 batas manga larga antifluido, 200 gorros desechables, 3300 guantes para examen y 1049 tapabocas y que, actualmente no tienen tapabocas N95.

Aclaró que, por la contingencia se debió contratar con nuevos proveedores y se encuentran en tránsito 4 escudos faciales o gafas, 500 polainas, 3400 mascarillas quirúrgicas y 100 gorros desechables. Explicó que de los EPP enviados por la ARL para la protección de los OPS se han entregado 700 guantes no estériles, 375 mascarillas quirúrgicas, 50 respiradores N95, 3 visores, caretas o gafas, 50 guantes de nitrilo y 30 gel antibacterial de 120 mililitros, también se han suministrado 6110 analgésicos, 1221 antihistamínicos, 5600 antipiréticos, 455 jabones y 2 termómetros infrarrojos.

Señaló que el Consorcio no es competente para emitir pronunciamiento alguno frente a los problemas de hacinamiento, de suministro de alimentación y de desinfección que se presenta en los establecimientos carcelarios. Advirtió que, frente a la toma de muestras para pruebas de COVID 19 en la población privada de la libertad, el Ministerio de Salud estableció una guía de línea para control y prevención de casos COVID 19, dentro de la cual determinó una ruta para la atención, detención y diagnóstico de los casos por parte de los prestadores de salud intramural y extramural, para lo cual dejó claro que la toma de muestras solo se llevará a cabo a la persona privada de la libertad que presente síntomas o antecedentes que puedan indicar que hubiere tenido contacto con algún contagiado.

En relación con el personal que labora en el centro carcelario, la entidad encargada de verificar si es portador del virus es la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador. Añadió que para las labores de desinfección y limpieza se celebró el contrato de prestación de servicios número 1488 de 2016 con la empresa Cleaner S.A., el cual tiene por objeto la prestación de los servicios técnicos, científicos y administrativos para la limpieza y desinfección de las unidades de sanidad de los centros de reclusión a nivel nacional, para lo cual se adoptó la guía con las orientaciones para el manejo de los residuos generados en la atención en salud ante la eventual introducción del virus COVID 19.

Solicitó, en atención a todo lo expuesto, que se desvinculara de la presente acción, declarara la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes para interponer la acción de tutela en nombre de las personas privadas de la libertad en el EPMSC Neiva y se requiera a las demás entidades competentes para que garanticen los elementos de bioseguridad y se proceda a las tomas de muestras a los empleados públicos que laboran en el centro penitenciario, de acuerdo con los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud. 5.3.

ARL Positiva Mediante apoderado, la sociedad Positiva Compañía de Seguros S.A., rindió el informe solicitado en los siguientes términos: Explicó que conforme a los lineamientos que regulan las relaciones del contrato de trabajo, la legislación colombiana, por regla general, impone la obligación y responsabilidad del cuidado y la protección de la salud de los trabajadores al empleador y específicamente, en materia de elementos de protección personal del trabajador, el Decreto 1072 de 2015 indicó que deben ser suministrados por el empleador.

Precisó que las administradoras de riesgos profesionales solo cumplen la función de asesoría y asistencia técnica para el diseño de los programas de salud ocupacional, sin que esto implique que deban asumir las obligaciones propias de los empleadores para con sus trabajadores. Aclaró que, frente a la emergencia sanitaria producto de la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID 19, el presidente de la República dictó varios decretos de emergencia, en los cuales se modificó de manera transitoria el artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y ordenó que el 5% de las cotizaciones en riesgos profesionales deban utilizarse para realizar actividades de promoción y prevención dirigidas a las empresas afiliadas que con ocasión de su labor estén expuestas al contagio del virus y un 2% para la adquisición de elementos de protección de los trabajadores expuestos al COVID 19, medidas que deben adoptarse previa concertación con el empleador.

Añadió que, en cumplimiento de la normatividad, expidió el plan de contingencia implementado por la ARL frente al virus para el INPEC y se realizaron las siguientes gestiones: a) Apoyo, por equipo asesor designado por el INPEC (6 profesionales y 2 psicólogos) al personal ubicado en cada una de las 6 regionales a nivel nacional donde se brinda asesoría y acompañamiento técnico a cada uno de los establecimientos carcelarios que conforman la regional. b) Asesoría técnica en cuanto a elementos de protección, elementos de aseo requeridos para cada establecimiento carcelario, clasificación por tipo, inventario y remisión a cada uno de los establecimientos. c) Asesoría telefónica con responsables del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de los diferentes establecimientos de cada regional, sobre las instrucciones técnicas para el desarrollo de los procesos de capacitación continua para la prevención del COVID 19. d) Asesoría a los establecimientos sobre los diferentes criterios de inclusión de trabajadores con asignación de trabajo en casa. e) Implementación del flujo grama de identificación, atención, soporte y calificación de la posible enfermedad laboral, derivada del contagio de COVID 19 en trabajadores del INPEC con asignación de puestos en servicios en hospitales, áreas de sanidad y demás. f) Revisión técnica y análisis del comportamiento de la accidentalidad laboral reportada por los establecimientos adscritos a cada una de las regionales del INPEC. g) Acompañamiento técnico en la planificación documental del SG-SST de cada una de las oficinas regionales y establecimientos adscritos a cada una de ellas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1562 de 2012, el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0132 de 2019. h) Capacitar a los comités de convivencia laboral sobre funciones, responsabilidades y estrategias de conciliación. i) Realizar actividades de prevención de consumo de sustancias psicoactivas. j) Realizar actividades de acompañamiento psicosocial encaminadas a la prevención del suicidio. k) Realizar intervención en crisis y acompañamiento psicosocial individual, según los requerimientos. l) Actualización de protocolos del Ministerio de Trabajo. m) Video de campañas psicológicas frente al COVID 19. n) Montaje de proyectos psicosocial y asesoría técnica por medio de teleconferencias con un infectólogo y webinares. o) Creación de protocolos con lineamientos técnicos para la prevención y contención del COVID 19, limpieza y desinfección y el uso adecuado de EPP, con el fin de ser implementados por el INPEC en sus centros y sedes de trabajo y el diseño de la guía básica de intervención en casos COVID 19. p) Suministro de material de promoción y prevención orientado a la contención y mitigación del virus en las instalaciones de la Dirección General del INPEC y desde allí se realizaría la clasificación y direccionamiento a los establecimientos carcelarios.

Se entregaron elementos de bioseguridad (tapabocas y gel antibacterial). Inicialmente se entregaron 9300 tapabocas y 2000 frascos de gel antibacterial y, posteriormente, el 20 de abril de 2020, se hizo entrega de 20.000 mascarillas quirúrgicas. q) Socialización del instructivo de radicación, kit educativo sobre uso y disposición de elementos de protección personal y medidas de prevención y contención de COVID 19. r) Reunión realizada con el INPEC para tratar los temas relacionados al Coronavirus y se creó un cronograma de capacitaciones que se llevarán a cabo en el INPEC a nivel central.

Añadió que, frente a las cabinas de desinfección, estas no son recomendables debido a que no hay ninguna evidencia que sustente su uso, tal y como lo indicó el Ministerio de Salud en la Guía para la recomendación de no uso de sistemas de aspersión de productos desinfectantes sobre personas para la prevención de la transmisión de COVID 19.

Resaltó que se encuentran en proceso de contratación de otro tipo de equipamiento ya que, de acuerdo con una serie de lineamientos en la primera fase de apoyo se establecieron a las IPS como prioritarias por el riesgo de contagio y los elementos de protección personal relacionados en cada uno de los kits y, en las siguientes fases se definirán las necesidades y cantidades de los otros elementos de protección personal recomendados tales como visores, monogafas, bata de manga larga antifluido, vestidos quirúrgicos, gorros, polainas, entre otros.

Solicitó que se desvinculara de la presente acción toda vez que no ha ejecutado acción u omisión alguna que afecte los derechos fundamentales de los demandantes, como quiera que ha cumplido cabalmente con sus obligaciones. 5.4. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Neiva En cumplimiento de la orden impuesta por el juez de primera instancia, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario informó: En el Establecimiento Carcelario de Neiva hay 1770 personas privadas de la libertad que se distribuyen así: Patio 1A: 267 cuenta con un solo alojamiento.

Patio 1B: 257 cuenta con un solo alojamiento. Patio 2A: 257 cuenta con un solo alojamiento. Patio 2B: 206 cuenta con un solo alojamiento. Patio 3: 300, hay 100 celdas en las cuales se ubican de 3 a 4 máximo. Patio 4: 296, hay 100 celdas en las cuales se ubican de 3 a 4 máximo. Patio 5 (reclusión de mujeres): 160 se ubican máximo 7 en tramos 1 y 2 y en el tramo 3 se ubican máximo 6.

Patio rancho: 17 Novedades: En el hospital, sanidad o recepción hay 10 personas. Explicó que el establecimiento cuenta actualmente con 19 funcionarios administrativos y 167 funcionarios de personal de cuerpo de custodia y vigilancia. Allegó el protocolo de prevención, diagnóstico y contención COVID 19 en la EPMSC Neiva e indicó que, mediante el Oficio 139 del 6 de mayo de 2020, la Dirección del establecimiento informó a la Dirección Regional del INPEC sobre las novedades en las pruebas COVID 19, en el cual se certifica que a esa fecha se han tomado 23 muestras a los funcionarios del cuerpo de custodia y vigilancia, a los auxiliares bachilleres y a las personas privadas de la libertad, que tuvieron contacto con los casos positivos de Villavicencio, de los cuales todas salieron negativas.

Señaló que el EPMSC de Neiva está adelantado diferentes gestiones de promoción y prevención para descartar infecciones por coronavirus, por ello, el 27 de abril de 2020 se explicaron las gestiones realizadas para combatir los posibles casos como brigadas, limpiezas, fumigaciones, cabinas de desinfección y se han diseñado controles para el ingreso de vehículos y del personal administrativo con el fin de mitigar posibles contagios.

Añadió que se han realizado charlas educativas al personal de guardia y auxiliares sobre autocuidado y lavado de manos e higiene y videoconferencias. Precisó que la dirección del establecimiento ha adoptado medidas de trabajo en casa y horarios flexibles en relación con a 13 funcionarios dragoneantes, de los cuales una es una mujer en estado de embarazo, que por su estado y condiciones propensas para el contagio del virus laboran desde la casa por teletrabajo, coordinados por su jefe inmediato.

Indicó que se realizan tamizajes al personal que ingresa al establecimiento de reclusión, de acuerdo con las directrices impartidas por la Dirección General para funcionarios con cuadros virales respiratorios, para evitar posibles casos de COVID 19, el cual fue realizado por el médico Jorge Luis Salcedo al personal y se ejecutó el seguimiento al dragoneante Luis Ramírez por posible contagio de COVID 19, debido a que un familiar era potencial caso positivo para el virus mencionado, con el seguimiento se evaluó la situación y se descartó el virus en la hermana quien dio 2 veces negativo y, en consecuencia, el dragoneante reanudó sus actividades.

Adicionó que mediante el Acta número 22 de seguridad y salud en el trabajo se entregaron kits de trabajo (tapabocas, monogafas, guantes, overol antifluido, tapabocas N95) a funcionarios administrativos. 5.5. Ministerio de Justicia El director de Política Criminal y Penitenciaria intervino dentro del asunto de la referencia en los siguientes términos: Aclaró que, en el caso particular de las medidas para la dotación de elementos de protección destinadas a prevenir el contagio por COVID 19 en los centros penitenciarios y carcelarios del país, el Ministerio del Trabajo ha dispuesto que los empleadores deberán concertar con las ARL las acciones dirigidas a permitir que los trabajadores con exposición al virus cuenten con las garantías necesarias para ejecutar su labor.

En este escenario, este ministerio carece de facultades para suministrar material de esta naturaleza, pues esta atribución recae directamente en las aseguradoras de riesgos laborales quienes, junto con las entidades territoriales y el INPEC deberán concretar las circunstancias de tiempo, modo y lugar para ello. Solicitó, igualmente, la desvinculación del ministerio en el caso en estudio, puesto que carece de competencia funcional y legal para atender las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, carece de legitimación en la causa por pasiva.

Señaló que el sector justicia ha expedido diversas herramientas jurídicas que permiten enfrentar la crisis generada por la pandemia del COVID 19, las cuales se componen de decretos, directivas y oficios que contienen instrucciones de prevención sanitaria, así como de mecanismos administrativos para facilitar los procesos de contratación de elementos necesarios para mitigar las consecuencias del virus, tales como: (i) Decreto 546 de 2020, el cual está siendo revisado por la Corte Constitucional;

(ii) Directiva 004 de 2020 y sus anexos, sobre protocolos para prevenir la infección del COVID 19 en los centros de reclusión; (iii) Resolución 001144 de 2020, que facultó al director del INPEC para adoptar las medidas que sean necesarias en el estado de emergencia; (iv) Resolución 01274 de 2020, mediante la cual se declara el estado de urgencia manifiesta y se permite realizar traslados presupuestales al INPEC dirigidos a materializar la contratación de los elementos de protección necesarios en el contexto del COVID 19;

(v) Circular 019 de 2020 y sus anexos, sobre aplicación de lineamientos para el control, prevención y manejo de casos por COVID 19 en la población privada de la libertad; (vi) Resolución 000197 de 2020 y sus oficios anexos, que consagran criterios de la USPEC para la contratación directa con el objeto de prevenir, contener y mitigar los efectos del virus. 5.6.

Alcaldía de Neiva El secretario de Salud de la Alcaldía de Neiva rindió el informe solicitado, así: Explicó que no cuenta con competencia para atender al personal de guardia y administración del INPEC, puesto que esta función está a cargo de una EPS, entidad que deberá atender las situaciones que se presenten respecto de esta población respecto de las posibles afectaciones que se presenten frente al coronavirus.

Añadió que, igualmente, carece de competencia para atender a las personas privadas de la libertad, pues a esta población la debe atender la EPS que el INPEC haya considerado para realizar las correspondientes afiliaciones, pues es la encargada de brindar la atención necesaria cuando se llegaren a presentar casos que afecten a los asegurados.

Sostuvo que es competencia del Departamento del Huila la atención de la población reclusa que no se encuentre bajo la cobertura del INPEC, a través del sistema de financiación y operación del régimen subsidiado. Aclaró que, en relación con la aplicación de las pruebas de los posibles contagiados con el COVID 19, el Ministerio de Salud y de la Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 en la cual se establecieron las disposiciones destinadas a la prevención y contención del riesgo epidemiológico asociado al virus y el Instituto Nacional de Salud expidió la Guía para el manejo clínico en la cual se consagraron las formas en las que se debe proceder a la clasificación de casos y en cuáles debe aplicarse la prueba para determinar la presencia o no del virus en el paciente.

Señaló que la aplicación de estas pruebas es una función expresa de la EPS para las personas afiliadas al régimen contributivo y será competencia del Municipio de Neiva la realización de estas en las personas afiliadas al régimen subsidiado de salud, cuando se encuentren en los parámetros establecidos por el Instituto Nacional de Salud. Adujo que la administración municipal ha venido actuando dentro de los parámetros de su competencia frente a la atención de la emergencia, generando todos los mecanismos técnicos y de atención necesarios para la mitigación del riesgo provocado por la pandemia, por lo que no se ha presentado vulneración de derecho fundamental alguno. Señaló que carece, en consecuencia, de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. 5.7.

Gobernación del Huila La directora del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Huila rindió el informe solicitado en los siguientes términos: Manifestó que a la fecha de la presentación de la contestación de la demanda en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera – Huila no se ha presentado ningún caso positivo de COVID 19 y que los únicos referentes que se tienen de contagio tanto de funcionarios del INPEC, personal administrativo y reclusos se han presentado en Tierra Alta, Villavicencio, Florencia y Bogotá, por tanto, a la fecha no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales a la salud y a la vida de los funcionarios e internos. Añadió que no es cierto que no se hayan entregado elementos de bioseguridad para la protección de la salud de los internos y del personal administrativo del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Rivera – Huila, pues la Gobernación ha adoptado medidas sanitarias y complementarias tales como adquisición de elementos de desinfección, gel antibacterial, tapabocas, guantes, hipoclorito, etc., insumos para la elaboración de elementos de protección consistentes en tela quirúrgica, red de algodón e hilo caucho, de las cuales se vieron beneficiados, entre otros, los centros penitenciarios de mediana seguridad y carcelarios de Departamento.

Precisó que, a su vez, la Secretaría de Salud ha realizado jornadas de desinfección en los centros penitenciarios de mediana seguridad y carcelarios del Departamento del Huila. Advirtió que, además, aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 546 de 2020, están siendo beneficiados con prisión domiciliaria transitoria. Respecto a los reclusos que se encuentran en vulnerabilidad, como personas con más de 60 años, que padezcan cáncer, VIH, insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastornos pulmonares, anticoagulación, hepatitis B y C, hemofilia, artritis, enfermedades que deban tratarse con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del personal privado de la libertad, el INPEC es el que debe adoptar las medidas necesarias para ubicarlos en un lugar especial que minimice el eventual riesgo de contagio.

Solicitó que se excluya de la acción al Departamento del Huila por estar acreditado el cumplimiento de las acciones complementarias requeridas para la adopción de medidas concretas para la mitigación del riesgo por la pandemia del COVID 19. 5.8. Ministerio de Hacienda El Ministerio de Hacienda rindió el informe solicitado, así: Alegó que dicha cartera ministerial no tiene competencia para satisfacer las pretensiones de los demandantes, ya que sus funciones están relacionadas con la asignación de los recursos en forma global a las entidades que forman parte del Presupuesto General de la Nación, quienes, a su vez, ejecutan y comprometen su presupuesto en desarrollo de su autonomía presupuestal.

Explicó que a la fecha el INPEC tienen apropiaciones presupuestales sin comprometer del orden de $1.056.707.562.515 en gastos de funcionamiento y la USPEC del orden de $538.878.712.628, por lo que en uso de la autonomía presupuestal de que gozan las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación, están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo a las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez y en caso de no tener apropiaciones disponibles en determinado rubro, pueden revisar al interior de su presupuesto para realizar las modificaciones presupuestales que le permitan atender la emergencia y presentarla para la aprobación del ministerio.

Señaló que para la vigencia 2020 mediante la Ley 2008 de diciembre de 2019, el Congreso de la República aprobó apropiaciones para el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC por $1.374.350.127.818, de los cuales, $1.372.234.200.000 son para atender los gastos de Funcionamiento y $ 2.115.927.818 para Inversión; así mismo, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC se le asignaron $824.119.400.000 para funcionamiento y $379.254.440.000 para inversión. De estas apropiaciones a la fecha se han comprometido $315.666.637.485 para el caso del INPEC y $409.713846.717 para el caso de la USPEC.

Añadió que, como es de público conocimiento el Gobierno Nacional viene trabajando en las medidas para atender la emergencia social, económica y ambiental, y que no se puede desconocer que, desde antes de la declaratoria de la emergencia, el escenario económico se ha visto afectado por otros factores con impacto fiscal negativo para las finanzas públicas, como la apreciación de la Tasa de Cambio y la baja del precio del barril de petróleo, que empeoran el panorama y hacen que necesariamente en las entidades al igual que el Gobierno Nacional se está previendo la reorientación de recursos para atender la contención del COVID 19.

Solicitó que se declarara improcedente la acción de tutela toda vez que no ha existido vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados y, además, este ministerio no puede ser legalmente llamado a atender las pretensiones formuladas individualmente por los actores. 5.9. Dirección General del INPEC A través de apoderado judicial. la entidad administrativa rindió el informe solicitado en los siguientes términos: Frente al suministro de elementos de protección al EPMSC Neiva, precisó que la Subdirección de Talento Humano en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa y el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran realizando los respectivos traslados presupuestales para asignar directamente al establecimiento EPMSC Neiva un presupuesto para la compra de estos elementos.

Aclaró que la Dirección General ha asignado a los centros de reclusión del orden nacional partidas presupuestales, entre otros, para que se entregue a los internos y al personal de custodia y vigilancia y a los funcionarios administrativos elementos de dotación. Comentó que, además, el Ministerio de Hacienda asignó al Instituto una partida presupuestal, para la compra de elementos de protección personal y de bienes para limpieza y desinfección (jabón, hipoclorito, escobas) para prevenir el contagio y la mitigación del COVID 19, con el objetivo de dar cobertura a todos los establecimientos del orden nacional y a todos los funcionarios incluyendo al personal auxiliar, teniendo en cuenta lo anterior, la Subdirección de Talento Humano – Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, organizó cuatro kits los cuales serán distribuidos teniendo en cuenta las tareas realizadas por los funcionarios tanto Administrativos como del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y la exposición al riesgo, con el fin de tomar las medidas preventivas de higiene y contagio frente al COVID 19.

Mencionó que a la fecha de la presentación del oficio, no se cuenta con todas las cantidades de los elementos necesarios para cumplir este objetivo; sin embargo, se iniciaron las distribuciones parciales con los elementos existentes (tapabocas de dotación, guantes de vinilo, overoles antifluidos) adquiridos por la Subdirección de Talento Humano – Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo y se encuentran realizando los procesos administrativos y precontractuales necesarios para adquirir la cantidad de bienes necesarios para llegar a la meta planteada. - Medidas preventivas para contrarrestar el virus COVID 19: Añadió que, de las medidas de prevención adoptadas por el INPEC para la contención del virus SARS Co V2, se encuentran las correspondientes a la vigilancia epidemiológica del mismo, aunado al proceso de educación y capacitación en el tema.

Así las cosas, se realizan actualmente las siguientes medidas de prevención: a) Con el fin de prevenir la propagación del virus COVID 19, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, estableció a través de la Subdirección de Talento Humano – Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo el “Protocolo de detección de temprana de infección respiratoria aguda”, en el cual se establecen los lineamientos para la implementación de medidas que permitan hacer la prevención primaria y temprana de casos de funcionarios del Instituto, con síntomas agudos, sospechosos de enfermedad por COVID 19. b) El funcionario afectado, debe diligenciar el “Cuestionario de detección temprana de casos de infección respiratoria aguda” el cual se debe reportar en el correo de la sede de la Dirección General del INPEC, para realizar el respectivo seguimiento y vigilancia epidemiológica. c) Se implementó el “Instructivo de Limpieza y Desinfección de áreas comunes” en el cual se dan las orientaciones técnicas para fortalecer la Higiene y Desinfección de áreas comunes en las diferentes sedes del orden nacional. d) Ante la necesidad de cumplir con el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, se realizó el “Instructivo para la protección de las personas mayores de 60 años, personas con Decisión Médico Laboral – DML y quienes han tenido contacto directo con un caso confirmado de COVID19”. e) Se emitió el “Instructivo para la Educación y capacitación Continuada”, por medio del cual se emiten orientaciones sobre la necesidad de estar llevando a cabo actividades permanentes de capacitación en todas las medidas preventivas para evitar la aparición de COVID 19. f) Se realizó material didáctico de Limpieza y Desinfección de áreas comunes, uso de tapabocas y lavado de manos para capacitar a los funcionarios del INPEC, el cual fue difundido a nivel nacional. - Gestiones administrativas y protocolos desarrollados para enfrentar la pandemia del COVID 19 en os establecimientos de reclusión del orden nacional: Expuso que se emitió la Directiva 004 del 11 de marzo de 2020 dirigida a las direcciones regionales, directores y subdirectores de los establecimientos de reclusión del orden nacional en la cual se hace una actualización de las medidas sanitarias que se recomiendan implementar en las instalaciones y por parte de los funcionarios y las personas privadas de la libertad para disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y el manejo para los casos probables o confirmados.

Añadió que, además, se expidió la Resolución 1144 de 2020, mediante la cual se declara el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria en los establecimientos de reclusión del orden nacional del INPEC y se emitieron las Circulares 009 del 26 de marzo de 2020 y 16 del 7 de abril del mismo año, en las cuales se impartieron instrucciones con el fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y la propagación del COVID 19 al interior de los establecimientos de reclusión y las directrices para realizar traslados de las personas privadas de la libertad y para recibir a aquellas provenientes de las estaciones de policía y las URI, frente a los cuales se realiza un tamizaje y un examen médico.

Manifestó que una vez el Gobierno Nacional profirió el Decreto 546 de 2020 se inició un trabajo con el área jurídica de los establecimientos del orden nacional para entregar la documentación pertinente de las personas privadas de la libertad que serían beneficiarias de la sustitución de la medida de pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario, por la prisión domiciliaria y detención domiciliaría transitoria en el lugar de residencia. Adujo que, desde el área de seguridad social en el trabajo se socializaron los protocolos de detención temprana de sintomáticos respiratorios, instructivos de limpieza y desinfección de áreas, la protección de personas mayores, el lavado de manos, formas correctas de toser y estornudar y el uso correcto del tapabocas. - En relación con la pretensión de asignar personal administrativo y del cuerpo de vigilancia y custodia: Precisó que la falta de personal es una problemática que enfrentan todos los establecimientos penitenciarios y carcelarios y se ha trabajado para hacer una distribución equitativa al personal de guardia frente a la cantidad de personas privadas de la libertad y, por esta razón, se encuentra en desarrollo dos convocatorias de personal y, actualmente se están celebrando nombramientos en provisionalidad para proveer las vacantes y solventar las necesidades existentes.

Con el personal que ingrese de estas convocatorias luego de superado el respectivo proceso, se cubrirán algunas de las necesidades de personal a nivel nacional dando prioridad a los establecimientos más afectados. - Respecto al suministro de elementos coercitivos, gases lacrimógenos, armaduras antimotines, radios, cámaras de vigilancia y armamento: Advirtió que la dotación de elementos para la función de custodia y vigilancia, tales como camarotes, elementos de cama, chalecos, armas, municiones y casilleros para uso del personal de guardia; así como los vehículos destinados al transporte y vigilancia y custodia de internos, el mantenimiento periódico de estos y los repuestos requeridos; los equipos de seguridad electrónica, como cámaras, sillas y arcos scanner, rayos X, entre otros, corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC), por lo que carece de competencia para asumir cualquier obligación que se imponga sobre el particular.

Concluyó que no está vulnerando los derechos fundamentales invocados y que ha suministrado los elementos de protección necesarios para atender la emergencia sanitaria. 5.10. Ministerio de Salud y de la Protección Social La Directora Jurídica del Ministerio de Salud y de la Protección Social rindió el informe solicitado en los siguientes términos: Advirtió que, de conformidad con las normas que regulan su competencia, bajo ninguna circunstancia el Ministerio de Salud y Protección Social, funge como superior del INPEC en la que desempeña sus actividades laborales y profesionales el accionante - afectado, ni de ninguna entidad o institución prestadora de salud pública o privada, configurándose así, la falta de legitimación en la causa por pasiva; lo que conlleva a solicitar, que se declare la improcedencia de la acción de tutela en referencia, como tampoco puede intervenir en los funciones administrativas otorgadas por la ley a cada entidad, puntualmente para el caso concreto, en temas de riesgos laborales que recaen exclusivamente en el empleador y las Administradoras de Riesgos Laborales, para el caso del COVID – 19.

Explicó que ha expedido varios actos administrativos para la implementación de los lineamientos preventivos y sanitarios para evitar el contagio y la propagación del virus, asignando a cada uno de los actores del Sistema las responsabilidades de que deberán desarrollar con fundamento y observancia en las normas vigentes; adicionalmente, es importante resaltar que también para la población en general se han impartido recomendaciones básicas de higiene y prevención a través de los medios de comunicación audiovisuales, virtuales y por la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y junto con los Ministerios de Educación Nacional, del Trabajo, Puertos y Transporte y de Comercio.

Concluyó que se encuentra adoptando todas las medidas de precaución y prevención relacionadas con la gestión del riesgo y emergencias, contemplado en el Plan Nacional de Gestión del Riesgo, y las demás normas que lo regulan, en aras de evitar una posible propagación del Coronavirus (COVID – 19) con las autoridades nacionales departamentales y locales, por lo que solicitó exonerar al Ministerio de Salud y Protección Social de cualquier responsabilidad que se pueda llegar a endilgar toda vez que no es la entidad competente para dar trámite a las solicitudes dentro del proceso de referencia. 5.11.

Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la USPEC rindió el informe solicitado en los siguientes términos: Sostuvo que la obligación de suministrar elementos de protección para el cuerpo de custodia y vigilancia, administrativos y contratistas es función del INPEC, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 04 y la Circular 05, proferidas por la Dirección General de dicha entidad, por lo que es claro que, frente a esta responsabilidad, la USPEC no ha vulnerado derecho alguno. Aclaró que, de conformidad con el Decreto 4150 de 2011, la USPEC tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, por lo que, dentro de sus competencias ha venido implementando algunas medidas que propenden por el bienestar, la alimentación, la salud y la infraestructura delas personas privadas de la libertad.

Añadió que, el coronavirus es un hecho sobreviniente para lo cual el Estado no estaba preparado, no obstante, se han tomado algunas medidas de urgencia a efectos de evitar el ahondamiento de la crisis y ha desplegado todas las competencias que le han sido asignadas para contrarrestar los posibles efectos del virus. Explicó que ha realizado actividades y ha adoptado planes de contingencia para prevenir, detectar y contener y, en su momento, tratar el virus COVID 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, con el fin de salvaguardar la vida y la salud de las personas privadas de la libertad.

Sostuvo que la USPEC no es una entidad prestadora del servicio de salud, es la institución encargada de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios de los establecimientos a cargo del INPEC, razón por la cual se suscribió un contrato de fiducia mercantil con el Fondo de Atención en Salud PPL, el cual tiene por objeto la administración y pagos de los recursos dispuestos por el fideicomitente en el Fondo Nacional de Salud de las PPL.

Concluyó que, en lo que respecta al servicio de salud, resulta evidente que la USPEC ha cumplido el marco competencial y obligacional que le impone la normatividad y, por tal razón, los fundamentos fácticos alegados por la parte actora no podrían ser imputados jurídicamente a esta Entidad. Señaló que, en relación con las medidas adoptadas para enfrentar el contagio del virus que causa la enfermedad COVID 19, se han impartido diferentes instrucciones para que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 instruya al personal de salud contratado intramural para que adopte los lineamientos emitidos por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y para que realice la capacitación y direccionamiento de las personas con sintomatología presuntiva de infección respiratoria aguda.

Indicó que, por seguridad, los médicos, enfermeras, auxiliares y odontólogos, que tienen contacto directo con los internos en la atención en salud deben utilizar elementos de protección como tapabocas y guantes y se consideró el uso de tapabocas N95 para el personal de asistencia, guardia y aquellos que estén en contacto directo con el personal privado de la libertad diagnosticado con COVID 19.

Aclaró que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 debía intensificar las medidas de bioseguridad y garantizar los suministros necesarios para disminuir el riesgo de transmisión de las infecciones respiratorias agudas a través de la distribución de insumos suficientes dentro del establecimiento de reclusión, con el fin de brindar elementos para la contingencia. Precisó que los médicos, enfermeras, auxiliares y odontólogos debían impartir charlas educativas a la población privada de la libertad, al personal de guardia y de administración del establecimiento de reclusión respecto de las medidas de protección del COVID 19, como son: lavado de manos, uso de tapabocas, utilización del gel glicerinado y la implementación de la etiqueta de la tos.

Expuso que, además, se manifestó que el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 debe articularse con la Dirección del Establecimiento Carcelario para que este se engrane con el ente territorial correspondiente con el fin de garantizar la disponibilidad de agua potable en el establecimiento, para así cumplir de las acciones de prevención. Añadió que, con la actualización de los lineamientos para la detección y el manejo de los casos de COVID 19 emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se ajustaron las directrices impartidas al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 para que se instruyera al personal de salud contratado para la atención de las personas privadas de la libertad intramural frente a las medidas de control y prevención. Sostuvo que, en consecuencia, será el personal de la salud contratado por el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 los responsables de realizar las acciones de promoción y prevención dentro del establecimiento mediante las siguientes medidas: a) Atención médica de todas las personas privadas de la libertad que presenten síntomas y signos gripales y, los casos sospechosos y confirmados para el virus COVID 19, deben mantener el aislamiento de contacto por gotas y se recomienda el uso de mascarillas quirúrgicas mientras dure el aislamiento. b) El personal de salud que acompaña al paciente hasta la zona de aislamiento llevará máscara de alta eficiencia (N95 - FFP2) y guantes para su protección. c) Cumplir con la notificación de los casos de interés, de acuerdo con los lineamientos del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública. d) Promover en los establecimientos carcelarios el lavado de manos, la utilización de tapabocas y de gel antibacterial, las restricciones de saludos y evitar, en lo posible el contacto físico, medidas frente a las cuales deben vinculares a las personas privadas de la libertad, a los servidores públicos de guardia y custodia y al personal administrativo e) Implementar un formato en el que de manera diaria los PPL atendidos por cuadros gripales, resfriado común, con el fin de que se lleve el respectivo seguimiento del estado de salud de patologías, lo anterior debe ser diligenciado en el libro de Sintomáticos Respiratoria en las áreas de Sanidad de cada uno de los establecimientos. f) Realizar un seguimiento estricto del estado de salud de las personas privadas de la libertad que pertenecen estos programas (especialmente personas mayores de 60 años, inmunosuprimidos). g) Garantizar en las farmacias del área de sanidad de los establecimientos de reclusión el abastecimiento suficiente de insumos como tapabocas (según necesidad: Quirúrgico – para las PPL y alta eficiencia N95 Personal Salud), guantes, alcohol glicerinado, los cuales deben ser entregados a la PPL que presente signos y síntomas gripales dentro del establecimiento de reclusión del orden nacional (ERON), previa valoración médica. h) Garantizar la toma de muestras dentro del establecimiento de reclusión, con el laboratorio contratado para la toma de las muestras dentro del establecimiento de reclusión, y a su vez con el ente territorial los insumos (kits toma muestras – COVID 19) necesarios para ello, de acuerdo con el criterio médico quien definirá si se realiza la toma de una o dos muestras, teniendo en cuenta el examen físico-médico realizado. i) Una vez se hayan tomado las muestras se debe hacer el respectivo empaque, embalaje y transporte de estas, con el fin de garantizar la protección del contenido, de las cuales, una será para el laboratorio contratado por el Fondo de Atención en Salud PPL y la otra, deberá ser enviada al Laboratorio de Salud Pública del municipio o departamento y este a su vez al Instituto Nacional de Salud, con el fin de confirmar casos sospechosos de COVID 19. j) Se sugiere evitar el traslado de los internos que presenten sintomatología respiratoria de un patio a otro, con el propósito de evitar la diseminación de este virus. k) En articulación con la entidad territorial, la Dirección del establecimiento y el Comando de Vigilancia del centro de reclusión se debe verificar el espacio físico del mismo, de manera tal que permita realizar el aislamiento preventivo que se requiera para tal fin, una vez definido el espacio el personal de salud (OPS), debe realizar el traslado respectivo de la persona privada de la libertad al lugar asignado. l) Se sugiere que el personal de salud se desplace a los patios dentro del establecimiento, con el fin de prestar la atención medica que se requiera, evitando así el desplazamiento de personas sintomáticas y de esta manera mitigar el riesgo y evitar el traslado de personas privadas de la libertad a consulta externa extramural, salvo que sea necesario remitirlo al servicio de urgencias o acudir a procedimientos o citas de control para patologías crónicas como diálisis, quimioterapia o control para mujeres en estado de embarazo. m) Destinar un sitio seguro para los tapabocas y demás elementos de protección personal utilizados por la población de sanidad, personal administrativo y personal INPEC, de tal manera que las bolsas que se utilicen para desechar estos elementos deben ir debidamente rotuladas, aisladas y es necesario definir la ruta sanitaria institucional para la evacuación de residuos de los casos sospechosos aislados, previa capacitación a todo el personal asistencial y administrativo que se encuentran en los establecimientos, así mismo el operador encargado de hacer la recolección de residuos hospitalarios es quien deberá realizar la respectiva capacitación a su personal para la manipulación de estos. n) El prestador de recolección de residuos hospitalarios, deberá capacitar al personal que realiza la recolección de los mismos, referente al manejo de material producido por la atención en salud prestada debido al COVID 19 y, así mismo, disponer las cantidades necesarias de los insumos que se requieran para tal fin. o) Fortalecer las acciones de limpieza, recolección de residuos y desinfección de las áreas de Sanidad del establecimiento, las cuales estarán a cargo del operador contratado por el Fondo Nacional de Salud PPL. p) El prestador de limpieza y desinfección, deberá capacitar al personal que labora intramural en las áreas de sanidad, en temas de limpieza, desinfección y prevención del COVID 19, con el propósito de tener herramientas y maximizar las acciones de prevención en el aseo, especialmente de las áreas de sanidad del establecimiento carcelario. q) Los operadores de aseo y el personal de salud deben garantizar la limpieza y desinfección diaria del área de sanidad (Paredes, pisos, baños) y elementos utilizados en la atención médica (fonendoscopio, equipo de órganos, etc.), lo anterior cada voz que sea valorado un interno por parte del personal médico del establecimiento.

Mencionó que, en relación con el saneamiento básico del establecimiento carcelario, es función de la USPEC gestionar el suministro de los servicios, bienes e infraestructura para el normal funcionamiento del INPEC y, en consecuencia, deben trabajar articuladamente para desarrollar actividades tendientes a prevenir y controlar posibles enfermedades que se puedan presentar por el manejo inadecuado del agua para el consumo humano, el manejo de las basuras, el control de las plagas y el consumo de alimentos adecuados.

Manifestó que, respecto de las áreas de aislamiento preventivo, la verificación del espacio físico debe realizarse en articulación con la entidad territorial, la dirección y el comando de vigilancia del establecimiento carcelario, el cual debe permitir el aislamiento preventivo que se requiera para tal fin y, una vez definido, se autorizará el traslado del personal privado de la libertad que lo requiera.

Resaltó que, desde el inicio de este evento de interés en salud pública presentado en nuestro país, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC se encuentra trabajando y aunando esfuerzos en coordinación con el INPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL con el fin de atender las necesidades en salud que requiera la población privada de la libertad en cada uno de los establecimientos de reclusión a nivel nacional y especialmente a la prevención de la aparición del COVID 19 al interior de los establecimientos carcelarios y penitenciarios.

Aclaró que la Cruz Roja ha realizado donaciones de elementos de higiene y lavamanos para 20 cárceles como respuesta a la emergencia sanitaria y material informativo. Señaló que, frente al hacinamiento carcelario y penitenciario, la Unidad inició un plan de restructuración, mejoramiento, mantenimiento y creación de nuevos cupos en todos los establecimientos carcelarios del país, acorde con los recursos asignados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Si bien, es claro que la respuesta para atender esta situación es la creación de nuevos cupos carcelarios, esta alternativa debe ponderarse adecuadamente con otras estrategias como la revisión de la política criminal y el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas por la Corte Constitucional para que los recursos relacionados con la infraestructura no solo vayan destinados a la construcciones de nuevos cupos, sino a atender el mantenimiento de los centros de reclusión. Explicó que, además, el hacinamiento carcelario que se presenta en los establecimientos es producto de la población sindicada que se encuentra recluida.

Problemática que se presenta porque los entes territoriales no cumplen con su responsabilidad de atender y crear cárceles para la población privada de la libertad en calidad de sindicada, obligación que está expresamente consagrada en la ley. Concluyó que ha desplegado todas las competencias ordinarias y extraordinarias que están a su alcance a fin de contrarrestar, en lo que fuere posible, los efectos de un virus totalmente desconocido para la humanidad, orientadas a suplir las necesidades derivadas de la pandemia COVID 19 en beneficio de la población privada de la libertad, adoptando planes de contingencia para prevenir, detectar, contener y en su momento tratar la enfermedad COVID 19 en los establecimientos penitenciarios y carcelarios a cargo del INPEC, directamente y a través de los responsables en materia de prestación de los servicios de salud, alimentación y servicios públicos. 5.12.

Ministerio de Trabajo La Directora Territorial del Huila del Ministerio de Trabajo rindió el informe solicitado, en el cual, advirtió que la acción de tutela interpuesta es improcedente en relación con el Ministerio de Trabajo por falta de legitimación en la causa por pasiva ya que esta entidad no es la empleadora de los demandantes, lo que implica que no existe una obligación que de lugar a acciones u omisiones por parte de esa cartera ministerial que vulnere o amenace los derechos fundamentales invocados.

Solicitó que se ordenara la desvinculación del Ministerio de Trabajo en el presente trámite constitucional. 5.13. Presidencia de la República Pese a que la entidad fue debidamente notificada, guardó silencio. 5.14. Cumplimiento de la orden de medida cautelar El coordinador de tutelas de la Dirección General del INPEC, en cumplimiento de la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo del Huila, explicó que la Subdirección del Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo solicitó un traslado presupuestal a la Dirección de Gestión Corporativa para la adquisición de los elementos de protección personal por valor de $700.000.000 y el Ministerio de Hacienda asignó al INPEC una partida presupuestal para la compra de elementos de protección personal y elementos para limpieza y desinfección para prevenir el contagio y la mitigación del COVID 19, con el objeto de dar cobertura a todos los establecimiento penitenciarios del orden nacional y a todos los funcionarios.

Señaló que, en consecuencia, se organizaron cuatro kits los cuales serán suministrados teniendo en cuenta las tareas realizadas por los funcionarios y la exposición al riesgo, con el fin de tomar medidas preventivas de higiene y contagio frente al COVID 19. [pic] Informó que se procedió al alistamiento y el envío el día 1 de mayo de 2020 de 4 kits número 4, 89 kits número 3, 66 kits número 2 y 19 kits número 1 para los servidores penitenciarios y auxiliares bachilleres del EPMSC de Neiva, y con el apoyo y el transporte suministado por el Almacen General del INPEC se dio cumplimiento a las instrucciones impartidas por el Director General para la dotación de kits de seguridad para todo el personal de la entidad.

Mencionó que, a la fecha (18 de mayo de 2020) aun no se contaba con todas las cantidades de los elementos necesarios para cumplir con la entrega de los 258 kits, pues hacen falta 80 kits número 3. Sin embargo, se inició la distribución parcial de los elementos existentes y la Subdirección se encuentra realizando los procesos adminsitrativos precontractuales necesarios para adquirir la cantidad de elementos necesarios.

Aclaró que el suministro de jabón, agua, toallas desechables, gel con alcohol y otros destinados a las zonas de tráfico del EPMSC de Neiva, estos deben requierirse al Grupo Logístico. 6. Sentencia de primera instancia La Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, mediante providencia del 20 de mayo de 2020, negó la tutela invocada, decisión que tuvo como fundamento las siguientes consideraciones: Previamente, manifestó que la presente acción de tutela fue presentada por los señores Milton Fredy Tovar León, en calidad de servidor público del INPEC y presidente de la Junta Directiva del Sindicato SINTRAPECUN Seccional Neiva – Huila, Filial del FECOSPEC – UTC, y por Diego Fernando Trujillo Bahamón, en su calidad de servidor público del INPEC y como presidente de la Junta Directiva del sindicato SINTRAPEC HUILA – Seccional Neiva – Huila, Filial de FECOSPEC – UTC, calidades y condiciones que fueron debidamente acreditadas.

Explicó que los demandantes consideran que se les está vulnerando los derechos fundamentales de los trabajadores asociados a las agremiaciones sindicales ante la situación de emergencia económica, social y sanitaria en que se encuentra actualmente el país con ocasión de la pandemia por la enfermedad COVID 19, por lo que solicitaron que se adopten medidas para efectos de contrarrestar la propagación y el contagio en la población reclusa y el personal administrativo del INPEC.

Precisó que, una vez verificada la representación de los presidentes de los sindicatos SINTRAPECUN Seccional Neiva – Huila, Filial del FECOSPEC – UTC, y SINTRAPEC HUILA – Seccional Neiva – Huila, Filial de FECOSPEC – UTC, estos sí tienen legitimación en la causa por activa para actuar en representación de sus afiliados. Sin embargo, a través del escrito de tutela se evidenció que abogan también por los derechos del personal privado de la libertad que se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva, pese a que no adujeron que actuaban como agentes oficiosos o que tuvieran alguna autorización de estos para interceder en su nombre y, en consecuencia, se concluyó que no tienen legitimación alguna para interponer en su nombre y solicitar la protección constitucional que se invoca.

Aclaró que las personas privadas de la libertad tienen una evidente situación de vulnerabilidad, más aún dada la compleja situación actual debido a emergencia sanitaria, por lo que mal haría el juez constitucional en desconocer esta situación y negar la administración de justicia para la reivindicación de las necesidades básicas, bajo el inflexible requisito de la legitimación en la causa.

Consideró que, frente a la legitimación en la causa por pasiva, la acción de tutela procede contra toda acción u omisión de una autoridad que haya violado, viole o amenace un derecho fundamental. Por tanto, como en el presente caso, la acción se dirige contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Directora Regional Central del INPEC, la ARL Positiva, el Ministerio de Trabajo, el Departamento del Huila, el Municipio de Neiva - Secretaría de Salud de Neiva – Huila, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidades que de una u otra manera, en forma coordinada, concertada, subsidiaria o complementaria tienen la competencia y por ende, la responsabilidad de la protección y custodia del personal que se encuentra privado de la libertad, y a su vez, de garantizar los derechos de quienes laboran en dichos centros carcelarios -empleados administrativos, aseo y personal de custodia del INPEC-, es claro que en esas condiciones les asiste legitimidad e interés para comparecer al presente medio constitucional.

Al descender al caso concreto, señaló que es un hecho notorio la situación en que se encuentra el país, como consecuencia de la propagación del virus COVID 19 en todo el territorio nacional, para lo cual las autoridades nacionales y locales han venido adoptando medidas necesarias y urgentes para atender, afrontar y controlar el contagio de las personas, como lo es el Decreto 417 de 2020 y la Resolución 385 del 12 de marzo del 2020, proferida por el Ministerio de la Salud y Protección Social, mediante la cual declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. en todo el territorio Nacional hasta el 30 de mayo del 2020.

Mencionó que, en el ámbito penitenciario, se tiene que el Director General del INPEC, mediante la Resolución 1144 del 22 de marzo de 2020, declaró la emergencia penitenciaria y carcelaria y luego mediante Resolución 001274 del 25 de marzo de 2020, declaró la urgencia manifiesta en el INPEC. Precisó que, de conformidad con lo certificado por el INPEC, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva se encuentra el siguiente personal: 1. 1770 personas privadas de la libertad que se distribuyen así: Patio 1A: 267 cuenta con un solo alojamiento.

Patio 1B: 257 cuenta con un solo alojamiento. Patio 2A: 257 cuenta con un solo alojamiento. Patio 2B: 206 cuenta con un solo alojamiento. Patio 3: 300, hay 100 celdas en las cuales se ubican de 3 a 4 máximo. Patio 4: 296, hay 100 celdas en las cuales se ubican de 3 a 4 máximo. Patio 5 (reclusión de mujeres): 160 se ubican máximo 7 en tramos 1 y 2 y en el tramo 3 se ubican máximo 6.

Patio rancho: 17 Novedades: En el hospital, sanidad o recepción hay 10 personas. 2. 19 funcionarios administrativos. 3. 167 funcionarios de personal de cuerpo de custodia y vigilancia. Bajo este panorama, analizó primero la presunta vulneración del personal de custodia y vigilancia y de los funcionarios administrativos y, luego, abordó la problemática de las personas privadas de la libertad. a. Inclusión de la enfermedad COVID 19 como enfermedad laboral: Consideró que la situación del personal de salud de ninguna manera se asemeja a las labores prestadas por los demandantes y que, el juez de tutela no puede impartir órdenes ni tiene funciones legislativas y por ello, lo pedido por los actores en relación con la inclusión del COVID 19 como una enfermedad laboral resulta abiertamente improcedente, pues ello escapa de su competencia, pues es una función que le compete únicamente al poder legislativo y en estado de emergencia como el actual, al presidente de la Republica, por lo que no hay fundamento jurídico que permita acceder a dicha pretensión. b. Respecto de las pretensiones dirigidas al INPEC: Aclaró que la problemática por la falta de personal de custodia y vigilancia que existe en el EPMSC Neiva se presenta en todos los establecimientos carcelarios a nivel nacional, pero la entidad encargada está realizando gestiones administrativas pertinentes para así lograr la ampliación de la planta de personal del INPEC, para lo cual se encuentran en desarrollo dos convocatorias de personal ante la CNSC.

Explicó que, en relación con el suministro de elementos coercitivos, gases lacrimógenos, armaduras, radios, cámaras de vigilancia, armamento, ni el INPEC ni la USPEC informaron que armamento tiene el personal de custodia y vigilancia dentro del EPMSC Neiva, como tampoco se indicó por parte de los actores para determinar si los suministrados son idóneos y suficientes para el ejercicio de la actividad.

En consecuencia, se abstuvo de pronunciarse al respecto. c. En relación con las pretensiones dirigidas a la USPEC: Afirmó que, de acuerdo con los informes allegados, el personal médico con el que cuenta el establecimiento para atender a la población privada de la libertad en forma general es el mismo personal médico para atender los casos sospechosos y que se llegaren a presentar con COVID 19.

Sostuvo que si bien el mismo resultaría insuficiente para enfrentar de manera real y efectiva a toda esa población recluida en dicho establecimiento en caso de presentarse alguna emergencia y urgencia, exigir que el INPEC, la USPEC, el Consorcio PPL-2019 y el EPMSC de Neiva de manera coordinada dispusieran ampliar temporalmente el personal médico asignado a dicho establecimiento carcelario, hasta tanto se supere la crisis de salud, sería una medida desproporcionada y contraria a la realidad actual y sanitaria del país y podría alterar los planes, cronogramas y programaciones que se vienen adelantando al respecto y afectar a otras instituciones carcelarias y al no ser una necesidad actual la presencia de personal de salud exclusivo para atender las patologías del COVID 19.

Sostuvo que, en cuanto a la toma de pruebas de COVID 19 para funcionarios y todo el personal privado de la libertad del EPMSC Neiva, sin excepción, se constató que el EPMSC de Neiva ha realizado pruebas del COVID 19 al personal de custodia y seguridad las cuales arrojaron un resultado negativo. Además, precisó que la toma de muestras se realiza una vez se presenta algún caso sospechoso y, en consecuencia, no existe vulneración del derecho fundamental a la salud en este aspecto. d. De las pretensiones solicitadas a la Alcaldía de Neiva, Secretaría de Salud y el Departamento del Huila: Indicó que legalmente es obligación de los entes territoriales crear y mantener sus propios centros de reclusión para la población privada de la libertad que se encuentra sindicada.

Sin embargo, concluyó que no es procedente imponer esa carga a los entes territoriales, como quiera que el diseño del sistema carcelario y penitenciario actualmente vigente descarta dicha competencia y la responsabilidad en otras entidades y solo la tendrán de manera excepcional y transitoria en aras de superar la crisis de salubridad pública en que se encuentra no solo dicho establecimiento carcelario sino el país en general que colaboren con los recursos presupuestales con que cuenten para atender la urgencia sanitaria.

Aclaró que, frente a las demás pretensiones dirigidas contra los entes territoriales, estas no están encaminadas a proteger algún derecho fundamental, sino a establecer un posible diagnóstico de las condiciones de hacinamiento e infraestructura del EPMSC de Neiva y al respecto, es de público conocimiento la situación en que se encuentra el sistema penitenciario en Colombia y, es claro, que sobre esta específica situación no puede haber intervención judicial adicional, por la declaratoria del estado de cosas inconstitucional proferida por la Corte Constitucional.

Adicionó que el riesgo del contagio del COVID 19 no depende de la estructura física del establecimiento carcelario, sino de las buenas prácticas de salubridad que se manejen dentro del plantel, pues debe mantenerse en constante desinfección y limpieza, además del uso de los elementos de protección personal para evitar el contagio y la propagación del virus, situación frente a la cual el Departamento del Huila acreditó haber entregado los elementos de protección personal para la prevención del contagio y la cabina de desinfección y se han realizado las jornadas de desinfección en las áreas comunes. e. De las pretensiones dirigidas a la Directora Regional Central del INPEC: Evidenció que la Dirección General del INPEC, emitió la Circular 00016 del 7 de abril de 2020, mediante la cual se imparten las instrucciones para realizar los traslados de los privados de la libertad y se permite recibir a las personas privadas de la libertad que provengan de estación de policía o URI, para lo cual deben coordinarse el tamizaje previo y el examen médico por parte de la Secretaría de Salud, así como por los médicos del consorcio al ingreso de cada establecimiento carcelario del orden nacional, teniendo como base las disposiciones contenidas en los documentos “Lineamientos para el control y prevención de casos por COVID -19 para la población privada de la libertad - PPL en Colombia” y “Directrices para la prevención e implementación de medidas de control ante casos probables y confirmados de COVID 19” emitidos por la Dirección General del INPEC.

Aclaró que, dentro de los lineamientos par a el control, prevención y manejo de los casos por COVID 19 para la población privada de la libertad, el Ministerio de Salud recomendó evitar los traslados de patios y de establecimientos durante la fase de tratamiento y aislamiento, articular los planes de acción con las entidades territoriales responsables de custodiar personas sindicadas en estaciones de policía o centros transitorios de detención para garantizar que la persona sindicada que ingrese no sea un riesgo de contagio para el resto de la población del centro penitenciario y carcelario.

Además, articular con las estaciones de policía de las entidades territoriales correspondientes, los casos donde se encuentren individuos condenados que deban ser trasladados al INPEC, los cuales requerirán de una evaluación médica completa, ofreciendo la prestación de los servicios de salud si es necesario por parte de la entidad territorial, toma de muestra, definir la atención clínica médica, derivar si se presentan como caso posible de COVID 19, para el aislamiento y/o cuarentena y colocar una mascarilla facial si presenta síntomas, elaborar criterios para la población privada de la libertad que necesiten remisiones o traslados por antecedentes de seguridad, o para evitar el hacinamiento.

Con todo, si es necesario el traslado, asegurar que la instalación receptora tiene capacidad para aislar adecuadamente el individuo a su llegada, que el personal de guardia que transporte a la persona privada de la libertad cuenta con los elementos de protección personal y garantizar que el vehículo de transporte es limpiado y desinfectado de manera completa después del traslado Concluyó que las medidas adoptadas son ajustadas y coherentes y las mismas deben ser adoptadas en los establecimientos carcelarios de todo el país y se garantice la toma de muestra para COVID 19 y la revisión médica al salir y al ingresar al respectivo establecimiento, la permanencia en aislamiento por 14 días en cuyo lapso se tomará nuevamente la muestra respetiva, y de acuerdo con el resultado se seguirán los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud. f. De las pretensiones solicitadas a la ARL Positiva S.A.: Encontró que la empresa ha gestionado e implementado acciones administrativas necesarias y pertinentes respecto del manejo para el personal adscrito al INPEC, pues acreditó que designó un equipo asesor ubicado en cada una de las 6 regionales a nivel nacional, donde se brindan asesoría y acompañamiento técnico a cada uno de los establecimiento carcelarios de cada regional, elaboró una ruta de recursos para que desde la prevención, contención y la tele orientación psicológica para el abordaje y contención emocional por la crisis sanitaria y creando protocolos y lineamientos técnicos para la prevención y la contención de la enfermedad COVID 19, como indicaciones de limpieza y desinfecciones y el uso adecuado de los elementos de protección personal, con el fin de que sean implementados por el INPEC.

Consideró, entonces, que la ARL y la EPMSC de Neiva han establecido protocolos de seguridad en aras de contrarrestar el virus y han adoptado medidas tendientes a evitar la propagación y el contagio de este. Observó que, en cuanto a los elementos de seguridad para el personal administrativo y de custodia y vigilancia del EPMSC de Neiva, se han realizado actividades de promoción y prevención, pues de las actas allegadas se constató que a la entrada principal del plantel se implementaron mecanismos de desinfección para todo el personal que labora e ingresa al establecimiento, que han realizado jornadas de desinfección en las dependencias y zonas comunes y se han entregado elementos de protección personal al personal de custodia y vigilancia tales como tapabocas, guantes, jabón líquido, antibacterial, controles de temperatura y, dependiendo de la función que desarrollen, se entregan los kits correspondientes.

Concluyó que, en ese contexto, no se advertía que la EPMSC de Neiva o la ARL Positiva estén incumpliendo con el deber de proporcionar dichos elementos al personal del INPEC que labora en ese establecimiento carcelario. Añadió que, en relación con los elementos de protección para la población privada de la libertad, se determinó que en cada uno de los baños de los patios se hizo la distribución del jabón, que se entregó en los patios 1A, 1B, 2A, y RM jabón líquido por galón y se hicieron las campañas sobre el correcto lavado de manos y en los patios 3 y 4 se distribuyó un frasco de jabón líquido por celda y, en cuanto a los tapabocas, precisó que no es necesario imponer dicha carga a las entidades demandadas, en tanto dicho elemento deberá ser suministrado cuando las circunstancias sanitarias lo ameriten. g. De las demás pretensiones: En cuanto a las pretensiones dirigidas contra los Ministerios de Justicia, Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, la Sala no realizó ningún análisis, pues no encontró razones jurídicas suficientes para concluir que ponen en riesgo o amenazan los derechos fundamentales aducidos por los accionantes y que, por ende, requiera la intervención inmediata del juez constitucional, pues son temas presupuestales, laborales y de seguridad social que obviamente escapan al control por la vía de la tutela. 7.

La Impugnación Inconforme con la decisión de primera instancia, los demandantes la impugnaron con base en los siguientes argumentos[1]: Explicaron que las entidades demandadas consideraron cumplidas sus obligaciones con la simple expedición de manuales, protocolos, lineamientos, estrategias, resoluciones y circulares las cuales se divulgan en plataformas virtuales de las entidades o enviadas a través de correos institucionales, pero dejaron de lado que estos deben estar acompañados de acciones para su adecuada y oportuna implementación. Señalaron que se indujo en error al juez constitucional al advertir que se habían entregado algunos elementos de protección personal como tapabocas y algo de gel antibacterial y se realizó una jornada de desinfección, lo cual no garantiza la real prevención de contagio de la pandemia.

Afirmaron que no existe un cronograma de entregas de elementos con la regularidad suficiente que permitan la protección de las miles de personas privadas de la libertad y de los servidores públicos que laboran en el INPEC. Añadieron que los funcionarios del INPEC deben estar en contacto directo de manera permanente con los privados de la libertad y, por lo tanto, debe hacerse un análisis de cuántos elementos de seguridad son necesarios para atender la emergencia y con qué frecuencia debe hacer dicha entrega de los tapabocas, el gel antibacterial, el jabón y los protocolos para prevenir el contagio en un lugar donde, por el hacinamiento, no puede darse el aislamiento social o el distanciamiento recomendado por las autoridades sanitarias de Colombia.

Alegaron que los 9300 tapabocas y 2000 frascos de gel antibacterial, así como las 20.000 mascarillas quirúrgicas que mencionó el INPEC, seguramente fueron entregados a otra cárcel, porque al EPMSC de Neiva no llegaron, pero de ser así, si la población privada de la libertad es de 184500 personas y hay 17.000 funcionarios, los 20.000 tapabocas distribuidos el 20 de abril no alcanzan sino para una o dos cárceles y para máximo 2 entregas, por lo tanto, las demás personas privadas de la libertad y los funcionarios de vigilancia y custodia no tienen acceso a dichos elementos.

Reiteraron que la entrega de los elementos mencionados no fue asignada a la EPMSC de Neiva y, por tanto, es clara la vulneración del derecho a la salud de los funcionarios y de los miles de personas privadas de la libertad. Añadieron que la falta de elementos de bioseguridad para las personas privadas de la libertad, para el cuerpo de custodia y vigilancia y para los funcionarios administrativos está demostrada, tanto, que han acudido a hacer colectas públicas para conseguir los recursos necesarios para adquirirlos.

Sostuvieron que la afectación del derecho a la vida y a la salud está acreditada, pues está demostrado el exponencial crecimiento de los contagios de la enfermedad COVID 19 y la inexistencia de elementos de seguridad, lo que llevan consigo la existencia de una situación grave, la cual se puede prevenir con la adopción de medidas de salubridad efectivas y reales y así podría evitarse el contagio en la cárcel de Neiva.

Señalaron que el incumplimiento de las obligaciones por parte de las entidades territoriales de tener cárceles para las personas detenidas de manera preventiva y condenadas por contravenciones lleva consigo que exista hacinamiento en las cárceles del país, una mala utilización de los recursos, pues los dineros destinados a la atención del personal privado de la libertad que se ya fue condenado está siendo distribuido para atender al personal privado de la libertad que está detenida de manera preventiva y, ante la emergencia de salud con ocasión de la pandemia, se está generando un riesgo inminente a una catástrofe.

Reiteraron que la inclusión del COVID 19 como enfermedad laboral en los casos de los funcionarios del INPEC es necesaria, pues las medidas de autocuidado como el distanciamiento social y los horarios flexibles de trabajo, no son posibles de atender, no cuentan con alojamientos adecuados que garanticen la salubridad requerida para evitar contagios, no se les han suministrado los trajes de bioseguridad en los servicios de hospital, ni con tapabocas adecuados y suficientes para el personal privado de la libertad y para los funcionarios y tampoco con gel antibacterial suficiente, de acuerdo con las necesidades.

Advirtieron que es imposible limpiar y desinfectar diariamente las superficies que se tocan con frecuencia más aún cuando las instalaciones del EPMSC de Neiva son obsoletas y no se cuenta con las sustancias y el material necesario para dicha labor. Recordaron que el virus ya está presente en varios de los centros carcelarios del país, en los que se encuentran en una crisis inmanejable.

Reiteraron que las ARL deben aceptar como enfermedad laboral los casos de COVID 19 que se presenten en los funcionarios del INPEC y precisó que, en esta emergencia, también deben suministrar elementos de protección personal y chequeos médicos frecuentes preventivos y de diagnóstico, porque estos servidores tienen bajo su responsabilidad los 138 centros penitenciarios del país y están expuestos al contagio directo con el coronavirus en atención a las remisiones médicas, al manejo del persona privado de la libertad, entre otras.

Sostuvieron que la USPEC ha demostrado incompetencia para asumir sus obligaciones pues dadas las condiciones de hacinamiento en los centros de reclusión no ha garantizado la dotación de insumos de protección para la población privada de la libertad y para los funcionarios, la realización de las jornadas de desinfección y de limpieza periódicas, las pruebas de tamizaje, pruebas confirmatorias y las zonas de aislamiento para los internos contagiados y garantizar el sistema de referencia de pacientes a centros hospitalarios.

Indicaron que, mediante decisiones administrativas de la Dirección General del INPEC se han ordenado traslados de personas privadas de la libertad desde Villavicencio, lo cual ha generado contagios en otros establecimientos carcelarios como Bogotá, Florencia, Ibagué y Neiva, y, además, recibiendo internos provenientes de las URI y de las estaciones de policía, acciones que se ejecutan sin tener en cuenta que los establecimientos carcelarios no están preparados para asumir un contagio masivo por coronavirus.

Manifestaron que a todos los trabajadores y las personas privadas de la libertad, deben garantizársele el derecho fundamental a la salud, el cual exige condiciones de acceso efectivas y adecuadas en todas las facetas: promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, pues el acceso integral es el que permite garantizar a las personas el mayor nivel de salud y calidad de vida posibles, deberes que, en el caso de las personas privadas de la libertad y de los funcionarios del INPEC, están en cabeza de la entidad empleadora, la USPEC y demás entidades del Estado, en el ámbito de sus competencias. 8.

Actuación en segunda instancia El despacho sustanciador del proceso de la referencia, mediante auto del 19 de junio de 2020, solicitó a las diferentes entidades demandadas información sobre la contratación del personal de la salud adscrito a la EPMSC de Neiva, sobre las entregas y periodicidad de las dotaciones y jornadas de desinfección asignadas a dicho centro carcelario.

Las respuestas emitidas serán analizadas en el caso concreto. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para conocer de la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia proferida por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila, de conformidad con los artículos 32 del Decreto 2591 de 1991, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.

Problema jurídico Corresponde en este caso determinar si, de conformidad con los argumentos planteados en el escrito de impugnación, hay lugar a confirmar, modificar o revocar el fallo de primera instancia proferido por la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila que negó la tutela solicitada al considerar que no existió violación al derecho a la salud porque se demostró en el expediente que se habían asignado los correspondientes elementos de protección personal y todas las entidades, dentro de sus competencias, habían dictado directrices y lineamientos para evitar el contagio y la propagación del COVID 19. 3.

Legitimación en la causa 3.1. Legitimación en la causa por pasiva alegada por las autoridades demandadas Es del caso precisar que el INPEC, el Consorcio Fondo de Atención en Salud de la PPL, los Ministerios de Salud, Protección Social, Hacienda y Crédito Público y del Trabajo, el Departamento del Huila, la ARL Positiva y la Alcaldía Municipal de Neiva indicaron en sus escritos de contestación de demanda que carecían de legitimación en la causa por pasiva para atender las diferentes pretensiones de los demandantes.

En relación con dicha solicitud, tal y como lo advirtió el Tribunal Administrativo del Huila, es claro que todas las entidades llamadas a participar en este debate constitucional tienen alguna injerencia y responsabilidad en la protección y custodia de las personas privadas de la libertad y de garantizar los derechos de quienes prestan sus servicios en los diferentes centros carcelarios, por lo que se reitera que sí les asiste legitimación e interés para comparecer en el presente asunto. 3.2.

Legitimación en la causa por activa Previamente a abordar el estudio de fondo de la solicitud de amparo, la Sala encuentra necesario determinar si en el sub examine se cumple con la legitimación en la causa por activa, pues solo en el evento de encontrarse acreditada, habrá lugar al estudio de la presunta violación de los derechos fundamentales alegada por los demandantes.

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona puede acudir a la acción de tutela “(…) para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”.

Por su parte, el Decreto 2591 de 1991, “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, en los artículos 1, 10, 46 y 49, precisa que esa acción puede ser presentada por cualquier persona que encuentre vulnerados sus derechos fundamentales, bien sea (i) por sí misma; (ii) a través de representante;

(iii) apoderado; o (iv) por medio de la agencia oficiosa cuando el titular de los derechos fundamentales no esté en condiciones de promover su defensa. También pueden interponer acción de tutela los defensores del pueblo y los personeros municipales[2]. Específicamente, el artículo 10 del decreto mencionado establece lo siguiente: “Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante.

Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud (…)”. En atención a la norma transcrita y, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial elaborado por la Corte Constitucional en la materia[3], es claro que para que la agencia oficiosa proceda es necesario que: (i) el agente oficioso manifieste que actúa como tal;

(ii) del escrito de tutela se infiera que el titular del derecho está imposibilitado para ejercer la acción por cuenta propia, ya sea por circunstancia físicas o mentales; (iii) el titular del derecho debe ratificar lo actuado dentro del proceso y (iv) la informalidad de la agencia, es decir, no requiere que exista relación formal entre el agente y el agenciado.

Para la Sala, está acreditado en el expediente que los señores Milton Fredy Tovar León y Diego Fernando Trujillo Bahamón, están legitimados en la causa para presentar la demanda en ejercicio de acción de tutela en nombre propio y como presidentes de los sindicatos SINTRAPECUN SECCIONAL NEIVA HUILA, FILIAL DE FECOSPEC – UTC y SINTRAPEC HUILA SECCIONAL NEIVA HUILA FILIAL DE FECOSPEC – UTC.

Además, a lo largo de los escritos de demanda y de impugnación, estos también abogan por los derechos de los demás servidores públicos del EPMSC de Neiva y de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en dicho establecimiento carcelario, pese a que no adujeron que actuaban como agentes oficiosos o que tuvieran alguna autorización de estos para interceder en su nombre, lo que, en principio, daría lugar a asegurar que carecen de legitimación para interponer en su nombre y solicitar la protección constitucional que se invoca.

Sin embargo, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional[4], con el fin de garantizar la eficacia de los derechos fundamentales, cuando en el escrito de tutela no se pone de presente que el agente actúa oficiosamente, ni que el agenciado por sus condiciones físicas o psíquicas no puede interponer la acción, es deber del funcionario judicial examinar las circunstancias que determinaron esa situación y decidir con base en ellas.

En atención a lo expuesto, la Sala no puede desconocer que cualquier medida que se adopte con ocasión de la problemática social causada por la enfermedad COVID 19 para garantizar los derechos de los empleados sindicalizados asignados al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Neiva, sería inútil si no se tiene en cuenta a todos los involucrados en el problema carcelario, por lo que, en atención a la emergencia económica, social y sanitaria que aqueja al país y por las particularidades del caso en estudio, habrá lugar a flexibilizar dicha figura en el caso sub examine.

En ese orden de ideas, en atención a las medidas y recomendaciones adoptadas por el Gobierno Nacional y con el fin de garantizar la defensa de los derechos fundamentales de la parte accionante en medio del Estado de excepción decretado, la Sala superará la falta de legitimación en la causa por activa y procederá con el estudio del caso concreto. 4.

Caso concreto Con la presente solicitud los señores Milton Fredy Tovar León y Diego Trujillo Bahamón, en nombre propio y como presidentes de los sindicatos SINTRAPECUN Seccional Neiva – Huila, Filial del FECOSPEC – UTC, y SINTRAPEC HUILA – Seccional Neiva – Huila, Filial de FECOSPEC – UTC, interpusieron una acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Instituto Nacional Penitenciario – INPEC, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Directora Regional Central del INPEC, la ARL Positiva, el Ministerio de Trabajo, el Departamento del Huila, el Municipio de Neiva - Secretaría de Salud de Neiva – Huila, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, el Ministerio de Justicia y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que se protegiera el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad y de los funcionarios de vigilancia y custodia y administrativos del INPEC del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Neiva, vulneración que se presenta con ocasión de las omisiones de las entidades demandadas en el cumplimiento de sus obligaciones en atención a la emergencia sanitaria declarada por la presencia del virus Coronavirus.

A juicio de los demandante, la vulneración se concreta en que las entidades demandadas no han entregado la dotaciones de los elementos de protección personal, no han realizado jornadas de limpieza y desinfección con los insumos necesarios para ello, han ordenado traslados de personas privadas de la libertad de otros establecimientos carcelarios, de las URI y de las estaciones de policía, pese a la existencia de un hacinamiento en el establecimiento carcelario y no se ha declarado el COVID 19 como una enfermedad laboral para dichos funcionarios, pese a que no pueden adoptar las medidas de autocuidado propuestas por el Gobierno Nacional.

En la sentencia de primera instancia, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila negó el amparo solicitado, puesto que consideró que en el caso en estudio las entidades demandadas habían realizado las acciones necesarias, dentro de su competencia, para manejar la contingencia sanitaria que se presenta con la declaratoria de emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.

Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte demandante impugnó la sentencia, recuso que sustentó reiterando las diversas omisiones que recaen en las entidades demandadas, las cuales, en su sentir, podrían causar una grave situación de orden público en el EPMSC de Neiva. Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala considera necesario realizar el siguiente análisis: 4.1.

Covid 19 como enfermedad profesional Los demandantes advierten que la inclusión del COVID 19 como enfermedad laboral en los casos de los funcionarios del INPEC es necesaria, pues las medidas de autocuidado como el distanciamiento social y los horarios flexibles de trabajo, no son posibles de atender, no cuentan con alojamientos adecuados que garanticen la salubridad requerida para evitar contagios, no se les ha suministrado los trajes de bioseguridad en los servicios de hospital, ni con tapabocas adecuados y suficientes para el personal privado de la libertad y para los funcionarios y tampoco con gel antibacterial suficiente, de acuerdo con las necesidades.

La Ley 1562 de 2012, “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional”, estableció que la enfermedad laboral es la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar y que el Gobierno Nacional determinaría de forma periódica cuales enfermedades son consideradas laborales.

En desarrollo de esta normatividad, el Decreto 1477 de 2014 expidió la tabla de enfermedades laborales vigente. El artículo 2 de dicha norma consagró expresamente: “En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad laboral.”.

En el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 de 2020, el Gobierno Nacional expidió los Decretos Legislativos 488 y 500 de 2020, mediante los cuales se adoptaron medidas laborales y se destinaron recursos del Sistema de Riesgos Laborales para enfrentar la pandemia del nuevo Coronavirus COVID 19, dirigidas a actividades de promoción y prevención de los riesgos en el trabajo para afrontar la emergencia en estos ambientes para salvaguardar la salud y la vida de los trabajadores.

En atención a que el personal de la salud se encontraba inevitablemente expuesto al virus, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 676 de 2020 en el cual se modificó la tabla de enfermedades laborales proferida en el Decreto 1477 de 2014 para considerar como una enfermedad directa la enfermedad COVID 19, es decir, la enfermedad causada por el virus identificado como COVID 19 contraída por los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

Lo anterior, no significa que la enfermedad COVID 19 no pueda ser declarada como enfermedad profesional para otro sector como el de los empleados que prestan sus servicios en los centros penitenciarios y carcelarios del país, puesto que, como ya se advirtió, en caso de que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como tal.

En atención a lo expuesto, no encuentra la Sala una violación a los derechos fundamentales invocados por los demandantes con la no inclusión de la enfermedad del COVID 19 como enfermedad profesional para los trabajadores del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Neiva. Con todo, para la Sala es necesario aclarar que no es competencia del juez de tutela decidir si una enfermedad debe ser catalogada como una enfermedad laboral y, será la autoridad competente la que determine si, en cada caso, existe una relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional. 4.2.

Acciones concretas frente a la implementación de los manuales y protocolos para el manejo de la pandemia COVID 19 en el EPMSC de Neiva Los demandantes afirmaron que todas las entidades demandadas han proferido manuales y protocolos para el manejo del virus COVID 19 en los establecimientos penitenciarios, pero que estos no se ponen en práctica porque no se entregan elementos de protección personal tanto para los funcionarios del INPEC como para las personas privadas de la libertad y los suministros necesarios para realizar jornadas constantes de desinfección y limpieza.

De acuerdo con lo manifestado por el INPEC, la ARL Positiva y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios se han elaborado planes y lineamientos para la contención, prevención y manejo del Coronavirus COVID -19 en los diferentes establecimientos penitenciarios y carcelarios del país, estos desarrollados con base en los estándares establecidos por el Ministerio de Salud.

Entre las medidas adoptadas se indicaron: a. Protocolos de desinfección y limpieza La ARL Positiva recomendó la desinfección de áreas de trabajo y la utilización de prácticas de aspersión de sustancias desinfectantes con hipoclorito de sodio o amonio cuaternario, proceso que debe ir acompañado de una técnica de limpieza, para la cual debería utilizarse detergente.

El INPEC en el anexo de la Circular número 019 del 16 de abril de 2020 precisó que era necesario evaluar la existencia de suficientes productos de higiene, elementos de protección personal, elementos de limpieza y un plan para volver a surtir en caso de transmisión del virus dentro de las instalaciones de los diferentes establecimientos carcelarios.

Para esto deberá contarse con insumos de higiene como jabón líquido o jabón en barra, suministros para secarse las manos (toallas desechables o toallas limpias diarias), desinfectante de manos y desinfectante EPA y limpieza y desinfección de los vehículos de traslado. Estas directrices se basan en los estándares establecidos por el Ministerio de Salud a través del documentos denominado “Lineamientos para control y prevención de casos por Covid19 para la población privada de la libertad- PPL en Colombia”, manual en el cual se precisó que, dentro de las instalaciones de los centros carcelarios, deberán aplicarse los procedimientos de limpieza y desinfección, de acuerdo con las recomendaciones para prevenir la propagación de COVID 19, las cuales consisten en: • Aumentar el número de veces al día, la limpieza y desinfección de las superficies y los objetos que con frecuencia se tocan, especialmente en las zonas comunes.

Tales superficies pueden incluir objetos / superficies que normalmente no se limpian a diario (por ejemplo, pomos de las puertas, interruptores de luz, manijas de fregadero, encimeras, lavabos, manijas de tocador, aparatos recreativos, quioscos y teléfonos). • El personal de guardia debe limpiar el equipo compartido varias veces al día y en un término de uso base (por ejemplo, radios, armas de servicio, llaves, esposas). • Usar limpiadores para el hogar y desinfectantes EPA-registrados eficaces contra el virus que causa COVID 19, según sea apropiado para la superficie, siguiendo las instrucciones de la etiqueta.

Esto puede requerir la eliminación de las restricciones sobre los desinfectantes sin diluir. • Las etiquetas contienen instrucciones para el uso seguro y eficaz del producto de limpieza, incluidas las precauciones que se deben tomar cuando se aplica el producto, tales como el uso de guantes y asegurándose de que haya una buena ventilación durante su uso.

Con el informe rendido por el director del EPMSC de Neiva se allegó al expediente copia del Acta número 22 del 4 de mayo de 2020, en el que se constató la entrega de unos elementos de limpieza, pero no se especificó la cantidad. También se constató que el 27 de abril de 2020 se realizó una revisión de las actividades de limpieza, desinfección y fumigación que se ejecutaron en las áreas internas de reclusión, en los lugares donde los funcionarios prestan sus servicios (oficinas y vehículos) y, en general, de todo el establecimiento de reclusión. Mediante el auto del 19 de junio de 2020, el despacho sustanciador solicitó al INPEC, a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y a la dirección del EPMSC de Neiva información sobre la periodicidad de las jornadas de desinfección y limpieza de las áreas comunes del EPMSC de Neiva y los insumos para estas.

El INPEC informó que el Ministerio de Hacienda asignó a dicha entidad una partida presupuestal para la compra de elementos de protección personal y elementos de limpieza y desinfección para prevenir el contagio y la mitigación del COVID 19 y precisó que en las zonas de tráfico del EPMSC de Neiva se dotó de suministros como jabón, agua, toallas desechables en los baños y gel con alcohol concentrado al 70% para el uso constante de los servidores públicos que allí laboran.

Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios explicó que dicha función es competencia del INPEC por cuanto a dicha entidad le corresponde la atención y el tratamiento de las personas privadas de la libertad. De acuerdo con lo acreditado en el proceso, la Sala considera que si bien se han realizado manuales y directrices para el manejo de los protocolos de desinfección y limpieza, lo cierto es que solo se demostró la realización de una jornada de desinfección y limpieza y no se encuentra plenamente acreditado con qué periodicidad se realizan dichas jornadas y se entregan los insumos para el efecto, con el fin de mantener las condiciones de asepsia necesaria para evitar el contagio y la propagación del virus COVID 19.

Por lo anteriormente expuesto, es claro que las entidades demandadas han realizado las actuaciones necesarias para implementar las medidas de prevención y contención del contagio del virus en el EPMSC de Neiva, lo que lleva consigo que no se evidencie una vulneración de los derechos a la salud del personal que trabaja en el EPMSC de Neiva y de las personas privadas de la libertad en dicho establecimiento carcelario.

Sin embargo, es necesario que el INPEC y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, de manera coordinada, establezcan el protocolo sobre la periodicidad en que debe realizarse la desinfección y limpieza de superficies y objetos que con frecuencia se tocan, especialmente en las zonas comunes y la cantidad de insumos que requiere el EPMSC de Neiva para cumplir con dicho protocolo, los cuales deberán ser suministrados por la USPEC, en cumplimiento de sus funciones.

Esto es así porque, contrario a lo afirmado por las dos entidades, de las normas que regulan el objeto y las funciones de estas se puede constatar: En el Decreto 4151 de 2011 “por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, y se dictan otras disposiciones”, esta entidad tiene objeto ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad y específicamente, tiene como función la de determinar las necesidades en materia de infraestructura, bienes y servicios para cumplir con sus objetivos y funciones, y requerir su suministro a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios.

Por su parte, el Decreto 4150 de 2011 “por el cual se crea la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, se determina su objeto y estructura” estableció que dicha entidad tiene como objeto gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, para lo cual, específicamente, tiene la función de Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la provisión de bienes para la gestión penitenciaria y carcelaria, en cabeza de la Subdirección de Suministro de Bienes.

En consecuencia, la Sala exhortará al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que complementen el protocolo de limpieza y desinfección del EPMSC de Neiva y entreguen los insumos necesarios para dicha labor de conformidad con dicho protocolo, de manera coordinada y de conformidad con sus competencias. b. Suministro de elementos de protección personal de bioseguridad para evitar y mitigar el contagio del virus COVID 19 para empleados del INPEC Las diferentes entidades demandadas indicaron que existen diferentes lineamientos y manuales sobre la necesidad, uso e indicaciones para los elementos de protección personal para evitar y mitigar el contagio del virus a los empleados del país. Específicamente, frente a los elementos de protección personal para los empleados del INPEC para la prevención de un posible contagio del virus COVID 19, la ARL Positiva S.A. precisó que estos se clasifican dependiendo del riesgo de exposición, así: 1.

Con riesgo de exposición directa: Para aquellos cuya labor implica el contacto directo con individuos clasificados como casos sospechosos o confirmados. 2. Con riesgo de exposición indirecta: Aquellos cuyo trabajo implica contacto con individuos clasificados como sospechosos. En este caso la exposición es incidental, ya que es ajeno a las funciones propias del cargo, por ejemplo, el personal de aseo y servicios generales. 3.

Con riesgo de exposición intermedia: Se consideran en este grupo aquellos trabajadores que pudieron tener contacto o exposición a un caso sospechoso o confirmado en el ambiente laboral en el cual se puede generar transmisión de una persona a otra por su estrecha cercanía. Se mencionó que, de conformidad con la información suministrada por el INPEC, la entidad cuenta con dos grupos de exposición similar y recomendó el uso de elementos de protección personal para la prevención de un posible contacto de virus COVID 19: [pic] [pic] De las pruebas aportadas al proceso se evidenció que la Subdirección de Talento Humano del INPEC solicitó un traslado presupuestal de $700.000.000, modificó la desagregación de las apropiaciones del presupuesto de gastos de funcionamiento y asignó dichas partidas con ocasión de la afectación generada por la pandemia de Coronavirus COVID 19.

Igualmente, se precisó que el Ministerio de Hacienda asignó para el INPEC una partida presupuestal para la compra de elementos de protección personal para prevenir el contagio y la mitigación del COVID 19 y para dar cobertura a todos los funcionarios de la entidad, la Subdirección de Talento Humano organizó cuatro kits los cuales fueron distribuidos teniendo en cuenta las tareas realizadas por los funcionarios y la exposición al riesgo, con el fin de tomar medidas preventivas frente al contagio.

Los kits mencionados estaban compuestos así: [pic] La Subdirectora de Talento Humano del INPEC señaló que se alistaron y se enviaron 258 kits el 1 de mayo de 2020, los cuales representan la dotación de todo el personal del EPMSC de Neiva, dando cumplimiento a las instrucciones impartidas por la Dirección General de la entidad, de los cuales no hay ninguno pendiente de asignar o entregar.

En el expediente se encuentran planillas de entrega de implementos de protección desde el 17 de marzo, inicialmente solo se entregaban tapabocas y guantes, pero los días 4, 5 y 6 de mayo se entregaron unos kits número 3 que constan de tapabocas lavables, monogafas, overoles antifluido y guantes. Además, se aportaron registros fotográficos de las entregas realizadas los días 11 y 14 de mayo de 2020 de los cuatro tipos de kits enviados por el INPEC, los cuales contenían elementos de protección personal, de conformidad con la tarea desempeñada por cada funcionario y el riesgo al cual se encuentra expuesto en el EPMSC de Neiva.

Con las pruebas allegadas al proceso, la Sala considera que sí se están suministrando elementos de protección personal para los funcionarios del EPMSC de Neiva, por lo que no existe violación de los derechos fundamentales invocados. Sin embargo, para la Sala es necesario recordar que para que los protocolos elaborados para evitar y mitigar el contagio del COVID 19 sean eficientes y eficaces, la entrega de estos elementos de protección personal debe hacerse de manera periódica y cumpliendo los estándares de cantidad y calidad necesarios, para así mantener a los servidores públicos debidamente protegidos.

Esto con base en los lineamientos entregados por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020, en la que se consagró expresamente: “(…)

3.1.3. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL – EPP a. El INPEC deberá realizar en cada establecimiento penitenciario y carcelario, un inventario de la población privada de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo. A su vez, la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberá realizar el inventario de los profesionales contratados con cargo a los recursos del Fondo.

Ambos inventarios serán comunicados a la USPEC, para que esta consolide la información en una única matriz de estimación de las necesidades de dotación en cada ERON, e impartirá las instrucciones de compra a la entidad administradora de los recursos del Fondo. El inventario de necesidades de EPP del INPEC será consolidado en la referida matriz, aunque la gestión de compra y distribución de EPP a los perfiles que tiene a cargo corresponderá a las gestiones propias del INPEC y no le da responsabilidad a la USPEC respecto de estos perfiles propios de (sic) INPEC.

La matriz deberá quedar incorporada en los planes de acción de cada ERON. b. La USPEC deberá informar a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud respecto a las cantidades y calidad de los EPP que se deban suministrar de manera periódica a la PPL y a los profesionales de salud. La ARL de los profesionales en salud apoyarán el suministro de dichos elementos. c. El INPEC, como entidad responsable del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo que labora en los centros penitenciarios y carcelarios, deberá suministrarles de manera inmediata los EPP, garantizando la disponibilidad y el recambio. d. El INPEC y la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud deberán brindar capacitación y verificar la adherencia al uso y retiro adecuado de los EPP en la población a su cargo.

Actividad que en relación con la PPL deberá ser coordinada entre el INPEC y los profesionales de salud contratados por el Fondo, acorde a la dinámica de los espacios de reclusión y a la capacidad del recurso humano de cada ERON. e. La USPEC deberá incluir los procesos de adherencia y uso adecuado de EPP en sus procesos de auditoría de calidad de la prestación del servicio de salud. f. El INPEC deberá destinar un lugar para que el personal de salud pueda realizar el cambio de sus prendas de vestir por el uniforme y viceversa, así como, el lugar donde van a colocarse y quitarse los EPP.

(…)”. c. Suministro de elementos de protección personal para las personas privadas de la libertad del EPMSC de Neiva Pese a que el Ministerio de Salud, a través del documento “Lineamientos para control y prevención de casos por covid19 para la población privada de la libertad-PPL en Colombia”, explicó que el uso de mascarilla quirúrgica (tapabocas corriente) se recomienda para todas las personas que presenten síntomas de tos, estornudos o expectoración y, en caso de ser diagnosticado con infección respiratoria aguda por COVID 19, lo adecuado es el uso del tapabocas N95, mediante la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020, esta misma entidad precisó que a la población privada de la libertad que se encuentre sin síntomas respiratorios deberán usar tapabocas convencionales y, en el caso de personas sintomáticas, se destinaran otros elementos de protección personal que serán suministrados en el área de sanidad y almacenados en la farmacia. En dicha resolución el Ministerio de Salud señaló que la USPEC es la encargada de indicarle a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud respecto de las cantidades y calidades de los elementos de protección personal que se deban suministrar de manera periódica en cada establecimiento penitenciario para la población privada de la libertad, información que se obtendría después de que el INPEC realice un inventario de la población privada de la libertad, del personal de custodia y vigilancia y personal administrativo y de que el Fondo Nacional de Salud realice el inventario de profesionales contratados a cargo de los recursos del Fondo.

Una vez se encuentre consolidada la información será comunicada a la USPEC para que alimente la matriz de estimación de las necesidades de dotación de cada uno de los establecimientos carcelarios e impartirá las instrucciones de compra a la entidad administradora del Fondo. Si bien, para el caso del EPMSC de Neiva, hasta el 13 de mayo de 2020, no se había presentado ningún contagio de infección respiratoria aguda por COVID – 19, ninguna de las entidades demandadas allegó prueba alguna frente al cumplimiento del suministro de los elementos de protección personal para la población privada de la libertad de ese centro carcelario.

Teniendo en cuenta que dentro del expediente no está probado que se estén suministrando los elementos de protección personal a la población privada de la libertad en el EPMSC de Neiva, para la Sala está acreditada la violación del derecho fundamental de la salud de estos y, en consecuencia, ordenará el cumplimiento de las directrices consagradas en la Resolución 843 de 2020.

Para esto, la Sala ordenará que, un término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, el INPEC realice el inventario de la población privada de la libertad del EPMSC de Neiva y del personal de custodia y vigilancia y administrativo y el Fondo Nacional de Salud haga lo propio con los profesionales contratados a cargo de los recursos de dicho fondo.

Una vez realizada esta labor, será comunicada a la USPEC, entidad que consolidará la información en una única matriz para estimar las necesidades de dotación en este establecimiento carcelario e impartirá las instrucciones para la compra correspondiente a la entidad administradora de los recursos del Fondo. En relación con la población privada de la libertad recluida en el EPMSC de Neiva, estos elementos de protección personal deberán ser suministrados por la USPEC, entidad que deberá indicar a la entidad administradora de los recursos del Fondo Nacional de Salud respecto de las cantidades y la calidad de los elementos de protección que se deben suministrar de manera periódica. d. Personal médico encargado de los servicios de salud intramural de la población privada de la libertad en el EPMSC de Neiva El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 certificó que, para el 19 de junio de 2020, el EPMSC de Neiva contaba con 6 auxiliares de enfermería, 4 médicos, una enfermera profesional, un odontólogo y un auxiliar de odontología. En consecuencia, la Sala encuentra que, en relación con la prestación del servicio de salud para la población privada de la libertad de este establecimiento carcelario, no se evidencia vulneración alguna de los derechos fundamentales, toda vez que se cuenta con el personal médico adecuado para la detección temprana de enfermedades, la protección específica, la recuperación de la salud y la rehabilitación. e. Área de aislamiento preventivo En relación con la existencia del área de aislamiento preventivo que requieren los casos sospechosos, la USPEC informó que celebró el Contrato de Obra número 139 de 2020, con el Consorcio ERON 2020, cuyo objeto es contratar a monto agotable por precios unitarios las actividades necesarias para la atención de emergencias y mantenimiento de los ERON a cargo del INPEC que hacen parte del grupo 1 y que ya se suscribió el acta de inicio de este.

Señaló, entonces, que en desarrollo de dicho contrato se realizó una visita preliminar al EPSMSC de Neiva, y se constató que existe disponibilidad de área de aislamiento y el contratista se encuentra desarrollando la etapa de diagnóstico para definir los alcances a intervenir. En atención a lo expuesto, la Sala considera que si bien actualmente el EPMSC de Neiva no cuenta con un lugar de aislamiento preventivo para los casos sospechosos o confirmados de infección respiratoria aguda por COVID – 19, se evidencia que la USPEC ha realizado las actuaciones tendientes a adecuar el espacio necesario para el efecto y, en consecuencia, no se encuentra acreditada la vulneración de los derechos fundamentales invocados. 4.3.

Traslados que generan contagios Los demandantes afirman que, mediante decisiones administrativas de la Dirección General del INPEC se han ordenado traslados de personas privadas de la libertad desde Villavicencio, lo cual ha generado contagios a otros establecimientos carcelarios como Bogotá, Florencia Ibagué y Neiva, los cuales fueron provocados con ocasión de ello y, además, recibiendo internos provenientes de las URI y de las estaciones de policía, acciones que se ejecutan sin tener en cuenta que los establecimientos carcelarios no están preparados para asumir un contagio masivo por coronavirus.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, “por medio del cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitaria en el lugar de residencia de personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID – 19, y se adoptan otras medidas para combatir el hacinamiento carcelario y prevenir y mitigar el riesgo de propagación en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, los traslados de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y personas condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las estaciones de policía y URI hacia los establecimientos penitenciarias y carcelarios del orden nacional quedan suspendidos por 3 meses, contados a partir de la vigencia de dicha norma.

Sin embargo, dentro del expediente no se advierte prueba alguna que acredite los traslados mencionados por los demandantes, por lo que la Sala considera que tampoco se encuentra demostrada la amenaza a la violación de los derechos fundamentales invocados. 5. Conclusión De acuerdo con el análisis realizado, la Sala considera que la vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la vida, a la salud y a la igualdad de los funcionarios del INPEC alegada por los demandantes no se presenta y, en consecuencia, se confirmará, en relación con este punto, la sentencia proferida por la Sala Sexta del Tribunal Administrativo del Huila, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Sin embargo, como se evidenció que los elementos de protección personal necesarios para las personas privada de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad Carcelaria de Neiva no se están suministrando, la Sala amparará el derecho fundamental a la salud del personal privado de la libertad que se encuentra recluido en el EPMSC de Neiva y, por lo tanto, ordenará al INPEC, a la USPEC y al Fondo Nacional de Salud para que, en cumplimiento de las directrices impartidas por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 843 de 2020, desarrollen las actividades a cargo de cada una de ellas, de conformidad con las competencias establecidas en dicha norma.

Lo anterior, para que el INPEC y el Fondo Nacional de Salud realicen el inventario de las personas privadas de la libertad, de los funcionarios del INPEC y del personal de salud asignado al EPMSC de Neiva, respectivamente. Una vez obtenida la información, la USPEC deberá consolidarla y determinar las necesidades de dotación necesaria para cada perfil, es decir, para los funcionarios del INPEC, para la población privada de la libertad y para los profesionales contratados con cargo a los recursos del Fondo.

Respecto de la población privada de la libertad, la USPEC deberá informar a la entidad administradora de los recursos del fondo, esto es, al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, las cantidades y calidades de los elementos de protección personal que deben suministrarse de manera periódica. Para ello se le otorgará un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, plazo en el cual deberá realizarse todo el trámite establecido en la Resolución 843 de 2020, antes explicada.

Además de lo anterior, se exhortará al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que complementen el protocolo de limpieza y desinfección del EPMSC de Neiva y suministre los elementos necesarios para dicha labor, de manera coordinada y de conformidad con sus competencias. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Revócase parcialmente la sentencia del 20 de mayo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Huila, Sala Sexta de Decisión y, en su lugar, ampárase el derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad que se encuentran recluidas en el Establecimiento Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva.

En consecuencia, ordénase al INPEC, a la USPEC y al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 para que, en cumplimiento de las directrices impartidas por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 843 de 2020, desarrollen las actividades a cargo de cada una de ellas, de conformidad con las competencias establecidas en dicha norma y así garantizar la entrega de los elementos de protección personal a la población privada de la libertad.

Para ello se le otorgará un término de treinta (30) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia.

SEGUNDO: Exhórtase al INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios para que complementen el protocolo de limpieza y desinfección del EPMSC de Neiva, de manera coordinada y de conformidad con sus competencias.

TERCERO: Confírmase en lo demás la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO: Dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, y envíese copia de la misma al Despacho de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado ----------------------- [1] La sentencia de primera instancia fue notificada el 26 de mayo de 2020 y la impugnación fue radicada el 28 del mismo mes y año. [2] Corte Constitucional.

Sentencia T-793 de 27 de septiembre de 2007, M. P. Clara Inés Vargas Hernández. [3] Temática desarrollada en las sentencias SU-288 de 2016, SU-173 de 2015, T-467 de 2015, T-004 de 2013, T-109 de 2011, T-531 de 2002, T-452 de 2001, T-342 de 1994, T-414 de 1999, T-422 de 1993, T-421 de 2001, T-044 de 1996 y T-088 de 1999, entre otras. [4] Puede revisarse providencias como la T-406 del 27 de junio de 2017, con ponencia del magistrado Iván Humberto Escrucería Mayolo, en la cual se citan sobre el asunto, las providencias T-275 de 2009, T-573 de 2008, T-299 de 2007 y T-843 de 2005, entre otras.