ACCIÓN DE TUTELA / DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA - Comunidad Afrodescendiente de Roche y sus órganos directivos / PROTOCOLIZACIÓN DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA – Acta firmada por Representante Legal sin autorización para tomar decisiones / PRINCIPIOS DE REPRESENTATIVIDAD Y DE ENFOQUE DE DIVERSIDAD Y AUTONOMÍA – Rectores en la interpretación y aplicación de normas y principios asociados con la garantía de los derechos de las comunidades [E]sta Sala, en el acápite de acervo y análisis probatorios, apreció las pruebas decretadas y aportadas, de conformidad con las reglas de la sana crítica y en los términos del artículo 176 del Código General del Proceso, aplicando para ello las reglas de la lógica y la certeza y, al respecto, advierte que, contrario a lo manifestado por la parte actora, no se observa que la Asamblea General hubiere autorizado al señor [R.R.D.] para adoptar la decisión consignada en el Acta de Consulta Previa de 4 de mayo de 2018.
(…) En ese sentido, una vez analizado el marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental a la Consulta de las comunidades afrodescendientes se establece que los trámites de consulta previa se deben realizar a través de las instituciones representativas de la comunidad, dentro de las cuales se encuentra el Consejo Comunitario que está conformado por una Asamblea General y una Junta Directiva y el cual cuenta con un Representante Legal, que lo representa en cuanto a persona jurídica.
(…) Así las cosas, se observa que, con fundamento en el principio de representatividad y el enfoque de diversidad y autonomía, elemento principal de interpretación y aplicación de normas y principios asociados con la garantía de los derechos de estas comunidades, no se podría concluir que el Representante Legal del Consejo Comunitario pueda tomar las decisiones sin tener en cuenta la opinión de la propia colectividad de la Comunidad Afrodescendiente de Roche y sus órganos directivos (…) En atención a lo anterior, se resalta que en la reunión de 4 de mayo de 2018, en la cual se determinó el número de 33 familias beneficiarias, por parte de la comunidad asistió el señor [R.R.D.], en su condición de Representante Legal del Consejo Comunitario, y el señor [P.O.], en su calidad de apoderado; sin embargo, en las reuniones de 19 de diciembre de 2018, 23 de abril de 2019, 25 de julio de 2019, 22 de mayo de 2019 y 25 de julio de 2019, en las cuales se manifestó “[…] no estar de acuerdo con la protocolización del proceso de consulta con los 33 beneficiarios […]” asistieron los miembros de la Junta Directiva y los integrantes de la Comunidad Afrodescendiente de Roche, razón por la cual se consideró que no existía una vulneración de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de tutela.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 176. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03076-01(AC) Actor: Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche del Municipio de Barrancas Demandado: Tribunal Administrativo de La Guajira, Nación – Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa y Empresa de Carbones El Cerrejón Limited La Sala decide la impugnación presentada por la parte actora contra la sentencia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 28 de agosto de 2019, por medio de la cual se negaron las solicitudes de desvinculación propuestas por la Autoridad Nacionales de Licencias Ambientales – ANLA y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Minas y Energía y se negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de tutela.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES La solicitud 1. El seño r Robe rto Ramí rez Díaz, en su cond ició n de Pres iden te y Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio Ance stra l del Case río de Roch e del Muni cipi o de Barr anca s, La Guaj ira[1], pres entó sol icit ud de tute la cont ra el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, la Naci ón – Mini ster io del Inte rior – Dire cció n de Cons ulta Pre via y la Empr esa de Carb ones El Cerr ejón Lim ited, porq ue a su juic io, al no prot ocol izar el “[…] ACT A DE CONS ULTA PRE VIA EN LA ETAP A DE FORM ULAC IÓN DE ACUE RDOS - DEFI NICI ÓN DEL UNIV ERSO EN EL MARC O DEL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A DE LA SECC IÓN PRIM ERA DEL CONS EJO DE ESTA DO – DECI SIÓN ORD EN TERC ERA CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CACE RÍO DE ROCH E Y LA EMPR ESA DE CARB ONES CER REJÓ N LTDA. ANEX O 3 […]” de 4 de mayo de 2018, vuln erar on los dere chos fun dame ntal es invo cado s supr a. Presupuestos fácticos 2.
Los pres upue stos fác tico s en los cual es se fund amen ta la soli citu d de tute la son los sigu ient es: 3. Señal ó que el Inst itut o Naci onal de los Recu rsos Nat ural es Reno vabl es y del Ambi ente – INDE RENA, medi ante Res oluc ión núm. 797 de 23 de juni o de 1983, otor gó lice ncia amb ient al a Colo mbia Res ourc es Corp orat ion – INTE RCOR par a real izar act ivid ades y obra s del Proy ecto Car boní fero El Cerr ejón Zon a Nort e en su etap a de mont aje en los muni cipi os de Urbi lla, Mai cao y Barr anca s del Depa rtam ento de La Guaj ira. 4.
Indic ó que la Naci ón – Mini ster io del Ambi ente, Vivi enda y Desa rrol lo Terr itor ial, a trav és de la Reso luci ón 670 de 27 de juli o de 1998, esta blec ió un Plan de Mane jo Ambi enta l para las emp resa s Carb ones de Colo mbia S.A. – CARB OCOL e Inte rnat iona l Colo mbia Res ourc es Corp orat ion – INTE RCOR, para el proy ecto de aper tura y oper ació n de las Nuev as Área s de Mine ría en los muni cipi os de Hato Nue vo, Maic ao y Barr anca s del Depa rtam ento de La Guaj ira. 5.
Refir ió que la Naci ón – Mini ster io del Ambi ente, Vivi enda y Desa rrol lo Terr itor ial, en Reso luci ón 561 del 22 de juni o de 2001, auto rizó una ces ión de dere chos de la empr esa Inte rnat iona l Colo mbia Res ourc es Corp orat ion – INTE RCO a la Soci edad Cer rejó n Zona Nor te S.A. – C.Z. N.S. A y orde nó que el nuev o bene fici ario deb ía tram itar ant e la Corp orac ión Autó noma Reg iona l de la Guaj ira – CORP OGUA JIRA la modi fica ción de las deci sion es por medi o de las cual es se les otor gó perm isos, conc esio nes o auto riza ción. 6.
Adujo que la Soci edad Cer rejó n Zona Nor te S.A. – C.Z. N.S. A, teni endo en cuen ta el impa cto ambi enta l que se gene rarí a en el terr itor io del Muni cipi o de Barr anca s por la oper ació n mine ra, adqu irió der echo s sobr e algu nas de las área s dond e se enco ntra ba asen tada la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e. 7.
Refir ió que el Alca lde del Muni cipi o de Barr anca s, medi ante la Reso luci ón 306 de 10 de juni o de 2003, entr e otra s, dete rmin ó el perí metr o urba no del Case río de Roch e; esta blec ió un list ado pred ial y de pose edor es del case río, en el que se incl uyer on 292 pers onas sin ten er en cuen ta “[…] los lot es comp rado s por la empr esa Carb ones del Cer rejó n LLC y que hací an part e del case río […]” y dete rmin ó como Áre as Inst ituc iona les Muni cipa les en el Case río de Roch e el temp lo, la escu ela, la insp ecci ón, el ceme nter io, el pues to de salu d, la canc ha de fútb ol, la plan ta eléc tric a y el sist ema de acue duct o. 8.
Afirm ó que, en su cond ició n de Pres iden te y Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio Ance stra l del Case río de Roch e del Muni cipi o de Barr anca s, La Guaj ira, pre sent ó soli citu d de tute la cont ra la Naci ón – Mini ster io del Inte rior, Mini ster io del Medi o Ambi ente y Desa rrol lo Sost enib le, Mini ster io de Mina s y Ener gía, la Auto rida d Naci onal de Lice ncia s Ambi enta les – ANLA y la Empr esa de Carb ones Cer rejó n ante el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, con el fin de que se le ampa rara n los dere chos fun dame ntal es al debi do proc eso, a la igua ldad y a la cons ulta pre via de esta com unid ad; proc eso que se iden tifi có con el núme ro únic o de radi caci ón 4400 1 23 33 000 2016 000 58 00. 9.
Al resp ecto, argu ment ó que la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e se fund ó a fina les del sigl o XIX y se asen tó en el Muni cipi o de Barr anca s, La Guaj ira, en un terr itor io ance stra l de 4.00 0 hect área s; sin emba rgo, com o cons ecue ncia de la expl otac ión de carb ón por part e de la Empr esa de Carb ones del Cer rejó n, el pueb lo fue reub icad o en un terr itor io nuev o llam ado Nuev o Roch e[2]. 10.
Expli có que el reas enta mien to Nuev o Roch e fue cons trui do en un área peq ueña, de 12 hect área s, que: no perm itía la cons olid ació n de la Comu nida d ni la real izac ión de acti vida des ance stra les como la agri cult ura y el past oreo; se esta blec ió como pro pied ad hori zont al, un régi men que no se ajus taba a sus nece sida des por romp er su teji do soci al y pone r en ries go su supe rviv enci a, en la medi da que algu nos de los inmu eble s eran hab itad os por part icul ares que no comp artí an sus usos y cost umbr es, y tení a un admi nist rado r y una junt a de copr opie tari os, lo cual con trar iaba el reco noci mien to del Cons ejo Comu nita rio. 11.
Agreg ó que, en el proc eso de reas enta mien to, la impl emen taci ón de los prog rama s soci ales dep endí a de la disc reci onal idad de la empr esa y no se resp etó el enfo que dife renc ial, tod a vez que no se efec tuar on prog rama s de salu d, educ ació n, cult ura, agr icul tura y medi o ambi ente, que gara ntiz aran el mejo rami ento de la cali dad de vida de la comu nida d y no se tras ladó el ceme nter io de la comu nida d, ni se inde mniz ó a la comu nida d por ello. 12.
Señal ó que la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e pres entó var ias peti cion es ante la Empr esa de Carb ones del Cer rejó n, por medi o de las cual es soli citó que se incl uyer an nuev as fami lias nat ivas que no habí an sido rea sent adas ni inde mniz adas ant e la perd ida de su prop ieda d cole ctiv a, las cual es fuer on resu elta s. 13.
En ese sent ido, la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e plan teó las sigu ient es pret ensi ones en el escr ito de tute la: “[…] 1.- Tutelar los derechos constitucionales a la consulta previa, debido proceso y el derecho a la igualdad de los miembros de la Comunidad Afrodescendiente del Caseríode Roche Municipio de Barrancas La Guajira, violados por el Ministerio del Interior, Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la empresa Carbones del Cerrejón. 2.- Ordenar al Ministerio del Interior, realizar el proceso de CONSULTA PREVIA entre la Empresa Carbones del Cerrejón y los miembros de la Comunidad Afrodescendiente del Caseríode Roche, municipio de Barrancas La Guajira. 3.- Ordenar al Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales suspender el Acto Administrativo por medio del cual se otorgó Licencia Ambiental para la Exploración y Explotación de carbón a la empresa Carbones del Cerrejón en el territorio ancestral del Antiguo Roche, hasta tanto no se efectué el proceso de consulta previa con la Comunidad Afrodescendiente de Roche. 4.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón cambiar el tipo de propiedad horizontal que tiene actualmente el nuevo Roche y colocarle el establecido por la autonomía de esta comunidad afrodescendiente que es el Caseríodel municipio de Barrancas en zona urbana que pueden realizar sus actividades ancestrales. 5.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón trasladar los seres queridos que se encuentran en el cementerio ubicado en el antiguo Roche, y llevarlos al cementerio nuevo de Roche, cumpliendo con el derecho de indemnización de los mismos. 6.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón indemnizar materialmente, moralmente y fisiológicamente a todos los habitantes afrodescendientes del Caseríode Roche, por los daños y perjuicios ocasionados por la empresa Cerrejón. 7.- Ordenar reasentar a las familias afrodescendientes del Caseríode Roche, que aún no han sido reubicadas en el nuevo Roche de una manera digna. 8.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón reajustar a un precio real el valor que cuesta el antiguo territorio ancestral del Caseríode Roche y entregar el excedente a sus miembros. 9.- Ordenar a la Empresa Carbones del Cerrejón implementar los programas sociales de Educación, Cultura, Deporte, Salud, Medio ambiente, Agricultura, Adultos Mayores y Empleos, con enfoques diferenciales y que sea obligatorio y no discrecional para la comunidad afrodescendiente del Caseríode Roche […]”.
Sentencia proferida el 7 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 44001 23 33 000 2016 00058 00 14. El Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira ampa ró el dere cho fund amen tal a la cons ulta pre via invo cado por la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e y, en cons ecue ncia, orde nó a la Empr esa de Carb ones del Cer rejó n que, en un térm ino no mayo r a un (1) mes, con tado a part ir de la noti fica ción de la deci sión, inst alar a una mesa de trab ajo y de soci aliz ació n, con pres enci a de la comu nida d, a trav és de las cual es se veri fica ra el cump limi ento de lo pact ado y se proc edie ra al tras lado de los rest os mort ales que se enco ntra ban en el anti guo ceme nter io del Case río de Roch e. 15.
Al resp ecto, seña ló que la acci ón de tute la era proc eden te, a pesa r de habe r tran scur rido un laps o impo rtan te de tiem po, porq ue los dere chos que se aleg aban com o vuln erad os incl uían no sola ment e el dere cho a la cons ulta pre via sino tam bién el dere cho a la inte grid ad terr itor ial, cuy a viol ació n serí a actu al, cons tant e y perm anen te dada la cond ició n que aleg aban y las comu nida des afro desc endi ente ten ían una cond ició n espe cial ísim a por los fenó meno s soci o – econ ómic os que perm itía n esta blec e un esta do de inde fens ión. 16.
El Trib unal dec idió no acog er la soli citu d de incl usió n de las nuev as unid ades fam ilia res en el plan de reub icac ión, por con side rar que la Empr esa de Carb ones del Cer rejó n prop endi ó por la real izac ión de una verd ader a cons ulta pre via con las fami lias que se enco ntra ban para la époc a de la soci aliz ació n y la reub icac ión asen tada s en el terr itor io infl uenc iado por el proy ecto min ero, por cua nto real izar on vari as reun ione s y por la “[…] asu nció n de toda la temá tica rel acio nada con el desa rrol lo del proy ecto y la reub icac ión de que serí a obje to la comu nida d, se resa lta adem ás la apre ciab le […] la apre ciab le part icip ació n de la pobl ació n en toda s las polí tica s que fuer on suge rida s, como los asp ecto s a eval uar para int egra r el grup o pasi ble de reub icac ión y como asp ecto de much a tras cend enci a el ampl io perí odo en el que fuer on ejec utad as la tota lida d de las etap as de la cons ulta […] ”. 17.
Asimi smo, exp licó que no habí a luga r al pago adi cion al de los dere chos de pose sión que fue ron cedi dos a la Empr esa de Carb ones del Cer rejó n, debi do a que la mani fest ació n de los habi tant es de la comu nida d de asen tir en los térm inos de la cons ulta y los pago s deri vado s de la reub icac ión impo sibi lita ba el recl amo de valo res adic iona les. 18.
Concl uyó que aun cuan do la Empr esa de Carb ones del Cer rejó n habí a alle gado los doc umen tos en los que se obse rvab a el cump limi ento de las etap as de la cons ulta pre via, no habí a acre dita do la mate rial izac ión de polí tica s del plan de mejo rami ento ofr ecid o a la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e. Así como tam poco hab ían apor tado los est udio s en los cual es fund amen taba n que el tras lado del ant iguo cem ente rio del Case río de Roch e no se habí a real izad o por el incu mpli mien to de los requ isit os pree stab leci dos sobr e los rest os de los fami liar es de la comu nida d. Sentencia proferida el 9 de diciembre de 2016 por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 44001 23 33 000 2016 00058 01 19.
La part e reso luti va de la sent enci a disp one: “[…]
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad de la sentencia proferida el 7 de abril de 2016 por el Tribunal Administrativo de la Guajira.
SEGUNDO: CONFIRMAR el fallo de 7 de abril de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, que amparó el derecho a la consulta previa, pero por las razones expresadas en precedencia.
TERCERO: ADICIONAR el citado fallo, en el sentido de ordenar a la empresa Carbones del Cerrejón Limited, que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie el proceso de consulta previa a la comunidad de negros afrodescendientes del caserío de Roche del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, en el que, conforme a los lineamientos fijados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT, se incluya a los pobladores que vendieron sus derechos a Intercor y a Carbones del Cerrejón desde el año 1997, cuando se inició el proceso de reasentamiento, proceso en el cual se evaluarán y definirán las medidas que deban adoptarse para que los beneficios, compensaciones e indemnizaciones sean otorgadas a todos integrantes de la comunidad que habitó el caserío de Roche consultando el principio de igualdad.
CUARTO: ORDENAR que con la participación de los 25 grupos familiares reasentados en el predio denominado San Francisco, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de éste fallo, se adelante un proceso consultivo en el que, con respeto por el derecho al consentimiento previo, libre e informado, se llegue a un acuerdo sobre la forma de propiedad que adoptará el nuevo asentamiento, de una manera que consulte el principio de igualdad, tenga en cuenta su identidad social y cultural y garantice la subsistencia de la comunidad de afrodescendientes de Roche.
QUINTO: ORDENAR al Ministerio del Interior que coordine y haga seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en desarrollo del proceso de consulta previa que se ordena realizar, haga las recomendaciones respectivas y rinda informes mensuales al juez de tutela de primera instancia sobre el avance del proceso de consulta previa y la implementación de los compromisos asumidos por la empresa Carbones del Cerrejón. […]”. 20.
Expli có, resp ecto a la real izac ión de la cons ulta pre via a la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e, que la Alca ldía del Mun icip io de Barr anca s, medi ante Res oluc ión núm. 306 de 10 de juni o de 2003, incl uyó al Case río de Roch e en el Plan de Orde nami ento Ter rito rial, con un área de 14 hect área s, equi vale ntes a 2.61 1 metr os cuad rado s, en el cual se iden tifi caro n 292 lote s. Al resp ecto, acla ró que Carb ones del Cer rejó n Limi ted adqu irió los der echo s de pose sión sob re los pred ios bald íos del Case río de Roch e a los pose edor es iden tifi cado s en el acto adm inis trat ivo refe rido. 21.
Señal ó que Carb ones del Cer rejó n Limi ted real izó un trab ajo para ide ntif icar los mie mbro s de la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e, como est able ce el Acta de 17 de juni o de 2008, en la cual se advi erte que el proc eso de reas enta mien to incl uyó a 15 fami lias ide ntif icad as el real izar el leva ntam ient o topo gráf ico que se elab oró para exp edir la Reso luci ón 306 de 10 de juni o de 2003, por medi o del cual se incl uyó al Case río del Roch e en el Plan de Orde nami ento Ter rito rial del Mun icip io de Barr anca s, y diez (10 ) fami lias más, las que fuer on inco rpor adas en virt ud de un acue rdo susc rito por la comu nida d, Carb ones del Cer rejó n Limi ted y repr esen tant es de la Alca ldía y la Pers oner ía del muni cipi o de Barr anca s, en el año 2008. 22.
Deter minó que no se habí a desa rrol lado una con sult a prev ia acor de con la norm ativ a vige nte, pue s si bien a part ir del 2008 se habí an adel anta do unas reu nion es perm anen tes y fruc tífe ras con las 25 fami lias que fue ron reco noci das como des tina tari as de las medi das de reas enta mien to del Case río de Roch e (las 15 incl uida s en la Reso luci ón 306 de 2003 y 10 sele ccio nada s en el año 2008 ), lo cier to era que no se habí a incl uido en esta ges tión con sult iva a toda la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e (com o lo eran los mie mbro s que vend iero n sus pred ios y no fuer on inco rpor ados en el list ado cont enid o en la Reso luci ón 306 de 2003 ) y, ello hab ía ocur rido, a pesa r de las soli citu des de la comu nida d excl uida, lo cual hab ía llev ado al desc onoc imie nto a un grup o de los nati vos de Roch e de los dere chos fun dame ntal es a la cons ulta pre via y a la igua ldad. 23.
Sobre el part icul ar, resa ltó que la empr esa enca rgad a del proy ecto min ero habí a cont rari ado las regl as fija das a part ir del Conv enio 169 de la Orga niza ción Int erna cion al del Trab ajo - OIT y la norm ativ a vige nte, al excl uir de todo el trám ite de cons ulta a los miem bros de la Comu nida d de Roch e que vend iero n sus pred ios ante s de la expe dici ón de la Reso luci ón 306 de 2003 y les habí a nega do el dere cho a part icip ar en el desa rrol lo del proc eso de reas enta mien to, desc onoc iend o que la part icip ació n de la comu nida d afec tada deb ía gara ntiz arse, tant o en la etap a prev ia como en las revi sion es post erio res a cort o, medi ano y larg o plaz o. 24.
Refir ió que la enaj enac ión de dere chos ref erid a, de acue rdo con lo acre dita do dent ro del expe dien te, no se habí a real izad o medi ando un cons enti mien to prev io libr e e info rmad o, pues, segú n lo expr esad o en el escr ito de tute la, el ofre cimi ento de comp ra por part e de la empr esa habí a lleg ado acom paña do del anun cio que el pred io, de otra for ma, serí a expr opia do. 25.
En ese sent ido, rec ordó que una sim ple reun ión info rmat iva sobr e las cond icio nes de la comp rave nta no cons titu ía una cons ulta rea l y que debí a info rmar se prev iame nte a las comu nida des sobr e alte rnat ivas al reas enta mien to, sus dere chos y bene fici os, lo cual en el asun to bajo exa men habí a inic iado año s desp ués a la aper tura del pro ceso de adqu isic ión de los pred ios a los pobl ador es del Case río de Roch e. 26.
Afirm ó que no habí a evid enci a de que la comu nida d étni ca del Case río Roch e que no habí a sido reu bica da en el pred io San Fran cisc o del muni cipi o de Barr anca s, hubi ere reci bido el acom paña mien to de la Defe nsor ía del Pueb lo y de la Proc urad uría Gen eral de la Naci ón en el proc eso de cons ulta y búsq ueda del con sent imie nto, com o era nece sari o. 27.
Sostu vo que como lo seña ló la Alca ldía del Mun icip io de Barr anca s en la Reso luci ón 306 de 2003 los reg istr os de las pers onas de la Comu nida d de Roch e eran inc onsi sten tes, pue s las dist inta s fuen tes pres enta n un núme ro dife rent e de pobl ador es, razó n por la cual no podí a seña lar que los únic os habi tant es y afec tado s por la deci sión de la empr esa eran los inc orpo rado s en dich o acto adm inis trat ivo. 28.
Indic ó que el proc eso de cons ulta pre via no habí a culm inad o, pues una par te de él era la revi sión y el segu imie nto de las medi das adop tada s y esta blec ió órde nes, con el fin de hace r los ajus tes para log rar el reas enta mien to y la esta bili zaci ón econ ómic a de la pobl ació n afec tada.
De igua l form a, seña ló: “[…] En este orden, es necesario que se adelante un proceso concertado de revisión de las condiciones en que fueron entregados los predios por las personas nombradas en el listado y en las copias de los derechos de petición allegadas con el escrito de tutela, con el fin de realizar los ajustes que sean del caso con el fin de garantizar que las medidas indemnizatorias adoptadas atiendan a unos parámetros o criterios uniformes aplicables a todos los destinatarios de las medidas de reasentamiento. […]”. 29.
Refir ió que no habí a evid enci a de que la empr esa Carb ones del Cer rejó n Limi ted hubi ere viol ado el dere cho a la prop ieda d cole ctiv a, cuya con soli daci ón en el Case río de Roch e, no esta ba demo stra da, en la medi da que la apli caci ón del régm en de prop ieda d hori zont al habí a sido ace ptad o por las 25 fami lias que hab ían sido rea sent adas. 30.
En ese sent ido, pre cisó que ese era un asun to que debí a ser obje to de cons ulta pre via en el cual par tici para n todo s los que para el mome nto que inic ió el proc eso de reas enta mien to hací an part e de la ocup ació n cole ctiv a. Asim ismo, advi rtió: “[…] Es preciso advertir que la eventual transformación del modelo de propiedad acogido por la comunidad negra no puede implicar la pérdida de los predios recibidos del Carbones del Cerrejón Limited, por el incumplimiento de una de las cláusulas de los contratos de transacción que obliga a adoptar este modelo de propiedad, toda vez que esta condición si desconoce el derecho de la comunidad afrodescendiente de Roche, como sujeto étnico colectivo a la propiedad colectiva de su territorio. […]”.
Auto proferido el 10 de julio de 2017 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro del primer trámite incidental de desacato de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 44001 23 33 000 2016 00058 01 31. La part e acto ra, medi ante esc rito de 16 de juni o de 2017, soli citó dar ape rtur a al trám ite inci dent al de desa cato, por el pres unto inc umpl imie nto de la orde n de tute la ante rior ment e cita da.
En ese sent ido, exp uso que las enti dade s enca rgad as de cump lir la sent enci a de tute la, en las reun ione s llev adas a cabo el 5, 6, 20 de abri l y 25 de mayo de 2017 ase gura ron que el grup o reas enta do de 25 fami lias úni came nte tení a dere cho a que se le cons ulta ra el régi men de prop ieda d (hor izon tal o cole ctiv a) lo que tras gred ía la iden tida d soci al, cult ural y subs iste ncia de la comu nida d. 32.
El Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, a trav és de auto de 10 de juli o de 2017, deci dió: “[…]
PRIMERO. Abstenerse de abrir el incidente de desacato de la referencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto. […]”. 33. Al resp ecto, cons ider ó que segú n el acer vo prob ator io obra nte en el expe dien te se podí a evid enci ar que la Empr esa de Carb ones El Cerr ejón Lim ited est aba adel anta ndo las medi das para lle var a cabo la cons ulta pre via y el proc eso de soci aliz ació n, a trav és de acer cami ento s con la comu nida d y la disp osic ión de espa cios de diál ogo, y que se debí a tene r en cuen ta que para el cump limi ento del fal lo se debí an agot ar vari as etap as y gest ione s. 34.
Expli có que era pert inen te “[…] dil ucid ar un aspe cto cont rove rsia l que se susc itó, ten dien te a la inte rpre taci ón de las órde nes tute lare s dict adas por el H. Cons ejo de Esta do, pues los act ores con side raba n que la part icip ació n del grup o que ya fue reas enta do no se limi ta a la defi nici ón de la form a de prop ieda d del nuev o Roch e, como se ha deja do entr ever en la etap a de pre- cons ulta por par te de las enti dade s acci onad as, espe cial ment e en la reun ión surt ida el 25 de abri l de [201 7] […]”. 35.
Sobre el part icul ar, indi có que era nece sari o remi tirs e a las cons ider acio nes de la sent enci a prof erid a el 9 de dici embr e de 2016 por la Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do, en las cual es resu ltab a clar o que en el trám ite de cons ulta pre via debí a part icip ar la comu nida d en plen o para res olve r asun tos rela tivo s a: i) la impl emen taci ón efec tiva de las polí tica s soci ales, educ ativ as y econ ómic as “[…] que se ofre cier on para pro cede r al reas enta mien to del prim er grup o;
(ii) las con dici ones de tras lado de los rest os mort ales del cem ente rio; (ii i) la incl usió n de los miem bros de la comu nida d que vend iero n sus dere chos y que no part icip aron en el proc eso cons ulti vo y (iv) la form a de prop ieda d del nuev o asen tami ento […] ”. 36.
Aclar ó que la part icip ació n en el proc eso cons ulti vo no impl icab a la obte nció n de bene fici os econ ómic os adic iona les para qui enes era n part e del prim er grup o bene fici ado. Asi mism o, aseg uró que las enti dade s cond enad as debí an proc urar que las med idas ind emni zato rias se otor gara n conf orme con cri teri os unif orme s y equi tati vos, sin des medr o de ning uno de los grup os de la comu nida d. Auto proferido el 7 de noviembre de 2017 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro del segundo trámite incidental de desacato de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 44001 23 33 000 2016 00058 01 37.
La part e acto ra soli citó nue vame nte dar aper tura al trám ite inci dent al de desa cato, por el pres unto inc umpl imie nto de la orde n de tute la ante rior ment e cita da. En ese sent ido, arg umen tó que “[…] se esta ba desc onoc iend o el cens o inte rno que la mism a comu nida d habí a elab orad o y en el que se enco ntra ban enli stad as 514 fami lias nat ivas de la comu nida d de Roch e […]” que deb ían ser obje to de la cons ulta pre via por ser los pobl ador es que vend iero n sus dere chos ent re 1997 y 2003.
Fren te al asun to, la Empr esa de Carb ones El Cerr ejón Lim ited arg umen tó que de las 514 fami lias sol o 27 cump lían con los req uisi tos de la sent enci a de la Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do. 38. El Trib unal, medi ante aut o prof erid o el 7 de novi embr e de 2017, reso lvió: “[…]
PRIMERO. Abstenerse de abrir el incidente de desacato de la referencia, de conformidad con lo anteriormente expuesto.
SEGUNDO. Ínstese a Carbones de Cerrejón Limited y al Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa, para que observen los parámetros fijados en precedente en torno al cumplimiento de la orden tutelar examinada en precedencia […]”. 39. Aclar ó que ning una de las post uras asu mida s por las part es para det ermi nar quié nes eran los mie mbro s de la Comu nida d de Roch e resu ltab an acer tada s irre stri ctam ente, en la medi da que por el cont exto en que se habí an real izad o, los cens os y regi stro s elab orad os perd ían idon eida d, teni endo en cuen ta que todo aqu el que vend ió su pred io o cedi ó la pose sión del mis mo, dejó el case río y cons titu yó un luga r de habi taci ón dife rent e, lo cual suc edió en dife rent es mome ntos des de 1997 has ta el 2003. 40.
En ese sent ido, pun tual izó que “[…] los ele ment os para def inir a los bene fici ario s del proc eso cons ulti vo orde nado por el H. Cons ejo de Esta do debe rán ser los sigu ient es […]”: “[…] - Haber sido poblador[es] el antiguo Roche. - Haber tenido derecho de propiedad o posesión de los lotes o predios que conformaban el antiguo Roche. - Haber vendido el predio o haber cedido derechos de posesión sobre el mismo (sic) a Carbones del Cerrejón, indistintamente de su tenía o no mejoras antes de 10 de junio de 2003[…]”. 41.
Señal ó que en los caso s en los que no pudi era prob arse la cali dad refe rida, debí an cons ulta rse fuen tes cons ensu adas o, en su defe cto, est udio s soci ológ icos y antr opol ógic os atin ente s a la iden tida d cult ural de la comu nida d prov enie nte. Fin alme nte, adv irti ó que la Dire cció n de Cons ulta Pre via del Mini ster io del Inte rior deb ía asum ir con mayo r vehe menc ia la labo r de orie ntac ión y segu imie nto que le habí a sido imp uest a. Auto proferido el 30 de julio de 2018 por el Tribunal Administrativo de La Guajira, dentro del trámite de verificación de cumplimiento de las órdenes proferidas dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 44001 23 33 000 2016 00058 01 42.
El Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, med iant e auto pro feri do el 30 de juli o de 2018, reso lvió: “[…]
PRIMERO: Declarar que hechas las verificaciones correspondientes, no hay razones para declarar el incumplimiento del fallo de tutela de fecha 9 de diciembre de 2016 dictado por la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado dentro del expediente de la referencia, que confirma y adicional el fallo de 7 de abril de 2016 proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira.
SEGUNDO: Como acto de dirección, ordenar a Carbones del Cerrejón Limited, Ministerio del Interior – Director de Consulta Previa y al Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, que rindan informe mensual, individual o conjuntamente, sobre los avances y definiciones que con su conducta diligente, coordinada, consensuda y respetuosa de principios como la participación y la buena fe, alcancen en pro del cabal cumplimiento del citado fallo, especialmente de la orden tercera del mismo.
TERCERO: Por Secretaría ofíciese a Carbones del Cerrejón Limited, Ministerio del Interior – Director de Consulta Previa y al Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, informándoles de la orden dada en el anterior numeral de este auto. Pásese el expediente en su oportunidad legal, con el respectivo reporte. […]”. 43. Expus o que exis tía una gran con trov ersi a al inte rior de la comu nida d y del Cons ejo Comu nita rio Ance stra l del Case río de Roch e en torn o al cump limi ento de la terc era orde n de la sent enci a de tute la. 44.
Señal ó que la comu nida d esta ba en tota l desa cuer do con que el univ erso de bene fici ario s fuer a de tan solo 33 “[…] per sona s […]”, pues ini cial ment e se habí a indi cado que ser ían 514 las pers onas fav orec idas. Agre gó que las disc repa ncia s al inte rior de la comu nida d debí an ser zanj adas a trav és del diál ogo inte rno, ten iend o en cuen ta que son “[…] ell o mism os, que son quie nes más que nadi e tien en cono cimi ento sob re las pers onas que hab itab an el Case río Roch e, acue rden y seña len quie nes son verd ader amen te los bene fici ario s de la orde n terc era del fall o y una vez hech o esto, en diál ogo con el Cerr ejón Lim ited – quie nes adem ás cuen tan con info rmac ión sobr e las pers onas a las que se les comp ró los pred ios desd e el año 1997 – proc edan a eval uar y defi nir las medi das que deba n adop tars e para oto rgar los ben efic ios […]” 45.
Agreg ó que no era proc eden te orde nar al Mini ster io del Inte rior – Dire cció n de Cons ulta Pre via prot ocol izar el pres unto acu erdo de 4 de mayo de 2018 por que se queb rant aría el elem ento de la cons ulta pre via de part icip ació n acti va y efec tiva de los pueb los inte resa dos, ten iend o en cuen ta que todo s los miem bros del Cas erío de Roch e debí an part icip ar en la defi nici ón de los bene fici ario s del nume ral terc ero de la sent enci a de tute la, como se expo ne a cont inua ción: “[…] En ese sentido, no podría proceder el Ministerio del Interior – Dirección de Consulta Previa, a protocolizar el presunto acuerdo donde se definió entre el Representante Legal de la comunidad y el Cerrejón Limited que el universo de beneficiarios estaría conformado por 33 personas, pues esto quebrantaría uno de los elementos sobre los cuales se estructura la consulta previa, que es asegurar una participación activa y efectiva de los pueblos interesados, lo que según lo expresado por la Corte Constitucional en sentencia arriba citada, no equivale a la simple notificación a los pueblos interesados o a la celebración de reuniones informativas con los miembros de la misma, siendo evidente que el universo de beneficiarios de 33 personas fue definido entre el Representante Legal de la comunidad – sin que hubiere probanzas de directrices dadas en ese sentido por la asamblea a su vocero legal – y el Cerrejón Limited, excluyéndose a las demás personas que hacen parte de la comunidad y que deben ser oídos y deben tener incidencia en la decisión que adopten las autoridades concernidas.
Se reitera, que el acuerdo de la comunidad es imprescindible para la continuación del proceso de consulta previa, porque las divergencias presentadas pueden terminar en el fracaso de la misma, lo cual es una posibilidad en todo proceso de consulta previa, en las cuales al no poder obtenerse […]”. Actuaciones posteriores 46. El Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, med iant e auto de 24 de sept iemb re de 2018, se pron unci ó sobr e las soli citu des e info rmes ren dido s por los suje tos proc esal es, en los sigu ient es térm inos: “[…]
PRIMERO: No acceder a las peticiones de ordenar a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que proceda a protocolizar los acuerdos de fecha 4 de mayo de 2018 firmados entre las 33 familias de la comunidad de Roche y la empresa Carbones del Cerrejón Limited, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. En su lugar y en torno a las demás solicitudes elevadas en sede de actuación posterior a la decisión de la presente verificación, se adoptan las siguientes medidas, en consonancia con los antecedentes y consideraciones expuestas en la parte motiva de este auto:
SEGUNDO: Ordenar a Carbones del Cerrejón; a la comunidad de negros afrodescendientes del Caserío de Roche del Municipio de Barrancas, Departamento de La Guajira, representada por el Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche y a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, que como directos partícipes del procesos de consulta previa ya iniciado, ejerzan el rol que a cada uno compete para que éste avance y logre su cometido, debiendo ceñirse con ese fin a la normativa y parámetros fijados en la doctrina constitucional recogida entre otros, en los fallos citados a lo largo de esta providencia.
TERCERO: Requerir a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que asuma con mayor activismo sus competencias legales y reglamentarias, en especial las de supervisión, coordinación y seguimiento del proceso de consulta previa ya iniciado entre Carbones del Cerrejón Limited y la comunidad de negros afrodescendientes del caserío de Roche del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, representada por el Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche y para que conforme a los protocolos por ellos diseñados para casos como este, en el que se presentan conflictos al interior de la comunidad étnica, adopte las medidas que sean necesarias en aras de propiciar la continuidad del proceso y garantizar efectivamente el derecho a la consulta previa objeto del amparo, en lo tocante a la orden tercera aludida.
CUARTO: Instar a la Defensoría del Pueblo a que siga cumpliendo con el rol que tiene atribuido, siendo relevante para avanzar, su intervención mediadora y garante de los derechos humanos involucrados en el presente asunto. […]”. 1. Al respecto, el Tribunal resolvió no acceder a la solicitud de protocolización de los acuerdos de 4 de mayo de 2014, reiterando los argumentos expuestos en el auto de 30 de julio de 2018. 2.
Asimismo, ordenó a los partícipes del proceso de consulta previa ejercer sus competencias para que avanzara el proceso y se lograra la finalización del trámite. 3. Finalmente, requirió a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que asumiera mayor activismo de sus competencias legales y reglamentarias, en especial, las de coordinación y seguimiento del proceso de consulta previa “[…] para que conforme a los protocolos por ellos diseñados para casos como este, en el que se presenten conflictos al interior de la comunidad étnica, adopte las medidas que sean necesarias en aras de propiciar la continuidad del proceso y garantizar efectivamente el derecho a la consulta previa objeto de amparo”. 47.
La part e acto ra, medi ante mem oria l radi cado el 8 de octu bre de 2018 ant e el Cons ejo de Esta do, soli citó ado ptar med idas par a dar cump lime nto a la sent enci a de tute la. 48. La Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do, a trav és de prov eído de 18 de octu bre de 2018 [3], rem itió el memo rial al Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira con el fin de que adop tara las med idas per tine ntes par a hace r cump lir la orde n de ampa ro. 49.
El Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, en auto de 19 de marz o de 2019, reso lvió: “[…]
PRIMERO: Conminar a Carbones del Cerrejón Limited; a la comunidad de negros afrodescendientes del Caserío de Roche del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira y a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, para que como directos partícipes del proceso de consulta previa ya iniciado, ejerzan el rol que a cada uno compete, adoptando los correctivos necesarios para que éste avance y logre su cometido, debiendo ceñirse con ese fin a la normativa y parámetros fijados en la doctrina constitucional recogida entre otros, en los fallos citados a lo largo de esta providencia, así como observando las directrices fijadas en este auto en tomo al cumplimiento de las órdenes tutelares examinadas.
SEGUNDO: Requerir a Carbones del Cerrejón Limited y a la comunidad de negros afrodescendientes del Caserío de Roche del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira para que retomen las mesas de trabajo y de socialización, y así se proceda a dar solución frente al traslado de los restos mortales que reposan en el antiguo cementerio de Roche.
TERCERO: Convóquese al Procurador General de la Nación al presente trámite de verificación de cumplimiento, para que ejerza labor de supervisión, acompañamiento y seguimiento. Lo anterior, dentro de las competencias constitucionales, legales y reglamentarias que tiene asignadas.
CUARTO: Instar a la Defensoría del Pueblo a que siga cumpliendo con el rol que tiene atribuido, siendo relevante para avanzar, su intervención mediadora y garante de los derechos humanos involucrados en el presente asunto.
QUINTO: Requerir a Carbones del Cerrejón Limited para que dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que reciba el necesario oficio proveniente de la Secretaría de este Tribunal, remita copia de los contratos en los que conste la adquisición de los derechos que sobre predios de la comunidad de Roche, hicieron Intercor y Carbones del Cerrejón, desde el año 1997 y hasta el 10 de junio de 2003, fecha esta última en que fue proferida la Resolución 306 de 2003 expedida por la Alcaldía del municipio de Barrancas.
SEXTO: Por secretaría ofíciese al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, informándole con ocasión del proceso de tutela bajo radicado 44001310700120190001100 que ante él cursa, que en este Tribunal se lleva a cabo el presente trámite, con las indicaciones señaladas en la parte motiva de este auto. Además, ejecútese lo ordenado, líbrese los oficios correspondientes, hágase su entrega por el medio más expedito, verifíquese su recibido y en la oportunidad legal pásese el expediente al Despacho, con el informe correspondiente. […]”. 1.
Sobre el particular, el Tribunal explicó que la Corte Constitucional, mediante providencias T – 226 de 2 de mayo de 2016[4], T – 086 de 6 de febrero de 2003[5], SU – 123 de 15 de noviembre de 2018[6] y A – 096 de 28 de febrero de 2017[7], se refirió a las facultades del juez de tutela para hacer cumplir una sentencia de amparo. 2. En ese sentido, señaló que, la Corte Constitucional revisó el contenido del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991 que indica que el juez “[…] adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo […]” y consideró que el juez de tutela puede adoptar dos clases de medidas: i) las que no involucran la alteración del fallo y ii) las que involucran la alteración del fallo. 3.
Refirió que el juez solo puede ajustar o modificar las ordenes de un fallo de tutela, a efectos de garantizar su cumplimiento, en tres eventos: i) cuando la orden original nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado, o lo hizo en un comienzo, pero luego devino inane; ii) implica afectar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público o iii) es evidente que lo ordenado siempre será imposible de cumplir. 4.
Indicó que, en el caso sub examine, no se habían configurado ninguno de los eventos referidos, en la medida que la discusión de fondo se había cerrado con la sentencia de tutela y la actuación de cumplimiento no era el escenario para volver a reabrir debates clausurados ni para alterar en aspectos sustanciales las órdenes adoptadas en la sentencia. 5.
Adujo que adoptaría actos de dirección para que se materializara la sentencia de tutela de 9 de diciembre de 2016 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado y explicó que la razón principal por la que no había logrado llevar a término la consulta previa era “[…] una grave controversia al interior del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, controversia que ha sido uno de los coadyuvantes que ha impedido que se avance y culmine el proceso de consulta previa originado como consecuencia de la orden tercera del fallo de fecha 9 de diciembre de 2016 dictado por el Consejo de Estado y de las demás ordenes de amparo otorgadas.
Así, el principal problema de las órdenes de tutela impartidas, relativas a la realización de consulta previa con la comunidad afrodescendiente de Roche, ha versado, esencialmente, sobre la definición del universo de beneficiarios de la orden tercera del Consejo de Estado, es decir, sobre que familias de la comunidad recaerán los beneficios, compensaciones e indemnizaciones […]”. 6.
Expuso que en el caso no era viable realizar una protocolización sin acuerdos, pues ello desconocería de manera flagrante la orden impartida en el sentencia de tutela, en los siguientes términos “[…] pone de relieve que si la protocolización sin acuerdos conlleva un actuar en sentido contrario a ese cardinal requisito, es claro que la misma no se podría surtir, por cuanto significaría que se dejaría sin medidas de reasentamiento e indemnizatoria a la población de la comunidad que ha sido objeto de la orden tercera dada por el Consejo de Estado, situación que lógicamente no podría ocurrir, en cuanto pondría en peligro la existencia de la comunidad étnica […]”. 7.
Resaltó que los desacuerdos al interior de la comunidad debían ser resueltos por sus propios miembros, por cuanto eran ellos “[…] quienes más que nadie tienen conocimiento sobre las personas que habitaban el Caserío de Roche, acuerden y señalen quiénes son verdaderamente los beneficiarios de la orden tercera del fallo del Consejo de Estado, y una vez hecho esto, en diálogo con el Cerrejón Limited -quien además cuenta con información sobre las personas a las que se les compró los predios desde el año 1997, información en torno a la cual se dispondrá requerimiento probatorio en la parte resolutiva de este proveído - procedan a evaluar y definir las medidas que deban adoptarse para otorgar los beneficios […]”. 50.
El Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, med iant e auto de 8 de mayo de 2019, requ irió los inf orme s a las auto rida des comp eten tes de demo stra r avan ces en el trám ite de cons ulta. 51. En las reun ione s real izad as el 22 de mayo y 25 de juli o de 2019, en el marc o del trám ite de cons ulta pre via, a títu lo de conc lusi ón, se indi ca que no ha sido pos ible lle gar a un acue rdo entr e los inte rvin ient es a efec tos de cump lir la orde n terc era de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por el Cons ejo de Esta do.
La solicitud de tutela Pretensiones 52. El acto r soli citó en su escr ito de tute la[8]: “[…] 1-Tutelar los Derechos Constitucionales al Debido Proceso, Igualdad, Consulta Previa, de las 33 Familias Nativas de la Comunidad afrodescendientes de Roche Municipio de Barrancas La Guajira, violados por El Tribunal Contencioso Admirativo de La Guajira donde está cometiendo Perjuicios Irremediables y Vías de Hechos en contra de las 33 Familias Nativas de la Comunidad afrodescendientes de Roche. 2-Ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que deje Protocolizar los Acuerdos de fecha 4 del Mes de Mayo del año 2018 Celebrados entre las 33 Familias Nativas de la Comunidad afrodescendientes de Roche y La Empresa Carbones del Cerrejón en el marco del Proceso de Consulta Previa en Presencia de las Instituciones del Estado Competentes y organismos de Derechos Humanos que estuvieron Presente, y además estos Acuerdos no han sido anulados por ninguna Autoridad Competentes y son Reconocidos por la Empresa Carbones del Cerrejón en todas las Reuniones de Consulta Previa. 3- Ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que en las Reuniones de Consulta Previa solamente deben Participar las 33 Familias Nativas de la Comunidad afrodescendientes de Roche que Cumplen lo Ordenado por el Consejo de Estado en su Orden Tercera, y no Permitir que Participen Familias de otras Comunidades que son las que han creados el Conflicto y no dejan que Protocolicen los Acuerdos de las 33 Familias Nativas de la Comunidad de Roche, porque el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, lo está apoyando Erróneamente Violando los Derechos fundamentales a la Igualdad, Debido Proceso, Consulta Previa y Autonomía de las 33 Familias Nativas de la Comunidad étnica de Roche Reconocidas. 4-Ordenar al Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira que deje que el Ministerio del Interior Dirección de Consulta Previa continúe con la etapa de Protocolización por que el Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira Ordeno mediante Auto Interlocutorio No.50 de fecha 19 del mes de Marzo del año 2019, que el Ministerio del Interior se regrese y efectué todo el Proceso de Consulta Previa de Nuevo, con esta Determinación está Violando el Debido Proceso, Igualdad, Consulta Previa y Violando el Convenio 169 de la OIT, Directivas Presidencial 01 del año 2010, y la Sentencia del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera Consejero Ponente Dr. ROBERTO AGUSTO SERRATO VALDES fecha 9 del mes de Diciembre del año 2016 Radicación. No. 44001-23-33-000-2016- 00058-01 […]”. 53.
La part e acto ra seña ló que los dere chos fun dame ntal es de la Comu nida d Afro desc endi ente del Cas erío de Roch e invo cado s supr a está n sien do vuln erad os por las actu acio nes y las omis ione s del Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, el Mini ster io del Inte rior – Dire cció n de Cons ulta Pre via y la empr esa Cerr ejón, en la medi da que: 1.
No se ha protocolizado el de 4 de mayo de 2018. 1. Lo anterior, teniendo en cuenta que: i) el Tribunal Administrativo de La Guajira, mediante autos número 23 de 30 de julio de 2018, número 67 de 24 de septiembre de 2018 y número 50 de 19 de marzo de 2019 negó las solicitud de protocolización del acta de 4 de mayo de 2018; ii) el Ministerio del Interior se niega a la protocolización, a pesar de haber asistido a la reunión de la fecha en la que se firmaron los acuerdos entre las 33 familias nativas de la comunidad y la Empresa de Carbones El Cerrejón Limited; iii) la Empresa referida, no reconoce los acuerdos suscritos el 4 de mayo de 2018 “[…] donde de las 33 familias 16 familias han fallecido y están reclamando sus derechos los herederos y estos fueron reconocidos por la Empresa Carbones del Cerrejón, la cual en el mes de junio de 2019 comenzó a realizar los procesos de sucesiones de los herederos de las 16 familias fallecidas, las 17 restantes son todas de adultos mayores enfermos e indefensos ante el poder que posee la empresa demandada […]”. 2.
Refirió que el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales y la sentencia SU 123 de 15 de noviembre de 2018 proferida por la Corte Constitucional[9] establecen que la consulta previa es un derecho fundamental de los pueblos que pueden resultar afectados directamente por medidas legislativas o administrativas. 3. Indicó que el numeral 5 del artículo 2 de la Ley 70 de 27 de agosto de 1993[10] definió a las comunidades negras como el “[…] conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia de identidad que las distinguen de otros grupos étnicos […]”.
Asimismo, afirmó que los artículos 1 al 7 les reconocen derecho sobre su territorio. 2. El Tribunal estaba obligado a ordenar la protocolización, el Ministerio a efectuarla y la Empresa de Carbones El Cerrejón Limited a cumplir el Acuerdo de 4 de mayo de 2018. 1. Lo anterior, en atención a que el Acuerdo citado es un pacto plurilateral vinculante para las personas que lo suscribieron, en el cual el Consejo Comunitario Ancestral del Caseríos de Roche del Municipio de Barrancas asistió a las reuniones y demostró su voluntad de llevar a cabo el trámite de consulta previa, según lo establecido en la sentencia T – 002 de 17 de enero de 2017 proferida por la Corte Constitucional[11]. 2.
Argumentó que el Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche del Municipio de Barrancas, La Guajira, era la única persona autorizada para realizar un acuerdo a favor de la comunidad, razón por la cual ninguna de las autoridades estatales podía imponer cuáles eran las instituciones que los representaban, según lo establecido en las sentencias T – 256 de 5 de mayo de 2015[12] y T – 063 de 2015[13] proferidas por la Corte Constitucional. 3.
Adujo que las personas que se oponían a la protocolización no cumplían con los requisitos establecidos por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de 9 de diciembre de 2016. En ese sentido, afirmó: “[…] no todas las personas que están reconocidas y registradas en el Libro de Censo Interno del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, cumplen con lo exigido en la orden tercera del Consejo de Estado, a pesar de que sí son de Roche, lo que sucede es que esas 25 familias de Roche ya fueron reasentadas e indemnizadas en el año 2008, por lo tanto para que el Acuerdo tenga efectos jurídicos, solo requiere de la voluntad de las 33 familias nativas de Roche que no han sido reasentadas ni indemnizadas por la Empresa de Carbones de Cerrejón […]”. 4.
Aclaró que: i) la Resolución núm. 87 de 7 de marzo de 2008 expedida por el Alcalde Municipal de Barrancas, La Guajira, estableció las familias de la Comunidad de Patilla y Chancleta que fueron reubicadas e indemnizadas, en cumplimiento de la sentencia T – 256 de 5 de mayo de 2015[14]; ii) los señores “[…] EDER AURELIO ARREGOCES PINTO Y JAIME ALFONSO ARREGOCES TORRES, quienes pertenecen a la Comunidad de Chancleta y son los líderes que no dejan que se protocolicen los acuerdos de las 33 familias nativas de la Comunidad de Roche […]”; iii) el señor Yoe Jefferon Arregoces Ustate que pertenece a la Comunidad de Nuevo Roche fue reasentado e indemnizado en el 2008 y iv) reposan en el expediente las Escrituras Públicas y Certificados de Libertad y Tradición de las Familias de la Comunidad de Roche que vendieron sus derechos desde 1997 hasta el 10 de junio de 2003. 5.
Señaló que el Tribunal de la Guajira se contradijo al no ordenar la protocolización del Acuerdo de 4 de mayo de 2018, por cuanto “[…] el día 7 del mes de noviembre de 2017 el mismo Tribunal dejó sin efectos jurídicos el Listado de las 514 familias que dicen ser de la Comunidad de Roche cuando en realidad son de las Comunidades Étnicas de Chancleta, Patilla y Tabaco, estas familias lo único que tienen es que son parientes de las familias de la Comunidad de Roche […]”. 6.
Manifestó que la acción de tutela era procedente contra autos interlocutorios, explicó los eventos en los que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional se materializaban los defectos procedimental absoluto, fáctico y decisión sin motivación, pero no indicó las razones por las cuales las decisiones judiciales del Tribunal habían incurrido en tales defectos. 7.
Finalmente, afirmó “[…] el Ministerio del Interior y la Empresa Carbonera del Cerrejón violan el artículo 29 de la Constitución Política […]” y adujo que el procedimiento de consulta previa entre la Comunidad Afrodescendiente de Roche y la Empresa de Carbones El Cerrejón Limited “[…] no se aplica el Principio del Test de Proporcionalidad porque en esta Consulta Previa siempre la Comunidad étnica de roche ha asistido a las Convocatorias fijadas por el Ministerio del Interior y en esta se firmó los Acuerdos el día 4 de mayo de 2018 y estos tienen plena validez y este proceso de Consulta Previa tiene más de un 90 por ciento de avances solo falta la Protocolización, Seguimiento y Cierre del Proceso, por lo tanto en este caso tampoco es aplicable la Directiva Presidencial No. 10 del año 2013.
Además el Test de Proporcionalidad cuando es viable o es aplicable se debe tramitar o aplicar Realizando una Reunión donde estén Presente la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia bajo el Principio de los Derechos Fundamentales al Debido Proceso e Igualdad […]”. Actuación 54.
La Secc ión Quin ta del Cons ejo de Esta do, medi ante aut o prof erid o el 24 de juli o de 2019, admi tió la acci ón de tute la y orde nó noti fica r a la part e acto ra y a los magi stra dos del Trib unal Adm inis trat ivo de la Guaj ira, al Dire ctor de Cons ulta Pre via del Mini ster io del Inte rior y al Repr esen tant e Lega l de la Empr esa de Carb ones El Cerr ejón Lim ited, conc edié ndol es el térm ino de dos (2) días par a rend ir info rme sobr e el part icul ar. 55.
De igua l mane ra, disp uso vinc ular a la Junt a Dire ctiv a del Cons ejo Comu nita rio Ance stra l del Case río de Roch e del Muni cipi o de Barr anca s, al Mini ster io del Medi o Ambi ente y Desa rrol lo Sost enib le, al Mini ster io de Mina s y Ener gías, a la Auto rida d Naci onal de Lice ncia s Ambi enta les – ANLA, a la Gobe rnac ión del Depa rtam ento de La Guaj ira, a la Alca ldía del Mun icip io de Barr anca s – La Guaj ira, a la Defe nsor ía del Pueb lo – Regi onal La Guaj ira, a la Proc urad uría Gen eral de la Naci ón – Proc urad or Ambi enta l y Agra rio de La Guaj ira; en cali dad de terc eros int eres ados, conc edié ndol es el térm ino de dos (2) días par a rend ir info rme sobr e el part icul ar.
Informes de las partes demandadas y las partes vinculadas 56. El Proc urad or 12 Judi cial II Ambi enta l y Agra rio de La Guaj ira, med iant e escr ito de 1.º de agos to de 2019, indi có que ha veni do part icip ando en las reun ione s de cons ulta pre via del Mini ster io del Inte rior. 56.1.
Señaló que, en la reunión de 4 de mayo de 2018, el señor Roberto Ramírez Díaz, Representante Legal del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche del Municipio de Barrancas, La Guajira, y su apoderado, Pablo Segundo Ojeda, informaron la existencia de amenazas en contra de sus vidas e integridad física, y la Empresa Cerrejón comunicó cuáles fueron los criterios utilizados para identificar el universo de las familias que cumplían los requisitos para ser beneficiarias de la sentencia, las cuales eran 33 de 481 aproximadamente. 56.2.
Refirió que hay una división al interior de la Comunidad Afrodescendiente de Roche respecto a las familias beneficiarias, por cuanto un grupo mayoritario de la comunidad no acepta que únicamente se les reconozca a 33 familias los beneficios, las compensaciones o las indemnizaciones ofrecidas por la Empresa de Carbones El Cerrejón Limited. 56.3.
Advirtió que la falta de consenso para la protocolización de los acuerdos ha sido objeto de análisis del juez constitucional en las providencias proferidas en primera instancia, en los trámites de verificación de cumplimiento y en los incidentes de desacatos iniciados, como se observa en el auto de 19 de marzo de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de La Guajira, por medio del cual se resume toda la actuación surtida hasta esa fecha y se evidencia que se ha dado aplicación al artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Al respecto, insistió en que el juez encargado de la verificación del cumplimiento de la sentencia no es el competente para imponer de manera coercitiva un acuerdo entre las partes, por cuanto desnaturalizaría el proceso de consulta previa. 56.4. Informó que con posterioridad a que el Tribunal profiriera el auto de 19 de marzo de 2019 y, en cumplimiento del mismo, fueron celebradas las siguientes reuniones: 56.5.
Reunión de 23 de abril de 2019: en la cual, en cumplimiento de la orden tercera de la sentencia de tutela i) se socializó el auto de 19 de marzo de 2019; i) los miembros de la comunidad efectuaron un recuento de las actividades realizadas en la consulta previa y solicitaron ampliar los mecanismos para comunicar lo relativo a las convocatorias de las reuniones; iii) el vocero de la Empresa de Carbones El Cerrejón Limited manifestó la disposición para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia y en la providencia referida y iv) la comunidad se comprometió a realizar una asamblea general para intentar solucionar las diferencias internas, el 4 de mayo de 2019, para que, posteriormente fueran convocados por la Dirección de Consulta Previa, el 23 de mayo de la misma anualidad, con el propósito de continuar con el cumplimiento del auto. 56.6.
Reunión de 22 de mayo de 2019: convocada por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior para abordar lo relativo al cumplimiento de la orden tercera de la sentencia de tutela, en la cual: i) se informó que en la reunión de 4 de mayo de 2019 no fue posible dar solución a las diferencias internas de la comunidad, por cuanto entre los asistentes, se encontraban personas que no hacían parte de la misma; ii) la comunidad solicitó la realización de un estudio etnológico y la exclusión del señor Roberto Ramírez de las deliberaciones, por cuanto había sido expulsado de la junta directiva; iii) el señor Roberto Ramírez Díaz entregó un documento que se anexó al acta de la reunión y; iv) el Procurador 12 Judicial II Ambiental y Agrario de La Guajira solicitó dar cumplimiento al auto de 19 de marzo de 2019 en el sentido que la Defensoría del Pueblo debía mediar entre los dos sectores de la comunidad, para luego continuar con las reuniones de la consulta previa, razón por la cual, se estableció que la mediación de la Defensoría debía realizarse el 5 y el 10 de junio de 2019. 56.7.
Reunión del 20 de junio de 2019: la cual se llevó a cabo con un sector de la comunidad para dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral segundo del auto de 19 de marzo de 2019, consistente en retomar las mesas de trabajo y de socialización, con el fin de dar solución al asunto del traslado de los restos que reposan en el antiguo cementerio de Roche.
No obstante lo anterior, en esta oportunidad no fue posible lograr un acuerdo debido a que los integrantes de la comunidad manifestaron que este aspecto no debía abordarse en las mesas de trabajo de la consulta previa, en el marco de lo orden tercera de la sentencia. Sobre el particular, el Representante Legal de la Empresa de Carbones El Cerrejón Limited advirtió que si bien tienen disposición para dar cumplimiento a las órdenes judiciales, lo cierto era que “[…] la orden no faculta para incluir el tema en consulta previa […]”. 56.8.
Reunión de consulta previa de 25 de julio de 2019: en la cual el Representante de la Defensoría del Pueblo presentó un informe sobre la gestión de mediación realizada al interior de la comunidad, en el cual señaló que se citó a la comunidad en dos fechas diferentes pero se logró abordar lo relativo al cumplimiento de la orden tercera de la sentencia de tutela, por cuanto no asistieron la totalidad de los convocados. 56.8.1.
Al respecto, señaló que la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior informó que al no haberse logrado un acuerdo entre las partes adoptaría las medidas necesarias, en el marco de sus competencias, y según lo establecido en la Directiva Presidencial número 10 de 7 de noviembre de 2013[15], a través de la cual se fijaron los lineamientos de la consulta previa. 57.
El Repr esen tant e de la Empr esa de Carb ones El Cerr ejón Lim ited [16], medi ante esc rito de 1º de agos to de 2019, info rmó que acre ditó el cump limi ento de las órde nes impa rtid as por el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira en las sent enci as de 7 de abri l y 9 de dici embr e de 2016. 57.1.
Al respecto, explicó que “[…] actualmente se encuentra protocolizada sin acuerdos de conformidad con el acto de consulta previa de 19 de diciembre de 2019. Pese a esto el H. Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, a través del Pluricitado Auto Interlocutorio No. 50 de 19 de marzo de 2019, ordenó: «PRIMERO: Conminar a Carbones del Cerrejon Limited; a la comunidad de negros afrodescendientes del Caseríode Roche del municipio de Barrancas, departamento de La Guajira y a la Dirección de Consulta Previa, para que como directos partícipes del proceso de consulta previa ya iniciado, ejerzan el rol que a cada uno compete… para que éste avance y se logre su cometido» (sic) […]”. 57.2.
Advirtió, en cuanto a la determinación del universo de beneficiarios de la orden tercera contenida en la sentencia de 9 de diciembre de 2016, lo siguiente: 57.2.1. El Consejo de Estado y el Tribunal Administrativo de La Guajira, en sus pronunciamientos respectivos, definieron que el grupo de los beneficiarios del ordinal tercero de la sentencia de tutela estaba constituido por aquellas personas que vendieron y habitaron antes del 10 de junio de 2003 en el Caserío de Roche, los cuales, quedaron excluidos de la Resolución No. 306 de 10 de junio de 2003, por medio de la cual la Alcaldía del Municipio de Barrancas estableció un listado predial, en el cual identificó un grupo de 292 personas como poseedores del Caserío referido. 57.2.2.
Una vez se tuvieron en cuenta a las personas que vendieron y habitaron desde 1997 hasta el 10 de junio de 2013 y luego de subsanar las variables de quienes habitaron el territorio en ese periodo, se determinó que las personas que acreditaran los requisitos de la sentencia de tutela eran los beneficiarios del proceso consultivo, razón por la cual la empresa únicamente había reconocido como beneficiarios a 33 grupos familiares, los cuales estaban conformados por un total de 236 personas. 57.2.3.
Los señores Yoe Jefferson y Eder Arregocés ya habían sido reasentados, habían recibido sus indemnizaciones y compensaciones y continuaban siendo beneficiarios de los programas sociales atribuibles al proceso de reasentamiento y, por tanto, no podían resultar siendo beneficiados por la consulta previa. 57.2.4. La comunidad y la empresa acordaron la ruta metodológica con enfoque diferencial de las etapas del proceso de consulta previa definidas en la Directiva Presidencial 10 de 7 de noviembre de 2013 y coincidieron en que los criterios señalados por el Tribunal para definir el universo de quienes estaban en el marco de la consulta previa eran los pobladores que habitaron el Caserío de Roche y los que vendieron sus derechos a Intercor y a Carbones del Cerrejón entre el año 1997 y el 10 de junio de 2003. 57.2.5.
Las partes acordaron: i) realizar jornadas de trabajo entre la empresa y las autoridades representativas de la comunidad para avanzar en la definición de los beneficiarios y realizar las demás actividades establecidas en la ruta metodológica; ii) dar espacios de reflexión interna a la comunidad y iii) validar los acuerdos logrados en las mesas de trabajo, en una reunión plenaria en el marco de la consulta previa ante la Asamblea del Consejo Comunitario y los asistentes en general. 58.
El Repr esen tant e de la Auto rida d Naci onal de Lice ncia s Ambi enta les - ANLA [17], medi ante esc rito de 2 de agos to de 2019, seña ló que care cía de legi tima ción en la caus a por pasi va, debi do a que lo expu esto por la part e acto ra no tení a rela ción con las com pete ncia s que norm ativ amen te le habí an sido atr ibui das, a sabe r, otor gar o nega r lice ncia s, perm isos y trám ites amb ient ales de comp eten cia del Mini ster io de Ambi ente y Desa rrol lo Sost enib le; efec tuar el corr espo ndie nte segu imie nto a esto s trám ites; admi nist rar el Sist ema de Info rmac ión de Lice ncia s Ambi enta les –SIL A– y; adel anta r y culm inar el proc edim ient o de inve stig ació n, prev enci ón y sanc ión en mate ria ambi enta l, entr e otra s func ione s, esta blec idas en la Ley 99 de 22 de dici embr e de 1993 [18] y sus decr etos reg lame ntar ios. 1.
Agregó que “[…] de la lectura de los hechos del escrito de tutela, no se evidencia que la controversia entre las partes haya surgido como consecuencia de una materia objeto de competencia por parte de esta autoridad, sino como consecuencia de decisiones judiciales adoptadas por el Tribunal Administrativo de la Guajira, en virtud de las cuales negó la protocolización de los acuerdos de consulta previa celebrados entre las 33 familias del Consejo Comunitario Ancestral del Caseríode Roche y la empresa del Cerrejón […]”. 59.
El Mini ster io de Mina s y Ener gía[19], medi ante esc rito de 2 de agos to de 2019, soli citó dec lara r la falt a de legi tima ción en la caus a por pasi va de esta ent idad, por cuan to la enti dad enca rgad a de deci dir sobr e la cont rove rsia era el Mini ster io del Inte rior, de conf ormi dad con lo disp uest o en el Decr eto 1066 de 26 de mayo de 2015 “Re glam enta rio Únic o del Sect or Inte rior ”. 60.
El Dire ctor de Cons ulta Pre via del Mini ster io del Inte rior [20], medi ante esc rito de 9 de agos to de 2019, indi có que en cump limi ento del ord inal ter cero de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016 y segú n lo esta blec ido en la Dire ctiv a núme ro 10 de 7 de novi embr e de 2013, ha real izad o las sigu ient es acti vida des: |“[…] ACTIVIDAD |CONCLUSIONES | |1.
Se convocó y realizó la |En esta reunión se concluyó que | |primera reunión de Coordinación y|era necesario adelantar otra | |Preparación de consulta previa el|reunión de coordinación y | |07 de marzo de 2017, reunión |preparación para definir la mejor| |convocada mediante |manera de adelantar el | |OFI17-6506-DCP-2500 del 28 de |cumplimiento del fallo. | |febrero de 2017. | | |2.
El día 14 de marzo de 2017, se|Como conclusiones de esta reunión| |llevó a cabo la segunda reunión |se estableció que: | |de Coordinación y preparación, |a- En tanto la orden judicial | |según lo pactado en la reunión |ordena realizar consulta previa | |anterior. |en términos distintos, se | | |estableció dar cumplimiento al | | |Fallo del Consejo de Estado en | | |dos procesos consultivos.
Uno, en| | |cumplimiento a lo ordenado en el | | |numeral tercero, y otro en | | |cumplimiento del numeral cuarto | | |de la parte resolutiva. En | | |consecuencia, la Dirección de | | |Consulta Previa convocó a reunión| | |a Preconsulta el día 06 de abril | | |de 2017 de conformidad al numeral| | |tercero del fallo de tutela. | |3. Se convocó a través del |En la reunión de Preconsulta | |OFI17-10229-DCP-2500 del |adelantada el día 06 de abril de | |24/03/2017 a la primera reunión |2017, para el numeral tercer se | |de Preconsulta en cumplimiento de|estableció la Ruta Metodológica | |la orden tercera, la cual se |para el proceso consultivo. | |llevó a cabo el día 06 de abril | | |de 2017. | | |4.
El día 27 de abril de 2017 se |En la reunión, el señor Roberto | |realiza la reunión de consulta |Ramírez, Representante Legal del | |previa en etapa de Apertura. |Consejo Comunitario, manifestó | | |que en el espacio autónomo, la | | |comunidad en asamblea decidió | | |parar la consulta previa hasta no| | |llegar a acuerdos sobre la | | |propuesta que hizo la comunidad | | |sobre la logística y los asesores| | |por un valor de $382.755.000. | | | | | |Se canceló la reunión programada | | |para el 28 de abril de 2017, | | |convocada por la Dirección de | | |Consulta Previa mediante | | |OFI17-14205-DCP-2500 de abril 24 | | |de 2017, manifestando la | | |comunidad que no asistiría hasta | | |tanto se acordaran los asuntos de| | |tipo logístico y de apoyo a | | |asesores para el proceso de | | |consulta. | |5.
Se realizó la etapa de |Se concluyó en esta reunión, lo | |Análisis e Identificación de |siguiente: | |Impactos y Formulación de Medidas|El señor, Roberto Ramírez, | |de Manejo. |realizó entrega formal del | | |listado oficial de las Familias | | |de Roche que vendieron a partir | | |del año 1997 hasta el 2017. En | | |esta lista parcial se presentan | | |un número de 460 familias.
Este | | |listado fue elaborado por el | | |Consejo Comunitario, ya que el | | |mismo consejo decidió suspender | | |las reuniones que se venían | | |trabajando con la empresa, el | | |Representante Legal manifestó que| | |estas reuniones – 3 en total – | | |fueron suspendidas por falta de | | |garantías. | | | | | |Sin embargo, la empresa solicitó | | |que el Consejo Comunitario | | |entregara un listado final y no | | |un listado parcial para que este | | |analizado por la empresa ya que | | |si el listado era parcial | | |entonces las propuestas y | | |análisis de la empresa siempre | | |será parcial. | | | | | |En la medida que el listado no | | |fuera definitivo la empresa no | | |podría pronunciarse de manera | | |definitiva.
Solicitó la empresa | | |adicionalmente, que estos | | |listados estén bien elaborados en| | |el sentido que los nombres | | |estuvieran completos y también | | |los números de identificación. | | | | | |El Representante Legal del | | |Consejo Comunitario se | | |comprometió a que 15 de agosto de| | |2017 realizaría entrega del | | |listado definitivo a la empresa. | | | | | |La empresa Cerrejón, manifestó | | |que el trabajo que han venido | | |realizando todo el tiempo, y con | | |el listado definitivo que le | | |entregaron haría el análisis con | | |criterios claros.
Y que | | |entregarían el resultado a más | | |tardar el día 8 de septiembre de | | |2017. Manifestó la empresa que | | |después del día 15 de agosto, no | | |recibirían otro listado más. | |6. Se convocó a través del |Esta reunión se llevó a cabo el | |OFI17-31179-DCP-2500 a reunión de|día 27 de septiembre de 2017. En | |Análisis e Identificación de |ella se concluye que: | |Impactos y Formulación de Medidas| | |de Manejo de Proceso de Consulta |Manifestó la empresa que el | |Previa. |listado presentado por la | | |comunidad el 15 de agosto de 2015| | |está conformado por 526 personas,| | |y es sobre este listado que se | | |está realizando el análisis. | | | | | |Revisión del listado presentado | | |por parte de la empresa: | | | | | |De las 526 personas del listado | | |presentado por el Consejo | | |Comunitario Ancestral de Roche se| | |encuentran 12 nombres escritos | | |dos veces; por lo tanto se | | |sugiere excluir 12 registros | | |quedando 514 efectivamente. | | |De los 514 revisados, 110 no | | |firmaron contrato.
Quedando así | | |404. | | |De los 404, 185 no tienen | | |mejoras. Quedando así 219. | | |De los 219, 47 ya fueron | | |reubicados. Quedando así 172. | | |De los 172, 141 no aparecen en | | |los censos. Quedando así 31. | | |De los 31, 4 vendieron con | | |posterioridad a 2003. Quedando | | |así 27. | | | | | |De los listados a entregar a | | |futuro, la empresa está dispuesta| | |a revisarlos con la comunidad y a| | |trabajar con ellos en las mesas. | | |Es lo que manifestó Cerrejón. | | |Además solicitó al consejo | | |ancestral se entreguen los | | |listados por unidades familiares | | |y no por personas para un mejor | | |entendimiento de la población a | | |evaluar.[…]”. | 1.
Adujo que se llevaron a cabo tres convocatorias para la realización de la etapa de protocolización: i) el 19 de octubre de 2018; ii) el 3 de noviembre de 2018; y iii) el 19 de diciembre de 2018 y que en ninguna de ellas fue posible llegar a un acuerdo. 2. Explicó que ante la falta de consenso respecto a la lista de beneficiarios de la consulta previa, se celebraron otras reuniones (las cuales se realizaron el 23 de abril de 2019, el 22 de mayo de 2019 y el 25 de julio de 2019), “[…] sin que las partes lograran un consenso frente a las propuestas de cada una para el cumplimiento del fallo de tutela […]”. 3.
De conformidad con lo anterior, la entidad concluyó que había cumplido con su función de dirigir y coordinar el proceso consultivo. 61. El Mini ster io de Ambi ente y Desa rrol lo Sost enib le[21], medi ante esc rito de 8 de agos to de 2019, soli citó dec lara r la falt a de legi tima ción en la caus a por pasi va, por cuan to lo soli cita do en el escr ito de tute la no tení a rela ción con las fun cion es que le esta ban norm ativ amen te atri buid as. 62.
Agreg ó que la soli citu d de ampa ro no cump lía con los requ isit os gene rale s de proc edib ilid ad de inme diat ez y subs idia ried ad. La sentencia impugnada 63. La Secc ión Quin ta del Cons ejo de Esta do, medi ante sen tenc ia de 28 de agos to de 2019, reso lvió lo sigu ient e[22]: “[…]
PRIMERO: NEGAR las solicitudes de desvinculación propuestas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA y los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y; de Minas y Energía.
SEGUNDO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales del Consejo Comunitario Ancestral del Caseríode Roche, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente providencia. […]”. 64. Aclar ó que si bien, en el escr ito de tute la, el acto r habí a hech o refe renc ia a los defe ctos pro cedi ment al abso luto, fáct ico y deci sión sin mot ivac ión, lo cier to era que no habí a indi cado las raz ones por la cual es las deci sion es judi cial es cont rove rtid as esta ban afec tada s por las caus ales esp ecíf icas de proc edib ilid ad de la acci ón de tute la cont ra prov iden cia judi cial ref erid as, razó n por la cual no cump lía con el requ isit o de carg a míni ma argu ment ativ a. 65.
Señal ó que lo que le corr espo ndía ana liza r era si el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, com o auto rida d comp eten te de adel anta r el trám ite de veri fica ción del cum plim ient o de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por el Cons ejo de Esta do, Secc ión Prim era, deb ía orde nar al Mini ster io del Inte rior - Dire cció n de Cons ulta Pre via la prot ocol izac ión del “ACT A DE CONS ULTA PRE VIA EN LA ETAP A DE FORM ULAC IÓN DE ACUE RDOS - DEFI NICI ÓN DEL UNIV ERSO EN EL MARC O DEL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A DE LA SECC IÓN PRIM ERA DEL CONS EJO DE ESTA DO – DECI SIÓN ORD EN TERC ERA CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CACE RÍO DE ROCH E Y LA EMPR ESA DE CARB ONES CER REJÓ N LTDA. ANEX O 3” de 4 de mayo de 2018. 66.
Refir ió, resp ecto a las comp eten cias del jue z del trám ite inci dent al de desa cato, que su ámbi to esta ba dete rmin ado y limi tado por la part e reso luti va de la sent enci a de tute la y que no podí a pron unci arse sob re aspe ctos que pud iere n lleg ar a reab rir el deba te jurí dico res uelt o, por habe r oper ado el fenó meno de la cosa juz gada con stit ucio nal. 67.
Expli có que el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira habí a real izad o el trám ite de veri fica ción de cump limi ento de la sent enci a de tute la, de form a proa ctiv a, en la medi da que, med iant e auto s de 10 de juli o de 2017; 24 de abri l, 30 de abri l, 30 de juli o y 24 de sept iemb re de 2018 y; 19 de marz o y 8 de mayo de 2019, habí a prof erid o órde nes de dire cció n para la mate rial izac ión de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016. 68.
Aclar ó que, con trar io a lo mani fest ado por el acto r, al Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira no le corr espo ndía eva luar las esc ritu ras públ icas ni los cert ific ados de libe rtad y trad ició n de las fami lias de la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e que vend iero n sus dere chos des de 1991 has ta el 10 de juni o de 2003, “[…] ni esta blec er si de conf ormi dad con a la Reso luci ón No. 087 de 7 de marz o de 2008 las fam ilia s de la comu nida d de Pati lla y Chan clet a fuer on reub icad as e inde mniz adas por ord en de la sent enci a T- 256 de 2015, ni dete rmin ar si los seño res “EDE R AURE LIO ARRE GOCE S PINT O Y JAIM E ALFO NSO ARRE GOCE S TORR ES, quie nes pert enec en a la Comu nida d de Chan clet a y son los líde res que no deja n que se prot ocol icen los acu erdo s de las 33 fami lias nat ivas de la Comu nida d de Roch e” o, si el seño r YOE JEFF ERSO N ARRE GOCE S USTA TE fue reas enta do e inde mniz ado en el 2008 […] ”. 69.
Resal tó que no habí a cont radi cció n entr e la no prot ocol izac ión del Acue rdo de 4 de mayo de 2018 por par te del Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira y el auto pro feri do el 7 de novi embr e de 2017, debi do a que el Trib unal en la prov iden cia refe rida no dejó “[… ] sin efec tos jurí dico s el List ado de las 514 fami lias que dic en ser de la Comu nida d de Roch e cuan do en real idad son de las Comu nida des Étni cas de Chan clet a, Pati lla y Taba co, esta s fami lias lo únic o que tien en es que son pari ente s de las fami lias de la Comu nida d de Roch e […]” sin o que lo que deci dió en estr icto sen tido fue abs tene rse de abri r el inci dent e de desa cato, al cons ider ar que lo sost enid o por el acto r, resp ecto a que la comu nida d debí a real izar su cens o inte rno sin inte rven cion es de la comp añía, ni lo prop uest o por la Empr esa de Carb ones El Cerr ejón Lim ited res ulta ba váli do para def inir los ben efic iari os del proc eso cons ulti vo. 70.
Respe cto a la repr esen taci ón legí tima de las comu nida des negr as y afro colo mbia nas, una vez rev isad o el marc o norm ativ o y juri spru denc ial, det ermi nó que: i) el trám ite de cons ulta se adel anta med iant e los repr esen tant es de la comu nida d, no con la comu nida d en plen o, toda vez que se enti ende que est os han esco gido su repr esen tant e legí timo s de mane ra autó noma y ii) los acue rdos a los que se lleg a en el marc o del trám ite de cons ulta pre via son vinc ulan tes, sie mpre que en ello s se mate rial ice la volu ntad de la comu nida d a trav és de sus repr esen tant es legí timo s. 71.
Al resp ecto, seña ló que, en el caso sub exa mine, el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, med iant e prov iden cias de 30 de juli o y 24 de sept iemb re de 2018 y 19 de marz o de 2019, cons ider ó que no exis tía un cons enso ent re los inte gran tes de la Junt a Dire ctiv a del Cons ejo Comu nita rio resp ecto a los bene fici ario s del ordi nal terc ero de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016, razó n por la cual no era proc eden te la prot ocol izac ión del acta de 4 de mayo de 2018, en la medi da que a dich a reun ión solo hab ía asis tido el seño r Robe rto Ramí rez Díaz com o Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio y los demá s miem bros de la Junt a Dire ctiv a del Cons ejo Comu nita rio se opon ían a los acue rdos fij ados en esa fech a, espe cífi came nte en lo rela cion ado con la iden tifi caci ón de las 33 fami lias ben efic iari as de la orde n de ampa ro. 72.
En ese sent ido, acl aró que los órga nos de repr esen taci ón legí tima de las comu nida des NARP – Negr os, Afro colo mbia nos, Rai zale s y Pale nque ros, son: i) la Asam blea Gen eral, como máx ima auto rida d; ii) la Junt a Dire ctiv a, auto rida d de dire cció n, coor dina ción, ejec ució n y admi nist raci ón inte rna y iii) el Repr esen tant e Lega l, que repr esen tar a la comu nida d, en cuan to pers ona jurí dica. 73.
Asimi smo, des tacó que de lo expu esto en la Reso luci ón núme ro 001 de 14 de marz o de 2019, por medi o de la cual se reso lvió dej ar sin efec tos las acta s de 26 de mayo y 16 de juni o de 2018, en las cual es la Asam blea Ext raor dina ria del Cons ejo Comu nita rio habí a revo cado el mand ato del seño r Robe rto Ramí rez Díaz y habí a desi gnad o nuev os dign atar ios de la Junt a Dire ctiv a, se evid enci aba una pugn a por la repr esen taci ón de los inte rese s de la cole ctiv idad que no le corr espo ndía al juez de veri fica ción de cump limi ento de la sent enci a de tute la y en la cual no podí an inte rven ir las demá s enti dade s part e del trám ite de cons ulta pre via.
En ese sent ido, afi rmó: “[…] En tal sentido, evidencia la Sección que mientras no exista un consenso dentro de la propia forma de organización de la comunidad afrodescendiente, a las entidades administrativas encargadas de acompañar el trámite de consulta previa, a la empresa que a lo largo de todas las diligencias de cumplimiento del fallo se han mostrado dispuestos a cumplir la orden de amparo y al Tribunal Administrativo de La Guajira les resulta imposible ordenar la protocolización de acuerdo en el marco del trámite de consulta previa, al que no ha podido arribar la propia colectividad. […]” (Se resalta). 74.
De conf ormi dad con lo ante rior, la Sala con side ró que en el caso no se mate rial izab a la vuln erac ión de los dere chos fun dame ntal es aleg ados por la part e acto ra, por cuan to el Trib unal no debí a orde nar la prot ocol izac ión del acta de 4 de mayo de 2018 si no exis tía un cons enso en la prop ia cole ctiv idad de la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e. 75.
Refir ió que el test de prop orci onal idad era pro cede nte en aque llos cas os en los que no es posi ble lleg ar a un acue rdo en el proc eso cons ulti vo, caso en el cual: i) las comu nida des no tení an un dere cho de veto sob re las medi das o proy ecto s y ii) las auto rida des no podí an impo ner deci sion es desp ropo rcio nada s e irra zona bles par a las comu nida des étni cas, ya que ello tor narí a al proc eso de cons ulta car ente de efec tivi dad. 76.
En ese sent ido, señ aló que, en el pres ente asu nto, la cons ulta pre via orde nada, medi ante sen tenc ia de tute la de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por la Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do, tení a el cará cter de post erio r, por cuan to por las part icul arid ades del pro ceso no era posi ble adel anta r una cons ulta que pud iera den omin arse en estr icto sen tido “[… ] prev ia […]”, teni endo en cuen ta que la orde n de ampa ro busc aba adop tar medi das de repa raci ón para pro tege r los dere chos de la comu nida d afec tado s por la acti vida d extr acti va que esta ba en oper ació n. 77.
Final ment e, aduj o que el dere cho a la cons ulta pre via se habí a ampa rado con el fin de que se inic iara un trám ite que incl uyer a a los pobl ador es que vend iero n sus dere chos des de el año 1997, cuan do se inic ió el proc eso de reas enta mien to, y en el cual se lleg ara a un acue rdo sobr e la form a de prop ieda d que adop tarí a el nuev o asen tami ento, de mane ra que cons ulta ra el prin cipi o de igua ldad y tuvi era en cuen ta su iden tida d soci al y cult ural y se gara ntiz ara la subs iste ncia de la comu nida d de afro desc endi ente s de Roch e, de form a que, no serí a proc eden te prot ocol izar la cons ulta pre via sin acue rdos, “[…] en la medi da en que exis te una prov iden cia de tute la con órde nes espe cífi cas de ampa ro a favo r de la comu nida d […]” y […] es el prop io Cons ejo Comu nita rio Ance stra l del Case río de Roch e a quie n corr espo nde reso lver sus con trov ersi as inte rnas y así faci lita r que el trám ite de cons ulta pre via fina lice […] ”.
La impugnación 78. La part e acto ra impu gnó la sent enci a de 28 de agos to de 2019 pro feri da por la Secc ión Quin ta del Cons ejo de Esta do, en los sigu ient es térm inos: “[…] PETICIONES: 1- Solicitar al Superior Jerárquico de Segunda Instancia Tutelar los Derechos a la Consulta Previa, Debido Proceso, Igualdad y Autonomía de las 33 Familias Nativas de la Comunidad Étnica Afrodescendientes de Roche y en su defecto Revocar la Sentencia de Acción de Tutela de Primera Instancia Proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, de fecha 29 del mes de agosto del año 2019. 2- Solicitar al Superior Jerárquico Valorar las Pruebas idóneas que existen y que se han presentado a lo largo de este Proceso y Decretar una Inspección Judicial para determinar en qué Comunidad están Reasentados las personas que dicen que son de la comunidad de roche, cuando en la realidad habitan en otras comunidades como en Chancleta y Patilla Municipio de Barrancas y Tabaco Municipio de Hatonuevo, La Guajira, las cuales ayudan a resolver el problema que existe en la comunidad étnica de roche con relación al Proceso de Consulta Previa orden tercera del fallo del Consejo de Estado, porque solo 33 Familias Nativas de Roche cumplen con lo ordenado en la Orden Tercera del Consejo de Estado, además con relación al Acuerdo de fecha 4 del mes de Mayo del año 2018, el Consejo de Estado, Sección Quinta, no tiene competencia para definir si es válido o no, además la asamblea general de la comunidad de Roche, autorizo por escrito mediante actas al Representante Legal ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ, para definir el universo de beneficiarios y socializar los Acuerdos y luego Protocolizado. […]”.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia de la Sala 79. Esta Secc ión es comp eten te para con ocer de este pro ceso, de conf ormi dad con los artí culo s 1.º y 32 del Decr eto 2591 de 1991, por el cual se regl amen ta la acci ón de tute la esta blec ida en el artí culo 86 de la Cons titu ción Pol ític a; el artí culo 1.º del Dec reto núm. 1983 de 30 de novi embr e de 2017 [23], por el cual se esta blec en regl as para el repa rto de la acci ón de tute la; el Acue rdo 377 de 11 de dici embr e de 2018 [24]; y el Acue rdo núm. 80 de 12 de marz o de 2019 [25].
Generalidades de la acción de tutela 80. La acci ón de tute la ha sido ins titu ida como ins trum ento pre fere nte y suma rio, des tina do a prot eger de mane ra efec tiva e inme diat a los dere chos con stit ucio nale s fund amen tale s, cuan do haya n sido vio lado s o amen azad os por las auto rida des públ icas, o por los part icul ares, en los caso s expr esam ente ind icad os.
Proc ede, a falt a de otro med io de defe nsa judi cial, a meno s que se util ice como mec anis mo tran sito rio, par a prev enir un perj uici o irre medi able. Cuestión Previa 81. La Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do, medi ante aut o prof erid o el 8 de novi embr e de 2019, decl aró fund ados los imp edim ento s[26] man ifes tado s por la Cons ejer a de Esta do, doct ora Nubi a Marg oth Peña Gar zón; el Cons ejer o de Esta do, doct or Robe rto Augu sto Serr ato Vald és y el Conj uez, doc tor Jaim e Humb erto Tob ar Ordó nez[27].
Problemas jurídicos 82. En el caso sub exa mine, el prob lema jur ídic o que la Sala deb e reso lver, con fund amen to en la impu gnac ión inte rpue sta por la part e acto ra, cons iste en dete rmin ar si, en efec to, es proc eden te la acci ón de tute la acre ditá ndos e el cump limi ento de los requ isit os gene rale s de proc edib ilid ad de la soli citu d de tute la y, de ser así, est able cer si el a quo defi nió la vali dez del Acta de Cons ulta Pre via de 4 de mayo de 2018, aun cuan do el Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio dete rmin ó los bene fici ario s refe rido s en el ordi nal terc ero de la sent enci a de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por la Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do, en virt ud a la auto riza ción de la “[…] Asa mble a Gene ral de la Comu nida d de Roch e […]” [28]. 83.
Para reso lver el pres ente pro blem a jurí dico est a Sala ana liza rá los sigu ient es tema s: i) la proc eden cia de la acci ón de tute la fren te a prov iden cias jud icia les, ii) los req uisi tos gene rale s de proc edib ilid ad de la acci ón de tute la cuan do se diri ge cont ra prov iden cias jud icia les; iii ) marc o norm ativ o y juri spru denc ial del dere cho fund amen tal a la Cons ulta Pre via de las comu nida des afro desc endi ente s; y iv) la solu ción del cas o conc reto.
Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales 84. Con ocas ión de la acci ón de tute la inst aura da por la seño ra Nery Ger mani a Álva rez Bell o[29], en un asun to que fue asum ido por impo rtan cia jurí dica por la Sala Ple na, en sent enci a del 31 de juli o de 2012, cons ider ó nece sari o admi tir que debe aco mete rse el estu dio de fond o de la acci ón de tute la cuan do se esté en pres enci a de prov iden cias jud icia les – sin impo rtar la inst anci a y el órga no que las prof iera - que resu lten vio lato rias de dere cho fund amen tale s, obse rvan do al efec to los pará metr os fija dos hast a el mome nto juri spru denc ialm ente y los que en el futu ro dete rmin e la Ley y la prop ia doct rina jud icia l. Requisitos generales y especiales de procedibilidad de la acción de tutela cuando se dirige contra providencias judiciales 85.
Esta Secc ión[30] ado ptó como par ámet ros a segu ir los indi cado s en la sent enci a C- 590 de 8 de juni o de 2005, prof erid a por la Cort e Cons titu cion al, sin perj uici o de los demá s pron unci amie ntos que est a Corp orac ión elab ore sobr e el tema. 86. Por lo ante rior, y con el fin de hace r oper ante la nuev a posi ción jur ispr uden cial, esta blec ió como req uisi tos gene rale s de proc edib ilid ad de esta acc ión cons titu cion al, cuan do se diri ge cont ra deci sion es judi cial es: i) la rele vanc ia cons titu cion al del asun to; ii) el uso de todo s los medi os de defe nsa judi cial es salv o la exis tenc ia de un perj uici o irre medi able; iii) el cump limi ento del pri ncip io de inme diat ez; iv) la exis tenc ia de una irre gula rida d proc esal con efe cto deci sivo en la prov iden cia obje to de inco nfor mida d; v) la iden tifi caci ón clar a de los hech os caus ante s de la vuln erac ión y su aleg ació n en el proc eso, y vi) que no se trat e de tute la cont ra tute la. 87.
Ademá s de esta s exig enci as, la Cort e, en la menc iona da sent enci a C–59 0 de 2005, prec isó que era impe rios o acre dita r la exis tenc ia de unos req uisi tos espe cial es de proc edib ilid ad, que el prop io Trib unal Con stit ucio nal los ha cons ider ado como las cau sale s conc reta s que “de veri fica rse su ocur renc ia auto riza n al juez de tute la a deja r sin efec to una prov iden cia judi cial ”[31]. 88.
Así pues, el juez deb e comp roba r la ocur renc ia de al meno s uno de los sigu ient es defe ctos: i) orgá nico; ii) proc edim enta l abso luto; iii) fác tico; iv) mate rial o sust anti vo; v) erro r indu cido; vi) deci sión sin mot ivac ión; vii ) desc onoc imie nto del prec eden te; y viii ) viol ació n dire cta de la Cons titu ción. 89.
De lo expu esto, la Sala adv iert e que, cua ndo el juez con stit ucio nal cono ce una dema nda impe trad a en ejer cici o de la acci ón de tute la, en la que se aleg a la vuln erac ión de dere chos fun dame ntal es con ocas ión de la expe dici ón de una prov iden cia judi cial, en prim er luga r, debe ver ific ar la pres enci a de los requ isit os gene rale s y, en segu ndo térm ino, le corr espo nde exam inar si en el caso obj eto de anál isis se conf igur a uno de los defe ctos esp ecia les ya enun ciad os, perm itié ndol e de esta man era “dej ar sin efec to o modu lar la deci sión ”[32] que enc aje en dich os pará metr os. 90.
Se trat a, ento nces, de una rigu rosa y cuid ados a cons tata ción de los pres upue stos de proc edib ilid ad, por cuan to resu lta a toda s luce s nece sari o evit ar que este ins trum ento exc epci onal se conv iert a en una mane ra de desc onoc er prin cipi os y valo res cons titu cion ales tal es como los de cosa juz gada, debi do proc eso, seg urid ad jurí dica e inde pend enci a judi cial que gob iern an todo pro ceso jur isdi ccio nal. 91.
El crit erio exp uest o fue reit erad o en pron unci amie nto de la Sala Ple na de la Corp orac ión, en sent enci a de unif icac ión de 5 de agos to de 2014 [33]. Análisis del cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela en el caso concreto 92. Antes de que se real ice un anál isis de fond o, la Sala est udia rá la proc eden cia de la acci ón de tute la bajo la prem isa del cump limi ento de la subs idia ried ad como req uisi to gene ral de proc edib ilid ad de la acci ón de tute la cont ra prov iden cias jud icia les, dis pues to por la sent enci a C – 590 de 2005, prof erid a por la Cort e Cons titu cion al. 93.
En el caso baj o exam en la Sala adv iert e que la acci ón de tute la cump le con los requ isit os gene rale s de proc edib ilid ad, toda vez que: 94. Es evid ente que la cues tión que se disc ute revi ste rele vanc ia cons titu cion al, como quie ra que se cont rovi erte la vuln erac ión de los dere chos fun dame ntal es de la part e acto ra a la cons ulta pre via, al debi do proc eso, a la igua ldad, a la auto nomí a étni ca y cult ural y al terr itor io cole ctiv o ance stra l. 95.
La Sala deb e hace r énfa sis, en que en el pres ente cas o se cump le con el requ isit o de la rele vanc ia cons titu cion al dent ro del marc o de la acci ón de tute la cont ra prov iden cias jud icia les, tod a vez que se trat a de la posi ble afec taci ón de los dere chos fun dame ntal es al acce so a la cons ulta pre via, al debi do proc eso, a la igua ldad, a la auto nomí a étni ca y cult ural y al terr itor io cole ctiv o ance stra l y, adem ás, ii) la part e acto ra cump lió con la carg a argu ment ativ a míni ma en dar las razo nes jurí dica s por las cual es la auto rida d judi cial acc iona da incu rrió en un posi ble vuln erac ión de sus dere chos fun dame ntal es. 96.
Al resp ecto, es prec iso seña lar que si bien, en la soli citu d de ampa ro, la part e acto ra hizo ref eren cia a los defe ctos pro cedi ment al abso luto, fáct ico y deci sión sin mot ivac ión, lo cier to es que no indi có las razo nes por la cual es las deci sion es judi cial es cont rove rtid as esta ban afec tada s por las requ isit os espe cial es de proc edib ilid ad de la acci ón de tute la cont ra prov iden cia judi cial ref erid as. 97.
No obst ante lo ante rior, es prec iso indi car que el a quo, ten iend o en cuen ta lo ante rior, seña ló que lo que le corr espo ndía ana liza r era si el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, com o auto rida d comp eten te de adel anta r el trám ite de veri fica ción del cum plim ient o de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por el Cons ejo de Esta do, Secc ión Prim era, deb ía orde nar al Mini ster io del Inte rior - Dire cció n de Cons ulta Pre via la prot ocol izac ión del Acta de Cons ulta Pre via de 4 de mayo de 2018, carg o resp ecto al cual se plan tear on argu ment os en la soli citu d de tute la y en la impu gnac ión, raz ón por la cual se advi erte el cump limi ento de este req uisi to gene ral de proc edib ilid ad. 98.
Para la Sala exi girl e a la part e acto ra una carg a argu ment ativ a míni ma se just ific a, toda vez que si bien es cier to la acci ón de tute la goza de la cara cter ísti ca prin cipa l de la info rmal idad que se fund amen ta en el mand ato cons titu cion al de la prev alen cia del dere cho sust anci al sobr e las form as proc esal es[34], en el esce nari o del ampa ro cont ra prov iden cias jud icia les, cua ndo esta pro sper a se afec ta el prin cipi o de la cosa juz gada, por lo que el juez con stit ucio nal sólo pue de remo ver dich a cosa juz gada de una sent enci a o auto, cuan do se evid enci a a trav és de la argu ment ació n jurí dica del act or, que real ment e el oper ador jud icia l prof irió una pro vide ncia arb itra ria e irra zona ble, que imp licó la vuln erac ión de dere chos fun dame ntal es. 99.
Cumpl ió con el prin cipi o de inme diat ez[35] 100. No exis ten medi os ordi nari os y/o extr aord inar ios de defe nsa judi cial efi cace s y efic ient es con los cual es la part e acto ra pued a logr ar la prot ecci ón de los dere chos inv ocad os. 101. En la acci ón de tute la se aleg a un defe cto proc edim enta l, pero no se argu ment ó, por lo que no es nece sari o dete rmin ar la exis tenc ia de una irre gula rida d proc esal con efe cto deci sivo en la prov iden cia obje to de inco nfor mida d; 102.
La part e acto ra iden tifi có los hech os y los dere chos cuy a vuln erac ión aleg a. 103. No se trat a de una acci ón de tute la cont ra sent enci a de tute la. Sobr e el part icul ar, hay que adve rtir que est e meca nism o judi cial de orig en cons titu cion al, por regl a gene ral, res ulta imp roce dent e en el even to en que se le atri buya la vuln erac ión de los dere chos fun dame ntal es a las deci sion es adop tada s por los juec es de tute la. 104.
No obst ante lo ante rior, la Cort e Cons titu cion al, medi ante sen tenc ia de unif icac ión SU – 627 de 1 de octu bre de 2015 [36], fijó la exce pció n de la prec itad a regl a juri spru denc ia, reco pila ndo, par a tal efec to, una seri e de crit erio s de proc edib ilid ad que depe nden del obj eto del ampa ro.
Esto es, si el mism o se enfo ca en la sent enci a prof erid a dent ro del proc eso de tute la, o resp ecto de una actu ació n prev ia o post erio r al menc iona do fall o. 105. En el prim er esce nari o, la soli citu d de ampa ro cons titu cion al proc ede si: i) el fall o de tute la es prof erid o por un juez o trib unal dif eren te a la Cort e Cons titu cion al; ii) se pres enta el fenó meno de la cosa juz gada fra udul enta; iii) se cump len con los requ isit os gené rico s de proc edib ilid ad de la tute la cont ra prov iden cias jud icia les; iv) la acci ón de tute la pres enta da no comp arte ide ntid ad proc esal con la soli citu d de ampa ro cues tion ada; v) se demu estr e de mane ra clar a y sufi cien te, que la deci sión ado ptad a en la sent enci a de tute la fue prod ucto de una situ ació n de frau de ( Frau s omni a corr umpi t); y, vi) no exis te otro med io, ordi nari o o extr aord inar io, efic az para res olve r la situ ació n. 106.
En el segu ndo esce nari o la Cort e Cons titu cion al cont empl ó dos even tos de proc edib ilid ad, esto s son: “[…] 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional […]”[37]. 107.
De conf ormi dad con lo ante rior, la Secc ión Prim era de esta Cor pora ción, medi ante sen tenc ia prof erid a el 14 de marz o de 2019 [38], conc luyó que al efec tuar el anál isis de proc edib ilid ad de la acci ón de tute la en cont ra de una prov iden cia judi cial cuy o orig en eman a de un proc eso de tute la, al juez con stit ucio nal le corr espo nde iden tifi car, en prim er mome nto, en que esce nari o se prof irió la prov iden cia judi cial cue stio nada, para así cer cior arse del cum plim ient o de los pará metr os exce pcio nale s prev isto s en cada esc enar io. 108.
Así las cosa s, advi rtie ndo que la actu ació n aleg ada por la part e acto ra acae ce con post erio rida d a la sent enci a de tute la, en el marc o del trám ite de veri fica ción de cump limi ento e inci dent e de desa cato, y tien e por obje to la prot ecci ón de los dere chos fun dame ntal es invo cado s supr a, la Sala obs erva que la soli citu d de ampa ro cump le con este req uisi to gene ral de proc eden cia exce pcio nal.
Marco normativo y jurisprudencial del derecho fundamental a la Consulta Previa de las comunidades afrodescendientes 109. A nive l cons titu cion al, el dere cho fund amen tal a la cons ulta pre via tien e rela ción dir ecta con el cará cter dem ocrá tico, part icip ativ o y plur alis ta de la Cart a Poít ica (art ícul o 1); el reco noci mien to de la dive rsid ad étni ca y cult ural de la naci ón colo mbia na (art ícul os 7, 8, 9 y 70); y los prin cipi os de auto dete rmin ació n (art ícul os 9 y 286), la prop ieda d cole ctiv a de los terr itor ios ance stra les (art ícul o 63), el reco noci mien to del dere cho prop io (art ícul os 246 y 330) y la part icip ació n de los grup os indí gena s y trib ales en los asun tos públ icos que les con cier nen (art ícul os 40, 171, 176, 329 y 330). 110.
Al resp ecto, es prec iso indi car que vía bloq ue de cons titu cion alid ad, en sent ido estr icto, el dere cho a la cons ulta pre via esta blec ido en el Conv enio núm. 169 de la Orga niza ción Int erna cion al del Trab ajo – OIT, sob re Pueb los Indí gena s y Trib ales en País es Inde pend ient es, el cual fue apr obad o por Colo mbia, medi ante la Ley núm. 21 de 4 de marz o de 1991 [39], se conv irti ó en un meca nism o dire cto de prot ecci ón de los dere chos hum anos de los pueb los indí gena s y trib ales [40]. 111.
Asimi smo, est e dere cho fund amen tal guar da rela ción con otr os inst rume ntos del der echo int erna cion al de los dere chos hum anos que tra tan sobr e la libr e auto dete rmin ació n de los pueb los, den tro de los cual es dest acan el Pact o Inte rnac iona l sobr e los Dere chos, Civi les y Polí tico s, el Pact o Inte rnac iona l de Dere chos Eco nómi cos, Soc iale s y Cult ural es[41], la Conv enci ón Amer ican a de los Dere chos Hum anos “Pa cto San José de Cost a Rica ”[42] y la Conv enci ón para la Elim inac ión de toda s las Form as de Disc rimi naci ón Raci al[43]. 112.
Sobre el part icul ar, se advi erte que la Cort e Cons titu cion al, medi ante sen tenc ia T – 955 de 17 de octu bre de 2003 [44] sos tuvo que el Conv enio núm. 169 de la OIT y las disp osic ione s cons titu cion ales que pro tege n a los pueb los indí gena s y trib ales rei vind ican con cla rida d “[ …] el dere cho de las comu nida des afro colo mbia nas a ser teni das como pue blos, aten dien do las cond icio nes soci ales, cult ural es y econ ómic as que las dist ingu en de otro s sect ores de la cole ctiv idad nac iona l […]”. 113.
En ese sent ido, es prec iso indi car que el artí culo 6 del Conv enio núm. 169 de la OIT disp uso: “[…] 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
(b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas. […]” (Se resalta). 114.
El artí culo 6º del Conv enio ref erid o no cons titu ye una disp osic ión aisl ada, ten iend o en cuen ta que debe lee rse en armo nía con el conj unto de sus disp osic ione s que se diri gen a aseg urar la part icip ació n de las comu nida des indí gena s en toda dec isió n que les conc iern a y a fome ntar rel acio nes de diál ogo y coop erac ión entr e los pueb los inte resa dos y los Esta dos part e, entr e las cual es se encu entr an: “[…] Artículo 4. […] 1.
Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. […]. Artículo 5. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio: (a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente […].
Artículo 7. […] 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.
Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. […]” (Se resalta). 115. El enfo que de dive rsid ad y auto nomí a es uno de los elem ento s prin cipa les para una ade cuad a inte rpre taci ón y apli caci ón de las norm as y prin cipi os asoc iado s con la gara ntía de los dere chos de las comu nida des cult ural o étni came nte dive rsas, en la medi da que disp one que las cult uras ind ígen as o afro desc endi ente s pose en voca ción de perm anen cia y que los Esta dos debe n resp etar al máxi mo su dere cho a defi nir sus prio rida des y asun tos prop ios, com o mani fest ació n del prin cipi o de auto dete rmin ació n de los pueb los[45]. 116.
De conf ormi dad con lo ante rior, se obse rva que el Conv enio núm. 169 de la OIT esta blec e que los line amie ntos sob re cómo se debe rea liza r la cons ulta pre via, ent re los cual es se encu entr an: i) la cons ulta a los pueb los indí gena s debe rea liza rse a trav és de p roce dimi ento s apro piad os, de b uena fe, y a trav és de sus inst ituc ione s repr esen tati vas; ii) los pue blos inv oluc rado s debe n tene r la opor tuni dad de p arti cipa r libr emen te en todo s los nive les en la form ulac ión, imp leme ntac ión y eval uaci ón de medi das y prog rama s que les conc iern en dire ctam ente; y iii) uno de los comp onen tes impo rtan tes del conc epto de cons ulta es el de r epre sent ativ idad.
Si no se desa rrol la un proc eso de cons ulta apr opia do con las inst ituc ione s u orga niza cion es verd ader amen te repr esen tati vas de esos pue blos, ento nces las con sult as no cump lirí an con los requ isit os del Conv enio. 117. En este ord en, el dere cho a la cons ulta pre via impi de que la soci edad may orit aria ado pte deci sion es que tien en inci denc ia en la exis tenc ia y desa rrol lo de las comu nida des étni cas, sin con tar con su part icip ació n, y con ello se gara ntiz a que esto s grup os defi nan, en form a libr e y autó noma, las medi das más conv enie ntes par a su supe rviv enci a y para su desa rrol lo econ ómic o, soci al y cult ural.
Tamb ién se logr a que part icip en en la form ulac ión, apl icac ión y eval uaci ón de los plan es y prog rama s de desa rrol lo naci onal y regi onal que pue dan afec tarl os dire ctam ente [46]. 118. Sobre el part icul ar, se advi erte que en los térm inos pla ntea dos por la Cort e Cons titu cion al, en la sent enci a T – 550 de 26 de agos to de 2015, “[…] el crit erio más rel evan te para det ermi nar si un pueb lo o indi vidu o pued e ser cons ider ado indí gena o trib al es el de a uto iden tifi caci ón. Como col ecti vida des huma nas, los pue blos ind ígen as y trib ales tie nen una tray ecto ria soci al prop ia que se adap ta a los camb ios hist óric os y se reco nfig ura cont inua ment e y que los dere chos con cedi dos a las cole ctiv idad es étni came nte dife renc iada s no se pier den por el hech o de que algu nos de sus inte gran tes viva n con meno s apeg o que otro s a sus trad icio nes cult ural es […]”.[47] 119.
De igua l form a, la sent enci a de unif icac ión SU – 123 de 15 de novi embr e de 2018 [48] prof erid a por la Cort e Cons titu cion al resa ltó que “[…] (i) el obje tivo de la cons ulta pre via es inte ntar log rar en form a genu ina y por un diál ogo inte rcul tura l el cons enti mien to con las comu nida des indí gena s y trib ales sob re las medi das que las afec ten;
(ii ) el prin cipi o de buen a fe debe gui ar la actu ació n de las part es; (iii ) por medi o de la cons ulta se debe ase gura r una part icip ació n acti va y efec tiva de los pueb los inte resa dos; (iv ) la cons ulta deb e ser un proc eso inte rcul tura l de diál ogo en el que el Esta do debe ent once s toma r las medi das nece sari as para red ucir las des igua ldad es fáct icas de pode r que pued an tene r los pueb los étni cos;
(v) en este diá logo int ercu ltur al ni el pueb lo tien e un dere cho de veto ni el Esta do un pode r arbi trar io de impo sici ón de la medi da prev ista; (vi) la cons ulta deb e ser flex ible, es deci r, adap tars e a las nece sida des de cada asu nto; (vi i) la cons ulta deb e ser info rmad a, esto es disp ensa r a los pueb los indí gena s y trib ales la info rmac ión sufi cien te para que ell os emit an su crit erio;
(vii i) la cons ulta deb e resp etar la dive rsid ad étni ca y cult ural lo que perm itir á enco ntra r meca nism os de sati sfac ción par a amba s part es. […]”. 120. Al resp ecto, se resa lta que este der echo se debe gar anti zar a las comu nida des afro desc endi ente s en conc orda ncia con lo esta blec ido en la Ley 70 de 27 de agos to de 1993 [45], por medi o de la cual des arro lló el artí culo 55[49] tra nsit orio de la Cons titu ción Pol ític a y la cual tuv o como pro pósi to, entr e otro s, esta blec er meca nism os para la prot ecci ón de la iden tida d cult ural y de los dere chos de las comu nida des negr as de Colo mbia com o grup o étni co, y el fome nto de su desa rrol lo econ ómic o y soci al, con el fin de gara ntiz ar que esta s comu nida des obte ngan con dici ones rea les de igua ldad de opor tuni dade s fren te al rest o de la soci edad col ombi ana. 121.
Asimi smo, se debe obs erva r lo prev isto en el Decr eto 1745 de 12 de octu bre de 1995, "[…] por el cual se regl amen ta el Capí tulo III de la Ley 70 de 1993, se adop ta el proc edim ient o para el reco noci mien to del dere cho a la prop ieda d cole ctiv a de las "Tie rras de las Comu nida des Negr as" y se dict an otra s disp osic ione s […]", en el cual se esta blec e que: i) las com unid ades neg ras podr án cons titu irse en Cons ejos Com unit ario s, que como per sona jur ídic a ejer cer la máxi ma auto rida d de admi nist raci ón inte rna dent ro de la comu nida d, los cual es está n inte grad os por una Asam blea Gen eral y una Junt a del Cons ejo Comu nita rio; ii) la Asam blea Gen eral es la máxi ma auto rida d del Cons ejo que toma las dec isio nes por cons enso y, de no logr arse, por la mayo ría de los asis tent es; iii) la Junt a del Cons ejo Comu nita rio es la auto rida d de dire cció n, coor dina ción, ejec ució n y admi nist raci ón inte rna de la comu nida d, inte grad o por miem bros ele gido s y reco noci dos por éste; y iv) el Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio repr esen ta a la comu nida d, en cuan to a pers ona jurí dica, como se expo ne a cont inua ción: “[…] Artículo 3º.
Definición. Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.
En los términos del numeral 5º, artículo 2º de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo- poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.
Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario. Artículo 4º. La Asamblea General. Para los efectos del presente Decreto, la Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y estará conformada por las personas reconocidas por éste, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno. La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año para la toma de decisiones, para el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta del Consejo Comunitario y para tratar temas de interés general y, extraordinariamente, cuando vaya a solicitar el título colectivo o cuando lo estime conveniente.
Artículo 5º. Quórum de la Asamblea General. El quórum mínimo para sesionar la Asamblea General será de la mitad más uno de sus integrantes. En el evento de no existir quórum en la fecha y hora convocadas, los asistentes podrán fijar fecha y hora para una nueva Asamblea, la cual sesionará con la tercera parte de los asambleístas reconocidos y registrados en el censo interno. Artículo 6º.
Funciones de la Asamblea General: […] 6. Decidir sobre las temas que por mandato de este decreto y los reglamentos internos de la comunidad sean de su competencia. […]. 9. Reglamentar y velar por la aplicación de normas del sistema de derecho propio de las comunidades negras. Artículo 7º. La Junta del Consejo Comunitario. La Junta del Consejo Comunitario es la autoridad de dirección, coordinación, ejecución y administración interna de la comunidad que ha conformado un Consejo Comunitario para ejercer las funciones que le atribuye la Ley 70 de 1993, sus decretos reglamentarios y las demás que le asigne el sistema de derecho propio de la comunidad.
Sus integrantes son miembros del Consejo Comunitario, elegidos y reconocidos por éste. Artículo 12. Funciones del Representante Legal del Consejo Comunitario. Son funciones del Representante Legal del Consejo Comunitario, entre otras, las siguientes: 1. Representar a la comunidad, en cuanto persona jurídica. 2. Presentar ante el Incora, previo aval de la Asamblea General y de la Junta del Consejo Comunitario, la solicitud de titulación colectiva del territorio de la comunidad que representa. 3.
Presentar, ante la autoridad ambiental competente y ante el Ministerio de Minas y Energía, las solicitudes de aprovechamiento, exploración y explotación de recursos naturales, en beneficio de la comunidad, previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario; exceptuándose, los usos por ministerio de la Ley, respecto de los recursos naturales renovables. 4.
Las demás que le asigne la ley y el reglamento interno. 5. Previa aprobación de la Junta del Consejo Comunitario, celebrar convenio o contratos y administrar los beneficios derivados de los mismos. […]” (Se resalta). Análisis del caso concreto 122. Visto el marc o norm ativ o y los desa rrol los juri spru denc iale s en la part e cons ider ativ a de esta sen tenc ia, la Sala pro cede a real izar el anál isis del ace rvo prob ator io, para pos teri orme nte, en apli caci ón del silo gism o jurí dico, conc luir el caso con cret o. 123.
La Sala pro cede rá a apre ciar y valo rar toda s las prue bas decr etad as y apor tada s en prim era y segu nda inst anci a, de conf ormi dad con las regl as de la sana crí tica y en los térm inos del art ícul o 176 del Códi go Gene ral del Proc eso, apl ican do para ell o las regl as de la lógi ca y la cert eza que sobr e dete rmin ados hec hos se requ iere par a efec tos de deci dir lo que en dere cho corr espo nda, en rela ción con los pro blem as jurí dico s plan tead os en la acci ón de tute la e impu gnac ión pres enta da por la part e acto ra.
Acervo y análisis probatorios 124. Copia de la Reso luci ón núm. 306 de 10 de juni o de 2003 exp edid a por la Alca ldía del Mun icip io de Barr anca s, por medi o del cual inc luyó al Case río de Roch e en el Plan de Orde nami ento Ter rito rial, con un área de 14 hect área s, equi vale ntes a 2.61 1 metr os cuad rado s, en el cual se iden tifi caro n 292 lote s. Al resp ecto, es prec iso indi car que Carb ones del Cer rejó n Limi ted adqu irió los der echo s de pose sión sob re los pred ios bald íos del Case río de Roch e, a los pose edor es iden tifi cado s en el acto adm inis trat ivo refe rido. 125.
Copia de la cons tanc ia de insc ripc ión del Cons ejo Comu nita rio Ance stra l “[…] Afr odes cend ient e […]” del Cas erío de Roch e expe dida por la Alca ldía de Barr anca s, el 26 de febr ero de 2018 [50], en la cual se esta blec e que, con fun dame nto en lo prev isto en el Acta núm.1 de 15 de dici embr e de 2017 de la Asam blea Gen eral, la Junt a Dire ctiv a qued aría con form ada así: |“[…]|NOMBRES |[…] |CARGO | |No. | | | | |1 |Roberto Ramírez Díaz | |Presidente | |2 |Eder Arregoces | |Vicepresidente| |3 |Yoe Jefferson | |Secretario | | |Arregoces | | | |4 |Jaime Arregoces | |Tesorero | | |Torres | | | |5 |Luis Arregoces | |Fiscal | |6 |Dorys Amaya Ramírez | |Vocal 1 | |7 |Eduardo Gil | |Vocal 2 […]”. | 126.
Copia del cen so inte rno del Cons ejo Comu nita rio Ance stra l del Case río de Roch e del año 2012 [51], en el cual apa rece el nomb re de 190 pers onas apr oxim adam ente. 127. Copia de los Esta tuto s del Cons ejo Comu nita rio Ance stra l del Case río de Roch e, apro bado s en reun ión de la Asam blea Gen eral de 25 de juni o de 2014, por medi o de los cual es se esta blec e su natu rale za jurí dica, obje to y conf orma ción, entr e otro s, en los sigu ient es térm inos: “[…] Artículo 2. ° Naturaleza.
El Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche es una asociación étnico comunitaria integrada por familias Afrodescendientes, que han habitado ancestralmente la comunidad de Roche en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, es una entidad, sin ánimo de lucro, de utilidad común, con personería jurídica y se regirá por las disposiciones colombianas establecidas por la Constitución de 1991, la Ley 70 de 1993 y las demás que hacen parte de la legislación especial que reconoce los derechos de las comunidades negras.
Artículo 5.° Objeto. El Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche tendrá como objeto primordial, el trabajar por la protección, defensa y desarrollo de los derechos humanos de las familias Afrodescendientes de la comunidad ancestral de Roche como grupo étnico territorial y por el crecimiento del patrimonio sociocultural, económico y ambiental del pueblo Afrodescendiente, promocionar sus deberes y derechos, individuales y colectivos, como estrategia fundamental para contribuir con un armonioso etnodesarrollo de sus conocimientos culturales.
Artículo 9.° Conformación. Son miembros del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche todas las familias afrodescendientes y pobladores tradicionales, oriundos y residentes del territorio ancestral de la comunidad que compartan la cultura, las prácticas y relaciones de producción afrocolombiana. […]. Artículo 13.° Órganos de Dirección. Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche, tendrá los siguientes órganos de dirección y administración: 1.
La Asamblea General. 2. La Junta Comunitaria o Junta Directiva. 3. El Representante Legal o Presidente. Artículo 14.° Asamblea General. La Asamblea General constituye el órgano supremo del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche y estará conformada por sus miembros fundadores y activos reunidos con el quórum establecido en estos estatutos.
Artículo 15.° De la Asamblea. Son atribuciones de la Asamblea General: […]. 6. Determinar las pautas generales a las cuales debe someterse El Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche con miras al logro de sus fines. […]. 9. Ejecutar todas las demás funciones que le corresponda en su carácter de suprema autoridad del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche y del territorio. […].
Artículo 16.° Presidencia de la Asamblea General. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Comunitaria o sea el mismo Representante Legal del Consejo Comunitario. […]. Artículo 20.° Decisiones de la Asamblea General. Las decisiones de la Asamblea General, deberán ser aprobadas por mayoría de votos y serán de carácter obligatorio. […].
Artículo 23.° La Junta Comunitaria. Es la misma junta directiva del consejo comunitario y estará compuesto por los siguientes miembros: 1. Presidente o Representante Legal. 2. Vicepresidente. 3. Secretario. 4. Tesorero. 5. Fiscal. 6. Vocales. La Junta Comunitaria se integrará la primera vez por designación de los miembros fundadores.
La elección de los miembros de la Junta del Consejo Comunitario se hará por consenso. En caso de no darse, se elegirá por mayoría de los asistentes a la Asamblea General del Consejo Comunitario. […]. Artículo 24.° La Junta Comunitaria. Corresponde a la Junta Comunitaria ejercer todos los actos relacionados con la administración del consejo, que no estén asignados a la Asamblea General y especialmente […]. 5.
Decidir sobre el ingreso, suspensión o expulsión de los miembros en los casos señalados por el reglamento respectivo. […]. Artículo 28.° Del Presidente. Son funciones del Presidente del Consejo: 1. Ejecutar y hacer cumplir los estatutos del Consejo Comunitario resoluciones, reglamentos y demás órdenes de la Asamblea General y del Consejo Directivo. […]. 6.
Las demás que le señale la Asamblea General o el Consejo Directivo. […]. Los presentes estatutos fueron aprobados por la asamblea en reunión del día 25 de junio de 2014. […]” (Se resalta). 128. Copia del “[… ] ACTA DE CONS ULTA PRE VIA EN LA ETAP A DE FORM ULAC IÓN DE ACUE RDOS - DEFI NICI ÓN DEL UNIV ERSO EN EL MARC O DEL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A DE LA SECC IÓN PRIM ERA DEL CONS EJO DE ESTA DO – DECI SIÓN ORD EN TERC ERA CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CASE RÍO DE ROCH E Y LA EMPR ESA DE CARB ONES CER REJÓ N LTDA. ANEX O 3 […]” de 4 de mayo de 2018 [52], la cual señ ala: “[…] Municipio: Riohacha/ Departamento de La Guajira.
Fecha: 4 de mayo de 2018 […] Proyecto: Cumplimiento del Fallo de Segunda Instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera del Consejo de Estado – Decisión Orden Tercera – Proy. 01347 |ASISTENTES POR LA COMUNIDAD | |1 |ROBERTO RAMÍREZ |REPRESENTANTE LEGAL |COMUNIDAD DE NEGROS | | |DÍAZ | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |2 |PABLO OJEDA |APODERADO |COMUNIDAD DE NEGROS | | | | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE […]. | |DESARROLLO | |[…] El delegado del ministerio del interior manifiesta que el | |Convenio 169 de la OIT establece que los procesos consultivos se | |pueden adelantar con las autoridades representativas de las | |comunidades; e invita al apoderado de la comunidad a hacer llegar| |a la Dirección de Consulta Previa todos los soportes en lo | |referente a las denuncias con relación a las amenazas recibidas. | | | |El señor Pablo Ojeda apoderado de la comunidad hace un recuento | |del procesos de definición del universo y destaca el hecho de que| |existen presuntos beneficiarios que no son aptos para recibir | |beneficios, ya sea porque pertenecen a otras comunidades o porque| |ya recibieron beneficios, estas personas no aptas han expresado | |su inconformidad con el proceso, finalmente se estableció que hay| |33 familias que cumplen con los requisitos para tener beneficios.| | | | | |El apoderado de la comunidad realiza un recuento del proceso | |manifestando que primero se presenta la acción de tutela y la | |forma solo el representante sumado a que además era afectado.
Se | |anexa la resolución 306 de 10 de junio de 2003, los delegados de | |la mesa técnica elaboraron unos listados y el Representante Legal| |se da cuenta que la mayoría de las personas ni siquiera son de La| |Guajira y asciende a 180 personas que no son de Roche, 145 que | |pertenecen a otras comunidades, otros que ya fueron indemnizados | |y se hace un análisis del mapa, del libro y unas pruebas que son | |idóneas y se demuestra que sólo 33 cumplen los criterios.
El | |representante sabe quién pertenece a la comunidad y quien no, de | |allí se origina el conflicto entre él y los líderes. | | | |El Sr. Andres Iguarán[53] expresa su intención de continuar con | |el proceso y celebra el hecho de que existe un acuerdo, posterior| |se hace un recuento de cómo se estableció el número de | |beneficiario del proceso de consulta previa, concluyendo con los | |tres criterios para establecer los beneficiarios: | |1.
Todo aquel que tenga vivienda en el plano suministrado por la | |comunidad. | |2. Todo aquel que estuviera registrado en la JAC de roche en | |1996. | |3. Las personas que hayan sido acreditadas como residentes. | | | |El Sr. Andrés Iguarán expresa el hecho de que la comunidad al | |generar las listas iniciales de beneficiarios generó expectativas| |que han generado inconformidades en la población. […]. | | | |El Sr. Andrés Iguarán propone que quienes hicieron los listados | |deben informar a quienes no son aptos para beneficios porque no | |cumplen los requisitos, sin perjuicio de que la empresa haga la | |misma labor en posteriores etapas. | | | |El Representante Legal del consejo está de acuerdo con la | |propuesta anterior y expresa su deseo de continuar con las 33 | |familias que conforman el universo del proceso de compensación de| |tal manera que el universo (sic) de manera autónoma e informada | |elija si quiere tomar el beneficio de manera individual o grupal.| |[…]. | | | |Posterior la empresa expone como se definieron los integrantes | |del universo del presente proceso: | |ANÁLISIS LISTADO PRESENTADO EN LA CONSULTA PREVIA DE ROCHE | | | |DESCRIPCIÓN | |CANT | |COMENTARIOS | | | |Total listado presentado por el Consejo Comunitario | |Afrodescendientes de Roche | |526 | |Listado definitivo enviado el 15 de agosto de 2017, por los | |representantes del consejo comunitario ancestral de Roche. | | | |Repetidos | |12 | |Revisado el listado por parte del equipo del Cerrejón, asignado a| |esta tarea, se identificaron 12 personas con los mismos nombres y| |número de cédula. | | | |Personas después de revisado el listado | |514 | | | | | |No firmaron | |110 | |Luego de revisados los listados en que se relacionaron las | |personas que firmaron contrato que tenían predios en Roche a | |partir de enero de 1997 hasta el 10 de junio de 2003 se encontró | |que 110 personas registradas en el listado definitivo no aparecen| |en nuestros listados y no tenemos soportes en nuestros archivos | |que hayan firmado o que se les haya pagado. | | | |Subtotal | |404 | | | | | |Fuera de fecha | |231 | |Revisados los contratos de cesión de posesiones encontramos que | |231 personas vendieron sus predios, posterior al 10 de junio de | |2003. | | | |Subtotal | |173 | | | | | |Reubicados | |24 | |Encontramos que 24 personas del listado definitivo hacen parte de| |hogares reubicados en las comunidades en reasentamiento, como el | |fallo ordena equipararlos a las familias reasentadas, ya con | |ellos la medida fue aplicada, para corroborar la información se | |revisaron los contratos de las familias reubicadas. | | | |Subtotal | |149 | | | | | |Tabaco | |32 | |Al comparar con el listado de Tabaco, se encontró que 32 personas| |pertenecen a las familias de Tabaco. | | | |Subtotal | |117 | | | | | |Cifra a revisar | |84 | |Revisados cada una de las 84 personas que cumplen con las | |condiciones, respaldados en el avalúo del IGAC de 1997 y el plano| |de la Alcaldía Municipal y IGAC del mismo año. | | | |Subtotal | |33 | | | | | |Total de Beneficiarios de la Orden Tercera | |33 | |Revisadas estas personas si cumplen con los criterios | |establecidos entre el Consejo Comunitario Ancestral de Roche y | |Cerrejón. | |1.
Estar incluido en el plano elaborado por la Secretaría de | |Planeación del Municipio de Barrancas de año 1997 con mejoras. | |2. Integrar el listado de la Junta de Acción Comunal de Roche | |1996. | |3. Tener la caracterización de residente en el informe elaborado | |para la Empresa. […]”. (Se resalta). | | | | | 129. Copia del “[… ] ACTA DE CONS ULTA PRE VIA EN LA ETAP A DE PROT OCOL IZAC IÓN EN EL MARC O DEL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A DE LA SALA DE LO CONT ENCI OSO ADMI NIST RATI VO SECC IÓN PRIM ERA DEL CONS EJO DE ESTA DO – DECI SIÓN ORD EN TERC ERA, CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CASE RÍO DE ROCH E Y LA EMPR ESA CARB ONES CER REJO N LTDA. […]” [54] de 19 de dici embr e de 2018, en la cual se esta blec ió: |“[…] ASISTENTES POR LA COMUNIDAD | |No. |NOMBRE |CARGO |REPRESENTA A | |1 |ROBERTO RAMÍREZ |REPRESENTANTE LEGAL |COMUNIDAD DE NEGROS | | |DÍAZ | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |2 |EDGAR ARREGOCÉS |VICEPRESIDENTE |COMUNIDAD DE NEGROS | | | | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |3 |YOE ARREGOCÉS |SECRETARIO |COMUNIDAD DE NEGROS | | | | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |4 |JAIME ARREGOCÉS |TESORERO |COMUNIDAD DE NEGROS | | | | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |DESARROLLO | |[…] Se da lectura a las propuestas presentadas en la reunión: | |ROBERTO RAMÍREZ, Representante Legal de la Comunidad | |Afrodescendiente del Caserío de Roche solicita protocolizar el | |proceso de Consulta Previa con 33 familias beneficiarias. | |EDER ARREGOCÉS, vicepresidente de la junta de la Comunidad | |Afrodescendiente del Caserío de Roche manifiesta no estar de | |acuerdo con la protocolización del proceso de consulta con los 33| |beneficiarios, por el contrario propone la suspensión del proceso| |consultivo, hasta cerrar las diferencias internas de la | |comunidad. | |La empresa CARBONES DE CERREJÓN LIMITED, manifiestan estar de | |acuerdo con protocolizar con las 33 familias beneficiarias, | |conformadas por 236 personas; sin embargo, ante la imposibilidad | |de llegar a un acuerdo por las diferencias internas existentes en| |la comunidad, solicitan al Ministerio del Interior, protocolizar | |sin acuerdos el proceso consultivo […]. | | | |5.
VARIOS, CONCLUSIONES Y COMPROMISOS | |El delegado de la Dirección de Consulta Previa manifiesta que, es| |evidente la diferencia que sigue existiendo entre los miembros de| |la comunidad y así mismo, entre las partes, pues por más espacios| |que se han garantizado y propuestas para llegar a acuerdos, se | |avanza y retrocede en el proceso de consulta.
Así mismo, | |manifiesta que ambas partes han expresado su deseo de dar | |cumplimiento a lo establecido en el fallo, sin embargo, no se | |logró el consenso entre la comunidad, motivo por el cual, se | |imposibilita llegar a acuerdos con la empresa Carbones del | |Cerrejón. | |Conforme a lo anterior, se da por surtida la etapa de | |PROTOCOLIZACIÓN (sin acuerdos) del proceso de Consulta Previa en | |el marco del Cumplimiento del Fallo de Segunda Instancia […] toda| |vez que este proceso se vio ceñido a la concertación entre las | |partes, sin embargo, no se evidenció un acuerdo de voluntades | |entre los involucrados.
(Se resalta). | 130. Copia del esc rito pre sent ado el 11 de marz o de 2019 por la Junt a Dire ctiv a[55] del Con sejo Com unit ario Anc estr al de Roch e[56], por medi o del cual señ alan que el Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio debe act uar con fund amen to en las dire ctri ces esta blec idas por la Asam blea y la Junt a Comu nita ria. 130.1.
En ese sentido, indicó que, “[…] mediante Oficio radicado en el Ministerio del Interior con radicación EXTMI18-21712 de 29 de mayo de 2018, la Asamblea y la Junta del Consejo Comunitario expresaron en el encabezado del documento lo siguiente: “Asamblea General del Consejo Comunitario y poseedores de la Comunidad Ancestral Afrodescendiente de Roche, rechazan cualquier decisión unilateral que haya tomado el señor Roberto Ramírez en calidad de Presidente del Consejo Comunitario, con relación al universo de personas objeto de derecho en nuestra Comunidad Roche, así mismo, la Asamblea desautoriza al señor Roberto Ramírez, cualquier otra decisión que afecte a la colectividad, incluso para pactar acuerdos con cerrejón que afecten la comunidad” […]”. 131.
Copia de la Reso luci ón núm. 001 de 14 de marz o de 2019 [57] exp edid a por el Secr etar io de Gobi erno y Gest ión Admi nist rati va del Muni cipi o de Barr anca s[58], por medi o de la cual se deja ron sin efec to los acto s admi nist rati vos en los que se habí a deci dido rev ocar del car go de Pres iden te del Cons ejo Comu nita rio al seño r Robe rto Ramí rez Díaz y el nomb rami ento de nuev os miem bros de la Junt a Dire ctiv a. En esta Res oluc ión se expl icar on las dife renc ias por part e de algu nos miem bros res pect o a la pers ona que repr esen tarí a a la comu nida d, en cuan to a pers ona jurí dica [59], como se expo ne a cont inua ción: “[…] El día 26 de mayo de 2018 una parte de los miembros del consejo se constituyeron en asamblea mediante acta extraordinaria decidieron revocar el mandato del señor Presidente ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ y otorgan facultades de presidente al señor vicepresidente a quienes invisten de presidente encargado y conformar una junta directiva en calidad de provisional. […].
Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2018 el señor EDER ARREGOCES PINTO, actuando como presidente del consejo comunitario del Caserío de Roche, solicitó al secretario de gobierno y gestión administrativa la inscripción la nueva junta directiva elegida el día 15 de junio de 2018. […]. En tal sentido el señor presidente en este caso, ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ, por lo menos debió citarse a la reunión donde se iba a decidir su revocatoria, escuchar sus argumentos y darle la oportunidad de presentar descargos y que tanto el cómo los demás miembros de la junta directiva así como el resto de los miembros del consejo comunitario estuviesen enterados de la decisión que se estaba tomando […] (Se resalta). 132.
Copia del “[… ] ACTA DE CONS ULTA PRE VIA CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CASE RÍO DE ROCH E, EN EL MARC O DEL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A, CON RADI CADO […] 201 6- 0005 8- 01 […] (ORD EN TERC ERA) Y DEL AUTO 50 DEL 19 DE MARZ O DE 2019 DEL TRI BUNA L ADMI NIST RATI VO DE LA GUAJ IRA CON LA EMPR ESA CERR EJÓN LIM ITED […] ”[60] de 23 de abri l de 2019, en la cual se indi có que: |“[…] ASISTENTES POR LA COMUNIDAD | |1 |ROBERTO RAMÍREZ |REPRESENTANTE LEGAL |COMUNIDAD DE NEGROS | | |DÍAZ | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |2 |JUNTA DIRECTIVA |JUNTA DIRECTIVA |COMUNIDAD DE NEGROS | | | | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |DESARROLLO | |“[…] La DCP solicita a las partes presenten sus propuestas sobre | |cómo lograr cumplir lo ordenado en el Auto de 19 de marzo […]. | |La comunidad, a través primero de uno de sus acompañantes | |manifiesta […]. | |Realizar una reunión de asamblea general para analizar y | |reflexionar con respecto a las diferencias internas del Consejo. | |De ésta, se generarían las estrategias para el desarrollo de la | |consulta previa. […]. | |También solicita que las convocatorias se hagan de manera más | |abierta para garantizar el bien del proceso y de la comunidad de | |la Roche. […]. | |El Representante Legal de la comunidad presenta otra nueva | |propuesta para el cumplimiento del Auto del 19 de marzo de 2019. | |Concuerda con la propuesta de la Asamblea, pero exige que se haga| |con los habitantes del Consejo Comunitario, no con personas | |externas ni mucho menos que hagan parte de otras comunidades | |étnicas. | | | |Cerrejón saluda a los asistentes y expone su posición frente al | |Auto […]. | |2.
Antes de plantear la posición de Cerrejón y luego del recuento| |que el Auto Interlocutorio No. 50 de 19 de marzo de 2019 realiza | |respecto de las etapas surtidas dentro del proceso de consulta | |previa, vuelve a exponer que los ejes centrales de las | |diferencias a lo largo del proceso de consulta previa, han sido | |tres: | |Las diferencias en la interpretación en el alcance del fallo, | |problema que fue resuelto por los autos proferidos en respuesta a| |los incidentes de desacato presentados. | |La definición del universo de beneficiarios, problema que fue | |resuelto por el acuerdo logrado entre las partes. | |Las diferencias que se han presentado al interior de la | |comunidad.
Debido a que hay un sector de la comunidad que se | |opone a la protocolización del acuerdo alcanzado. […]. | |Un miembro de la Junta del Consejo manifiesta que la posición de | |la empresa es la misma que se tenía en el pasado por lo cual, si | |no se modifica, no va a ser posible alcanzar los acuerdos que se | |buscan en el Auto. | |De la lectura al aparte del Auto del 30 de julio de 2018 en el | |cual el Tribunal Administrativo de La Guajira en su página 10 | |manifiesta que no puede acceder a la petición de obligar al | |Ministerio del Interior a protocolizar el acuerdo que se tenía en| |mayo de 2018 […]”. | |Un integrante de la Junta manifiesta que la mejor forma de | |definir el universo de beneficiarios es la elaboración de una | |matriz de impactos.
Dicha propuesta la comunidad la realizó | |también en algunas reuniones de protocolización que se realizaron| |durante el año 2008. | |Frente a la propuesta de realizar una herramienta como matriz de | |impactos para definir los beneficiarios, Cerrejón manifiesta que | |la definición de esas herramientas es válida, siempre que no se | |confunda con reabrir un proceso de consulta previa o con la | |exigencia de desarrollar las etapas de un nuevo proceso | |consultivo.
En otras palabras, Cerrejón considera viable | |construir una herramienta para trabajar en el cumplimiento del | |auto que surja como resultado de la Asamblea. Una vez la | |comunidad tenga ese camino definido, se procederá a iniciar los | |trabajos con la empresa. Ésta reitera su disposición de revisar | |el número de beneficiarios que se presenten teniendo siempre como| |base para esa revisión lo estipulado en el Fallo y | |particularmente el Auto 50 del 19 de marzo de 2019. | |Un integrante de la comunidad manifiesta que se debe establecer | |claramente el protocolo para definir el universo de | |beneficiarios. […]”.
(Se resalta). | 133. Copia del “[… ] ACTA DE CONS ULTA PRE VIA CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CASE RÍO DE ROCH E, EN EL MARC O DEL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A […] (ORD EN TERC ERA) Y DEL AUTO 50 DEL 19 DE MARZ O DE 2019 DEL TRI BUNA L ADMI NIST RATI VO DE LA GUAJ IRA CON LA EMPR ESA CERR EJÓN LIM ITED […] ” de 22 de mayo de 2019, en la cual se dete rmin ó lo sigu ient e: |“[…] ASISTENTES POR LA COMUNIDAD | |1 |ROBERTO RAMÍREZ |REPRESENTANTE LEGAL |COMUNIDAD DE NEGROS | | |DÍAZ | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |2 |JUNTA DIRECTIVA |JUNTA DIRECTIVA |COMUNIDAD DE NEGROS | | | | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |DESARROLLO | |“[…] El consejo declara que aún no se han logrado acuerdos y | |afirma que lo que hay es contrario a la realidad así mismo, | |determinan que no debe participar el señor Roberto Ramírez en el | |proceso de consulta previa pues es excluido de la junta | |directiva. | |El señor Roberto Ramírez toma la palabra y pide se haga la | |lectura del documento que el entrego a la DCP.
Lectura que se | |realiza. […]. | |Un miembro de la comunidad indicó que se acogen a la propuesta de| |los entes de control para que se hagan reuniones internas entre | |la comunidad y ellos para tratar de tener (sic) de resolver sus | |conflictos internos. Así mismo, el Representante Legal acoge la | |propuesta y se definen las fechas para esos espacios […]. | |Otro miembro de la comunidad manifiesta que entre las 33 familias| |hay algunas que no tienen el derecho, manifestación que la volvió| |a recalcar otro miembro, en conclusión, una parte de la comunidad| |pretende se reconozcan 33 familias y otra parte 514 familias. | |Se les permitió la palabra a todos los miembros, para que | |hicieran las manifestaciones de la asamblea del Consejo | |Comunitario.
Los beneficiarios deberían salir de un estudio | |antropológico y sociológico propuesto […]. | 134. Copia del Ofi cio núme ro OFI1 9 – 2394 4 – DCP – 2500 de 8 de juli o de 2019 [61], por medi o del cual la Dire cció n de Cons ulta Pre via del Mini ster io del Inte rior con vocó al Repr esen tant e Lega l, a la Junt a Dire ctiv a y a la Asam blea de la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e, entr e otro s, a una reun ión de Cons ulta Pre via, el 25 de juli o de 2019, con el fin de dar cump limi ento a la sent enci a de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por la Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do, segú n lo disp uest o en el Auto Int erlo cuto rio núme ro 50 de 19 de marz o de 2019 pro feri do por el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira. 135.
Copia del “[… ] ACTA DE CONS ULTA PRE VIA CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CASE RÍO DE ROCH E, EN EL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A […] (ORD EN TERC ERA) Y DEL AUTO 50 DEL 19 DE MARZ O DE 2019 DEL TRI BUNA L ADMI NIST RATI VO DE LA GUAJ IRA CON LA EMPR ESA CERR EJÓN LIM ITED […] ” de 25 de juli o de 2019 [62], en la cual con sta: |“[…] ASISTENTES POR LA COMUNIDAD | |1 |ROBERTO RAMÍREZ |REPRESENTANTE LEGAL |COMUNIDAD DE NEGROS | | |DÍAZ | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |2 |JUNTA DIRECTIVA |JUNTA DIRECTIVA |COMUNIDAD DE NEGROS | | | | |AFRODESCENDIENTES DEL | | | | |CASERÍO DE ROCHE | |DESARROLLO | |“[…] El señor Roberto Ramírez – Representante Legal del Consejo | |Comunitario –, allega a la presente diligencia oficio en cinco | |(5) folios útiles, en el que solicita la protocolización de | |acuerdos del 4 de mayo de 2018, respecto de las 33 familias | |reconocidas […]. | |Interviene el Representante de la Defensoría del Pueblo, a | |efectos de precisar que se convocó a los dos espacios de | |concertación y mediación previamente acordados en reunión del 22 | |de mayo de 2019, sin comparecencia de la totalidad de los | |convocados, haciendo énfasis en que en su rol de garante de | |derechos y en acatamiento del fallo judicial, ha adelantado las | |actuaciones pertinentes. […]. | |Posteriormente, se le concede el uso de la palabra al miembro de | |la comunidad – Eder Aurelio Arregoces, quien ostenta el cargo de | |vicepresidente del Consejo Comunitario de la Comunidad Ancestral | |de Roche, quien presenta la siguiente propuesta: Revisar los | |contratos de todo el que habitó y vendió el territorio del | |antiguo Roche desde el año 1997 hasta diciembre de 2005, además | |de ello revisar los casos de los que hayan vendido después de la | |fecha en mención sin recibir beneficios dentro del territorio | |[…]. | |Después de presentadas las respectivas propuestas, que fueron | |adoptadas en el marco de la mesa de trabajo, esta Dirección | |lamenta que no se haya logrado acuerdo entre la Comunidad de | |Negros Afrodescendientes del Caserío de Roche y la empresa | |Cerrejón Limited, debido a que no fue posible establecer un | |criterio unánime entre los mismos, haciendo claridad en que la | |empresa ejecutora mantiene su posición de dar estricto | |cumplimiento al fallo proferido por el Consejo de Estado, debido | |a que se trata del acatamiento de una decisión judicial, y su | |accionar debe estar encaminado a dar cabal cumplimiento a la | |misma; y adicional a ello, habría violación del acuerdo alcanzado| |en la apertura del proceso de consulta previa. […]” (Se resalta).| | | 136.
Docum ento “[… ] Bárb aros Hos cos: his tori a de la (des ) terr itor iali zaci ón de los negr os de la comu nida d de Roch e […]”. Solución del caso concreto 137. La part e acto ra mani fest ó en el escr ito de impu gnac ión que la Secc ión Quin ta del Cons ejo de Esta do, en su cali dad de juez de tute la, no podí a defi nir la vali dez del Acta de Cons ulta Pre via de 4 de mayo de 2018, teni endo en cuen ta que la Asam blea Gen eral del Con sejo Com unit ario Anc estr al del Case río de Roch e lo habí a auto riza do, medi ante act as, para det ermi nar el univ erso de bene fici ario s refe rido s en el ordi nal terc ero de la sent enci a de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por la Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do. 138.
Al resp ecto, es prec iso acla rar que el a quo dete rmin ó que lo que le corr espo ndía ana liza r, al reso lver la sent enci a de prim era inst anci a, era si el Trib unal Adm inis trat ivo de La Guaj ira, com o auto rida d comp eten te de adel anta r el trám ite de veri fica ción del cum plim ient o de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por el Cons ejo de Esta do, Secc ión Prim era, deb ía orde nar al Mini ster io del Inte rior - Dire cció n de Cons ulta Pre via la prot ocol izac ión del “ACT A DE CONS ULTA PRE VIA EN LA ETAP A DE FORM ULAC IÓN DE ACUE RDOS - DEFI NICI ÓN DEL UNIV ERSO EN EL MARC O DEL CUMP LIMI ENTO DEL FAL LO DE SEGU NDA INST ANCI A DE LA SECC IÓN PRIM ERA DEL CONS EJO DE ESTA DO – DECI SIÓN ORD EN TERC ERA CON LA COMU NIDA D DE NEGR OS AFRO DESC ENDI ENTE S DEL CACE RÍO DE ROCH E Y LA EMPR ESA DE CARB ONES CER REJÓ N LTDA. ANEX O 3” de 4 de mayo de 2018. 139.
Sobre el part icul ar, el juez de tute la, en prim era inst anci a, reso lvió neg ar el ampa ro de los dere chos fun dame ntal es invo cado s en la soli citu d de ampa ro, por cons ider ar que el Trib unal no debí a orde nar la prot ocol izac ión del Acta de Cons ulta Pre via de 4 de mayo de 2018 si no exis tía un cons enso en la prop ia cole ctiv idad de la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e. 140.
En ese sent ido, arg umen tó que, de conf ormi dad con el marc o norm ativ o y juri spru denc ial de la repr esen taci ón legí tima de las comu nida des negr as y afro colo mbia nas, el trám ite de cons ulta pre via se debí a adel anta r por inte rmed io de los repr esen tant es de la comu nida d y los acue rdos a los que se lleg ara en el marc o del trám ite refe rido era n vinc ulan tes siem pre y cuan do fuer an una mate rial izac ión de la volu ntad de la comu nida d, a trav és de sus repr esen tant es legí timo s. 141.
Asimi smo, el a quo dete rmin ó que, una vez rev isad o el acer vo prob ator io, se obse rvab a que no exis tía un cons enso ent re los miem bros de la Junt a Dire ctiv a del Cons ejo Comu nita rio resp ecto a los bene fici ario s del ordi nal terc ero de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016, razó n por la cual no se habí a prot ocol izad o el Acta de Cons ulta Pre via de 4 de mayo de 2018. 142.
De conf ormi dad con lo ante rior, la Sala con side ra que la Secc ión Quin ta del Cons ejo de Esta do no defi nió la vali dez del Acta ref erid a sino que par a reso lver sob re la pres unta vul nera ción de los dere chos fun dame ntal es de la part e acto ra, anal izó la impo rtan cia de la repr esen tati vida d en los trám ites de cons ulta pre via y dete rmin ó que, en el caso sub exa mine, no se evid enci aba que este com pone nte se vier a refl ejad o en el proc eso de deci sión, por medi o del cual se dete rmin ó que 33 fami lias com poní an el univ erso de bene fici ario s del ordi nal terc ero de la sent enci a de tute la de 9 de dici embr e de 2016. 143.
Adici onal ment e, la part e acto ra, en el escr ito de impu gnac ión, sol icit ó valo rar las prue bas “[…] idó neas que exi sten y que se han pres enta do a lo larg o de este pro ceso […] ” y refi rió que Asam blea Gen eral del Con sejo Com unit ario Anc estr al del Case río de Roch e lo habí a auto riza do, medi ante act as, para det ermi nar el univ erso de bene fici ario s refe rido s en el ordi nal terc ero de la sent enci a de 9 de dici embr e de 2016 pro feri da por la Secc ión Prim era del Cons ejo de Esta do. 144.
En este asp ecto, esta Sal a, en el acáp ite de acer vo y anál isis pro bato rios, apre ció las prue bas decr etad as y apor tada s, de conf ormi dad con las regl as de la sana crí tica y en los térm inos del art ícul o 176 del Códi go Gene ral del Proc eso, apl ican do para ell o las regl as de la lógi ca y la cert eza y, al resp ecto, advi erte que, cont rari o a lo mani fest ado por la part e acto ra, no se obse rva que la Asam blea Gen eral hub iere aut oriz ado al seño r Robe rto Ramí rez Díaz par a adop tar la deci sión con sign ada en el Acta de Cons ulta Pre via de 4 de mayo de 2018. 145.
En ese sent ido, una vez ana liza do el marc o norm ativ o y juri spru denc ial del dere cho fund amen tal a la Cons ulta de las comu nida des afro desc endi ente s se esta blec e que los trám ites de cons ulta pre via se debe n real izar a trav és de las inst ituc ione s repr esen tati vas de la comu nida d, dent ro de las cual es se encu entr a el Cons ejo Comu nita rio que está con form ado por una Asam blea Gen eral y una Junt a Dire ctiv a y el cual cue nta con un Repr esen tant e Lega l, que lo repr esen ta en cuan to a pers ona jurí dica. 146.
Así las cosa s, se obse rva que, con fun dame nto en el prin cipi o de repr esen tati vida d y el enfo que de dive rsid ad y auto nomí a, elem ento pri ncip al de inte rpre taci ón y apli caci ón de norm as y prin cipi os asoc iado s con la gara ntía de los dere chos de esta s comu nida des, no se podr ía conc luir que el Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio pued a toma r las deci sion es sin tene r en cuen ta la opin ión de la prop ia cole ctiv idad de la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e y sus órga nos dire ctiv os 147.
En aten ción a lo ante rior, se resa lta que en la reun ión de 4 de mayo de 2018, en la cual se dete rmin ó el núme ro de 33 fami lias ben efic iari as, por part e de la comu nida d asis tió el seño r Robe rto Ramí rez Díaz, en su cond ició n de Repr esen tant e Lega l del Cons ejo Comu nita rio, y el seño r Pabl o Ojed a, en su cali dad de apod erad o; sin emba rgo, en las reun ione s de 19 de dici embr e de 2018, 23 de abri l de 2019, 25 de juli o de 2019, 22 de mayo de 2019 y 25 de juli o de 2019, en las cual es se mani fest ó “[…] no esta r de acue rdo con la prot ocol izac ión del proc eso de cons ulta con los 33 bene fici ario s […]” asi stie ron los miem bros de la Junt a Dire ctiv a y los inte gran tes de la Comu nida d Afro desc endi ente de Roch e, razó n por la cual se cons ider ó que no exis tía una vuln erac ión de los dere chos fun dame ntal es invo cado s en la soli citu d de tute la. 148.
Final ment e, resp ecto a la soli citu d de “[…] Dec reta r una Insp ecci ón Judi cial par a dete rmin ar en qué Comu nida d está n Reas enta dos las pers onas que dic en que son de la comu nida d de roch e […]”, es nece sari o seña lar que i) vist o el artí culo 22[63] del Dec reto 259 1 de 19 de novi embr e de 1991 [64], refe rent e a las prue bas en la acci ón de tute la, segú n el cual “[… ] el juez, tan pron to lleg ue al conv enci mien to resp ecto de la situ ació n liti gios a, podr á prof erir el fall o, sin nece sida d de prac tica r las prue bas soli cita das […]”; ii) teni endo en cuen ta que la Cort e Cons titu cion al, medi ante sen tenc ias T – 074 de 28 de ener o de 2000 [65] y T – 699 de 29 de agos to de 2002 [66], expl icó que el juez de tute la tien e ampl ias facu ltad es prob ator ias y tien en el debe r de decr etar y prac tica r prue bas de ofic io cuan do no obra n sufi cien tes elem ento s de juic io para dec idir el asun to; y iii) ate ndie ndo a que, una vez rev isad o el acer vo prob ator io se tien en elem ento s de prue ba sufi cien tes para res olve r la impu gnac ión; est a Sala con side ra que no resu lta nece sari o el decr eto de la insp ecci ón judi cial sol icit ada en el escr ito de impu gnac ión. 149.
Sobre el part icul ar, es prec iso resa ltar que la Cort e Cons titu cion al, medi ante sen tenc ia de unif icac ión SU – 034 de 3 de mayo de 2018 [67], enfa tizó que los arg umen tos plan tead os en la tute la debe n ser cons iste ntes con lo aleg ado en el trám ite del inci dent e de desa cato, razó n por la cual no proc ede la soli citu d de nuev as prue bas no soli cita das en el curs o del trám ite inci dent al.
Conclusiones de la Sala 150. En suma, la Sala con firm ará lo deci dido por la Secc ión Quin ta del Cons ejo de Esta do, en la sent enci a prof erid a, en prim era inst anci a, por medi o de la cual se negó el ampa ro de los dere chos fun dame ntal es invo cado s en la soli citu d de tute la.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.
RESUELVE
PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 28 de agosto de 2019, por medio del cual negó el amparo de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de tutela.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto núm. 2591 de 1991, dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria de este fallo, REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ ALFREDO BELTRÁN SIERRA Consejero de Estado Conjuez ----------------------- [1] Esta calidad se acreditó a través de la Resolución No. 001 de 4 de marzo de 2019 expedida por la Alcaldía del Municipio de Barrancas – La Guajira y la “[…] Constancia de Inscripción del Consejo Comunitario Ancestral Afrodescendientes ante la alcaldía municipal de Barrancas, departamento de La Guajira […]”, suscrita por el alcalde de la entidad territorial, el 17 de julio de 2019, en la que el actor figura como Presidente del Consejo Comunitario Ancestral. [2] “[…] Los pobladores usan el nombre Nuevo Roche para referirse al reasentamiento y mantienen el nombre de Roche para el antiguo asentamiento […]”, así lo refiere el Libro Bárbaros Hoscos: Historia de la (des)territorialización de los negros de la comunidad de Roche.
Editorial: Centro de Investigación y Educación Popular/ Programa por la Paz (CINEP/PPP) y Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche. [3] C.P. Roberto Augusto Serrato Valdéz. [4] Corte Constitucional, Sentencia T – 226 de 2 de mayo de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Referencia: expediente T– 5010277. [5] Corte Constitucional, Sentencia T – 086 de 6 de febrero de 2003, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Referencia: expediente T-650948. [6] Corte Constitucional, Sentencia SU – 123 de 15 de noviembre de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes, Referencia: Expediente No. T- 4.926.682. [7] Corte Constitucional, Auto A – 096 de 28 de febrero de 2017, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva, Referencia Expediente T-3287521 (AC).
Por medio del cual se hace seguimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia T-774 de 2015. [8] Cfr. Folio 19 [9] Corte Constitucional, Sentencia SU 123 de 15 de noviembre de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes, Referencia Expediente No. T- 4.926.682. [10] "Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política”. [11] Corte Constitucional, Sentencia T – 002 de 17 de enero de 2017, M.P. Alberto Rojas Ríos, Referencia: Expediente No. T- 5.635.565. [12] Corte Constitucional, Sentencia T – 256 de 5 de mayo de 2015, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, Referencia: expediente T-4.587.990. [13] Corte Constitucional, Sentencia T – 063 de 2015, M.P. María Victoria Calle Correa.
Referencia: Expediente T-4541143. [14] Corte Constitucional, Sentencia T – 256 de 5 de mayo de 2015, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, Referencia: expediente T-4.587.990. [15] Guía metodológica para la realización del proceso de consulta previa con comunidades étnicas. Desarrolla de forma delimitada los procesos de certificación de presencia o no de comunidades étnicas y el desarrollo metodológico de las consultas previas. [16] Folios 253 a 255. [17] Folios 256 a 259. [18] Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones. [19] Folios 270 a 273. [20] Folios 401 a 408. [21] Folios 409 a 414. [22] Cfr. Folios 74 a 78 [23] “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. [24] “[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]”. [25] Reglamento Interno del Consejo de Estado. [26] Los cuales fueron comunicados el 11 de diciembre de 2019. [27] Al respecto, la providencia señaló: “[…] 9.
Atendiendo a que, en el presente caso, la Consejera de Estado, doctora Nubia Margoth Peña Garzón, como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, suscribió la sentencia proferida, en primera instancia, el 28 de agosto de 2019, en la acción de tutela de la referencia cuando se encontraba en encargo del Despacho de que era titular el doctor Alberto Yepes Barreiro, la Sala considera que se configura la causal de impedimento establecida en el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. […] 10. el Consejero de Estado, doctor Roberto Augusto Serrato Valdés, como integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado suscribió la sentencia proferida, el 9 de diciembre de 2016 […] y el doctor Jaime Humberto Tobar Ordónez, fue apoderado de la Empresa “[…] Carbones del Cerrejón Limited […]”, la cual es parte demandada en la presente acción de tutela […]”. [28] Sobre el particular, la parte actora en su escrito de impugnación señaló: “[…] con relación al Acuerdo de fecha 4 del mes de Mayo del año 2018, el Consejo de Estado, Sección Quinta, no tiene competencia para definir si es válido o no, además la asamblea general de la comunidad de Roche, autorizo por escrito mediante actas al Representante Legal ROBERTO RAMÍREZ DÍAZ, para definir el universo de beneficiarios y socializar los Acuerdos y luego Protocolizado. […]”. [29] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2012, C.P María Elizabeth García González, radicación número: 11001-03-15-000-2009-01328-02. [30] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de julio de 2012, C.P María Elizabeth García González, número único de radicación: 11001-03-15-000-2009-01328-02. [31]Corte Constitucional.
Sentencia T- 619 de 3 de septiembre de 2009, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. [32] Corte Constitucional. Sentencia T- 225 de 23 de marzo de 2010, Magistrado Ponente: Dr. Mauricio González Cuervo. [33] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 4 de agosto de 2014, C.P Jorge Octavio Ramírez Ramírez, número único de radicación: 11001031500020120220101. [34] “Artículo 228.
La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.” [35] Puesto que la solicitud de tutela se interpuso el 27 de junio de 2019, esto es, antes de que transcurrieran (6) meses después de proferido el auto de 19 de marzo de 2019 del Tribunal Administrativo de La Guajira. [36] Corte Constitucional.
Sentencia SU-627 de 1° de octubre de 2015. Actor: Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación. M.P. Mauricio González Cuervo. [37] Corte Constitucional. Sentencia SU-627 de 1° de octubre de 2015. M.P. Mauricio González Cuervo. Referencia Expediente T- 4.496.402. Actor: Dirección Nacional de Estupefacientes en liquidación. [38] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
M.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. Sentencia de 14 de marzo de 2019. Núm. único de radicación: 52001 23 33 000 2018 00550 01. [39] “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la O.I.T., Ginebra 1989”. [40] Corte Constitucional, sentencia T – 002 de 17 de enero de 2017.
M.P. Alberto Rojas Ríos. Referencia: Expediente No. T- 5.635.565. [41] Los cuales fueron aprobados, mediante la Ley 74 de 26 de diciembre de 1968, por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966". [42] La cual fue aprobada, mediante la Ley 16 de 30 de diciembre de 1972, “por medio de la cual se aprueba la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", firmado en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969". [43] La cual fue aprobada, mediante la Ley 22 de 22 de enero de 1981, “por medio de la cual se aprueba "La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966”. [44] Corte Constitucional, sentencia T – 955 de 17 de octubre de 2003, M.P. Álvaro Tafur Galvis.
Referencia: expediente T-562887. [45] Corte Constitucional, Sentencia T – 766 de 16 de diciembre de 2015, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Referencia: expediente T-4.327.004. [46] Artículo 7 del Convenio 169 de la OIT. [47] Asimismo, la Corte sostuvo que respecto de los grupos tribales “Es la conciencia de la identidad colectiva la que se considera fundamental para identificar a los destinatarios de las disposiciones del Convenio”. [48] Corte Constitucional, Sentencia SU – 123 de 15 de noviembre de 2018, M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes, Referencia: Expediente No. T- 4.926.682. [49] “[…] Artículo transitorio 55.
Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Constitución, el Congreso expedirá, previo estudio por parte de una comisión especial que el Gobierno creará para tal efecto, una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley.
En la comisión especial de que trata el inciso anterior tendrán participación en cada caso representantes elegidos por las comunidades involucradas. La propiedad así reconocida sólo será enajenable en los términos que señale la ley. La misma ley establecerá mecanismos para la protección de la identidad cultural y los derechos de estas comunidades, y para el fomento de su desarrollo económico y social. […]”. [50] Cfr. Folio 33. [51] Cfr. Folios 34 a 40. [52] Cfr. Folios 53 a 57. [53] Quien se desempeñaba como Supervisor de Gestión de Desarrollo de la Empresa de Carbones El Cerrejón Limited. [54] Cfr. Folios 332 a 362. [55] El documento lo suscribieron el señor Eder Aurelio Arregoces, Vicepresidente;
Yoe Arregoces, Secretario; Eduardo Gil, Vocal; y Doris Amaya, vocal de la Junta Directiva del Consejo Comunitario. [56] Cfr. Folios 479 a 515. [57] “[…] Por medio de la cual se resuelve una impugnación contra el acta número 1 de 26 de mayo de 2018 y del 16 de junio de elección de Junta Directiva del Consejo Comunitario Ancestral del Caserío de Roche Municipio de Barrancas – Departamento de La Guajira […]”. [58] Cfr. Folios 146 a 155. [59] El artículo 12 del Decreto 1745 de 1995 establece que el Representante Legal del Consejo Comunitario tiene como función “[…] representar a la comunidad, en cuanto a persona jurídica […]”. [60] Cfr. Folios 156 a 161. [61] Cfr. Folios 165 a 166. [62] Cfr. Folios 382 a 389. [63] “[…] El juez, tan pronto llegue al convencimiento respecto de la situación litigiosa, podrá proferir el fallo, sin necesidad de practicar las pruebas solicitadas […]” (Se resalta). [64] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política. [65] Corte Constitucional, M.P. José Gregorio Hernández Galindo, Referencia: expedientes acumulados T-245219, T-245220 y T-242762. [66] Corte Constitucional, M.P. Alfredo Beltrán Sierra.
Referencia: expediente T-587.248. [67] Corte Constitucional, Sentencia SU – 034 de 3 de mayo de 2018. M.P. Alberto Rojas Ríos. Referencia: Expediente T-6.017.539.