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08001-23-31-000-2009-00422-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN BSentencia2020-04-03

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Miguelina Yolanda Dede Vásquez Y Otros·Demandado: Nación–Fiscalía General De La Nación

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / RESPONSABILIDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La Sala se abstendrá de analizar la responsabilidad estatal en este asunto, toda vez que en la sentencia de instancia se declaró tal responsabilidad a cargo de la Fiscalía General de la Nación y dicha declaración no fue objeto de reproche en el recurso de apelación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad patrimonial del Estado por mora judicial, ver: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 27 de agosto de 2019, rad. 43823, C. P. Alberto Montaña Plata.

MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / REFORMA EN PERJUICIO DE APELANTE ÚNICO / APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE LA NON REFORMATIO IN PEJUS [L]a Sala modificará la sentencia de primera instancia en cuanto al monto otorgado en la tasación de los perjuicios.

Debe precisarse que el recurso de alzada contra la sentencia, sólo lo interpuso la parte demandante, por lo tanto, la Sala abordará el estudio sin hacer más gravosa la situación del apelante único, respetando así el principio de la non reformatio in pejus. NOTA DE RELATORÍA: Sobre los límites que impone el principio de non reformatio in pejus y la obligación del juez de segunda instancia de ocuparse solo de los aspectos que fueron objeto de inconformidad en el recurso de apelación, ver: Consejo de Estado, Sección Tercesra, sentencia del 19 de octubre de 2011, rad. 18082.

C. P. Enrique Gil Botero. CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / TOPE DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD La Sala aplicará, para efectos de la cuantificación de la indemnización, los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación, en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencail del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C. P. Hernán Andrade Rincón (e). RECONOCIMIENTO DEL PERJUICIO MORAL / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / TOPE MÁXIMO DEL PERJUICIO MORAL / VÍCTIMA DIRECTA / INDEMNIZACIÓN A LA FAMILIA DE LA VÍCTIMA / ANTECEDENTE JURISPRUDENCIAL / MODIFICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PRIMER NIVEL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / SEGUNDO NIVEL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL Si bien la Sala advierte que los perjuicios morales reconocidos a los demandantes en la sentencia de primera instancia no superan [los] topes, lo cierto es que el tribunal otorgó una mayor indemnización a las víctima directas respecto de sus padres, quienes según los criterios jurisprudenciales se encuentran en el mismo nivel de afectación. En consecuencia, la Sala modificará el monto de la indeminzación recon[o]cida a favor de los demandantes que se encuentran en el primer nivel y confirmará aquella otorgada a los demandantes en segundo nivel.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto de 2014, rad. 36149, C. P. Hernán Andrade Rincón (e). PARTE DEMANDANTE / TÉRMINO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PRIMER NIVEL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / VICTIMA DIRECTA / DERECHOS DE LOS PADRES / SEGUNDO NIVEL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / HERMANO Se tiene por probado que las [demandantes] estuvieron privadas [de la libertad] por un término de 16 días, por lo que el tope de la indemnización que habría lugar a reconocer a favor de los demandantes que se encuentran en el primer nivel (las víctimas directas y sus padres) correspondería a 15 SMLMV, y a favor de los demanantes en el segundo nivel (hermanos de las víctimas directas) correspondería a 7,5 SMLMV.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 08001-23-31-000-2009-00422-01(44536) Actor: MIGUELINA YOLANDA DEDE VÁSQUEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad.

Se modificará la decisión de primera instancia que otorgó las pretensiones de la demanda en cuanto a la liquidación de los perjuicios. Se condena a la Fiscalía porque no desvirtuó la presunción de inocencia de las sindicadas. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sección Tercera – Subsección B, en la que decidió: <<Primero: Declarar a la Nación – Fiscalía General de la Nación, patrimonial y extracontractualmente responsable del daño causado por el hecho de la injusta privación de la libertad de la cual fueron objeto las jóvenes Tatiana y Heidy Román Dede, de acuerdo a las motivaciones que anteceden.

Segungdo: como consecuencia de la anterior declaración, condenese a la Nación -Fiscalía General de la Nación a pagar lo siguiente: • Para Tatiana Tibiazi Román Dedé, la suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) • Para Heidy Judith Román Dedé, la suma equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) • A Jorge Javier Román Yáñez, la equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) • A Miguelina Yolanda Dedé Vásquez, la equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) • A Jorge Román Dedé, la equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) • A Elkin Román Dedé, la equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (…) Tercero: las condenas impuestas se cumplirán y pagaran de conformidad con los artículos 176 y 177 del C.C.A. (Mod.

Art. 60 de la ley 446 de 1998). Cuarto: Sin costas en esta instancia (…) >>. La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996, contra una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 25 de junio de 2008 por las señoras Tatiana Román Dede, Heidy Román Dede (víctimas directas) y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la privación de la libertad a la que fueron sometidas las citadas demandantes, entre el 02 y el 18 de agosto de 2005, esto es, por un periodo de 16 días.

En el proceso penal se les imputó el delito de extorsión. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: << (…) DECLARACIONES Y CONDENAS PRIMERA: Declarar que LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN es responsable administrativa y extracontractualmente de los perjuicios morales causados a Tatiana y Heidy Román Dede, Miguelina Dede Vásquez, Jorge Román Yanez, Elkin Román Dede y Jorge Javier Román Dede, por falla o falta del servicio o de la administración que condujo a la privación injusta de la libertad de Tatiana y Heidy Román Dede, en ejercicio del servicio público de Administrar Justicia al sindicar a las dos últimas del delito de extorsión. SEGUNDA: Condenar a la Nación (Fiscalía General de la Nación) a pagar a cada uno de los demandantes, como indemnización por los perjuicios morales subjetivos, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades en salarios Mínimos legales Mensuales Vigentes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. Único Grupo: VICTIMAS: Tatiana y Heidy Román Dede Daño moral: ➢ Para Heidy Román Dede se estiman cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de víctima. ➢ Para Tatiana Román Dede se estiman cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de víctima. ➢ Para Jorge Román Yanez se estiman cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de padre de la víctima. ➢ Para Miguelina Dede Vásquez se estiman cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de madre de la víctima. ➢ Para Jorge Román Dede se estiman setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de hermano de la víctima. ➢ Para Elkin Román Dede se estiman setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su condición de hermano de la víctima.

TERCERA. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 de C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo. CUARTA. La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 de C.C.A, teniendo en cuenta lo que se dispone para las cantidades reconocidas en la sentencia. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- La investigación penal iniciada en contra las señoras Tatiana Román Dede y Heidy Román Dede se originó a partir de la denuncia formulada en el mes de julio de 2005 por Felipe Andrés Losada Trujillo, quien indicó que recibió extorsiones telefónicas de las AUC en las que se le exigió depositar un millón de pesos a una cuenta bancaria que si bien era de un tercero (Yehlen Levette), era administrada por las hermanas Román Dede. 3.2.- Las señoras Tatiana Román Dede y Heidy Román Dede fueron capturadas el 02 de agosto de 2005 y rindieron las indagatorias el día 4 de agosto de 2005. 3.3.- Posteriormente, en la Resolución del 16 de agosto de 2005 la Fiscalía se abstuvo de imponerles medida de aseguramiento y ordenó su libertad, la cual se materializó el día 18 de agosto de 2005. 3.4.- Finalmente, en la Resolución del 15 de septiembre de 2006, la Fiscalía precluyó la investigación al no existir <<prueba que permita llegar a la conclusión de la responsabilidad de las procesadas en la conducta punible endilgada>>. 4.- De acuerdo con lo afirmado por los demandantes, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones: (i) el 02 de agosto de 2005 se ordenó y llevó a cabo su captura;

(ii) el 4 de agosto de 2005 rindieron indagatoria[1]; (iii) el 16 de agosto de 2005 la Fiscalía se abstuvo imponerles medida de aseguramiento y libró orden de libertad para Tatiana y Heidy Román Dede[2]; (iv) el 18 de agosto de 2005 quedaron en libertad las hermanas Tatiana y Heidy Román Dede [3] y, (v) el 15 de septiembre de 2006 la Fiscalía resolvió precluir la investigación. B.- Posición de la parte demandada 5.- La Fiscalía se opuso a las pretensiones formuladas.

Como argumentos de defensa expuso que: 5.1.- La captura de las señoras Roman Dede se produjo en cumplimiento de su función constitucional. 5.2.- La declaratoria de responsabilidad por precluir la investigación desconocería la autonomía e independencia de los funcionarios de instrucción y la potestad punitiva del Estado. 5.3.- Las demandantes debían soportar la privación de la libertad porque existían elementos indicativos de su responsabilidad penal.

C.- Sentencia recurrida 6.- El Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia de primera instancia el 30 de noviembre de 2011, en la que declaró la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación, por las siguientes razones: 6.1.- Encontró probada la existencia de un daño antijurídico porque <<no se desvirtuó la presunción de inocencia y no existía prueba demostrativa de que las hermanas sindicadas hubieren realizado la llamada extorsiva, vale decir, se resolvió la situación de manera favorable con base en el in dubio pro reo >>. 6.2.- Condenó al pago de los perjuicios morales de la siguiente manera: |Demandante |Cuantía | |Heidy Román Dede |8 SMLMV | |Tatiana Román Dede |8 SMLMV | |Jorge Román Yanez |4 SMLMV | |Miguelina Dede Vásquez |4 SMLMV | |Jorge Román Dede |3 SMLMV | |Elkin Román Dede |3 SMLMV | D.- Recurso de apelación 7.- La parte demandante apeló el fallo de primera instancia. Solicitó que se revocara parcialmente la sentencia, para que: 7.1.- Se aumentaran las sumas de las indemnizaciones otorgadas por perjuicios morales, de conformidad con los criterios jurisprudenciales. 7.2.- Se precisara que la duración de la privación de la libertad de las víctimas directas fue de 16 días y no de 14, como erróneamente consideró el Tribunal.

II. CONSIDERACIONES 8.- Como lo sostuvo la parte demandante, es cierto que la privación de la libertad de Tatiana y Heidy Roman Dede duró 16 días. En efecto: 8.1.- Mediante los oficios de disposición de captura emitidos por el Gaula, así como orden de captura emitida por la Fiscalía[4], se tiene como probado que Tatiana y Heidy Roman Dede fueron privadas de la libertad el 2 de agosto de 2005. 8.2.- Mediante el informe dirigido a la Fiscal Tercera Especializada, en el que se le requiere llevar a cabo despacho comisorio de referencia 221-423 para notificar los oficios de libertad a Tatiana y Heidy Roman Dede[5], se tiene como probado que, hasta el día 18 de agosto de 2005, las investigadas estuvieron privadas de la libertad. 9.- En esta providencia, la Sala: 9.1.- Se abstendrá de analizar la responsabilidad estatal en este asunto, toda vez que en la sentencia de instancia se declaró tal responsabilidad a cargo de la Fiscalía General de la Nación y dicha declaración no fue objeto de reproche en el recurso de apelación. 9.2.- Modificará la sentencia de primera instancia en cuanto al monto otorgado en la tasación de los perjuicios.

Debe precisarse que el recurso de alzada contra la sentencia, sólo lo interpuso la parte demandante, por lo tanto, la Sala abordará el estudio sin hacer más gravosa la situación del apelante único, respetando así el principio de la non reformatio in pejus[6]. E.- Determinación de los perjuicios y reparación i) Perjuicios morales 12.- La Sala aplicará, para efectos de la cuantificación de la indemnización, los criterios unificados por la Sección Tercera de esta Corporación[7], en los cuales están establecidos los topes de las indemnizaciones que pueden ser reconocidas por concepto de perjuicios morales en casos de privación de la libertad. 13.- En el caso concreto se tiene por probado que las señoras Tatiana y Heidy Roman Dede estuvieron privadas del 2 de agosto de 2005 al 18 de agosto de 2005 esto es por un término de 16 días, por lo que el tope de la indemnización que habría lugar a reconocer a favor de los demandantes que se encuentran en el primer nivel (las víctimas directas y sus padres) correspondería a 15 SMLMV, y a favor de los demanantes en el segundo nivel (hermanos de las víctimas directas) correspondería a 7,5 SMLMV. 14.- Si bien la Sala advierte que los perjuicios morales reconocidos a los demandantes en la sentencia de primera instancia no superan dichos topes, lo cierto es que el tribunal otorgó una mayor indemnización a las víctima directas respecto de sus padres, quienes según los criterios jurisprudenciales se encuentran en el mismo nivel de afectación. En consecuencia, la Sala modificará el monto de la indeminzación reconcida a favor de los demandantes que se encuentran en el primer nivel y confirmará aquella otorgada a los demandantes en segundo nivel.

F.- Costas 15.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. G.- Costo total de la condena para la fecha en la que se profiere la sentencia 16.- El costo total de la condena contra el Estado para la fecha en la que se profiere esta providencia es de sesenta y cinco millones ochocientos treinta y cinco mil doscientos veinticinco ($65.835.225), que corresponden a los perjuicios morales.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Modificar la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2011 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, así.

PRIMERO: Declárese patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados a los demandantes, por la privación de la libertad de HEYDY JUDITH ROMÁN DEDE y TATIANA TIBIZAI ROMAN DEDE.

SEGUNDO: Condénese a la NACIÓN–FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: |Demandante |Cuantía | |HEYDY JUDITH ROMÁN DEDE |15 SMLMV | |TATIANA TIBIZAI ROMAN DEDE |15 SMLMV | |JORGE JAVIER ROMAN YANEZ |15 SMLMV | |MIGUELINA YOLANDA DEDE VASQUEZ |15 SMLMV | |JORGE JAVIER ROMAN DEDE |7,5 SMLMV | |ELKIN ANIBAL ROMAN DEDE |7,5 SMLMV | TERCERO: SIN CONDENA en costas.

CUARTO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a su Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | |RAMIRO PAZOS GUERRERO | |Presidente | | | | | | | | | | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ |ALBERTO MONTAÑA PLATA | |Magistrado |Magistrado | ----------------------- [1] Folio 99, cuaderno de pruebas. [2] Folio 111, cuaderno de pruebas. [3] Folio 122, cuaderno de pruebas. [4] Folio 73 – 82, cuaderno de pruebas. [5] Folio 122, cuaderno de pruebas. [6] Sentencia del 9 de febrero de 2012.

Exp. 50001-23-31-000-1997-06093-01, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. [7] En sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera el 28 de agosto de 2014, expediente: 36.149, C.P: Hernán Andrade Rincón (E), se señalaron las cuantías a las que deben ascender las indemnizaciones de perjuicios morales en caso de privación injusta de la libertad.