IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES DE ABOGADO ASESOR GRADO 23 DE LA RAMA JUDICIAL Se configura la causal de impedimento, toda vez que a algunos de los magistrados auxiliares que integran mi equipo de trabajo, les asisten similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto a la pretensión de nulidad que se dirige específicamente a la fijación y determinación del régimen salarial y prestacional de los abogados asesores grado 23.Finalmente, aclaro que presento mi impedimento en este momento, dado el volumen de expedientes y el turno asignado al sub lite dentro del inventario del despacho, y por consiguiente, se enviará el expediente al consejero de la Subsección A, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CAPACA)- ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-25-000-2017-00617-00(2965-17) Actor: EDGAR JOSÉ POLANCO PEREIRA Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA ADMINISTRATIVA Referencia: NULIDAD Tema: Manifestación de impedimento.
IMPEDIMENTO LEY 1437 DEL 18 DE ENERO DE 2011[1]___________________ Se encuentra a despacho el proceso que en ejercicio del medio de control de nulidad instauró el señor Edgar José Polanco Pereira en contra de la Nación, Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual solicitó la nulidad del aparte «grado 23» contenido en los actos administrativos expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, que ajustaron y adoptaron unas medidas de descongestión, obrantes a folios 349 a 350 y 359 a 369 del cuaderno principal, los cuales, según el demandante, contrarían el régimen salarial y prestacional de los servidores públicos de la Rama Judicial.
Una vez admitida la demanda, se observa que el litigio versa sobre la aplicación de disposiciones que desde el punto de vista salarial y prestacional, también beneficiarían a quienes fungieron en el cargo de abogados asesores grado 23 en tribunales y que a la fecha, ostentan el cargo de magistrados auxiliares en este despacho, razón por la cual, se advierte un interés indirecto que encuadra dentro de la causal de impedimento contenida en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, cuyo texto es el siguiente: «[…] Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso […]» En este orden de ideas, se configura la causal de impedimento, toda vez que a algunos de los magistrados auxiliares que integran mi equipo de trabajo, les asisten similares intereses a los de la parte demandante, en cuanto a la pretensión de nulidad que se dirige específicamente a la fijación y determinación del régimen salarial y prestacional de los abogados asesores grado 23.
Finalmente, aclaro que presento mi impedimento en este momento, dado el volumen de expedientes y el turno asignado al sub lite dentro del inventario del despacho, y por consiguiente, se enviará el expediente al consejero de la Subsección A, doctor Rafael Francisco Suárez Vargas para que decida lo pertinente, de conformidad con el numeral 4.º del artículo 131 del CPACA.
En consecuencia, le ruego aceptar el impedimento manifestado. Cordialmente, WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Consejero. ----------------------- [1] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en adelante CPACA.