INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se allegue copia del acto acusado con las constancias de notificación y ejecutoria y las copias para los traslados y se suministre la dirección de notificación de los terceros con interés directo en las resultas del proceso / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Por carecer de los requisitos señalados en la ley / RECHAZO DE LA DEMANDA – Eventos de procedencia / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida El Despacho advierte que el demandante no cumplió con lo ordenado por el Despacho en Auto de 13 de noviembre de 2019, […].
De conformidad con lo anterior y lo establecido en el numeral 2º del artículo 169 del CPACA, en concordancia con el artículo 170 del mismo, y lo dispuesto en el ordinal tercero del auto de 13 de noviembre de 2019, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-0328-000-2017-00009-00 Actor: ANDRÉS EDUARDO PEÑA ARANGO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE SUBSIDIO FAMILIAR – SSF Referencia: Nulidad AUTO QUE RECHAZA DEMANDA I. Antecedentes 1.1.
El señor Andrés Eduardo Peña Arango, actuando en calidad de abogado y en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral previsto por el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011- Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra de la Resolución 0042 del 1º de febrero de 2017, “Por la cual se aprueba la elección de Director Administrativo principal y suplente efectuada por el Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar del Caquetá – COMFACA en Acta 683 del 17 de Enero de 2017”, y en contra del acta de posesión 2017-07 de 3 de febrero de 2017, expedidas por la Superintendencia de Subsidio Familiar. 1.2 Mediante Auto de 13 de noviembre de 2019[1], el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad, contemplado en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011; respecto a la pretensión de nulidad del acta de posesión 2017- 07 de 3 de febrero de 2017[2], se rechazó la demanda frente a esta pretensión; y se inadmitió la demanda en relación con la pretensión de nulidad de la Resolución 0042 del 1º de febrero de 2017, comoquiera que no satisfacía los requisitos prescritos en los artículos 162 numeral 7 y 166 numerales 1 y 5, consistentes en: i) allegar la dirección de notificación de César Augusto Cabrera Silva, director de la Caja de Compensación y la señora Dora María Trujillo Montilla, directora administrativa suplente, cuyas elecciones fueron aprobadas por medio del acto acusado; ii) aportar la copia del acto acusado con las constancias de notificación y ejecutoria; iii) suministrar tres (3) copias para correr el traslado a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los terceros interesados en las resultas del proceso. 1.3 De conformidad con señalado en el artículo 201 del CPACA, el 15 de noviembre de 2019 se notificó por estado el Auto de 13 de noviembre de 2019, de lo cual se dejó la correspondiente constancia secretarial[3]; expresando que el término establecido en el artículo 170 del CPACA comenzó el 18 de noviembre de 2019 y venció el 29 de noviembre de 2019. 1.4 El Despacho advierte que el demandante no cumplió con lo ordenado por el Despacho en Auto de 13 de noviembre de 2019, sobre este aspecto el numeral 2º del artículo 169 del CPACA señala: «[…] Rechazo de la demanda.
Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: (…) 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida […]» De conformidad con lo anterior y lo establecido en el numeral 2º del artículo 169 del CPACA, en concordancia con el artículo 170[4] del mismo, y lo dispuesto en el ordinal tercero del auto de 13 de noviembre de 2019, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR la demanda instaurada por Andrés Eduardo Peña Arango, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, en contra de la Resolución 0042 del 1º de febrero de 2017, expedida por la Caja de Compensación Familiar del Caquetá- COMFACA.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, devuélvanse al demandante la demanda y sus anexos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Folios 138 a 152 Cuaderno Principal. [2] Posesión del cargo de director administrativo principal de la Caja de Compensación del Caquetá – COMFACA el señor César Augusto Cabrera Silva. [3] Folio 154 Cuaderno Principal. [4] “ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA.
Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. (Destaca el Despacho)