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54001-23-33-000-2019-00268-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-07-01

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Frigorífico La Frontera Ltda·Demandado: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian

COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas de actos administrativos relacionados con la solicitud de prescripción de la acción de cobro coactivo de obligaciones tributarias / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]n consideración a que en el presente asunto se pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo mediante el cual la DIAN resolvió negar la petición de terminación por prescripción del proceso de cobro coactivo de obligaciones tributarias por concepto de renta para las vigencias 2005 y 2006, el Despacho dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación. FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 54001-23-33-000-2019-00268-01 Actor: FRIGORÍFICO LA FRONTERA LTDA Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Remisión por distribución interna del trabajo AUTO Se encuentra al Despacho el presente asunto para decidir el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 26 de septiembre de 2019, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander[1] rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada en contra del Oficio número 107242-448-006143 de 27 de diciembre de 2018[2], a través del cual la División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta de la DIAN respondió la solicitud radicada por la parte demandante el 21 de diciembre de 2018.

A través de esta petición la demandante solicitó a la DIAN la terminación por prescripción del proceso de cobro coactivo adelantado en su contra, con fundamento en lo establecido en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario, dado que, según manifestó, desde la notificación del mandamiento de pago número 00002 de 2 de febrero de 2009 y hasta la fecha en que radicó la petición habían transcurrido más de 5 años sin que el cobro se hubiera llevado a cabo en su totalidad.

La División de Recaudo y Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta de la DIAN, a través del Oficio número 107242-448-006143 de 27 de diciembre de 2018, respondió la citada petición en el sentido señalarle a la solicitante que “[…] continuara con las respectivas acciones con el ánimo de conseguir la cancelación de las obligaciones dejadas de cancelar por la sociedad FRIGORÍFICO DE LA FRONTERA LTDA. con Nit. 800.177.741, por cuanto dentro del presente proceso no se encuentran prescritas las obligaciones contenidas en las liquidaciones privadas por concepto de Renta 205 (sic) y 2006)”[3].

Pues bien, el Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación, por el cual se expidió el Reglamento Interno del Consejo de Estado, prevé en su artículo 13, lo siguiente: “[…] Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Cuarta “1.

Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]” (destacado fuera del texto). En ese orden, en consideración a que en el presente asunto se pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo mediante el cual la DIAN resolvió negar la petición de terminación por prescripción del proceso de cobro coactivo de obligaciones tributarias por concepto de renta para las vigencias 2005 y 2006, el Despacho dispone: Por distribución interna del trabajo, envíese el expediente a la Sección Cuarta de esta Corporación. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Cuaderno núm. 1 folios 29 y 30. [2] Cuaderno núm. 1 folio 20. [3] La Sección Cuarta del Consejo de Estado ha precisado que los Oficios a través de los cuales se decide la solicitud de prescripción de la acción de cobro administrativo coactivo, que se formuló con sustento en el artículo 818 del Estatuto Tributario, constituyen actos susceptibles de control jurisdiccional.

Al respecto, ver autos de auto de 24 de octubre de 2013, Exp. 25000-23-27-000-2013-00352-01 (20277), C.P. Jorge Octavio Ramírez; y auto de 10 de julio de 2014, Exp. 25000-23-37-000-2013-00310-01 (20274), C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.