IMPEDIMENTO – Su decisión corresponde al ponente en vigencia del Código Contencioso Administrativo / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se configura porque cuando era procurador delegado emitió concepto en el proceso La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.
Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó en vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el [Consejero].
Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 NUMERAL 12 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 160 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00545-00 Actor: RENATA FRANCESCHI CAMACHO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO - SNR Referencia: Nulidad AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO ANTECEDENTES Mediante documento de 6 de marzo de 2020, el Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C.), aplicable por remisión del artículo 160 del Código Contencioso Administrativo, por cuanto, en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, emitió concepto dentro del proceso de la referencia. Destacó en el escrito presentado que, en su condición de Agente del Ministerio Público, presentó concepto nro. 009 de 30 de enero de 2015.
CONSIDERACIONES La causal de impedimento invocada anteriormente está prevista en el numeral 12 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil[1], subrogado por el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, el cual entró a regir a partir del 1º de enero de 2014, y aplicable por remisión normativa del artículo 160 del Decreto 01 de 1984 (Código Contencioso Administrativo), la cual dispone: “Artículo 141 C.G.P.: Son causales de recusación las siguientes: (…) 12.
Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.” Comoquiera que en el asunto bajo examen la demanda se radicó en vigencia del Código Contencioso Administrativo, corresponde al suscrito Consejero resolver el impedimento manifestado por el Magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés. Encuentra el Despacho configurada la causal invocada por el Consejero de Estado y, por lo tanto, declarará fundado el impedimento y lo separará del conocimiento del caso.
En mérito de lo expuesto el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: Declárese fundado el impedimento manifestado por el señor Consejero de Estado ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS para intervenir en el proceso de la referencia, por haber emitido el concepto nro. 009 de 30 de enero de 2015 en ejercicio del cargo de Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, sepáresele del conocimiento del presente proceso. Notifíquese y Cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…]
ARTÍCULO 150. CAUSALES DE RECUSACION. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 88 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de recusación las siguientes: // (…) 12. Haber dado el juez consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
(…)”