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05001-23-33-000-2018-02308-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2020-03-16

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Juan Guillermo Sanín Posada·Demandado: Municipio De Rionegro – Antioquia

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que rechaza parcialmente la demanda y la remite por competencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a las resoluciones por medio de las cuales el Secretario de Hacienda del Municipio de Rionegro acata una orden judicial proferida en un asunto tributario y resuelve una solicitud de revocatoria directa / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer de los que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección [E]l Despacho considera que la controversia guarda relación con un asunto de carácter tributario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 149 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto.

Sin embargo, el Acuerdo 80 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, en su artículo 13, indica que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de “[…] 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]”.

Con base en lo anterior, el expediente será remitido por competencia, a dicha Sección. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 1 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-33-000-2018-02308-01 Actor: JUAN GUILLERMO SANÍN POSADA Demandado: MUNICIPIO DE RIONEGRO – ANTIOQUIA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Recurso de apelación en contra del auto que rechaza parcialmente la demanda y remite por competencia la demanda Auto que remite por competencia Al momento de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora[1], en contra del auto de 30 de octubre de 2019, por medio del cual la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia[2], rechazó parcialmente la demanda impetrada en contra del municipio de Rionegro y dispuso la remisión del expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito de Medellín, el Despacho advierte lo siguiente: La parte actora presenta demanda en contra del municipio de Rionegro, Antioquia, en la que depreca la declaratoria de nulidad de los siguientes actos administrativos: - Resolución No. 197 de 17 de julio de 2018 “por el cual se acata una orden judicial”, suscrita por el Secretario de Hacienda del municipio de Rionegro, cuya parte resolutiva, dispone: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: ACATAR lo dispuesto por el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo Oral del Circuito de Medellín en el fallo del 27 de junio del 2014, y confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia en sentencia del 02 de febrero de 2017, resolviendo: a. Acatar la declaratoria de prescripción de los períodos gravables 01- 2006 al 04-2006, conforme a lo ordenado. b. Reconocer la exención tributaria consagrada en el artículo 10 del Acuerdo 115 de 1996, para los periodos gravables 01-2007 hasta el 23 de abril de 2009, fecha en la cual pierde vigencia la norma que amparaba la exención.

ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR a la Subsecretaría de Rentas del Municipio de Rionegro, realizar las reliquidaciones a que haya lugar conforme a lo ordenado precedentemente, […]”. (negrilla fuera de texto) - Resolución No. 283 de 31 de octubre de 2018 “por medio de la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa”, suscrita por el mismo funcionario, acto administrativo en cuya parte resolutiva, dispuso: “[…]

ARTÍCULO PRIMERO: NO ACCEDER A LA PETICIÓN DE REVOCATORIA DIRECTA, propuesta por el señor JUAN GUILLERMO SANÍN POSADA, identificado […] en contra de la Resolución 197 del 17 de junio d 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

ARTÍCULO SEGUNDO: NO ACCEDER a la solicitud de corrección de la factura No. 20180019563 de Impuesto Predial Unificado por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. […]”. (negrilla fuera de texto) Con fundamento en la anterior premisa, el Despacho considera que la controversia guarda relación con un asunto de carácter tributario, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 149 del CPACA, esta Corporación es competente para conocer del presente asunto.

Sin embargo, el Acuerdo 80 de 2019, contentivo del Reglamento del Consejo de Estado, en su artículo 13, indica que la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conocerá de “[…] 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente […]”.

Con base en lo anterior, el expediente será remitido por competencia, a dicha Sección. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: REMITIR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por competencia, el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el señor Juan Guillermo Sanín Posada, en contra del auto de 30 de octubre de 2019, por medio del cual la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, rechazó parcialmente la demanda, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por secretaría, efectúense las anotaciones de rigor.

COMUNÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] Expediente asignado por reparto el 6 de marzo de 2020. [2] Integrada por los Magistrados Álvaro Cruz Riaño (ponente), Jorge Iván Duque Gutiérrez y Jhon Jairo Alzate López