- Síntesis
- Le correspondería a la Sala, con ponencia del suscrito magistrado, resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto (…) que fue concedido por el Tribunal Administrativo (…). No obstante lo anterior, se observa que no existe, en realidad, recurso de apelación pendiente por resolver, motivo por el cual se devolverá el expediente al Tribunal de origen para que continúe con el trámite del proceso. Las razones de la decisión que se adopta son las siguientes: (…) el señor (…) presentó memorial en el que > era improcedente y que en aplicación del artículo 318 del C.G.P. el recurso procedente contra el auto que niega el mandamiento de pago es el de apelación. Sin embargo, como la petición había sido presentada en término, lo que correspondía era conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo. Así lo ordenó en la parte resolutiva. (…) Los antecedentes procesales (…) evidencian que el señor (…) no tenía la intención de interponer recurso de alzada contra el auto que negó el mandamiento de pago y que, por el contrario, solicitó expresamente no enviar el expediente al Consejo de Estado, por lo que en este caso no resultaba procedente la conversión del recurso.DEBERES DEL JUEZ / SANEAMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / RECURSOS PROCEDENTES CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL - Adecuación por parte del juez / AUTO QUE DECIDE EL RECURSO / INTERPOSICIÓN DE RECURSO JUDICIAL - Error por parte del recurrente / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO JUDICIAL - Indebida escogencia del medio de impugnación / DESISTIMIENTO DEL RECURSO JUDICIAL / PRINCIPIO DE PREVALENCIA DE LA INTENCIÓN DE LAS PARTESUn entendimiento razonable de la disposición del CGP que impone al juez el deber tramitar una impugnación bajo las reglas del recurso procedente (art 318 del CGP) cuando el recurrente se equivoca al escoger el medio de impugnación, implica que esta adecuación solo podrá hacerse cuando es inequívoca la decisión del sujeto procesal de impugnar la decisión. Por el contrario, no puede obrarse de ese modo cuando el recurrente solicita, expresamente, abstenerse de tramitar el recurso que el juez estima procedente. En este caso, el (…) solicitó no tramitar el recurso como una apelación por lo que es claro que no existe recurso por resolver.