CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS – Prórroga / ESTADO DE EMERGENCIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 1-04777 DE 2020 Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0477 de 30 de abril de 2020 suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como consecuencia del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional.” Antes de decidir, el despacho advierte que la suspensión de términos que se adopta a título de “prórroga” mediante la referida resolución, se declaró con vigencia entre el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
No obstante, se observa que la resolución se encuentra fechada el 30 de abril de 2020, esto es, días después de su declarada vigencia. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS – Aunque se afirme que se trata de una prórroga, se encontraba vencida, por lo que puede analizarse independientemente de los que precedieron / ESTADO DE EMERGENCIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 1-04777 DE 2020 En esas circunstancias, aunque se afirme que se trata de una prórroga, lo que obligaría a remitirse a los actos que dispusieron originalmente la suspensión de términos, resulta evidente que la resolución no podía prorrogar una medida que no se encontraba vigente para el momento en que fue expedida y, por esa razón, la resolución se puede analizar como un acto administrativo independiente de los que le precedieron con el mismo objeto.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS – Aunque la Corporación se abstuvo de conocer sobre unas resoluciones que suspendieron términos, se trata de un control independiente porque no hubo continuidad / ESTADO DE EMERGENCIA, ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / COVID 19 / RESOLUCIÓN 1-04777 DE 2020 Ahora bien, cabe anotar que esta Corporación se abstuvo de dar trámite de control inmediato de legalidad sobre las resoluciones 1-0354 de 18 de marzo de 2020y 1-385 de 25 de marzo de 2020 que se ocuparon también de suspender términos y de prorrogar la suspensión, respectivamente.
Esas decisiones no determinan la decisión que ahora corresponde, como quiera que también aquéllas pueden entenderse como actos independientes que no guardan continuidad con las medidas administrativas que se adoptan mediante la resolución 1-0477 de 2020 y sobre todo por tener diferencias en cuanto a sus fundamentos. ACUMULACIÓN DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN PROCESAL Por otra parte, mediante auto de 29 de mayo de 2020, el Magistrado Gabriel Valbuena Hernández dispuso remitir para su eventual acumulación al presente proceso, el expediente 11001-03-15-000-2020-02187-00 en el que está por decidirse la procedencia del control inmediato de legalidad de la resolución 1-0511 de 12 de mayo de 2020 expedida por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Este despacho advierte que están dados los requisitos del artículo para disponer la acumulación de los procesos, a fin de asegurar la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal. (…) Así, pues, aunque se afirme que se trata de una prórroga resulta evidente que la resolución no podía prorrogar una medida que no se encontraba vigente para el momento en que fue expedida y, por esa razón, no obstante que se ordenará la acumulación de los procesos por cuanto en efecto las resoluciones objeto de examen comparten por lo demás todos los fundamentos y se ocupan de adoptar idénticas medidas, bien cabría considerar que se trata de decisiones que no son continuas en el tiempo y corresponden a actos independientes.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIRECTOR GENERAL / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE / SENA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA En cuanto al contenido tanto de la resolución 1-0477 y 1-0511, se observa que, entre otras normas de diferentes jerarquías, se invocó en forma idéntica en sus considerandos lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020,(…) Como se observa, tanto la Resolución de 1-0477 y 1-0511 de 2020 consistieron en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 – ARTÍCULO 6 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1-0477 DE 2020 - RESOLUCIÓN 1-0511 DE 2020- SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01956-00 Actor: DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: RESOLUCIÓN 1-0477 DE 2020 Y 1-0511 Referencia: Control Inmediato de Legalidad de las Resolución 1-0477 de 2020 y 1-0511 expedidas por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA AUTO QUE DECIDE SOBRE LA ACUMULACIÓN DE UNOS PROCESOS Y ADMITE EL TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD SOBRE LOS MISMOS 1.
Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 1-0477 de 30 de abril de 2020 suscrita por el Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA “Por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y procesales que se surtan en el Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, como consecuencia del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, decretada en todo el territorio nacional.” Antes de decidir, el despacho advierte que la suspensión de términos que se adopta a título de “prórroga” mediante la referida resolución, se declaró con vigencia entre el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
No obstante, se observa que la resolución se encuentra fechada el 30 de abril de 2020, esto es, días después de su declarada vigencia. En esas circunstancias, aunque se afirme que se trata de una prórroga, lo que obligaría a remitirse a los actos que dispusieron originalmente la suspensión de términos, resulta evidente que la resolución no podía prorrogar una medida que no se encontraba vigente para el momento en que fue expedida y, por esa razón, la resolución se puede analizar como un acto administrativo independiente de los que le precedieron con el mismo objeto.
En efecto, las medidas que anteceden de manera más próxima a las que ahora se examinan y que se dicen prorrogadas se adoptaron a través de las resoluciones 1-0414 y 1-0427 de 13 y 14 de abril de 2020, respectivamente, las cuales según la información que obra en el sistema no han sido repartidas para su estudio por esta Corporación. Dichas resoluciones deben entenderse independientes de la sometida a examen en esta oportunidad por cuanto, como atrás se explicó, aunque este acto declare prorrogar las medidas allí adoptadas, en la práctica no lo hizo, por no haber mantenido la continuidad en el tiempo de las mismas.
Así, se tiene que la resolución 1-0477 que ahora se examina se expidió el 30 de abril de 2020, mientras que las resoluciones 1-0414 y 1-0427 que le antecedieron tuvieron vigencia hasta el 27 y 26 de abril, respectivamente. Ahora bien, cabe anotar que esta Corporación se abstuvo de dar trámite de control inmediato de legalidad sobre las resoluciones 1-0354 de 18 de marzo de 2020[1] y 1-385 de 25 de marzo de 2020[2] que se ocuparon también de suspender términos y de prorrogar la suspensión, respectivamente.
Esas decisiones no determinan la decisión que ahora corresponde, como quiera que también aquéllas pueden entenderse como actos independientes que no guardan continuidad con las medidas administrativas que se adoptan mediante la resolución 1-0477 de 2020 y sobre todo por tener diferencias en cuanto a sus fundamentos. 2. Por otra parte, mediante auto de 29 de mayo de 2020, el Magistrado Gabriel Valbuena Hernández dispuso remitir para su eventual acumulación al presente proceso, el expediente 11001-03-15-000-2020-02187-00 en el que está por decidirse la procedencia del control inmediato de legalidad de la resolución 1-0511 de 12 de mayo de 2020 expedida por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
Este despacho advierte que están dados los requisitos del artículo para disponer la acumulación de los procesos, a fin de asegurar la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal. Con todo, debe advertir también que, tal como ocurre con la resolución 1- 0477 de 2020, la suspensión de términos que se adopta a título de “prórroga” mediante la referida resolución 1-0511, se declaró con vigencia entre el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 y la resolución se encuentra fechada el 12 de mayo de 2020, esto es, un día después de su declarada vigencia, mientras que la resolución 1-0477 que le antecedió tuvo vigencia hasta el 10 de mayo.
Así, pues, aunque se afirme que se trata de una prórroga resulta evidente que la resolución no podía prorrogar una medida que no se encontraba vigente para el momento en que fue expedida y, por esa razón, no obstante que se ordenará la acumulación de los procesos por cuanto en efecto las resoluciones objeto de examen comparten por lo demás todos los fundamentos y se ocupan de adoptar idénticas medidas, bien cabría considerar que se trata de decisiones que no son continuas en el tiempo y corresponden a actos independientes. 3.
En cuanto al contenido tanto de la resolución 1-0477 y 1-0511, se observa que, entre otras normas de diferentes jerarquías, se invocó en forma idéntica en sus considerandos lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, en cuanto estableció la posibilidad de que las autoridades administrativas dispongan la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa hasta tanto permanezca vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Con fundamento en ello, las resoluciones dispusieron entonces la suspensión de términos de “actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias”; “procesos de cobro coactivo”; “en el proceso de regulación de la cuota de aprendizaje”; “frente a la obligación del empresario de suscribir contratos de aprendizaje”; “de las actuaciones sancionatorias de imposición de multas por contrato de aprendizaje”;
“de recursos contra las resoluciones que determinan la cuota de aprendizaje, los recursos contra los actos administrativos que determinan valores por el incumplimiento de la cuota de aprendizaje, así como los relacionados con los actos que determinan valores a favor del Fondo de la Industria de la Construcción FIC y los relacionados con los aportes parafiscales con destino al SENA” y de “actuaciones relacionadas con los procesos que estén actualmente en trámite por parte del Comité de Convivencia Laboral” También las resoluciones hacen explícita la decisión de no suspender términos de las “actuaciones con relación a procesos contractuales en curso por iniciar” y de hacerlo previa autorización y concepto de la Dirección Jurídica en “los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual”.
Como se observa, tanto la Resolución de 1-0477 y 1-0511 de 2020 consistieron en la adopción de medidas en ejercicio de la función administrativa que son desarrollo directo y explícito de disposiciones adoptadas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, el cual fue dictado a su vez con fundamento el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ACUMÚLESE al proceso radicado 11001-03-15-000-2020-01956-00 relativo al control inmediato de legalidad sobre la resolución 1-0477 de 2020 expedida por el SENA, el proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02187- 00 relativo a la resolución 1-0511 de 2020 expedida por el SENA PRIMERO: ADMÍTESE el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 1-0477 de 2020 y la Resolución No. 1-0511 de 2020 expedidas por el director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA SEGUNDO: Conforme con el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, FÍJESE el presente asunto por AVISO en la página web por el término diez (10) días, dentro de los cuales cualquier ciudadano o entidad podrán intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo.
El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA deberá también fijar el presente auto en su página web oficial, para los mismos efectos.
TERCERO: Surtido el trámite anterior,
NOTIFÍQUESE por mensaje electrónico al Ministerio Público, ADJUNTANDO copia de la presente providencia, así como de las resoluciones sometidas a examen y de los antecedentes administrativos, conceptos o pruebas que hubieren sido aportados, para que dentro del término de diez (10) días emita su concepto de fondo.
CUARTO
NOTIFÍQUESE la presente providencia al director del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado ----------------------- [1] Auto dentro del Radicado 11001-03-15-000-2020-01098-00 de 16 de abril de 2020 [2] Auto dentro del Radicado 11001-03-15-000-2020-01097-00 de 12 de mayo de 2020