- Síntesis
- En el caso concreto, los demandantes consideran que las entidades accionadas, esto es, el Consejo Superior de la Judicatura, la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y Protección Social, el departamento del Huila y el municipio de Neiva, al decretar la suspensión de términos judiciales en razón a la pandemia del COVID-19, vulneraron los derechos fundamentales invocados en la presente acción, toda vez que dicha suspensión impide el desarrollo de su actividad profesional, lo cual afecta su sostenimiento y el de su núcleo familiar. Ahora bien, correspondería a la Sala determinar si la solicitud de amparo cumple los requisitos generales de la tutela y si puede estudiarse de fondo; sin embargo, se advierte que actualmente carece de objeto, porque los hechos que dieron lugar a la interposición de la demanda de tutela fueron superados en el curso de este proceso. (…) En efecto, una vez revisado el Acuerdo PCSJA20-11581 del 27 de junio de 2020, «por medio del cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020», expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que la suspensión de los términos judiciales se levantó desde el pasado 1° de julio. (…) De otra parte, esta Sala, al igual que el a quo, considera que si los accionantes estiman que cumplen los requisitos para acceder a los beneficios ofrecidos por las autoridades de orden local, departamental y nacional, en época de la pandemia del COVID-19, deben postularse para acceder a dichos beneficios; sin embargo, como ya se mencionó, la suspensión de términos judiciales ya fue levantada por el Consejo Superior de la Judicatura, razón por la cual el señor Casallas Rivas va a poder ejercer nuevamente la actividad del litigio, para así obtener los ingresos económicos necesarios para su sostenimiento personal y el de su núcleo familiar.