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11001-03-15-000-2020-02634-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-01

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Comisión De Regulación De Energía Y Gas – Creg·Demandado: Resolución 067 De 22 De Abril De 2020

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – Resolución por medio de la cual se prorroga el plazo establecido en el Artículo 4 de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 067 de 22 de abril de 2020 que prorrogó el plazo establecido en la Resolución 042 de 31 de marzo del mismo año de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 067 de 22 de abril de 2020 prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020, para efecto de que se registren ante el Gestor del Mercado de Gas Natural las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y transporte de gas natural a que se refieren el Artículo 1 y el Artículo 3 de la Resolución 042 antes citada; y ii) al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate, le correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020, al cual se le asignó el núm. único de radicación 1001031500020200195900.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 067 de 22 de abril de 2020 y la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia, en su artículo 1, prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020; este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200262600.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 067 DE 2020 (22 de abril) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., primero (1) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02634-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG Demandado: RESOLUCIÓN 067 DE 22 DE ABRIL DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Resolución núm. 067 de 22 de abril de 2020 expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.

ANTECEDENTES Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020 1. El Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidieron la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020, “[…] Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017 […]”. 2.

Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto de la Resolución indicada anteriormente, le correspondió, por reparto, al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200262600.

Resolución núm. 067 de 22 de abril de 2020 3. El Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidieron la Resolución núm. 067 de 22 de abril de 2020, por medio de la cual se prorrogó “[…] el plazo establecido en el Artículo 43 de la Resolución CREG 042 de 2020 para tomar medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas [ ]”. 4.

El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 185 de la Ley 1437 y el artículo 23[2] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3]. II. CONSIDERACIONES 5. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[4] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código. 6.

Atendiendo a que: i) la Resolución núm. 067 de 22 de abril de 2020 prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020, para efecto de que se registren ante el Gestor del Mercado de Gas Natural las modificaciones de mutuo acuerdo de los contratos de suministro y transporte de gas natural a que se refieren el Artículo 1 y el Artículo 3 de la Resolución 042 antes citada; y ii) al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate, le correspondió el control inmediato de legalidad de la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020, al cual se le asignó el núm. único de radicación 1001031500020200195900. 7.

Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre la Resolución núm. 067 de 22 de abril de 2020 y la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia, en su artículo 1, prorrogó el plazo establecido en el artículo 4 de la Resolución núm. 042 de 31 de marzo de 2020; este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200262600. 8.

Por último, se ordenará notificar esta providencia al Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho de la Consejera de Estado, Doctora Rocío Araujo Oñate para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 1001031500020200262600, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado al Presidente y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [4] “[…] Artículo 136.

Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.