Micelio
11001-03-15-000-2020-03067-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-07-13

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Comisión De Regulación De Energía Y Gas Creg·Demandado: Resolución 050 Del 19 De Marzo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG – Resolución por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 50 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020 tiene como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional.

Asimismo, se advierte que las decisiones adoptadas en la misma resultan ser medidas de carácter general, en consideración a que en esta se suspenden las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y, además, se suspende la atención presencial al público en general, estableciendo los canales virtuales a través de los cuales se seguirá prestando la atención a la comunidad.

Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 637 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020, con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 50 DE 2020 (19 de marzo) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03067-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG Demandado: RESOLUCIÓN 050 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 50 DE 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020[1], “Por la cual se suspenden los términos procesales de las actuaciones administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas”, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, medida que con posterioridad fue prorrogada mediante el Decreto 844 de 26 de mayo de 2020[2], con miras a establecer una serie de medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.

Seguidamente, y en consideración a la necesidad de darle un uso eficiente a los recursos públicos disponibles para la atención de los efectos derivados de la pandemia del nuevo coronavirus -Covid -19-, el Presidente de la República, a través del Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, decretó nuevamente el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. 4.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 5.- El Director Ejecutivo de la CREG expidió la Resolución 50 de 19 de marzo 2020, por medio de la cual se suspenden todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas de a cargo de dicha Comisión. En el acto administrativo en mención se dispuso lo siguiente: “[…]

ARTÍCULO 1. Suspender los términos procesales en todas las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias administrativas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG a partir del 24 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, de conformidad con la parte motiva de la presente resolución.

PARÁGRAFO. La suspensión de términos no se aplicará para las actuaciones en materia de contratación estatal.

ARTÍCULO 2. Suspender la atención al público de manera presencial en las sedes de la CREG, habilitando de manera exclusiva los canales electrónicos para la recepción de correspondencia, denuncias, peticiones, consultas y demás solicitudes institucionales o de la ciudadanía, garantizando la debida publicidad de los mismos a través de la página web www.creg.gov.co durante el término de que trata el artículo 1 de la presente.

ARTÍCULO 3. Los jefes inmediatos de cada dependencia o grupo de trabajo adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto, y coordinarán con los servidores a su cargo, las actividades que desarrollarán durante el período de suspensión.

ARTÍCULO 4. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad de esta medida […]” (negrillas fuera del texto). 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “[…] Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición […]” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “[…] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código […]”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, toda vez que, de acuerdo con el artículo 1° de la Ley 1260 de 2013[3], dicha entidad es una autoridad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Teniendo en cuenta las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020 tiene como fundamento el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. 11.- Asimismo, se advierte que las decisiones adoptadas en la misma resultan ser medidas de carácter general, en consideración a que en esta se suspenden las actuaciones administrativas, arbitrales, disciplinarias y sancionatorias a cargo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas y, además, se suspende la atención presencial al público en general, estableciendo los canales virtuales a través de los cuales se seguirá prestando la atención a la comunidad. 12.- Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020, expedida expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 50 de 19 de marzo de 2020, expedida por Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

SEXTO: SOLICITAR al director de de la Comisión de Regulación de Energía y Gas que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución de 50 de 19 marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.

OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17). ----------------------- [1] Es de anotar que el control inmediato de legalidad de la referencia fue repartido a este despacho el 9 de julio de 2020. [2] “Por el cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19.

Se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las Resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. [3] “[…] ARTÍCULO 1o. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), es una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía […]” (negrillas fuera del texto).