EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Acuerdo que prorroga las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Del Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 que prorrogó las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril del mismo año del Consejo Superior de la Judicatura / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia Atendiendo a que: i) Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 prorrogó las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020; ii) el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Milton Chaves García mediante auto proferido el día 22 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200193200; y iii) consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el auto que avocó conocimiento está pendiente de resolverse.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 y PCSJA20- 11532 de 11 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso prorrogar las medidas que se adoptaron en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Milton Chaves García, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200193200.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: ACUERDO PCSJA20-11546 DE 2020 (25 de abril) CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01933-00(CA)A Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Demandado: ACUERDO PCSJA20-11546 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto administrativo objeto de control: Acuerdo núm. PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.
Asunto: Resuelve sobre la remisión de un expediente AUTO DE TRÁMITE Este Despacho procede a resolver sobre la remisión del expediente del proceso de la referencia para que se estudie su acumulación, en el marco del medio de control inmediato de legalidad. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020 1. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública […]”. 2.
Consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, el conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto del Acuerdo indicado supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Milton Chaves García, que se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200193200, quien avocó conocimiento, mediante auto de 22 de mayo de 2020. 3.
Consultado igualmente el Sistema de Información Judicial Colombiano, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante escrito radicado el 1 de junio de 2020, interpuso recurso de reposición contra el auto citado supra, en el que manifestó: “[ ] solicito al Honorable Consejero sea repuesta la decisión contenida en auto del 18 de mayo de 2020 y en su lugar se decida negar el avocar conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11532 del 11 de abril de 2020 bajo el trámite del control inmediato de legalidad [ ]”.
Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 4. La Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura expidió el Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020, “[…] [p]or medio del cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor […]”. 5.
El conocimiento del presente asunto le correspondió a este Despacho, por reparto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 185 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] y el artículo 23[2] del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019[3]. II. CONSIDERACIONES 6. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[4] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código. 7.
Atendiendo a que: i) Acuerdo PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 prorrogó las medidas adoptadas en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020; ii) el Despacho del Consejero de Estado, Doctor Milton Chaves García mediante auto proferido el día 22 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en el marco del medio de control inmediato de legalidad en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200193200; y iii) consultado el Sistema de Información Judicial Colombiano, se observa que el recurso de reposición interpuesto por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial contra el auto que avocó conocimiento está pendiente de resolverse. 8.
Considerando: i) los principios de celeridad, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, que rigen la administración de justicia con el fin de hacer efectivos los derechos establecidos en la Constitución Política y en la ley; y ii) que existe una conexidad y unidad de materia directa e inmediata entre los acuerdos PCSJA20-11546 de 25 de abril de 2020 y PCSJA20- 11532 de 11 de abril de 2020, comoquiera que el acto administrativo del proceso de la referencia dispuso prorrogar las medidas que se adoptaron en el Acuerdo PCSJA20-11532 de 11 de abril de 2020: este Despacho ordenará remitir el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Milton Chaves García, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200193200. 9.
Por último, se ordenará notificar esta providencia a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente del proceso de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Milton Chaves García, para que estudie su acumulación al proceso identificado con núm. único de radicación 11001031500020200193200, en el marco del medio de control inmediato de legalidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. [2] “[…] Artículo 23.- Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […]”. [3] Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado. [4] “[…] Artículo 136.
Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.