Micelio
11001-03-15-000-2020-01940-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-20

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena·Demandado: Circular 01-3-2020-000074 Del 22 De Abril De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA – Convocatoria para acceder a descuentos económicos para Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior Segundo Semestre 2020 y para apoyos económicos de Educación Formal para Trabajadores Oficiales / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Circular 01-3-2020-000074 de 2020 expedida por una autoridad del orden nacional / CIRCULAR EXTERNA 01-3-2020-000074 DE 22 DE ABRIL DE 2020 – No es un acto administrativo de carácter general ni fue expedida en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica ni tampoco como desarrollo de un decreto legislativo dictado al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve que la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, no se fundamentó en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y tampoco en algún decreto legislativo que lo desarrollara.

Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el acto administrativo fue expedido en ejercicio de la función administrativa, también lo es que el mismo no contiene una decisión de carácter general. En efecto, de la lectura de la resolución el Despacho encuentra que realiza una convocatoria dirigida única y exclusivamente a los Trabajadores Oficiales, y a sus hijos y/o hijastros, puedan ser postulados para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de contraprestación de servicios con instituciones de Educación Superior – Segundo Semestre – 2020.

Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.

La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.

FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÌCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 01-3-2020-000074 DE 2020 (22 de abril) SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01940-00(CA)A Actor: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Demandado: CIRCULAR 01-3-2020-000074 DEL 22 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR No. 01-3-2020-000074 DE 22 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR LA SECRETARIA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- La Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA expidió la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, dirigida a los trabajadores oficiales del SENA y en la cual se realiza la convocatoria para “(…) acceder a descuentos económicos para Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, en el Marco de los Convenios de Contraprestación de Servicios con Instituciones de Educación Superior Segundo Semestre – 2020 y para apoyos económicos de Educación Formal para Trabajadores Oficiales (…)”, cuyo contenido, en sus partes principales, es el siguiente: “(…) En cumplimiento del artículo 45 de la Convención Colectiva de Trabajo SENA – SINTRASENA 2003 – 2004, el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016 y teniendo en cuenta las políticas internas de cada Institución de Educación Superior, así como las directrices contenidas en la presente Circular, se informa que del 27 de abril al 15 de mayo de 2020, estará abierta la convocatoria dirigida a los Trabajadores Oficiales, sus hijos y/o hijastros, para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las instituciones de Educación Superior.

CONVOCATORIA SEMESTRAL: La Secretaría General por intermedio del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano adelantará una convocatoria semestral para que los Trabajadores Oficiales del Sena, sus hijos y/o hijastros, puedan ser postulados a adelantar programas de pregrado, para lo cual se les otorgará un apoyo cuyo monto dependerá de los porcentajes establecidos en los convenios de contraprestación celebrados y vigentes con las respectivas instituciones de educación superior, que cubrirá un porcentaje del valor de la matrícula, y se asignará dependiendo de los saldos disponibles del correspondiente convenio.

Las solicitudes que no cumplan la totalidad de los requisitos establecidos en la convocatoria, serán rechazadas; situación que se informará a los interesados por escrito. El Trabajador Oficial deberá adelantar en forma autónoma las correspondientes diligencias de inscripción de su beneficiario frente a esta convocatoria en el Sena en el correo servicioalciudadano@sena.edu.co y posteriormente ante la respectiva Institución de Educación Superior.

Orden de asignación de apoyos en el marco de convenios de cooperación entre las instituciones de educación superior y el SENA. Para la asignación de apoyos económicos en el marco de Convenios de Cooperación entre las Instituciones de Educación Superior y el Sena, se tendrá en cuenta el siguiente orden: 1. Participantes: A. Los trabajadores oficiales.

B. Los hijos de los trabajadores oficiales o C. Los hijastros de los trabajadores oficiales. 2. Requisitos: Teniendo en cuenta que los convenios de cooperación suscritos entre el SENA y las diferentes Instituciones de Educación Superior son el producto de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada entidad, y con el propósito de un acuerdo de voluntades, en el marco de las políticas y normas internas de cada entidad, y con el propósito de participar en las convocatorias semestrales, se hace necesario que los aspirantes a acceder a estos apoyos cumplan los siguientes requisitos: CAPÍTULO I (…) REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TRABAJADORES OFICIALES, SUS HIJOS Y/O HIJASTROS, ACCEDAN A BECAS, EN PROGRAMAS DE PREGRADO, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS SUSCRITOS ENTRE EL SENA Y LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR A. Requisitos para los trabajadores oficiales: (…) B. Requisitos establecidos para los hijos.

(…) C. Requisitos establecidos para los hijastros: (…) 3. Condiciones: DIVULGACIÓN: La presente convocatoria deberá ser divulgada ampliamente al interior de la Entidad, en Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación Profesional Integral, utilizando los medios de comunicación electrónicos institucionales. RENDIMIENTO ACADÉMICO: El beneficiario deberá aprobar la totalidad de las materias cursadas como requisito para continuar disfrutando del beneficio, y cumplirá la reglamentación interna de la Institución de Educación Superior, en cuanto al promedio académico exigido por cada institución de educación superior.

COBERTURA DEL APOYO: El apoyo económico cubre el descuento semestral del pago de la matrícula de un programa de pregrado en una Institución de Educación Superior y no otro tipo de pago como inscripciones, formularios u otros. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN: La información suministrada por el trabajador oficial del SENA, acerca de su beneficiario debe ser completa, exacta y verídica.

De comprobarse que consignaron datos o aportaron documentos que no correspondan a la realidad, algún tipo de inexactitud, irregularidad o alteración, se perderá el derecho a recibir o continuar recibiendo el apoyo, sin perjuicio de las demás acciones legales, penales, disciplinarias y fiscales, a las que hubiera lugar. ASIGNACIÓN DE CUPOS DISPONIBLES: la asignación de apoyos económicos se realizará con base en el cruce de cuentas entre la Institución de Educación Superior y el SENA, teniendo en cuenta la información enviada por las Instituciones de Educación Superior con el reporte académico del semestre.

PORCENTAJE. Para el trabajador oficial, sus hijos y/o hijastros el porcentaje de financiación será el que concerte el SENA en el convenio suscrito con la respectiva Institución de Educación Superior, lo cual será indicado en la convocatoria que se realizará para la asignación de los cupos. ACATAMIENTO DE DIRECTRICES: los términos y condiciones de las convocatorias semestrales se deberán aplicar en la Dirección General y Regional en el marco de los convenios con Instituciones de Educación Superior de carácter local.

CAMPO DE APLICACIÓN: La presente Convocatoria aplica a los trabajadores oficiales del SENA, sus hijos y/o hijastros, de conformidad a lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo SENASINTRASENA 2003- 2004 vigente y el Acta de Interpretación de la Convención Colectiva de Trabajo del 3 de noviembre de 2016. INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR (IES) CON CONVENIO VIGENTE - VIGENCIA Segundo Semestre - 2020 (…) CONTINUIDAD: Los beneficiarios que venían siendo apoyados con los descuentos porcentuales en las Instituciones de Educación Superior con convenio, deberán cumplir con los requisitos exigidos por cada Institución de Educación Superior para continuar disfrutando el beneficio y deberán remitir su solicitud en el formato FISDE-UC, mediante el correo servicioalciudadano@sena.edu.co, adjuntando la totalidad de documentos requeridos para tal fin en formato PDF.

PERDIDA DEL DERECHO A LAS BECAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 45° de la C.C.T., SENA-SINTRASENA 2003-2004 vigente, se perderá el derecho a los apoyos en las siguientes situaciones: (…) PROCEDIMIENTO. (…) 1. Inscripciones: Desde el 27 de abril al 15 de mayo de 2020. Los aspirantes deberán diligenciar el "Formato de Inscripción para Solicitud de Descuento Económico en Universidades con Convenio" (FISDE- UC).

Sin excepción, se deberá anexar a los documentos requeridos en la presente convocatoria. NOTA: Recuerde que en virtud de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión del COVID -19 (coronavirus) no se tendrá atención presencial, por lo tanto la radicación de los documentos y sus solicitudes serán atendidas por el SENA a través del correo: servicioalciudadano@sena.edu.co.

De tal manera es necesario y requisito indispensable adjuntar los documentos en formato PDF. (…) CONSIDERACIONES FINALES: (…) Cualquier inquietud o información adicional, acerca del contenido del Capítulo I de la presente Circular, comunicarse con Sandro Alberto Osario N. Profesional del Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en el correo electrónico sosorio@sena.edu.co y acerca del contenido del capítulo 11, con Sonia María Diez Oñoro, en el Grupo de Formación y Desarrollo del Talento Humano en el correo electrónico smdiezo@sena.edu.co (…)”. 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “(…) Artículo 20.

Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición (…)” 6.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “(…) las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)”. 7.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, toda vez que esa entidad, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA–, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 119 de 1994[1], es “(…) un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (…)”. 8.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.

Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Ahora bien, teniendo en cuenta las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve que la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, no se fundamentó en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional y tampoco en algún decreto legislativo que lo desarrollara.

Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el acto administrativo fue expedido en ejercicio de la función administrativa, también lo es que el mismo no contiene una decisión de carácter general. En efecto, de la lectura de la resolución el Despacho encuentra que realiza una convocatoria dirigida única y exclusivamente a los Trabajadores Oficiales, y a sus hijos y/o hijastros, puedan ser postulados para adelantar programas de pregrado en el marco de los convenios de contraprestación de servicios con instituciones de Educación Superior – Segundo Semestre – 2020. 11.- Así las cosas, considera el despacho que se no cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en tanto no se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: NO ASUMIR el conocimiento del control automático de legalidad de la la Circular No. 01-3-2020-000074 de 22 de abril de 2020, expedida por la Secretaria General del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(4) ----------------------- [1] “(…) Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones (…)”