EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES – Modificación del cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido en la Resolución No. 888 de 2019 / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No es procedente el estudio porque el proceso terminó / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE AL DESPACHO DE ORIGEN Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136 de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre vacíos y deficiencias del Código.
Atendiendo a que: i) este Despacho, mediante auto de 29 de mayo de 2020, resolvió no avocar conocimiento de la Resolución núm. 000210 de 26 de marzo de 2020 en el proceso identificado con el número único de radicación: 25000031500020200200700; ii) la mencionada providencia se notificó el día 2 de junio de 2020 y quedó en ejecutoriada el día 8 de junio de 2020; iii) el Consejero de Estado, Doctor Alberto Montaña Plata, mediante auto de 26 de mayo de 2020, resolvió remitir el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 000031500020200201100 para que se estudie una posible acumulación con el proceso de la referencia; y iv) la Secretaría General de la Corporación remitió al Despacho el expediente mencionado anteriormente el día 9 de junio de 2020.
Este Despacho considera que el proceso de la referencia se terminó, por lo que no es viable realizar el estudio sobre la procedencia de la acumulación del proceso remitido al proceso identificado con el número único de radicación 25000031500020200200700 y, en consecuencia, se ordenará la remisión del expediente identificado con el número único de radicación 25000031500020200201100 al Despacho de origen.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 12 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000210 DE 2020 (26 de marzo) INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN ICFES CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02007-00(CA)B Actor: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN - ICFES Demandado: RESOLUCIÓN 000210 DEL 26 DE MARZO DE 2020 Referencia: Medio de control inmediato de legalidad Acto objeto de control: Resolución núm. 000210 de 26 de marzo de 2020 expedida por la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES Asunto: Resuelve sobre la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200201100 AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre si acumula o no el proceso identificado con el número único de radicación 11001031500020200201100 al proceso de la referencia. La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación. I.
ANTECEDENTES Resolución núm. 000210 de 26 de marzo de 2020 1. La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES expidió la Resolución núm. 000210 de 26 de marzo de 2020, “[…] [p]or la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido en la Resolución No. 888 de 2019 […]”. 2.
El conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1] respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto a este Despacho, el cual se tramitó en el proceso identificado con el núm. único de radicación 25000031500020200200700, que, mediante auto de 29 de mayo de 2020, resolvió: “[…] NO AVOCAR conocimiento de la Resolución núm. 000210 de 26 de marzo de 2020, expedida por la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, “por la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido en la Resolución No. 888 de 2019”, en el marco del medio de control inmediato de legalidad […]”. 3.
La Secretaría General de la Corporación notificó el auto referido supra el día 2 de junio de 2020 y, por solicitud del Despacho, el día 7 de julio de 2020 remitió el expediente del proceso de la referencia. Resolución núm. 000233 de 15 de abril de 2020 4. La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES expidió la Resolución núm. 000233 de 15 de abril de 2020, “[…] [p]or la cual se modifica el cronograma del examen de Estado Saber TyT Primer Semestre de 2020 contenido en la Resolución No. 888 de 2019, modificada por la Resolución No. 210 de 2020 […]”. 5.
El conocimiento del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 respecto de la Resolución indicada supra, le correspondió por reparto, al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Alberto Montaña Plata, el cual se tramita en el proceso identificado con el núm. único de radicación 11001031500020200201100, que, mediante auto de 26 de mayo de 2020, resolvió: “[…] REMITIR el expediente 11001-03-15-000-2020-02011-00 al despacho del Consejero de Estado Hernando Sánchez Sánchez, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-02007-00 […]”, mediante auto de 26 de mayo de 2020. 6.
La Secretaría General de esta Corporación, el 9 de junio de 2020 “[…] remite expediente al despacho, para estudio de una posible acumulación […]”. II. CONSIDERACIONES 7. Vistos los artículos: i) 20 de la Ley 137 y 136[2] de la Ley 1437, respectivamente, sobre el control de legalidad y el medio de control inmediato de legalidad; ii) 185 ibidem, sobre el trámite del medio de control inmediato de legalidad de actos; iii) 306 ibidem, sobre aspectos no regulados; y iv) 12 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201223, sobre vacíos y deficiencias del Código. 8.
Atendiendo a que: i) este Despacho, mediante auto de 29 de mayo de 2020, resolvió no avocar conocimiento de la Resolución núm. 000210 de 26 de marzo de 2020 en el proceso identificado con el número único de radicación: 25000031500020200200700; ii) la mencionada providencia se notificó el día 2 de junio de 2020 y quedó en ejecutoriada el día 8 de junio de 2020; iii) el Consejero de Estado, Doctor Alberto Montaña Plata, mediante auto de 26 de mayo de 2020, resolvió remitir el expediente del proceso identificado con el número único de radicación 000031500020200201100 para que se estudie una posible acumulación con el proceso de la referencia; y iv) la Secretaría General de la Corporación remitió al Despacho el expediente mencionado anteriormente el día 9 de junio de 2020. 9.
Este Despacho considera que el proceso de la referencia se terminó, por lo que no es viable realizar el estudio sobre la procedencia de la acumulación del proceso remitido al proceso identificado con el número único de radicación 25000031500020200200700 y, en consecuencia, se ordenará la remisión del expediente identificado con el número único de radicación 25000031500020200201100 al Despacho de origen. 10.
Por último, se ordenará notificar esta providencia a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES para su conocimiento y fines pertinentes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente identificado con el número único de radicación 11001031500020200201100 al Despacho del Consejero de Estado, Doctor Alberto Montaña Plata, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, a la Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. [2] “[…] Artículo 136. Control Inmediato de Legalidad: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]”.