CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No basta que los actos guarden identidad con los decretos legislativos / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 053 DE 2020 / AGENCIA DE DESARROLLO RURAL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FIRMA ELECTRÓNICA / DOCUMENTO ELECTRÓNICO / COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Las instrucciones que se adoptan, cuyos destinatarios son los funcionarios y contratistas de la entidad, explica la forma de gestionar la correspondencia de salida y administrar las comunicaciones oficiales en la entidad, con el uso de herramientas de software para la firma de dichos documentos.
Todo ello con ocasión de las normas adoptadas por el Decreto 491 de 2020 que privilegian la notificación de actos administrativos por medios electrónicos y autorizan la suscripción de documentos de forma mecánica, digitalizada y escaneada, cuando las entidades no cuenten con mecanismos de firma digital. (artículos 4 y 11) (…) Examinadas las instrucciones impartidas a través de la circular sometida a examen, se observa que se limitan a orientar sobre los procedimientos que operativamente permiten acatar lo dispuesto en los artículos del decreto legislativo a los que refiere.
En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 4 / DECRETO 491 DE 2020 - ARTÍCULO 11 / CIRCULAR 053 DE 2020 DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 053 DE 2020 AGENCIA DE DESARROLLO RURAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02568-00(CA)A Actor: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL Demandado: CIRCULAR 053 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 053 expedida por el Secretario General la Agencia de Desarrollo Rural en cuyo asunto se refiere a “Lineamientos Firma Documentos, Incorporación Expedientes por Pandemia” Las instrucciones que se adoptan, cuyos destinatarios son los funcionarios y contratistas de la entidad, explica la forma de gestionar la correspondencia de salida y administrar las comunicaciones oficiales en la entidad, con el uso de herramientas de software para la firma de dichos documentos.
Todo ello con ocasión de las normas adoptadas por el Decreto 491 de 2020 que privilegian la notificación de actos administrativos por medios electrónicos y autorizan la suscripción de documentos de forma mecánica, digitalizada y escaneada, cuando las entidades no cuenten con mecanismos de firma digital. (artículos 4 y 11) De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
Examinadas las instrucciones impartidas a través de la circular sometida a examen, se observa que se limitan a orientar sobre los procedimientos que operativamente permiten acatar lo dispuesto en los artículos del decreto legislativo a los que refiere. En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular No. 053 de 2020 expedida por Secretario General de la Agencia de Desarrollo Rural SEGUNDO: NOTIFICAR al Secretario General de la Agencia de Desarrollo Rural la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado