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11001-03-15-000-2020-02532-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-16

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian·Demandado: Resolución 000036 Del 23 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No basta que los actos guarden identidad con los decretos legislativos / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000036 DEL 23 DE ABRIL DE 2020 / DIAN / ACTO DE LA DIAN / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Medidas aduaneras transitorias / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Examinadas las medidas administrativas adoptada a través de la resolución sometida a examen, se observa que tienen fundamento exclusivo en el ejercicio de facultades ordinarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previstas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, sin ninguna referencia o desarrollo de las normas adoptadas para entonces a través de decretos legislativos por cuenta estado de excepción declarado para la época.

En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la resolución referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 1609 DE 2013 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 3 NUMERAL 2 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 5 / DECRETO 4048 DE 2008 - ARTÍCULO 6 NUMERAL 12 / RESOLUCIÓN 000036 DE 2020 DE LA DIAN NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000036 DE 2020 (23 de abril) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02532-00(CA)A Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN Demandado: RESOLUCIÓN 000036 DEL 23 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 000036 expedida por el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN el 23 de abril de 2020 “Por la cual se adoptan medidas aduaneras transitorias dentro del Estado de Emergencia Sanitaria de conformidad con el (sic) Resolución No. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y se modifica la Resolución 30 de 20202.”” De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad con algunos de los hechos que contemporáneamente con la expedición del respectivo acto motivaron la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

Examinadas las medidas administrativas adoptada a través de la resolución sometida a examen, se observa que tienen fundamento exclusivo en el ejercicio de facultades ordinarias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previstas en el artículo 2 de la Ley 1609 de 2013, numeral 2 del artículo 3 y numerales 5 y 12 del artículo 6 del Decreto número 4048 de 2008, sin ninguna referencia o desarrollo de las normas adoptadas para entonces a través de decretos legislativos por cuenta estado de excepción declarado para la época.

En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la resolución referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 000036 de 2020 expedida por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.

SEGUNDO: NOTIFICAR al señor director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado