- Síntesis
- La Sala comparte los argumentos de la entidad demandante según los cuales el Código de Procedimiento Civil no resulta aplicable para determinar si la demanda fue presentada en término. Para tal fin se tiene en cuenta la presentación de la demanda y no la fecha de notificación del demandado. (…) En el expediente sí está demostrada la fecha en que la entidad demandante realizó el pago, pues obra como prueba el comprobante de egreso (…) y la transferencia hecha (…) al apoderado de las víctimas en el proceso de reparación directa. Tomando en consideración [la fecha de presentación de] la demanda (…), es claro que no operó la caducidad declarada en primera instancia. (…) La Sala revocará la sentencia de primera instancia en la que se declaró probada la caducidad de la acción (…).NORMATIVA APLICABLE DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / NORMATIVIDAD DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONDENA PENAL / CULPA / DELITO CULPOSO / DOLO / PRESUNCIÓN DEL DOLO / AUSENCIA DEL DOLO / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / PRESUNCIÓN DE CULPA / HECHO ADMINISTRATIVO / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FALTA DEL ACTO ADMINISTRATIVOEn la medida en que los hechos ocurrieron en vigencia de la Ley 678 de 2001, advierte la Sala que no opera ninguna de las presunciones de dolo previstas en su artículo 5, pues si bien el agente demandado fue condenado penalmente por el mismo hecho, su condena no se hizo a título de dolo sino a título de culpa, razón por la cual no opera la causal prevista en el numeral 4 del citado artículo. Las presunciones de culpa grave no aplican al presente caso toda vez que la responsabilidad del agente se deriva de un hecho y no de un acto entendido como la expresión de voluntad de un funcionario a la cual puedan serle aplicable las presunciones de culpa grave del artículo 6 de la misma ley.ACCIÓN DE REPETICIÓN / PRESUPUESTOS DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / CONDUCTA DEL AGENTE DEL ESTADO / CONDENA PENAL / CULPA / DELITO CULPOSO / INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO / CULPA DEL AGENTE DEL ESTADO / AUSENCIA DE DOLO / NOCIÓN DE CULPABILIDAD / REPROCHE DE CULPABILIDAD / CONCEPTO DE CULPA GRAVE / VALORACIÓN DE LA CULPA GRAVE / DEMOSTRACIÓN DE LA CULPA GRAVE / PRUEBA DE LA CULPA GRAVE / INEXISTENCIA DE LA CULPA GRAVE / FALTA DE PRUEBA / AUSENCIA DE PRUEBA / NEGACIÓN DE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBASi bien el demandado en repetición fue condenado penalmente a título de culpa en la medida en que desconoció las normas de tránsito que son de observancia obligatoria, tal circunstancia no configura la culpa grave necesaria para condenarlo a reintegrar lo pagado (…). La norma constitucional requiere prueba de la culpa grave y no simplemente de la culpa que exige el Código Penal, y que se configura cuando se evidencia - en abstracto - que el sindicado no obró como debería haber obrado una persona en sus mismas circunstancias. (…) A la luz de lo dispuesto en el artículo 23 del Código Penal >. Por tal razón, no siempre que se demuestre la culpa penal del agente puede tenerse por demostrado que su negligencia fue de tal magnitud que permita presumir el dolo en su actuación. La demostración de la culpa grave impone contar con medios de prueba que permitan deducir que el agente conocía el daño que podía generar su acto (no solo que debía conocerlo) no obstante lo cual obró sin tomar las precauciones necesarias para evitar su ocurrencia y, así no se acredite que quiso causarlo, es necesario probar que el grado de negligencia que acompañó su conducta fue de tal magnitud que permite presumir tal intención. (…) Las pruebas obrantes en el expediente no permiten deducir que el agente demandado hubiese obrado con la intención de causar el daño ni que hubiese adoptado una conducta de extrema negligencia, subestimando o desdeñando el peligro que generaba su conducta no obstante poder conscientemente preverlo. La entidad demandante no aportó prueba alguna dirigida a demostrar una conducta semejante en el agente, acreditando, por ejemplo, que se trataba de un funcionario que obrara generalmente de ese modo. Lo que está probado, por el contrario, es que en una situación de urgencia, con el propósito de defender la vida de una persona que estaba siendo objeto del delito de secuestro trató de superar las dificultades de movilización de la única forma en que podía hacerlo: y lo que ocurrió a continuación fue un infortunado accidente en el que la participación del agente no puede calificarse con la culpabilidad exigida en el artículo 90 de la C.P. (…) Con base en lo anterior, la Sala revocará la sentencia de primera instancia (…) y negará las pretensiones de la demanda porque la entidad demandante no demostró que la condena judicial impuesta a la demandante haya sido consecuencia de una conducta dolosa o gravemente culposa del agente demandado.