ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Niega ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULOS, NAVES O AERONAVES / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO / DAÑO CAUSADO POR FALTA DE SEÑALIZACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS VÍAS / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Causa extraña SÍNTESIS DEL CASO: El 24 de abril de 2004 se volcó un vehículo de carga en la vía que conduce de la vereda La Peña del municipio San Vicente al municipio Marinilla, siniestro que ocasionó la muerte a uno de los ocupantes.
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / FACTOR OBJETIVO El presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción por ser demandado el municipio de San Vicente-Antioquia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, norma vigente en el momento de la presentación de la demanda.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, tal como lo dispone el artículo 129 del C.C.A., toda vez que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998 para que esta Sala conozca de la acción de reparación directa.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 82 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / LEY 446 DE 1998 PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que en la demanda se pretendió la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor […], en un accidente de tránsito.
CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Se advierte que la acción se presentó en la oportunidad prevista para ello, es decir, dentro del término consagrado en el artículo 136 del C.C.A., puesto que, la muerte del señor […] ocurrió el 24 de abril de 2004, de conformidad con el Registro Civil de Defunción, y, la demanda se presentó el 24 de abril de 2006.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 VALOR PROBATORIO DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO / VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA TRASLADADA la Sala pone de presente que, los documentos que obran en copia simple y, la prueba trasladada que fue aportada con la contestación de la demanda, serán tenidos en cuenta, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el tema, cita Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 28 de agosto de 2013, exp. 25022 y, sentencia de 11 de septiembre de 2013, exp. 20601.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACREDITACIÓN DEL DAÑO / CAUSA EFICIENTE DEL DAÑO – No acreditada / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – Causa extraña De conformidad con el artículo 90 constitucional, resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño. Este elemento consistió en la muerte del señor Jorge Enrique Rincón, la que, se encuentra plenamente acreditada en el proceso, como consecuencia de un accidente de tránsito.
Establecida la existencia del daño resulta procedente el análisis de la causa eficiente del mismo. Al respecto, la Sala considera que no se acreditó que la fuente del daño fuera consecuencia directa de una omisión del organismo demandado. En primer lugar, porque no se encuentra probado cual era el estado de la vía; y, además, se configuró una causa extraña como determinante en la producción del daño. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 90 TESTIMONIO SOSPECHOSO / TESTIGO SOSPECHOSO En relación con los testimonios, es preciso destacar que las declaraciones de […] se consideran sospechosas en los términos de del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil -norma aplicable al caso concreto, por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984- dado su vínculo consanguíneo con los demandantes, situación que afecta su imparcialidad y credibilidad, por lo que no serán tenidos en cuenta por la Sala.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 217 FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO – No acreditada [S]e concluye que no se encuentra acreditada la falla alegada por la parte demandante, pues como se demostró no hay certeza del estado de la vía en el momento del accidente, ya que las afirmaciones de los testigos resultan ambiguas y alejadas de la realidad, teniendo en cuenta que no presenciaron los hechos y que rindieron las declaraciones cuatro años después de que ocurrió el accidente.
CONDENA EN COSTAS – No codena En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 171 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 55 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 05001-23-31-000-2006-03072-01(46034) Actor: NELLY AMPARO MAYO ESCUDERO Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SAN VICENTE Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-accidente de tránsito-FALLA DEL SERVICIO –CAUSA EXTRAÑA-hecho de la víctima Síntesis del caso: El 24 de abril de 2004 se volcó un vehículo de carga en la vía que conduce de la vereda La Peña del municipio San Vicente al municipio Marinilla, siniestro que ocasionó la muerte a uno de los ocupantes.
Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia proferida el 17 de octubre de 2012, por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda. Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. La demanda y trámite de primera instancia; 1.2. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia. 1. La demanda y trámite de primera instancia 1. Mediante demanda presentada el 24 de abril de 2006[1], las señoras Ledy Joana Rincón Mayo, Yois Lorena Rincón Mayo y Nelly Amparo Mayo Escudero, quien actuó en nombre propio y en representación de los menores Anderson de Jesús Rincón Mayo, Cristian Danilo Rincón Mayo, Cristina Vanesa Rincón Mayo, Wilfer Alfonso Rincón Mayo, Johan Steven Rincón Mayo, Omar Yesid Rincón Mayo y Milena Rincón Mayo, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra del municipio de San Vicente-Antioquia, para que se declarara responsable por “la muerte de JORGE ENRIQUE RINCÓN, ocurrida el 24 de abril de 2004” en un accidente de tránsito. 2.
Como consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, solicitaron que se condenara al pago de perjuicios materiales e inmateriales, así: |Demandante |Perjuicios |Perjuicios | | |Inmateriales |Materiales | |Nelly |1000 smlmv |$51.552.000 | |Amparo Mayo| | | |Escudero | | | |Yois Lorena|1000 smlmv | | |Rincón Mayo| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |$51.552.000 | |Ledy Joana |1000 smlmv | | |Rincón Mayo| | | |Anderson de|1000 smlmv | | |Jesús | | | |Rincón Mayo| | | |Cristian |1000 smlmv | | |Danilo | | | |Rincón Mayo| | | |Cristina |1000 smlmv | | |Vanesa | | | |Rincón Mayo| | | |Wilfer |1000 smlmv | | |Alfonso | | | |Rincón Mayo| | | |Johan |1000 smlmv | | |Steven | | | |Rincón Mayo| | | |Omar Yesid |1000 smlmv | | |Rincón Mayo| | | |Milena |1000 smlmv | | |Rincón Mayo| | | 3.
Como hechos que fundamentan las pretensiones, la parte actora expuso, en síntesis: 4. 1) El 24 de abril de 2004, el señor Jorge Enrique Rincón se movilizaba en la zona de carga del camión Dodge 600, modelo 70, tipo estacas de placa EXJ-297, en la vía que conduce de la vereda La Peña del municipio de San Vicente al municipio Marinilla. 5. 2) El vehículo se volcó debido al estado de la vía, toda vez que el terreno era inestable. 6. 3) Como consecuencia del accidente falleció el señor Jorge Enrique Rincón. 7.
La demanda fue admitida[2] por el Tribunal Administrativo de Antioquia[3] y notificada, en debida forma, a la parte demandada[4] y al Ministerio Público[5]. 8. El municipio de San Vicente, al contestar la demanda[6], se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Como fundamentos de su defensa afirmó que la vía en la que ocurrió el accidente se encontraba a cargo de la Empresa Antioqueña de Energía-EADE.
Adicionalmente, propuso como excepciones: 1) caso fortuito, por la posible explosión de una llanta del vehículo; 2) culpa exclusiva de la víctima, al considerar que la muerte del señor Jorge Enrique Rincón fue consecuencia de la imprudencia por movilizarse en la zona de carga del vehículo; y, 3) hecho de un tercero, por la negligencia, impericia e imprudencia del conductor. 9.
Concluido el período probatorio[7], el Tribunal Administrativo de Santander corrió traslado a las partes para alegar de conclusión[8] y al Ministerio Público para que rindiera concepto de fondo. 10. El apoderado de la parte actora, en su escrito de alegatos de conclusión[9], hizo referencia a los elementos de la responsabilidad del Estado y a la jurisprudencia de la Corporación sobre accidentes de tránsito.
La parte demanda y el Ministerio Público guardaron silencio. 11. Mediante Sentencia de 17 de octubre de 2012[10], la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. Concluyó que, no se demostró la existencia de la falla, ya que no se acreditó el estado de la vía, ni que las labores de mantenimiento le correspondían al municipio demandado.
Además, advirtió la configuración de la causal eximente de responsabilidad de fuerza mayor. 2. Recurso de apelación y trámite en segunda instancia 12. La parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación en contra de la Sentencia de primera instancia[11], el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de Auto de 28 de noviembre de 2012[12]. 13.
Como argumentos del recurso de apelación, sostuvo que, de acuerdo con las pruebas que obran en el expediente, era evidente que el deber de mantenimiento de la vía se encontraba a cargo del municipio demandado y que la causa del accidente fue el mal estado de la vía. Para el efecto, trascribió algunas pruebas y solicitó que se revocara la Sentencia apelada y, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda. 14.
Mediante Auto de 13 de febrero de 2013[13] esta Corporación admitió la apelación interpuesta por la parte demandante y, a través de providencia de 13 de marzo de 2013[14], ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo. 15. La parte demandante[15], reiteró los argumentos del recurso de apelación y señaló jurisprudencia relacionada con el deber de mantenimiento de vías.
La parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. 1. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1. Presupuestos procesales; 2.2. Presupuestos probatorios; 2.3. Análisis sustantivo; 2.4. Costas. 1. Presupuestos procesales 16. El presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción por ser demandado el municipio de San Vicente-Antioquia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo, norma vigente en el momento de la presentación de la demanda. 17.
Esta Corporación es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto en este proceso de doble instancia, seguido ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, tal como lo dispone el artículo 129 del C.C.A., toda vez que la cuantía de la demanda alcanza la exigida en vigencia de la Ley 446 de 1998 para que esta Sala conozca de la acción de reparación directa[16]. 18.
Resulta procedente la acción de reparación directa en el caso concreto, toda vez que en la demanda se pretendió la responsabilidad por los daños y perjuicios sufridos por los demandantes, como consecuencia de la muerte del señor Jorge Enrique Rincón, en un accidente de tránsito. 19. Se advierte que la acción se presentó en la oportunidad prevista para ello, es decir, dentro del término consagrado en el artículo 136 del C.C.A., puesto que, la muerte del señor Jorge Enrique Rincón ocurrió el 24 de abril de 2004, de conformidad con el Registro Civil de Defunción[17], y, la demanda se presentó el 24 de abril de 2006[18]. 20.
En lo que respecta a la legitimación activa en la causa, se encuentra probado que los demandantes acreditaron su interés en el proceso de la siguiente manera: la señora Nelly Amparo Mayo Escudero[19] como esposa del señor Jorge Enrique Rincón, y Ledy Joana, Yois Lorena, Anderson de Jesús, Cristián Danilo, Cristina Vanesa, Wilfer Alonso, Johan Steven y Milena Rincón Mayo en calidad de hijos del señor Jorge Enrique Rincón[20]. 21.
En lo referente a la legitimación pasiva en la causa, la Sala observa que, el accidente de tránsito ocurrió en una vía donde el municipio San Vicente tenía labores de mantenimiento[21]. 2. Presupuestos probatorios 22. Previo al análisis del material probatorio, la Sala pone de presente que, los documentos que obran en copia simple y, la prueba trasladada que fue aportada con la contestación de la demanda, serán tenidos en cuenta, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación[22]. 23.
Luego del análisis de los medios de prueba que obran en el proceso[23], se concluye que, se encuentran probados los siguientes hechos: 24. 1) El 24 de abril de 2004, el señor Jorge Enrique Rincón y Duván Arley Hurtado Giraldo se movilizaban en la zona de carga del camión Dodge 600, modelo 70, tipo estacas de placa EXJ-297, en el cual se transportaban bloques de madera; en la cabina del vehículo se encontraban el conductor y dos ocupantes. 25. 2) En la vía que conduce de la vereda La Peña del municipio San Vicente al municipio Marinilla se volcó el mencionado vehículo. 26. 3) Como consecuencia del accidente de tránsito falleció el señor Jorge Enrique Rincón y resultó herido Duván Arley Hurtado Giraldo. 3.
Análisis sustantivo 1. Caso concreto 27. De conformidad con el artículo 90 constitucional, resulta pertinente comenzar por el primer elemento de la responsabilidad, esto es, el daño. Este elemento consistió en la muerte del señor Jorge Enrique Rincón, la que, se encuentra plenamente acreditada en el proceso, como consecuencia de un accidente de tránsito[24]. 28.
Establecida la existencia del daño resulta procedente el análisis de la causa eficiente del mismo. Al respecto, la Sala considera que no se acreditó que la fuente del daño fuera consecuencia directa de una omisión del organismo demandado. En primer lugar, porque no se encuentra probado cual era el estado de la vía; y, además, se configuró una causa extraña como determinante en la producción del daño. 29.
De las pruebas que hacen referencia a la relación de causalidad, entre el estado de la vía y el accidente de tránsito, se encuentran: 1) las declaraciones de cuatro testigos, 2) el Oficio No. 94 de 24 de abril de 2014, que contiene el informe de novedad del accidente de tránsito y, 3) la Resolución proferida el 20 de diciembre de 2004, en la investigación previa No. 6678, que se adelantó en contra del conductor del vehículo. 30.
En relación con los testimonios, es preciso destacar que las declaraciones de Jhoniar Fernando Clavijo Mayo[25] y Claudia Carmenza Mayo Buriticá[26] se consideran sospechosas en los términos de del artículo 217 del Código de Procedimiento Civil[27] -norma aplicable al caso concreto, por tratarse de un proceso iniciado en vigencia del Decreto 1 de 1984- dado su vínculo consanguíneo con los demandantes, situación que afecta su imparcialidad y credibilidad, por lo que no serán tenidos en cuenta por la Sala. 31.
Frente a los demás declarantes, esto es, Francisco Antonio Ruiz Castaño[28] y Bernarda de Jesús Gómez Cano[29], se advierte que se trata de testigos indirectos, por lo que, según los criterios de la sana crítica, la mencionada prueba testimonial deberá ser analizada en conjunto con los demás medios de convicción que componen el acervo probatorio[30]. 32.
En el Oficio No. 94 suscrito por el comandante de la Estación de Policía de San Vicente, mediante el cual el comandante de la estación de policía de San Vicente informó la novedad de la ocurrencia del accidente de tránsito, se señaló (se trascribe): “al desplazarnos a la mencionada vereda encontramos allí volcado junto al río el vehículo camión Dodge 600, modelo 70, color verde, servicio público, tipo estacas […] placas EXJ-297, el cual al parecer transportaba madera” […] “se desplomó de un lado, al parecer por las condiciones frágiles del terreno” [ ] “las personas que quedaron ilesas (conductor, ayudante y él) auxiliaron a un herido transportándolo al Hospital de Marinilla”. 33.
En la Resolución de 20 de diciembre de 2004, proferida por el Fiscal Segundo Seccional, en la cual resolvió abstenerse de proferir apertura de instrucción en contra del conductor del vehículo, se expuso (se trascribe): “[…] el resultado típico devino de la conducción de un vehículo por parte del imputado en este asunto debe tenerse presente que para él fue algo imprevisto e irresistible fuera de su control, para él era imposible evitar el accidente, dada la circunstancia de fuerza mayor presentada al ceder el terreno por donde el camión que conducía transitaba completamente cargado […] la valoración del caso concreto nos lleva a la conclusión de que hubo imprudencia por parte de la víctima.” 34.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que no se encuentra acreditada la falla alegada por la parte demandante, pues como se demostró no hay certeza del estado de la vía en el momento del accidente, ya que las afirmaciones de los testigos resultan ambiguas y alejadas de la realidad, teniendo en cuenta que no presenciaron los hechos y que rindieron las declaraciones cuatro años después de que ocurrió el accidente. 35.
Adicionalmente, del oficio suscrito por el comandante de policía y de la Resolución de la Fiscalía, se desprende que la víctima determinó la consumación del daño, al transportarse en la zona de carga del vehículo. 36. De acuerdo con lo anterior, es preciso destacar otros medios de convicción que se encuentran en el expediente que, finalmente acreditan la configuración de una causa extraña, como lo es, el hecho de la víctima, para la ocurrencia del daño, tales como: 37. 1) La Resolución No. 010 de la Unidad de Paz, Reconciliación y Convivencia Ciudadana, mediante la cual se declaró contraventor a Wilson Hernán Marín Giraldo, conductor del vehículo, por haber infringido el artículo 131, literal C, numeral 37 de la Ley 769 de 2002[31], al transportar a dos pasajeros en la zona de carga del vehículo. 38. 2) El Informe No. 147 de accidente, de 24 de abril de 2004, suscrito por Inspector de tránsito y transporte[32], en el que se lee (se trascribe): “[…] el vehículo iba cargado con bloques de madera este sufrió un volcamiento quedando totalmente destruida su carrocería […]” 39.
Así las cosas, una vez realizada la valoración conjunta de los medios de prueba se encuentra demostrado que, la causa eficiente del daño, fue el actuar de la víctima, dado que se transportaba en la zona de carga del vehículo pese a la prohibición expresa que existe al respecto, y que, adicionalmente el vehículo se encontraba cargado con bloques de madera. 40.
Se concluye entonces que, aunque se hubiere llegado a demostrar que el estado de la vía era deplorable, no se puede ignorar la causa real del siniestro, acreditada por los informes del accidente, dado que la víctima no tuvo el deber objetivo de cuidado, puesto que, se reitera, se movilizó en la zona de carga de un vehículo cargado de madera, tanto así que las personas que iban en la cabina del automotor resultaron ilesas[33]. 41.
Por los argumentos expuestos, resulta evidente para la Sala que, el daño sufrido por los demandantes, no es imputable al organismo demandado, toda vez que, la causa eficiente del daño fue la culpa exclusiva de la víctima, motivo por el cual, no es jurídicamente posible declarar la responsabilidad. 5. Costas 42. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 2.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: CONFIRMAR la Sentencia proferida el 17 de octubre de 2012, por la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Antioquia, por las razones expuestas.
PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: ejecutoriada esta providencia devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ RAMIRO PAZOS GUERRERO ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folios 1 a 12 del cuaderno 1. [2] La demanda fue inadmitida mediante Auto de 24 de agosto de 2006, con el fin de que Omar Yesid Rincón Mayo aportara copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento. No obstante, dado que no subsanó tal defecto mediante Auto de 18 de octubre de 2006 le fue rechazada la demanda. [3] Folios 34 a 36 del cuaderno 1. [4] Folio 43 del cuaderno 1. [5] Folio 36 reverso del cuaderno 1. [6] Folios 44 a 53 del cuaderno 1. [7] Folio 215 del cuaderno 1. [8] Folio 217 del cuaderno 1. [9] Folio 218 a 224 del cuaderno1. [10] Folios 230 a 252 del cuaderno principal. [11] Folios 254 a 273 del cuaderno principal. [12] Folio 274 del cuaderno principal. [13] Folio 278 del cuaderno principal. [14] Folio 280 del cuaderno principal. [15] Folios 282 a 286 del cuaderno principal. [16] Para la época de presentación del recurso de apelación, la cuantía para que un proceso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa tuviera vocación de doble instancia era de $204.000.000, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Código de Procedimiento Civil.
Para el presente caso, la cuantía asciende a $408.000.000. [17] Folio 199 del cuaderno 1. [18] Folio 12 del cuaderno 1. [19] Registro Civil de Matrimonio (folio 16 del cuaderno 1). [20] Registros Civiles de Nacimiento (folio 17 a 25 del cuaderno 1). iwjdoiwaeufjowiejdwoeidjlas vízona de carga de un vehigos y los informes del accidente [21] De conformidad con el artículo 17 de la Ley 105 de 1993: “Hace parte de la infraestructura Distrital Municipal de transporte, las vías urbanas, suburbanas y aquellas que sean propiedad del Municipio, las instalaciones portuarias fluviales y marítimas, los aeropuertos y los terminales de transporte terrestre, de acuerdo con la participación que tengan los municipios en las sociedades portuarias y aeroportuarias, en la medida que sean de su propiedad o cuando estos le sean transferidos”. iwjdoiwaeufjowiejdwoeidjlas vízona de carga de un vehigos y los informes del accidente [22] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Expediente 25022 de 28 de agosto de 2013 y, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 11 de septiembre de 2013, exp. 20601, en relación con las copias simples y la valoración de la prueba trasladada, respectivamente. [23] Dentro del expediente obran las siguientes pruebas: 1.
Informe rendido por la Policía Nacional sobre accidente de tránsito ocurrido el 24 de abril de 2004 en el municipio de San Vicente (folios 54 a 55 del cuaderno 1). 2. Informe de accidente de tránsito No. 147 elaborada por agente de tránsito de la Inspección de tránsito del municipio de San Vicente (folios 58 a 59 del cuaderno 1). 3.
Resolución No. 10 de 23 de Noviembre de 2004 proferida por la Unidad de Paz, Reconciliación y Convivencia de San Vicente-Antioquia, dentro del proceso contravencional por infracción a las normas de tránsito en contra del señor Wilson Hernán Marín Giraldo (folios 64 a 69 del cuaderno 1). 4. Testimonios rendidos por los señores Jhoniar Fernando Clavijo, Claudia Carmenza Mayo Buriticá, Francisco Antonio Ruiz Castaño y Bernarda de Jesús Gómez Cano (folios 96 a 100 del cuaderno 1). 5.
Copia de la investigación previa adelantada por la Fiscalía 2 Seccional de Guarne-Antioquia contra Wilson Hernán Marín Giraldo, conductor del vehículo involucrado en el accidente de tránsito (folios 108 a 207 del cuaderno 1) dentro de la cual reposan los siguientes documentos: a). Orden de comparendo No. 273 impuesta al señor Wilson Hernán Marín Giraldo (folio 113 del cuaderno 1). b) Diligencia de inspección de cadáver realizada por la Unidad de Paz, Reconciliación y Convivencia Ciudadana del municipio de San Vicente (folio 116 de 117 del cuaderno 1). c) Levantamiento de cadáver realizado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (folio 118 a 119 del cuaderno 1). d) Necropsia No. 009 realizada el 24 de abril de 2004 al cadáver del señor Jorge Enrique Rincón por el Hospital del municipio San Vicente (folio 128 a 130 del cuaderno 1). e) Escrito presentado por el señor José Padilla, quien manifestó ser mecánico, sobre condiciones del camión de placas EXJ297 (folio 135 del cuaderno 1). f) Certificado expedido por la Fiscalía 2 Seccional de Guarne sobre la investigación previa 6678 (folio 180 a 181 del cuaderno 1). g) Registro civil de defunción del señor Jorge Enrique Rincón (folio 199 del cuaderno 1). h) Resolución inhibitoria dentro de la investigación previa No. 6678 proferida por la Fiscalía 2 Seccional de Guarne-Antioquia (Folio 200 a 204 del cuaderno 1). [24] De conformidad con el Registro Civil de Defunción (Folio 15 del cuaderno 1). [25] Testimonio Jhoniar Fernando Clavijo Mayo (se trascribe): “ PREGUNTADO: Conoce usted el sitio concreto donde ocurrió el accidente por usted mencionado? NO. PREGUNTADO: Qué sabe usted directa y personalmente acerca de lo sucedido en aquél accidente o si lo que sabe es solamente por comentarios? CONTESTO: Lo que yo se es por comentarios, me contó el señor con el que él trabajada el patrón del muerto y el muerto, el esposo de mi tía se llamaba Jorge Rincón […]”Folio 96 del cuaderno 1. [26]Testimonio de Claudia Carmenza Mayo Buriticá (se trascribe): “PREGUNTADO: Cuéntele al despacho qué sabe usted directa y personalmente acerca de los hechos que narra en su respuesta anterior, o si lo que sabe es únicamente por comentarios? CONTESTO: La vereda yo no estaba en ese instante, lo que se por comentarios, mi tía fue la que me comentó el día del entierro lo que había pasado y ella estaba muy deprimida mucha gente comentaba, ese era el rumor […]” (folio 97 del cuaderno 1). [27] “Son sospechosas para declarar las personas que en concepto del juez, se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés con relación a las partes o a sus apoderados, antecedentes personales u otras causas.” [28] Testimonio de Francisco Antonio Ruiz Castaño (se trascribe): “PREGUNTADO: A continuación la suscrita funcionaria informa sucintamente al declarante acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordena que diga todo cuanto sepa y le conste acerca de los mismos.
CONTESTO: El, don Jorge Rincón el esposo de doña Nelly iba en un camión de propiedad de Enrique García, parece que estaba muy desbordada la carretera y debido a eso el carro en que iba tuvo un accidente, se volcó y como él iba atrás lo mató Ese accidente ocurrió en una vereda llamada La Peña del Municipio San Vicente, no recuerdo hace cuento exactamente que ocurrió ese accidente, es muy difícil recordar las fechas, no recuerdo ni el mes ni el año tengo mala memoria PREGUNTADO: Dígale al despacho, si lo que usted dijo en su respuesta anterior lo sabe porque le consta directa y personalmente o por comentarios? CONTESTO: Digamos que porque la esposa nos comentó y mucha gente también […]” Folio 99 del cuaderno 1. [29] Testimonio de Bernarda de Jesús Gómez Cano (se trascribe): “PREGUNTADO: A continuación la suscrita funcionaria informa sucintamente al declarante acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordena que diga todo cuanto sepa y le conste acerca de los mismos.
CONTESTO: Yo se que él trabaja en un aserrío como ayudante de una jaula que cargaba madera. Yo se que él trabajaba en San Vicente en una vereda La Peña, parece que la carretera estaba en muy mal estado y se desbordó y la jaula se voltió y rodo y se mató el señor Jorge Enrique Rincón. Eso ocurrió hace más o menos cuatro años como en el mes de abril. […] PREGUNTADO: Dígale al despacho, cómo se entero acerca de ese accidente: “Yo me enteré por medio de la familia porque sufrió mucho con el accidente, quedaron nueve hijos y me tocó acompañarlos en su dolor y en su pena.
Yo no estaba presente cuando el accidente […]”Folio 100 del cuaderno 1. [30] Sentencia de 2 de mayo de 2016, Consejo de Estado, Sección Tecera, Subsección “B”, radicado número: 47001-23-31-000-2007-00280-02 (37.799). [31] Folio 67 a 69 del cuaderno 1. [32] Folios 58 a 60 del cuaderno 1. [33] Al respecto ver, Sentencia de 24 de febrero de 2016, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “A”, radicado número: 66001-23-31-000- 2003-00748-01(34796).