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11001-03-15-000-2020-02770-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-26

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Universidad Popular Del Cesar·Demandado: Resolución 0608 Del 16 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 608 DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR / MEDIDAS DE TRABAJO EN CASA / RESOLUCIÓN NO. 608 de 2020 DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR – Expedida antes de la declaratoria del estado de emergencia económica y social / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD En el caso concreto, se advierte que mediante la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020, expedida por el Rector (D) de la Universidad Popular del Cesar, se autoriza la implementación de la metodología del teletrabajo en esa institución; requiere a los responsables de cada dependencia de la Universidad Popular del Cesar, para que informen por escrito al área de Recursos Humanos y a Secretaría General cuáles funcionarios y contratistas por estricta necesidad del servicio deben seguir realizando sus actividades laborales o contractuales presencialmente desde la Universidad; y requiere a la Coordinación del Grupo de Gestión de Servicios, Compra y Mantenimiento para que ordene la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo de las personas que deben realizar sus actividades de manera presencial, tres veces al día. Ahora bien, se evidencia que si bien el propósito de la mencionada Resolución es adoptar medidas en la Universidad Popular del César en atención a las acciones de contención ante el Covid-19 señaladas por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social, lo cierto es que la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 no fue expedida en desarrollo de ningún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República, mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, pues es evidente que el mencionado acto fue expedido antes de esta fecha.

Así las cosas, el Despacho considera que la Resolución de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 608.

UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02770-00(CA) Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Demandado: RESOLUCIÓN 0608 DEL 16 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 expedida por la Universidad Popular del Cesar Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Rector de la Universidad Popular del Cesar, “Por medio del cual se adoptan medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo para la contención y mitigación del COVID 19”.

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemía del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que mediante la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020, expedida por el Rector (D) de la Universidad Popular del Cesar, se autoriza la implementación de la metodología del teletrabajo en esa institución; requiere a los responsables de cada dependencia de la Universidad Popular del Cesar, para que informen por escrito al área de Recursos Humanos y a Secretaría General cuáles funcionarios y contratistas por estricta necesidad del servicio deben seguir realizando sus actividades laborales o contractuales presencialmente desde la Universidad; y requiere a la Coordinación del Grupo de Gestión de Servicios, Compra y Mantenimiento para que ordene la limpieza y desinfección de los puestos de trabajo de las personas que deben realizar sus actividades de manera presencial, tres veces al día. Ahora bien, se evidencia que si bien el propósito de la mencionada Resolución es adoptar medidas en la Universidad Popular del César en atención a las acciones de contención ante el Covid-19 señaladas por los Ministerios de Trabajo y de Salud y Protección Social, lo cierto es que la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 no fue expedida en desarrollo de ningún decreto legislativo dictado en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Presidente de la República, mediante Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, pues es evidente que el mencionado acto fue expedido antes de esta fecha.

Así las cosas, el Despacho considera que la Resolución de la referencia escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará tramite a este medio de control. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0608 del 16 de marzo de 2020 expedida por el Rector (D) de la Universidad Popular del Cesar.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Rector (D) de la Universidad Popular del Cesar y al Ministerio Público y archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS