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11001-03-15-000-2020-02746-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-26

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Rector De La Universidad Nacional Abierta Y A Distancia - Unad·Demandado: Resolución 7753 Del 24 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO. 7753 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – No es desarrollo de un decreto legislativo de estado de excepción / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS INTERNOS DE LA UNIVERSIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No dar trámite Como se advierte de la lectura de la Resolución N° 7753 del 24 de abril de 2020 del Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, aunque contiene una medida transitoria de carácter general respecto de las actuaciones y procedimientos administrativos y misionales a cargo de la UNAD, lo cierto es que no corresponde al desarrollo de alguna medida dispuesta en un decreto legislativo dictado en el estado de excepción. En efecto, el Despacho advierte que, aunque en los considerados de la Resolución N° 7753 del 24 de junio de 2020 se menciona el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, lo cierto es que su cita es como un antecedente y no como el fundamento de las disposiciones que allí se toman, pues es claro que la prórroga de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas a cargo de la UNAD es en desarrollo de los Decretos 457, 531 y 593 de 2020 expedidos por el Gobierno Nacional que imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y disponen el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio nacional, decretos que no son de naturaleza legislativa de los que se expiden en virtud del artículo 215 de la Constitución Política.

Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no corresponde al desarrollo de las medidas adoptadas por los decretos legislativos del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, no se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 ibídem.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 7753 DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Actos sobre los cuales recae La medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que tiene la capacidad de producir efectos en derecho.

Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado en el marco de los decretos legislativos durante los estados de excepción.NOTA DE RELATORÍA: En lo que tiene que ver con los presupuestos de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, ver: C. de E., Sala Plena de lo contencioso administrativo, sentencia de 20 de octubre de 2009, radicación: 2009-0549-00, C.P.: Mauricio Fajardo Gómez.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02746-00(CA) Actor: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA - UNAD Demandado: RESOLUCIÓN 7753 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N° 7753 del 24 de abril de 2020 del Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución N° 7753 del 24 de abril de 2020 del Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD “Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.

El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean expedidas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.

Por su parte, el artículo 111 numeral 8 ibídem señala como competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado: “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción”. Conforme a tales normas y de la lectura del artículo 20 de la Ley 137 de 1994[1], los presupuestos de procedibilidad de este medio de control, según los precisó la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 20 de octubre de 2009, son los siguientes: “1.

Que se trate de un acto de contenido general. 2.Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y 3.Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”[2]. Según lo anterior, la medida, que debe ser de carácter general, debe estar contenida en un acto administrativo, el cual ha sido definido como la manifestación de la administración capaz de crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas, es decir, que tiene la capacidad de producir efectos en derecho.

Su carácter debe ser impersonal o abstracto, esto es, que afecte a la generalidad y no a un particular o grupo de personas determinadas. Además, debe tener como fin desarrollar las medidas que se han dictado en el marco de los decretos legislativos durante los estados de excepción. Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.

En el caso concreto, se advierte que la Resolución N° 7753 del 24 de abril de 2020 del Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD es del siguiente tenor: “RESOLUCIÓN No. 7753 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), creada por la Ley 52 de 1981 como UNISUR, transformada en su nombre por la Ley 396 de 1997 y, en su naturaleza jurídica, por el Decreto 2770 del 16 de agosto de 2006, es un ente universitario autónomo del orden nacional, con régimen especial en los términos de la Constitución y la ley.

Que, en consecuencia, cuenta con personería jurídica, autonomía académica, administrativa, presupuestal, contractual y financiera, y patrimonio independiente, por lo tanto, no pertenece a ninguna de las ramas del poder público; tiene capacidad para gobernarse y designar a sus directivas, y está vinculada al Ministerio de Educación Nacional, en los términos definidos en la normativa vigente.

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptaron medidas para hacer frente al virus. Que en el artículo 1, ibídem, se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020, y se precisa que dicha declaratoria podrá finalizar antes de la fecha aquí señalada o cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, podrá ser prorrogada.

Que en el numeral 2.6, del artículo 2, ibidem, se dispone: “Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19. Deberá impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo.” Que mediante Decreto Presidencial número 417 del 17 de marzo de 2020, se declaró un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y en su artículo 1, se definió que el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de este decreto.

Que mediante Decreto número 457 del 22 de marzo de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 006605 del 24 de marzo de 2020, la Rectoría de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), dispuso suspender los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Decreto número 531 del 08 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que mediante Resolución 007624 del 13 de abril de 2020, la Rectoría de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD), dispuso prorrogar la suspensión de los términos en todas las actuaciones administrativas a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 Que mediante Decreto número 593 del 24 de abril de 2020, se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que corresponde ampliar progresivamente las excepciones a la suspensión de términos atendiendo a la capacidad institucional en las circunstancias actuales, a la generación de condiciones operativas necesarias para que aquellos procesos y acciones que no estén suspendidos se puedan desarrollar de manera adecuada y a continuar garantizando una prestación de calidad en todo el territorio nacional.

Que a través de la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020, mediante el cual se implementan medidas para atender la contingencia por covid-19, a partir del uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones – TIC, como medida preventiva de carácter temporal y extraordinario, y hasta que se supere la emergencia decretada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo 2020, recién memorada, desde la Presidencia de la República hacen un llamado para que desde las entidades del estado se adopten mecanismos que permitan el cumplimiento de sus funciones sustantivas soportados en las tecnologías la información y las comunicaciones.

En tal virtud, se hace un llamado para que las entidades del Estado acudan a canales virtuales institucionales, para evitar el uso, impresión y manipulación de papel, y que los ciudadanos realicen trámites dándole prioridad a los medios digitales, entre otros. Que mediante Directiva Ministerial número 04 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional instó a las entidades del Estado para que adoptaran medidas transitorias que permitan el cumplimiento de sus funciones sustantivas soportados en las tecnologías la información y las comunicaciones y definió unas orientaciones a las Instituciones de Educación Superior evitar la concentración de personas en los escenarios educativos y académicos durante el desarrollo de los programas.

Que la UNAD ha emitido sendos comunicados y circulares administrativas y académicas estableciendo múltiples rutas estratégicas para garantizar la continuidad de su servicio académico, al igual que la disponibilidad de todos sus canales con el fin de asegurar la atención permanente de toda su comunidad académica en las condiciones de calidad, pertinencia y accesibilidad que siempre le han caracterizado mediante el aprovechamiento de su capacidad organizacional.

Que, en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones y procedimientos administrativos y misionales a cargo de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia –UNAD-, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Se exceptúan de la suspensión de términos los asuntos señalados en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2. Excepciones. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 de la presente resolución: a. a. Solicitudes de aplazamientos b. b. Solicitudes de devolución de derechos pecuniarios c. c. Solicitudes de cancelación de créditos académicos d. d. Solicitudes de cambio de programa e. e. Solicitudes de expedición de certificaciones y constancias f. f. Solicitudes de expedición de duplicados de diplomas g. g. Trámites de homologaciones h. h. Aplicación de pruebas de validación de suficiencia por competencias i. i. Revisión de los resultados de la evaluación j. j. Trámites de habilitación k. k. Presentación de exámenes supletorios l. l. Trámite de matrículas de honor m. m. Revisión de los resultados de la evaluación n. n. Gestión integral asociada al reconocimiento de e-monitores o. o. Solicitudes de estímulos educativos. p. p. Solicitud y proceso de grados ordinarios como extraordinarios y por ventanilla.

Parágrafo 1. Lo anteriores trámites se desarrollarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Estudiantil (Acuerdo 029 del 13 de diciembre de 2013), y en la programación académica establecida para cada sistema, conforme los actos administrativos correspondientes. Parágrafo 2. Los recursos que se interpongan en el marco de los anteriores trámites también estarán excluidos de la presente suspensión de términos. ARTÌCULO 3.

Suspensión de términos administrativos. Prorrogar desde las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Universidad Nacional Abierta y a Distancia: a. Actuaciones del Grupo de Jurisdicción Coactiva, las cuales incluyen los trámites persuasivos y coactivos, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos y los actos que se desprendan de esas actuaciones. b. Actuaciones de la Oficina de Control Interno Disciplinario, las cuales incluyen los procesos disciplinarios, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos. c. Actuaciones disciplinarias de los Consejos de Escuela, las cuales incluyen los procesos disciplinarios, así como los derechos de petición relacionados con los mismos procesos.

ARTÌCULO 4. Prestación del servicio. Mientras duren las medidas adoptadas por el Universidad Nacional Abierta y a Distancia con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, sus funcionarios administrativos, cuerpo académico y contratistas prestarán el servicio a través de trabajo en casa y teletrabajo mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

ARTICULO 5. Durante la suspensión de términos los usuarios de la Universidad podrán presentar sus requerimientos a través de las líneas telefónicas de atención al usuario, correo electrónico (atencionalusuario@unad.edu.co), contac center, asesoría virtual y demás medios dispuesto para tal fin, para la cual la Universidad dará trámite a aquellos que están exceptuados en la presente resolución, y los demás se tramitarán una vez termine la medida.

ARTICULO 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en la ciudad de Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2020 JAIME ALBERTO LEAL AFANADOR Rector” Como se advierte de la lectura de la Resolución N° 7753 del 24 de abril de 2020 del Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD, aunque contiene una medida transitoria de carácter general respecto de las actuaciones y procedimientos administrativos y misionales a cargo de la UNAD, lo cierto es que no corresponde al desarrollo de alguna medida dispuesta en un decreto legislativo dictado en el estado de excepción. En efecto, el Despacho advierte que, aunque en los considerados de la Resolución N° 7753 del 24 de junio de 2020 se menciona el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, en todo el territorio nacional, lo cierto es que su cita es como un antecedente y no como el fundamento de las disposiciones que allí se toman, pues es claro que la prórroga de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas a cargo de la UNAD es en desarrollo de los Decretos 457, 531 y 593 de 2020 expedidos por el Gobierno Nacional que imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y disponen el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas en el territorio nacional, decretos que no son de naturaleza legislativa de los que se expiden en virtud del artículo 215 de la Constitución Política.

Así las cosas, para esta Sala Unitaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la mencionada Resolución no corresponde al desarrollo de las medidas adoptadas por los decretos legislativos del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, por lo tanto, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en consecuencia, no se le impartirá el trámite previsto en el artículo 185 ibídem.

En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución N° 7753 del 24 de abril de 2020 del Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UNAD.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Rector de la Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD y al Ministerio Público. Archivar la actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1]

ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. [2] Consejo de Estado.

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 20 de octubre de 2009. Exp No. 2009 – 00549 – 00. M.P. Mauricio Fajardo Gómez.