CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0226 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MACARENA CORMACARENA / MEDIDAS DE TELETRABAJO EN CORMACARENA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Unidad de materia / REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena – CORMACARENA “Por medio de la cual se modifica la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, y se adoptan medidas para garantizar la prestación de servicios de la Corporación, priorizando el trabajo en casa de los servidores y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15- 000-2020-01393-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: la Dirección General de CORMACARENA;
(ii) regula la misma materia: la adopción de medidas frente a la prestación de servicios a cargo de CORMACARENA, en cumplimiento de las previsiones indicadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020; (iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
En efecto, a juicio del Despacho, como la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020 modifica la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, existe unidad de materia. De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01393-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a la Resolución que adoptó medidas frente a la prestación de servicios a cargo de CORMACARENA.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. PS-GJ.1.2.6.020.0226 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA MACARENA CORMACARENA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02567-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL ÁREA DE MANEJO ESPECIAL DE LA MACARENA - CORMACARENA Demandado: RESOLUCIÓN PS-GJ.1.2.6.020.0226 DEL 3 DE JUNIO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. PS- GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena - CORMACARENA Decisión: Auto que ordena remisión de expediente para acumulación Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena - CORMACARENA “Por medio de la cual se modifica la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, y se adoptan medidas para garantizar la prestación de servicios de la Corporación, priorizando el trabajo en casa de los servidores y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”.
Previa verificación del sistema de gestión judicial, el Despacho observa que la Resolución No. PS.GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, “Por medio de la cual se adoptan medidas frente a la prestación de servicios a cargo de CORMACARENA, en cumplimiento de las previsiones indicadas en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020”, se encuentra en esta Corporación para control inmediato de legalidad y correspondió por reparto al Despacho de la Consejera de Estado, doctora María Adriana Marín, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01500-00, en el que mediante providencia del 4 de mayo de 2020 se le impartió el trámite correspondiente.
Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de la Resolución No. PS-GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020, expedida por el Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena – CORMACARENA “Por medio de la cual se modifica la Resolución PS-GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, y se adoptan medidas para garantizar la prestación de servicios de la Corporación, priorizando el trabajo en casa de los servidores y contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión”, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15- 000-2020-01393-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que fue expedido por la misma autoridad del orden nacional: la Dirección General de CORMACARENA;
(ii) regula la misma materia: la adopción de medidas frente a la prestación de servicios a cargo de CORMACARENA, en cumplimiento de las previsiones indicadas en el Decreto Legislativo 491 de 2020; (iii) el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
En efecto, a juicio del Despacho, como la Resolución No. PS- GJ.1.2.6.020.0226 del 3 de junio de 2020 modifica la Resolución PS- GJ.1.2.6.020.0131 del 3 de abril de 2020, existe unidad de materia. De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01393-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a la Resolución que adoptó medidas frente a la prestación de servicios a cargo de CORMACARENA.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR, de manera inmediata, el presente expediente al despacho a cargo de la Consejera de Estado, doctora María Adriana Marín, con destino al proceso No. 11001-03-15- 000-2020-01393-00, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan. CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS