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11001-03-15-000-2020-02385-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-08

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Jefe De La Oficina Control Disciplinario Interno Del Ministerio De Relaciones Exteriores·Demandado: Auto Del 23 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE AUTO DE 23 DE MAYO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL MINISTERIO DE EXTERIORES / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS DE CONOCIMIENTO EN EL MINISTERIO DE EXTERIORES / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Unidad de materia / REMISIÓN PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis del Auto del 23 de mayo de 2020, expedida por la Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el “ASUNTO: AUTO QUE PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS”, “FECHA: Del 25 al 31 de mayo de 2020”, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01749-00, teniendo en cuenta que se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que es expedido por la misma autoridad del orden nacional, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y regula idéntica materia: prorroga la suspensión de los procesos disciplinarios que se tramitan en primera instancia en esa dependencia, del 25 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

En efecto, a juicio del Despacho, el Auto del 23 de mayo de 2020 contiene las mismas medidas que fueron adoptadas por la Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores cuyo control de legalidad correspondió al expediente referenciado anteriormente; se fundamenta en los mismos hechos y comparten una misma materia; y si en los considerandos de este acto administrativo se cita, además del fundamento normativo citado en el Auto del 11 de abril de 2020, los Decretos 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020 y 689 del 22 de mayo de 2020, fue con el objeto principal de actualizar la medida al aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República, en cuanto a las fechas para la prórroga de la suspensión. De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15- 000-2020-01749-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a los autos que prorrogaron la suspensión de los procesos disciplinarios de primera instancia que se tramitan en dicha dependencia. FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 148 NORMA DEMANDADA: AUTO DE 23 DE MAYO DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE LA CANCILLERÍA DE LA REPÚBLICA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02385-00(CA) Actor: JEFE DE LA OFICINA CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Demandado: AUTO DEL 23 DE MAYO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad del Auto del 23 de mayo de 2020, expedido por la Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores Decisión: Auto que ordena remisión de expediente para acumulación Procedente de la Secretaría General de la Corporación, se encuentra al Despacho, por reparto, el expediente correspondiente al control inmediato de legalidad del Auto del 23 de mayo de 2020, expedido por la Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores con el “ASUNTO: AUTO QUE PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS”, “FECHA: Del 25 al 31 de mayo de 2020”.

Teniendo en cuenta que en los considerandos del auto del 23 de mayo de 2020 se cita, entre otros, el Auto del 11 de abril de 2020 proferido por la misma Oficina de Control Disciplinario Interno, a través del cual se prorrogó la suspensión de los procesos disciplinarios que se adelantan en primera instancia en dicha dependencia, el Despacho procedió a revisar en el sistema de gestión judicial y se encontró que, mediante providencia del 7 de mayo de 2020, se dio trámite al control inmediato de legalidad de dicho acto administrativo, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01749- 00, el cual fue repartido al Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis del Auto del 23 de mayo de 2020, expedida por la Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el “ASUNTO: AUTO QUE PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS”, “FECHA: Del 25 al 31 de mayo de 2020”, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de este medio de control al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01749-00, teniendo en cuenta que se trata del control inmediato de legalidad de un acto administrativo que es expedido por la misma autoridad del orden nacional, la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores, y regula idéntica materia: prorroga la suspensión de los procesos disciplinarios que se tramitan en primera instancia en esa dependencia, del 25 de mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19; el trámite de ambos medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

En efecto, a juicio del Despacho, el Auto del 23 de mayo de 2020 contiene las mismas medidas que fueron adoptadas por la Jefe de la Oficina Control Disciplinario Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores cuyo control de legalidad correspondió al expediente referenciado anteriormente; se fundamenta en los mismos hechos y comparten una misma materia; y si en los considerandos de este acto administrativo se cita, además del fundamento normativo citado en el Auto del 11 de abril de 2020, los Decretos 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo de 2020 y 689 del 22 de mayo de 2020, fue con el objeto principal de actualizar la medida al aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Presidente de la República, en cuanto a las fechas para la prórroga de la suspensión. De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de este expediente, para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01749-00, con el fin que el control de legalidad se tramite en forma conjunta e integral frente a los Autos que prorrogaron la suspensión de los procesos disciplinarios de primera instancia que se tramitan en dicha dependencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:

PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR, de manera inmediata, el presente expediente al despacho a cargo del Consejero de Estado, doctor Gabriel Valbuena Hernández, con destino al proceso No. 11001- 03-15-000-2020-01749-00, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS