CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0453 DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO- No fue expedido en desarrollo de un estado de excepción / CIERRE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENTRETENIMIENTO, OCIO Y ESPARCIMIENTO A NIVEL NACIONAL PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL CORONAVIRUS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD –No da trámite A juicio del Despacho, la Resolución 0000453 del 18 de marzo de 2020, expedida por los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, aunque corresponde a una medida de carácter general dictada en ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicho acto administrativo no desarrolla ningún decreto del estado de excepción. En efecto, según lo señala el propio encabezado y se lee en sus considerandos, la Resolución No. 00000453 del 18 de marzo de 2020 tiene como propósito “Adoptar como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video”, lo anterior, con el fin de complementar las medidas adoptadas mediante las Resoluciones 380 y 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; y teniendo en cuenta que los espacios mencionados en el artículo primero de la resolución en cuestión favorecen la transmisión del COVID-19.
Así las cosas, como quiera que la mencionada Resolución no fue expedida para desarrollar algún decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, que, por lo demás, ni siquiera menciona, para esta Sala Unitaria escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará trámite al mismo.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 215 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN NO. 0453 DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE PROTECCIÓN SOCIAL, Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02314-00(CA) Actor: MINISTROS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO Demandado: RESOLUCIÓN 0000453 DEL 18 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0000453 del 18 de marzo de 2020 de los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo Decisión: No da trámite al Control Inmediato de Legalidad Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho por reparto, el expediente correspondiente al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 0000453 del 18 de marzo de 2020 expedida por los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo,"Por la cual se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones”.
El Despacho no dará trámite a este medio de control por las siguientes razones: El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política.
Ahora bien, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad.
El 18 de marzo de 2020, los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, “En ejercicio de sus atribuciones contenidas en los artículos 69 de la Ley 1753 de 2015, y 2.8.8.1.4.2 y 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, el numeral 6 del artículo 2 del Decreto Ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 576 de la Ley 9 de 1979, y el artículo 2 del Decreto 210 de 2003” expidió la Resolución No. 0000453 " Por la cual se adoptan medidas sanitarias de control en algunos establecimientos por causa del COVID-19 y se dictan otras disposiciones” en la que dispusieron: [pic] [pic] [pic] Pues bien, a juicio del Despacho, la Resolución 0000453 del 18 de marzo de 2020, expedida por los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, aunque corresponde a una medida de carácter general dictada en ejercicio de su función administrativa, lo cierto es que dicho acto administrativo no desarrolla ningún decreto del estado de excepción. En efecto, según lo señala el propio encabezado y se lee en sus considerandos, la Resolución No. 00000453 del 18 de marzo de 2020 tiene como propósito “Adoptar como medida sanitaria preventiva y de control en todo el territorio nacional, la clausura de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión; de baile; ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juegos de video”, lo anterior, con el fin de complementar las medidas adoptadas mediante las Resoluciones 380 y 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; y teniendo en cuenta que los espacios mencionados en el artículo primero de la resolución en cuestión favorecen la transmisión del COVID-19.
Así las cosas, como quiera que la mencionada Resolución no fue expedida para desarrollar algún decreto legislativo dictado en el marco del estado de excepción declarado por el Presidente de la República, que, por lo demás, ni siquiera menciona, para esta Sala Unitaria escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, razón por la cual no se dará trámite al mismo.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0000453 del 18 de marzo de 2020 de los Ministros de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión al Ministro de Salud y Protección Social, al Ministro de Comercio, Industria y Turismo y al Agente del Ministerio Público.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS