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11001-03-15-000-2020-00989-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-15

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Director General De La Autoridad Nacional De Licencias Ambientales Anla·Demandado: Resolución 00470 Del 19 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00470 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia Se advierte que los procesos 2020-00989 y 2020-01142 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Ahora bien, la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 modifica los artículos primero y segundo de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020, en cuanto a los términos de vigencia y otras actuaciones a suspender, sin alterar el objeto de dicho acto, que corresponde a la suspensión de la atención de los servicios presenciales que allí se enlistan y de los términos procesales asociados a los mismos, por lo tanto, existe unidad de materia.

Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN 00574 DEL 31 DE MARZO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA - Avoca conocimiento.

Por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho dará trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, "Por la cual se modifican las Resoluciones No, 00461 y 00470 del 18 y 19 de marzo de 2020", pero solo en lo que dicha Resolución modifica la Resolución 00470 del 19 de abril de 2020.

El Despacho recuerda que en el proceso 2020-01142 el magistrado sustanciador rechazó el control inmediato de legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 en cuanto modifica la Resolución 00461 de 18 de marzo de 2020. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 00574 DEL 31 DE MARZO DE 2020. RESOLUCIÓN 00470 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DEL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00989-00(CA) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA Demandado: RESOLUCIÓN 00470 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020, expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

Decisión: Acumulación de procesos y da trámite a Control Inmediato de Legalidad El Despacho decide sobre la acumulación del proceso 2020-01142-00, que fue repartido al señor magistrado Carmelo Perdomo Cuéter, con el asunto de la referencia, en virtud de la providencia de fecha 20 de abril del año en curso dictada en el mencionado proceso.

ANTECEDENTES El 2 de abril de 2020, el magistrado sustanciador del presente proceso dispuso dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, "Por la cual se suspende la atención de los servicios presenciales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA".

Decisión que fue notificada el mismo día. Al Magistrado Carmelo Perdomo Cuéter le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, “Por la cual se modifican las Resoluciones No, 00461 y 00470 del 18 y 19 de marzo de 2020” cuyo radicado correspondió al No. 2020- 01142[1].

Mediante providencia del 20 de abril de 2020, proferida dentro del proceso 2020-01142, el magistrado Carmelo Perdomo Cuéter dispuso: (i) rechazar el control inmediato de legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020, respecto de la parte que modificó la Resolución 00461 del 18 de marzo de 2020; y (ii) enviar copia del expediente al despacho a cargo del Consejero de Estado César Palomino Cortés, para que se decida sobre la acumulación del control inmediato de legalidad de la Resolución 574 del 31 de marzo de 2020, al control inmediato de legalidad de la Resolución 0470 del 19 de marzo de 2020, teniendo en cuenta aquella la modifica, existe unidad de materia y comparten el mismo fundamento normativo.

CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación del proceso 2020-01142, al asunto de la referencia, teniendo en cuenta que la decisión sobre la acumulación corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo, lo que se determinará a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda[2].

Como el control inmediato de legalidad 2020- 01142 no se ha admitido y en el correspondiente al radicado 2020-00989 se admitió y notificó el 2 de abril de 2020, le corresponde a este Despacho resolver sobre la acumulación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: “1.

Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.

Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. […]”. En el asunto sub examine se advierte que los procesos 2020-00989 y 2020- 01142 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.

Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Ahora bien, la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 modifica los artículos primero y segundo de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020, en cuanto a los términos de vigencia y otras actuaciones a suspender, sin alterar el objeto de dicho acto, que corresponde a la suspensión de la atención de los servicios presenciales que allí se enlistan y de los términos procesales asociados a los mismos, por lo tanto, existe unidad de materia.

Así las cosas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. Ahora bien, por ser procedente de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 111 y 185 ibídem, el Despacho dará trámite al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, "Por la cual se modifican las Resoluciones No, 00461 y 00470 del 18 y 19 de marzo de 2020", pero solo en lo que dicha Resolución modifica la Resolución 00470 del 19 de abril de 2020.

El Despacho recuerda que en el proceso 2020-01142 el magistrado sustanciador rechazó el control inmediato de legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 en cuanto modifica la Resolución 00461 de 18 de marzo de 2020. Igualmente, como quiera que el medio de control 2020-00989 se encuentra para fallo, el Despacho dispondrá la suspensión de los términos dentro de este proceso, hasta que se adelante el trámite del que se acumula y lleguen al mismo estado procesal.

En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: ACUMULAR el proceso 2020-01142 al asunto de la referencia, para que sean tramitados en forma conjunta.

SEGUNDO: por Secretaría, COMUNICAR la presente decisión al Despacho del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter.

TERCERO: SUSPENDER los términos del medio de control 2020-00989, hasta que se adelanten las actuaciones dentro del control inmediato de legalidad 2020- 01142 y se encuentren en el mismo estado procesal.

CUARTO: DAR TRÁMITE al Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, "Por la cual se modifican las Resoluciones No, 00461 y 00470 del 18 y 19 de marzo de 2020", pero solo en lo que dicha Resolución modifica la Resolución 00470 del 19 de abril de 2020.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SEXTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.

SÉPTIMO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público.

OCTAVO: FIJAR un aviso en la Secretaria General del Consejo de Estado sobre la existencia de este proceso, por el término de 10 días, durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.

NOVENO: SOLICITAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA que, con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.

Término: diez (10) días.

DÉCIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, por Secretaría General, PASAR el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto. ONCEAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.

DOCEAVO: Por Secretaría, REALIZAR LA COMPENSACIÓN de procesos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] El paso al despacho por reparto se realizó el 16 de abril de 2020. [2] Código General del Proceso.

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.