CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 40100 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS EN PRIMERA INSTANCIA ADELANTADOS CON OCASIÓN DE LA EMERGENCIA DECLARADA POR EL VIRUS COVID-19 / ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Procedencia Se advierte que los procesos 2020-00963 y 2020-01243 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: Ministerio de Minas y Energía. Ahora bien, en cuanto a la materia que regulan los actos administrativos objetos de control inmediato de legalidad, se advierte su identidad y conexidad, como quiera que tanto la Resolución No. 40100 del 19 de marzo de 2020, como la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, disponen la suspensión de términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión del COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación; la primera, con vigencia del 19 de marzo al 6 de abril de 2020 y, la segunda, desde el 6 de abril de 2020 hasta que dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
Es decir, la Resolución No. 40119 del 2 de abril de 2020, prácticamente, es la continuación de la medida tomada en la Resolución No. 40100 del 19 de marzo de 2020.Así las cosas, como existe unidad de materia, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 40100 DE 2020.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00963-00(CA) Actor: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA Demandado: RESOLUCIÓN 40100 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 40100 del 19 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Minas y Energía Decisión: Auto que decreta acumulación El Despacho decide sobre la acumulación del proceso No. 11001-03-15-000- 2020-01243-00, que fue repartido al señor magistrado Dr. Rafael Francisco Suárez Vargas, con el asunto de la referencia, en virtud de la solicitud efectuada por la señora Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado en este proceso.
ANTECEDENTES El 30 de marzo de 2020, el magistrado sustanciador del presente proceso dispuso dar trámite al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución 40100 del 19 de marzo de 2020, expedida por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía “Por la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión del COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación”.
Decisión que fue notificada el 31 de marzo de 2020. Por otra parte, al Magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas le correspondió por reparto el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, emitida por el Secretario General del Ministerio de Minas y Energía «[p]or la cual se suspenden términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión de la emergencia declarada por el virus COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación» cuyo radicado correspondió al No. 2020-01243-00.
El 22 de abril de 2020 se avocó el conocimiento del mencionado control de legalidad y su notificación se llevó a cabo el 23 de abril de 2020. El 8 de mayo de 2020, la señora Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado, en el concepto de fondo rendido en el expediente de la referencia, solicita que se decrete la acumulación, a este medio de control, del proceso correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, señalado anteriormente, por encontrarse en la misma instancia y porque las pretensiones son más que conexas en los dos procesos.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación del proceso 2020-01243 al asunto de la referencia, teniendo en cuenta que la decisión sobre la acumulación corresponde al juez que adelante el proceso más antiguo, de acuerdo con la notificación del auto admisorio de la demanda[1], como quedó precisado en los antecedentes de esta providencia. El artículo 148 del Código General del Proceso, dispone las siguientes reglas para la acumulación de procesos y demandas: “1.
Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones. […]”. En el asunto sub examine se advierte que los procesos 2020-00963 y 2020- 01243 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de unos actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: Ministerio de Minas y Energía. Ahora bien, en cuanto a la materia que regulan los actos administrativos objetos de control inmediato de legalidad, se advierte su identidad y conexidad, como quiera que tanto la Resolución No. 40100 del 19 de marzo de 2020, como la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020, disponen la suspensión de términos en los procesos disciplinarios en primera instancia adelantados por el Ministerio de Minas y Energía con ocasión del COVID-19 y el compromiso del Gobierno Nacional de mitigar su propagación; la primera, con vigencia del 19 de marzo al 6 de abril de 2020 y, la segunda, desde el 6 de abril de 2020 hasta que dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020.
Es decir, la Resolución No. 40119 del 2 de abril de 2020, prácticamente, es la continuación de la medida tomada en la Resolución No. 40100 del 19 de marzo de 2020. Así las cosas, como existe unidad de materia, el Despacho considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. Como quiera que el medio de control 2020-00963 se encuentra para fallo, el Despacho dispondrá la suspensión de los términos dentro de este proceso, hasta que se adelante el trámite del que se acumula y lleguen al mismo estado procesal.
En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: DECRETAR LA ACUMULACIÓN del proceso 11001-03-15-000-2020-01243-00 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución N.º 40119 de 2 de abril de 2020 del Ministerio de Minas y Energía, al proceso 11001-03-15-000-2020-00963-00 en el que se tramita el control inmediato de legalidad de la Resolución 40100 del 19 de marzo de 2020, expedida por la misma autoridad, para que sean tramitados en forma conjunta.
SEGUNDO: por Secretaría General, COMUNICAR la presente decisión al Despacho del Consejero Rafael Francisco Suárez Vargas.
TERCERO: SUSPENDER los términos del medio de control 11001-03-15-000-2020- 00963-00, hasta que se adelanten las actuaciones dentro del control inmediato de legalidad 11001-03-15-000-2020-01243-00 y se encuentren en el mismo estado procesal.
CUARTO: Por Secretaría, REALIZAR LA COMPENSACIÓN de procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Código General del Proceso.
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.