CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES 00470 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Y 00574 DEL 31 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDAS POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA / ACUMULACIÓN DE PROCESO- Procedencia De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación del proceso 2020-01803, al asunto de la referencia, teniendo en cuenta que la decisión sobre la acumulación corresponde al juez que adelanta el proceso más antiguo, lo que se determina a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda.
Como el control inmediato de legalidad 2020-01803 se admitió el 8 de mayo de 2020 y se notificó el 12 de mayo del año en curso; y el correspondiente al radicado 2020-00989 se admitió y notificó el 2 de abril de 2020, le corresponde a este Despacho resolver sobre la acumulación.(…) el Despacho observa que la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 modifica los parágrafos del artículo primero de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020, sin alterar el objeto de dicho acto, que corresponde a la suspensión de la atención de los servicios presenciales que allí se enlistan y de los términos procesales asociados a los mismos, por lo tanto, existe unidad de materia.
Así las cosas, esta Sala Unitaria considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO –ARTÍCULO 149 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-00989-00 (2020-01142 ) Actor: DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES ANLA Demandado: Resoluciones 00470 del 19 de marzo de 2020 y 00574 del 31 de marzo de 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de las Resoluciones 00470 del 19 de marzo de 2020 y 00574 del 31 de marzo de 2020, expedidas por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
Decisión: Acumula proceso y corre traslado especial al Ministerio Público El Despacho decide sobre la acumulación del proceso 2020-01803-00, que fue repartido a la Consejera de Estado Rocío Araújo Oñate, con el asunto de la referencia, en virtud de la providencia de fecha 11 de junio del año en curso dictada en el mencionado proceso.
ANTECEDENTES Mediante providencia del 2 de abril de 2020, el magistrado sustanciador en el proceso 2020-00989 dio trámite al control inmediato de legalidad de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020 expedida por el Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, "Por la cual se suspende la atención de los servicios presenciales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA".
Decisión que fue notificada el mismo día. El 15 de mayo de 2020, en el proceso de la referencia, se decretó su acumulación con el proceso radicado 2020-01142 correspondiente al control de legalidad de la Resolución 00574 del 31 de marzo de 2020, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, “Por la cual se modifican las Resoluciones No, 00461 y 00470 del 18 y 19 de marzo de 2020”, al encontrarse cumplidos los requisitos del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos y se dio trámite a ese medio de control.
Por otra parte, el 8 de mayo de 2020, le correspondió por reparto a la Consejera de Estado Rocío Araújo Oñate el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020, expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, “Por la cual se modifica la Resolución No. 00470 del 19 de marzo de 2020” cuyo radicado correspondió al No. 2020-001803.
Mediante providencia del 8 de mayo de 2020 se avocó el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 y, posteriormente, por auto del 11 de junio de 2020, la magistrada Rocío Araújo Oñate dispuso: (i) remitir el expediente de la referencia a este proceso para decidir sobre su acumulación, por se procedente, teniendo en cuenta que la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 modifica la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020 y existe unidad de materia.
CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 del Código General del Proceso, el Despacho es competente para resolver sobre la acumulación del proceso 2020-01803, al asunto de la referencia, teniendo en cuenta que la decisión sobre la acumulación corresponde al juez que adelanta el proceso más antiguo, lo que se determina a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda[1].
Como el control inmediato de legalidad 2020- 01803 se admitió el 8 de mayo de 2020 y se notificó el 12 de mayo del año en curso; y el correspondiente al radicado 2020-00989 se admitió y notificó el 2 de abril de 2020, le corresponde a este Despacho resolver sobre la acumulación. El artículo 148 del C.G.P. establece lo siguiente: “1. Acumulación de procesos.
De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos. 2.
Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones […]”. En el asunto sub examine se advierte que los procesos 2020-00989 (acumulado con el 2020-01142) y 2020-01803 corresponden al medio de control inmediato de legalidad de actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, motivo por el cual su trámite se adelanta bajo el mismo procedimiento y son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
Asimismo, las Resoluciones controladas por este mecanismo fueron expedidas por la misma entidad: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales. Ahora bien, el Despacho observa que la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 modifica los parágrafos del artículo primero de la Resolución 00470 del 19 de marzo de 2020, sin alterar el objeto de dicho acto, que corresponde a la suspensión de la atención de los servicios presenciales que allí se enlistan y de los términos procesales asociados a los mismos, por lo tanto, existe unidad de materia.
Así las cosas, esta Sala Unitaria considera que se cumplen los requisitos legales del artículo 148 del Código General del Proceso para la acumulación de los procesos, razón por la cual se dispondrá que se tramiten en forma conjunta y se ordenará que, por Secretaría, se realice la respectiva compensación. Si bien se advierte que en el proceso 2020-01803 ya se dio trámite al control inmediato de legalidad de la Resolución 00642 del 13 de abril de 2020 e incluso se corrió traslado especial para que el Ministerio Público conceptuara sobre el asunto, lo cierto es que revisado el expediente, se observa que la señora Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado no ha rendido concepto frente al control de legalidad de esta Resolución, pues lo que presentó fue la solicitud de acumulación de procesos.
Por lo anterior, se considera procedente ordenar que se corra nuevamente traslado al Ministerio Público para lo de su competencia. Igualmente, como quiera que el medio de control 2020-00989 acumulado con el 2020-01142 se encuentra para fallo, el Despacho dispondrá la suspensión de los términos dentro de este proceso, hasta que se adelante el trámite del que se acumula y lleguen al mismo estado procesal.
En consecuencia, esta Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACUMULAR el proceso 2020-01803 al asunto de la referencia, para que sean tramitados en forma conjunta.
SEGUNDO: por Secretaría, COMUNICAR la presente decisión al Despacho de la Consejera de Estado Rocío Araújo Oñate.
TERCERO: SUSPENDER los términos del medio de control inmediato de legalidad No. 2020-00989 acumulado con el No. 2020-01142, hasta que se adelanten las actuaciones dentro del control inmediato de legalidad No. 2020-01803 y se encuentren en el mismo estado procesal.
CUARTO: NOTIFICAR personalmente, o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, al Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público o a quienes estos hayan delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales.
QUINTO: CORRER TRASLADO el asunto al Ministerio Público, para que en los siguientes diez (10) días rinda su concepto.
SEXTO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir a través de los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, y que garanticen la autenticidad e integridad de las mismas, así como los principios de publicidad y el debido proceso.
SÉPTIMO: Por Secretaría, REALIZAR LA COMPENSACIÓN de procesos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1] Código General del Proceso.
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. “Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.