CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 130 DEL 2020 Y 0170 DE 2020 / REMITIR PARA ACUMULACIÓN DE PROCESOS Según lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de las Resoluciones Nos. 0126 del 25 de marzo de 2020, 130 del 13 de abril de 2020 y 0170 del 12 de junio de 2020, expedidas por el Gerente del Fondo Adaptación, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de los medios de control Nos. 11001-03-15-000-2020-01508-00 y 11001-03-15-000- 2020-02733-00 al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020- 01194-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de actos administrativos que fueron expedidos por la misma autoridad del orden nacional: el Gerente del Fondo Adaptación;
(ii) regulan las mismas materias: adopción de medidas frente a algunos trámites y procedimientos administrativos de la entidad, como lo disciplinarios, actuaciones contractuales, contratación pública, trámites asociados a gestión predial, trámite de pagos, atención al público y trabajo en casa, entre otros; (iii) el trámite de todos los medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 148 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUNDA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01508-00(CA) Actor: GERENTE DEL FONDO ADAPTACIÓN Demandado: RESOLUCIONES NÚMEROS 130 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Y 0170 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 Radicado: 11001-03-15-000-2020-01508-00 con solicitud de acumulación del 11001-03-15-000-2020-02733-00 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resoluciones Números 130 del 13 de abril de 2020 y 0170 del 12 de junio de 2020 expedida por el Gerente del Fondo Adaptación Decisión: Auto que ordena remisión de expedientes para acumulación Procedente de la Secretaría General de la Corporación se encuentra al Despacho el expediente No. 11001-03-15-000-2020-02733-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0170 del 12 junio de 2020 expedida por el Gerente del Fondo Adaptación “Por la cual deroga la Resolución 130 de 2020 y se establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”, que fue repartido al Despacho del Consejero de Estado, Dr. Luis Alberto Álvarez Parra, quien, por auto del 26 de junio de 2020, decidió remitirlo a este Despacho para decidir sobre su posible acumulación, teniendo en cuenta que entre la Resolución No. 0170 del 12 de junio de 2020 y la Resolución No. 130 del 13 de abril de 2020 existe una unidad de materia Ahora bien, el Despacho advierte que la Resolución No. 130 del 13 de abril de 2020 fue dictada por el Gerente del Fondo Adaptación y mediante ella "[…] se deroga la Resolución 0126 del 25 de marzo de 2020 y establecen medidas administrativas extraordinarias por motivos de salud pública”.
Teniendo en cuenta el objeto de dicha Resolución y previa verificación del sistema de gestión judicial, se observa que en esta Corporación se encuentra el control inmediato de legalidad de la mencionada Resolución 0126 del 25 de marzo de 2020 y correspondió por reparto al Despacho del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01194-00, en el que mediante providencia del 23 de abril de 2020 se le impartió el trámite correspondiente.
En la mencionada providencia, se consideró que “la Resolución en cuestión contiene disposiciones que tocan con diversos temas, así: a) la suspensión de algunas actuaciones propias de la entidad y de términos; b) los procesos de contratación que adelanta la entidad, específicamente en lo concerniente a solicitudes, audiencias públicas, suspensión de procedimientos, recepción de ofertas, verificación y evaluación de propuestas; c) la gestión contractual; d) el trámite de pagos; e) la atención al público; y, finalmente, f) el trabajo en casa de quienes prestan sus servicios a la entidad”.
Estos temas son los mismos que regulan, posteriormente, las Resoluciones No. 130 del 13 de abril de 2020 y 0170 del 12 de junio de 2020 en los expedientes de la referencia. De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el artículo 148 del Código General del Proceso, referente a la acumulación de procesos y demandas, y del análisis de las Resoluciones Nos. 0126 del 25 de marzo de 2020, 130 del 13 de abril de 2020 y 0170 del 12 de junio de 2020, expedidas por el Gerente del Fondo Adaptación, el Despacho advierte que es procedente la acumulación de los medios de control Nos. 11001-03-15-000-2020-01508-00 y 11001-03-15-000-2020-02733-00 al que se tramita en el expediente No. 11001-03-15-000-2020-01194-00, teniendo en cuenta que: (i) se trata del control inmediato de legalidad de actos administrativos que fueron expedidos por la misma autoridad del orden nacional: el Gerente del Fondo Adaptación;
(ii) regulan las mismas materias: adopción de medidas frente a algunos trámites y procedimientos administrativos de la entidad, como lo disciplinarios, actuaciones contractuales, contratación pública, trámites asociados a gestión predial, trámite de pagos, atención al público y trabajo en casa, entre otros; (iii) el trámite de todos los medios de control se adelanta bajo el mismo procedimiento y (iv) son de competencia en única instancia del Consejo de Estado.
En efecto, a juicio del Despacho, como la Resolución No. 0170 del 12 de junio de 2020 deroga la Resolución 130 del 13 de abril de 2020 y esta a su vez deroga la Resolución 0126 del 25 de marzo de 2020, existe unidad de materia. De acuerdo con lo anterior, se dispondrá la remisión de los expedientes Nos. 11001-03-15-000-2020-01508-00 y 11001-03-15-000-2020-02733-00 para que se estudie la viabilidad de su acumulación, al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01194-00, con el fin que el control de legalidad de las mencionadas resoluciones se tramite en forma conjunta e integral.
En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: Por la Secretaría General de la Corporación, REMITIR, de manera inmediata, los expedientes Nos. 11001-03-15-000-2020-01508-00 y 11001-03-15- 000-2020-02733-00 al despacho a cargo del Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, con destino al proceso No. 11001-03-15-000-2020- 01194-00, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Corporación, hacer las anotaciones y constancias que correspondan. CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS