CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR NO. 2020-00005, SIN FECHA DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR- Se da por terminado su trámite por existir otra decisión sobre el mismo acto que no avocó conocimiento Consultado el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad de la Circular 2020-00005, sin fecha, expedida por el Superintendente del Subsidio Familiar (E), con Destino: a las Cajas de Compensación Familiar, de “Asunto: Instrucciones sobre medidas a implementar por parte de los sujetos vigilados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo número 488 del 27 de marzo de 2020”, se formaron dos expedientes, que fueron repartidos a diferentes Despachos.
El primero No. 11001031500020200129600, al Magistrado Doctor Hernando Sánchez Sánchez, y el segundo No. 11001031500020200165700 al Despacho de quien suscribe esta providencia. Que en el primero de estos expedientes el Magistrado sustanciador negó avocar su conocimiento, mediante providencia del 11 de mayo de 2020, por considerar que el acto administrativo objeto de control no contenía una medida de carácter general; y que, en este proceso, por auto del 5 de mayo de 2020, se impartió el trámite previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin haber sido informado que ya había sido repartido a otro despacho del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de la mencionada Circular.
A juicio de esta Sala Unitaria, si bien la providencia proferida en el expediente No. 2020- 01296-00, que negó avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 2020-00005 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, fue posterior a la proferida dentro de este expediente, lo cierto es que aquella, que rechazó tramitar dicho medio de control, se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada.
Para el Despacho, de haberse advertido la existencia del expediente No. 2020-01296-00, la decisión en este proceso hubiese sido la de no dar trámite al control de legalidad y ordenar su archivo, para evitar una duplicidad de procesos con el mismo objeto. Así las cosas, el Despacho considera que por razones de seguridad jurídica y para evitar un pronunciamiento contradictorio por parte de la Corporación, no es viable continuar con el trámite del medio de control correspondiente a este expediente, debiéndose dar por terminado CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SEGUND ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01657-00(CA) Actor: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR Demandado: CIRCULAR 2020-00005, SIN FECHA Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Circular No. 2020-00005, sin fecha, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar Decisión: Auto que da por terminado y ordena archivar el presente control inmediato de legalidad El Despacho resuelve la solicitud presentada, el 16 de junio de 2020, por la ciudadana interviniente en este proceso, señora María del Pilar Huertas Machado, de dar por terminado el presente medio de control inmediato de legalidad, la cual sustenta en las siguientes razones: La mencionada ciudadana considera que debe darse por terminado este medio de control, teniendo en cuenta que, respecto de la Circular 2020-00005, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, se iniciaron dos expedientes de control inmediato de legalidad: el primero, No. 11001031500020200129600, el cual le fue repartido el 22 de abril de 2020 al Magistrado Doctor Hernando Sánchez Sánchez, quien se negó avocar el conocimiento; y el segundo: No. 11001031500020200165700, repartido el 2 de mayo de 2020 al Magistrado Doctor César Palomino Cortés, quien dio trámite al medio de control.
Es decir, el expediente más antiguo es el No. 2020- 01296-00, teniendo en cuenta que en el trámite del control inmediato de legalidad no existe el auto admisorio de demanda que sea notificable a ningún demandado, por lo tanto, la antigüedad debe ser determinada por la fecha en la cual se inició la sustanciación de los mismos. En conclusión, indica que “habiéndose emitido por parte del Consejo de Estado una decisión mediante la cual se niega avocar el conocimiento y tramitar el control automático de constitucionalidad y de legalidad respecto de la Circular 2020-00005 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, se amerita declarar la terminación del presente asunto, tal como se ha solicitado en el presente escrito”.
Para resolver, el despacho advierte que, en efecto, consultado el Sistema de Gestión Judicial del Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad de la Circular 2020-00005, sin fecha, expedida por el Superintendente del Subsidio Familiar (E), con Destino: a las Cajas de Compensación Familiar, de “Asunto: Instrucciones sobre medidas a implementar por parte de los sujetos vigilados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo número 488 del 27 de marzo de 2020”, se formaron dos expedientes, que fueron repartidos a diferentes Despachos.
El primero No. 11001031500020200129600, al Magistrado Doctor Hernando Sánchez Sánchez, y el segundo No. 11001031500020200165700 al Despacho de quien suscribe esta providencia. Que en el primero de estos expedientes el Magistrado sustanciador negó avocar su conocimiento, mediante providencia del 11 de mayo de 2020, por considerar que el acto administrativo objeto de control no contenía una medida de carácter general; y que, en este proceso, por auto del 5 de mayo de 2020, se impartió el trámite previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin haber sido informado que ya había sido repartido a otro despacho del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad de la mencionada Circular.
A juicio de esta Sala Unitaria, si bien la providencia proferida en el expediente No. 2020-01296-00, que negó avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular 2020-00005 de la Superintendencia del Subsidio Familiar, fue posterior a la proferida dentro de este expediente, lo cierto es que aquella, que rechazó tramitar dicho medio de control, se encuentra debidamente notificada y ejecutoriada.
Para el Despacho, de haberse advertido la existencia del expediente No. 2020-01296-00, la decisión en este proceso hubiese sido la de no dar trámite al control de legalidad y ordenar su archivo, para evitar una duplicidad de procesos con el mismo objeto. Así las cosas, el Despacho considera que por razones de seguridad jurídica y para evitar un pronunciamiento contradictorio por parte de la Corporación, no es viable continuar con el trámite del medio de control correspondiente a este expediente, debiéndose dar por terminado, como lo solicita la ciudadana interviniente, y ordenar el archivo de la actuación, como en efecto se hará. En mérito de lo expuesto, el Despacho R E S U E L V E PRIMERO. DAR POR TERMINADO el presente trámite del control inmediato de legalidad de la Circular 2020-00005, sin fecha, expedida por el Superintendente del Subsidio Familiar (E) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. NOTIFICAR este auto, a través de medios electrónicos y virtuales, al Superintendente del Subsidio Familiar (E), al Ministro de Trabajo, al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO. En firme esta providencia, ARCHIVAR la actuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CÉSAR PALOMINO CORTÉS