ACLARACIÓN DE SENTENCIA – Se rechaza de plano la solicitud por no ser parte o interviniente en el proceso El señor Juan Sebastián Galvis González, solicitó que la sentencia dictada por esta Sección [el 12 de marzo de 2020] fuera aclarada, no obstante, el Despacho debe advertir que su petición será rechazada de plano, pues el peticionario no es parte ni interviniente en el presente proceso electoral.
(…). [E]l CPACA dispone que en el curso del medio de control de nulidad electoral está permitida la actuación del demandante, del demandado, del Ministerio Público y de la autoridad que intervino o expidió el acto. De igual manera autoriza la intervención de cualquier persona que pretenda apoyar al demandante o al demandado, para lo cual el interesado deberá acudir al proceso en la oportunidad señalada en el artículo 228 del CPACA, lo cual no se cumple en el presente asunto.
Así las cosas, no puede el Despacho entrar a pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de aclaración de fallo presentada por el señor Juan Sebastián Galvis González, quien como se advirtió no es parte, ni interviniente en el presente proceso judicial, lo cual implica el rechazo de plano de su petición. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 15001-23-33-000-2019-00579-02 Actor: CARMEN ANDREA MONROY HERNÁNDEZ Demandado: KAREN LUCÍA MOLANO GRANADOS - CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE TUNJA - PERÍODO 2020-2023 Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL - Rechazo solicitud aclaración de sentencia AUTO SEGUNDA INSTANCIA Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de aclaración de la sentencia dictada por esta Sección el 12 de marzo de 2020, presentada por el señor Juan Sebastián Galvis González.
El Consejo de Estado, Sección Quinta, decidió en fallo de 12 de marzo de 2020, CONFIRMAR la nulidad del acto de elección de la demandada como Concejal de Tunja, declarada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, mediante sentencia de 21 de enero del mismo año. El señor Juan Sebastián Galvis González, solicitó que la sentencia dictada por esta Sección fuera aclarada, no obstante, el Despacho debe advertir que su petición será rechazada de plano, pues el peticionario no es parte ni interviniente en el presente proceso electoral.
En efecto, revisado el expediente se concluye que no existe actuación alguna adelantada por el señor Galvis González, en este trámite electoral diferente a la solicitud de aclaración de la sentencia antes referida. Al respecto, es procedente poner de presente que el CPACA dispone que en el curso del medio de control de nulidad electoral está permitida la actuación del demandante, del demandado, del Ministerio Público y de la autoridad que intervino o expidió el acto.
De igual manera autoriza la intervención de cualquier persona que pretenda apoyar al demandante o al demandado, para lo cual el interesado deberá acudir al proceso en la oportunidad señalada en el artículo 228 del CPACA, lo cual no se cumple en el presente asunto. Así las cosas, no puede el Despacho entrar a pronunciarse de fondo respecto de la solicitud de aclaración de fallo presentada por el señor Juan Sebastián Galvis González, quien como se advirtió no es parte, ni interviniente en el presente proceso judicial, lo cual implica el rechazo de plano de su petición. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
RECHAZAR de plano la solicitud, de aclaración de la sentencia dictada por esta Sección el 12 de marzo de 2020, presentada por el señor Juan Sebastián Galvis González, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.