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25000-23-25-000-2012-01547-02Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A"Auto2020-05-14

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Sonia Esperanza García De Sarmiento·Demandado: Fiscalía General De La Nación

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interés directo o indirecto en el proceso Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso FUENTE FORMAL: CGP- ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-25-000-2012-01547-02(0670-20) Actor: SONIA ESPERANZA GARCÍA DE SARMIENTO Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: BONIFICACIÓN POR COMPENSACIÓN Y PRIMA ESPECIAL.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Ingresó el expediente al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto contra providencia del 30 de agosto de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, que declaró la nulidad del acto administrativo op 20123100014681 del 9 de marzo de 2012, suscrito por la Fiscalía General de la Nación. A título de restablecimiento del derecho, ordenó reconocer, liquidar y pagar a la demandante Sonia Esperanza García de Sarmiento «una bonificación por compensación equivalente al ochenta por ciento (80%) mensual de lo que por todo concepto devenga como salario un magistrado de Alta Corte, de conformidad con el Decreto 610 de 1998», incluyendo prima de servicios, prima de vacaciones, prima de navidad, bonificación por servicios.

Anudando lo anterior, ordenó reconocer y pagar a la demandante, el equivalente al 10% mensual de lo que por todo concepto devenga como salario un magistrado de Alta Corte, por concepto de bonificación por compensación y prima especial. Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: 1.

Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Se resalta) Lo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conforman la Sección Segunda, Subsección A, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, magistrados auxiliares de esta corporación o procuradores judiciales, pues en su vida laboral han sido beneficiarios de la bonificación por compensación que hoy se discute.

De este modo, les puede acarrear un provecho a los empleados que conforman cada uno de sus despachos, ya que actualmente perciben dicho emolumento. Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que decida la presente manifestación de impedimento.

WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

AMSP/DDG