RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / IMPEDIMENTO - Tener interés directo o indirecto en el proceso Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso FUENTE FORMAL: CGP- ARTÍCULO 141 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "A" Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-25-000-2012-00989-02(0700-19) Actor: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: INCLUSIÓN DE LA PRIMA ESPECIAL.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Ingresó el expediente al despacho para decidir el recurso de apelación interpuesto contra la providencia del 31 de octubre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria, que declaró probada la excepción de inepta demanda propuesta por la entidad demandada, en el proceso formulado por el señor Ramiro Riaño Riaño, en el que pretende la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio DESAJ 10 – JR – DP 2658 del 7 de octubre de 2010; ii) Resolución 5840 del 17 de noviembre de 2010, suscritos por el director seccional de administración judicial Bogotá-Cundinamarca; y iii) Resolución 5150 del 16 de septiembre de 2011, emanada del director ejecutivo seccional de administración judicial, mediante las cuales se negó el ajuste de su remuneración con inclusión de la prima especial de servicios, consagrada en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992.
Como se trata de juzgar disposiciones que desde el punto de vista salarial benefician a los magistrados de tribunal, magistrados auxiliares del Consejo de Estado y procuradores judiciales ante estas corporaciones, se configura la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece: 1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. (Se resalta) Lo anterior, en razón a que de la eventual nulidad se desprende un interés directo para cada uno de los consejeros que conforman la Sección Segunda, Subsección A, bien por haber sido magistrados de los tribunales administrativos, magistrados auxiliares de esta corporación o procuradores judiciales, pues en su vida laboral han sido beneficiarios de la prima especial que hoy se discute.
Asimismo, les puede acarrear un provecho a los empleados que conforman cada uno de sus despachos, ya que actualmente perciben dicho emolumento. Por lo anterior, la Sala declara su impedimento para conocer del asunto. Por Secretaría, envíese el expediente de la referencia a la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, para que decida la presente manifestación de impedimento.
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
ASP/DDG