CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / CONOCIMIENTO DE OFICIO - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO - Remisión del acto por la entidad que lo expide El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido [del artículo 20 de la Ley 137 de 1994] (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Universidad Popular del Cesar que profirió el Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020, pues el acto administrativo fue remitido por la rectora de dicha Universidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 011 DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO 011 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 - No avoca conocimiento / UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo del estado de excepción / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Considera el Despacho que, si bien las decisiones adoptadas a través del Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020 son coherentes con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, lo cierto es que el acuerdo no se expidió en desarrollo del decreto legislativo que lo declaró -417 del 17 de marzo de 2020-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –al que ni siquiera hace referencia-, pues en ellos no se adoptaron tales medidas, sino que se expidió (…) específicamente, en el artículo 20 del Acuerdo 001 de 1994, que establece las funciones del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar y en el aislamiento preventivo obligatorio que el Gobierno Nacional declaró a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento del Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020, puesto que no fue proferido “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / ACUERDO 011 DE 2020 DE LA UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR NORMA DEMANDADA: ACUERDO 011 DE 2020 (12 de junio) UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02780-00(CA)A Actor: UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR Demandado: ACUERDO 011 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia del Acuerdo 011 proferido el 12 de junio de 2020 por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar[1], “POR EL CUAL SE FIJAN TRANSITORIAMENTE ESTÍMULOS PARA ESTUDIOS DE FORMACIÓN AVANZADA Y EDUCACIÓN CONTINUADA EN ÉPOCA DE PANDEMIA OCASIONADA POR COVID 19” en esa Universidad, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa de la Universidad Popular del Cesar que profirió el Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020, pues el acto administrativo fue remitido por la rectora de dicha Universidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
A través del Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020, el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar dispuso (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar de manera transitoria, mientras el país siga siendo afectado por la pandemia ocasionada por el coronavirus – Covid 19, un estímulo a todos los profesionales que deseen cursar un programa de postgrado y/o Educación continuada propio, para ser desarrollados mediante modalidad virtual, educación remota y/o modelo de alternancia establecido por el Gobierno Nacional.
“ARTÍCULO SEGUNDO: Conceder un descuento del 25% del valor de la matrícula a todo aquel interesado en incursionar en un programa de educación continuada, diplomados o seminarios con opción de grado, ofertados mediante la modalidad presentada en el artículo primero. “ARTÍCULO TERCERO: Otorgar un descuento del 25% del valor de la matrícula a todo aquel interesado en incursionar en un programa propio de postgrado, cuyo registro calificado corresponde a modalidad presencial, pero que debido a la pandemia se desarrollará mediante modalidad virtual, educación remota y/o modelo de alternancia establecido por el Gobierno Nacional.
“ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un descuento del 10% del valor de la matrícula a todo aquel interesado en incursionar en un programa propio de postgrado, cuyo registro calificado corresponde modalidad a distancia. “ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias”. En la parte considerativa del acuerdo se indicaron como fundamento de las medidas adoptadas las siguientes normas: - La Constitución Política de Colombia, artículo 69, que dispone que “Se garantiza la autonomía universitaria.
Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”. - La Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, artículo 20, que establece las funciones del Consejo Académico “en concordancia con las políticas trazadas por el Consejo Superior Universitario”. - El Acuerdo 001 de 1994, por medio del cual se aprobó y expidió el Estatuto General de la Universidad Popular del Cesar, artículo 20, que establece las funciones del Consejo Superior Universitario. - El Decreto 457 del 23 de marzo de 2020, por medio del cual se ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020”.
Además, se hizo alusión al Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional”. Considera el Despacho que, si bien las decisiones adoptadas a través del Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020 son coherentes con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, lo cierto es que el acuerdo no se expidió en desarrollo del decreto legislativo que lo declaró -417 del 17 de marzo de 2020-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –al que ni siquiera hace referencia-, pues en ellos no se adoptaron tales medidas, sino que se expidió con fundamento en las normas y actos administrativos a los que acaba de hacerse alusión, específicamente, en el artículo 20 del Acuerdo 001 de 1994, que establece las funciones del Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar y en el aislamiento preventivo obligatorio que el Gobierno Nacional declaró a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020.
Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento del Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020, puesto que no fue proferido “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. No significa lo anterior que el Acuerdo 011 del 12 de junio de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.
Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo del Acuerdo 011 proferido el 12 de junio de 2020 por el Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE[2] MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] La Ley 34 de 1976 “Por la cual el Instituto Tecnológico Universitario del Cesar se transforma en la Universidad Popular del Cesar y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2 dispone que “La naturaleza jurídica, la organización administrativa y la estructura académica o programas de estudios e investigación de las facultades, institutos, escuelas y departamentos de la Universidad Popular del Cesar, serán los mismos de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la Ley 65 de 1963 y demás disposiciones legales, excepto su Consejo Superior Universitario…” (se destaca).
El artículo 1 del Decreto 1210 de 1993, “Por el cual se reestructura el Régimen Orgánico Especial de la Universidad Nacional de Colombia” dispone que la Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario autónomo del orden nacional, vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con régimen especial, de ahí que la Universidad Popular del Cesar también lo es.
Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador