CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / CONOCIMIENTO DE OFICIO - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / DOCUMENTO AUTÉNTICO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / AUTENTICIDAD DEL DOCUMENTO - Remisión del acto por la entidad que lo expide El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido [del artículo 20 de la Ley 137 de 1994] (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al que se encuentra adscrito el Fondo Nacional de Vivienda que fue el que profirió la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020, pues fue remitida por dicho Ministerio, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 0724 DE 2020 DE FONVIVIENDA CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0724 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento / FONDO NACIONAL DE VIVIENDA / DECRETO PRESIDENCIAL / DECRETOS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECRETO REGLAMENTARIO / FACULTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo del estado de excepción / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / RESOLUCIÓN 0724 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 - Desarrolló decreto que no es de naturaleza legislativa / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite Observa el despacho que la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020 no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 -al que ni siquiera hace referencia-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –porque la resolución es anterior-, sino que se expidió con fundamento (…) específicamente, en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, por medio del cual se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país (…).
Además, se advierte que la Resolución 0724 de 2020 constituye una de las varias normas que extendieron los efectos de la Resolución 638 del 25 de marzo de 2020, por medio de la cual se ordenó la suspensión de términos de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que se adelantan en FONVIVIENDA, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
(…) Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por ende, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 303 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 315 / LEY 1801 DE 2016 - ARTÍCULO 199 / DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 / DECRETO 593 DE 2020 / RESOLUCIÓN 0724 DE 2020 DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA NOTA DE RELATORÍA: En el mismo sentido, esta Corporación se pronunció en auto del 25 de junio de 2020, Exp. 2020-02706-00(CA), C.P. Marta Nubia Velásquez Rico en el cual se rechazó por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, toda vez que no desarrollaba ningún decreto legislativo expedido en el estado de excepción. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0724 DE 2020 (27 de abril) FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONVIVIENDA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTITRÉS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO (E) Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02705-00(CA)A Actor: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA- Demandado: RESOLUCIÓN 0724 DEL 27 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Recibida la copia de la Resolución 0724 proferida el 27 de abril de 2020 por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.
El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al que se encuentra adscrito[1] el Fondo Nacional de Vivienda que fue el que profirió la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020, pues fue remitida por dicho Ministerio, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.
A través de la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020, el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda dispuso (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): “ARTÍCULO 1: Ordenar la ampliación de la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que actualmente se adelantan en FONVIVIENDA, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 593 del 24 de abril del 2020.
“PARAGRAFO PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID – 19. “ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación”. Como fundamento de lo resuelto, en la parte considerativa de la resolución se señalaron las siguientes normas y actos: - El Decreto 555 de 2003, numeral 3 del artículo 8, que establece que es función del Director Ejecutivo de FONVIVIENDA, “Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones”. - El Decreto 531 del 08 de abril de 2020, por medio del cual se ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”. - La Resolución 0638 del 25 de marzo del 2020, por medio de la cual se ordenó la suspensión de términos de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que se adelantan en FONVIVIENDA, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020, “en el marco de lo dispuesto en el Decreto 457 del 08 de abril del 2020”. - La Resolución 0688 del 13 de abril de 2020, por medio de la cual se ordenó la ampliación de la suspensión de términos de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que se adelantan en FONVIVIENDA, desde el 13 hasta el 27 de abril de 2020, “en el marco de lo dispuesto en el Decreto 531 del 22 de marzo del 2020”. - El Decreto 593 del 24 de abril de 2020, por medio del cual se ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
Observa el despacho que la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020 no se expidió en desarrollo de ningún decreto legislativo proferido durante el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en todo el territorio nacional a través del Decreto legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 -al que ni siquiera hace referencia-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –porque la resolución es anterior-, sino que se expidió con fundamento en las normas y actos administrativos a los que acaba de hacerse alusión, específicamente, en el Decreto 593 del 24 de abril de 2020[2], por medio del cual se prorrogó el aislamiento preventivo obligatorio en todo el país del 27 de abril hasta el 11 de mayo de 2020.
Además, se advierte que la Resolución 0724 de 2020 constituye una de las varias normas que extendieron los efectos de la Resolución 638 del 25 de marzo de 2020[3], por medio de la cual se ordenó la suspensión de términos de los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que se adelantan en FONVIVIENDA, desde el 25 de marzo hasta el 13 de abril de 2020.
La Resolución 638 del 25 de marzo de 2020, como acto primigenio, se fundamentó en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016 y, por tanto, la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020 no es objeto del control inmediato de legalidad, en tanto extendió los efectos de una resolución que no se fundamentó en ningún decreto legislativo[4].
Como consecuencia, el Despacho no avocará el conocimiento de la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por ende, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.
No significa lo anterior que la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino únicamente que no lo es del establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011. Como consecuencia, se
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 0724 proferida el 27 de abril de 2020 por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA-.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE[5] MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Decreto-ley 555 de 2003 y Decreto 1077 de 2015. [2] Expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016. [3]http://www.minvivienda.gov.co/Resoluciones%20FONVIVIENDA%20II/2020/0638%2 0%202020.pdf [4] En el mismo sentido, esta Corporación se pronunció en auto del 25 de junio de 2020 (radicado 11001031500020200270600), en el cual se rechazó por improcedente la remisión que se hizo de la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, por medio de la cual se ordenó “ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”, toda vez que no desarrollaba ningún decreto legislativo expedido en el estado de excepción y únicamente extendía los efectos de una resolución que no se fundamentó en ningún decreto legislativo –Resolución 638 del 25 de marzo de 2020-.
Nota: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador