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11001-03-15-000-2020-01888-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-23

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jurisdicción Especial Para La Paz - Jep·Demandado: Circular 019 Del 25 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 019 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Prorroga medias sobre el trabajo en casa adoptadas en acto administrativo anterior / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo del estado de excepción / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite / PRINCIPIO DE COHERENCIA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA El 25 de abril de 2020, la JEP profirió la Circular 19 de 25 de abril de 2020 “Prórroga de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz.”.

En él se adoptaron 2 medidas: 1) Prorrogar las medidas del Acuerdo 14 de 13 de abril de 2020 que ya habían sido prorrogado las del Acuerdo AOG 9 de 16 de marzo de 2020. 2) Mantener las medidas que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de los servidores y servidoras de la JEP. (…) Aclarado lo anterior la Sala no admitirá el control inmediato de legalidad por 2 razones. 1) El Acuerdo AOG 9 de 16 de marzo de 2020, que constituye el acto primigenio que fue prorrogado mediante el acto que hoy ocupa al despacho, no fue admitido.

En ese orden, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, no se puede en esta oportunidad admitir la prórroga. 2) La decisión de mantener aquellas medidas compatibles y aplicables al trabajo en casa, en estricto sentido, no constituyen una medida de carácter general que desarrollen un decreto legislativo en el marco del estado de excepción para conjurar la crisis, sino que son medidas que buscan la organización del trabajo interno de la JEP.

(…) En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. FUENTE FORMAL: CIRCULAR 019 DE 2020 DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ / ACUERDO AOG 009 DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 019 DE 2020 (25 de abril) JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01888-00(CA)C Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP Demandado: CIRCULAR 019 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el despacho a resolver lo pertinente, previos los siguientes antecedentes. - Para comprender, resulta necesario entender que, por reparto, el 15 de mayo de 2020, le correspondió al despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, expediente 2020-01922-00, para que se estudie la admisión del control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 9 de 16 de marzo de 2020. - El 21 de mayo de 2020 decidió no admitirlo, tras concluir que el acto no cumple con el presupuesto normativo que habilita la procedencia del medio de control en la medida no desarrolla alguno de los decretos legislativos expedidos en el marco del estado de emergencia. - El 18 de mayo de 2020, este despacho remitió el asunto de la referencia para que sea acumulado al expediente 2020-01922, tras considerar que en este acto se prorrogaban las medidas adoptadas en el Acuerdo AOG 9 de 16 de marzo de 2020. - Por medio de Auto de 5 de junio de 2020, el despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico devolvió el proceso de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad del Acuerdo AOG 9 de 16 de marzo de 2020, no existía actuación judicial en curso a la cual pueda ser acumulado el control de legalidad de la Circular 19 de 25 de abril de 2020. 1.

Explicado los antecedentes que rodean el asunto, procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad de la Circular 19 de 25 de abril de 2020, expedido por la JEP. 2. El 25 de abril de 2020, la JEP profirió la Circular 19 de 25 de abril de 2020 “Prórroga de la suspensión de audiencias y términos judiciales en la Jurisdicción Especial para la Paz.”.

En él se adoptaron 2 medidas: 1) Prorrogar las medidas del Acuerdo 14 de 13 de abril de 2020 que ya habían sido prorrogado las del Acuerdo AOG 9 de 16 de marzo de 2020. 2)Mantener las medidas que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de los servidores y servidoras de la JEP. 3. Aclarado lo anterior la Sala no admitirá el control inmediato de legalidad por 2 razones. 1) El Acuerdo AOG 9 de 16 de marzo de 2020, que constituye el acto primigenio que fue prorrogado mediante el acto que hoy ocupa al despacho, no fue admitido.

En ese orden, con el fin de salvaguardar el principio de seguridad y coherencia jurídica, no se puede en esta oportunidad admitir la prórroga. 2) La decisión de mantener aquellas medidas compatibles y aplicables al trabajo en casa, en estricto sentido, no constituyen una medida de carácter general que desarrollen un decreto legislativo en el marco del estado de excepción para conjurar la crisis, sino que son medidas que buscan la organización del trabajo interno de la JEP. 4.

En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. NO ADMITIR el control inmediato de legalidad de la Circular 19 de 25 de abril de 2020, expedida por la JEP.

SEGUNDO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la JEP CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última.