CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 019 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 / JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Prorroga medidas adoptadas mediante acto administrativo anterior expedido por la misma entidad / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - El proceso se encuentra archivado / IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Se devuelve expediente para decidir sobre su admisión / ARCHIVO DEL EXPEDIENTE - De proceso que decidió rechazar por improcedente la remisión del acto anterior Mediante auto de 21 de mayo de 2020 dictado por este Despacho en el expediente 11001-03-15-000-2020-01922-00, se resolvió “rechazar por improcedente la remisión que se hizo del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz” (…).
El 26 de mayo de 2020 fue remitido a este Despacho el expediente 11001-03-15-000-2020-01888-00. (…) Cabe advertir que el expediente 11001-03-15-000-2020-01888-00 corresponde al control inmediato de legalidad respecto de la Circular 019 de 25 de abril de 2020 de la Presidenta y Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, la cual no sólo prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP –medida que había sido adoptada por Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 al que correspondió el expediente 11001-03-15- 000-2020-01922-00– sino que, además, decidió “Mantener las demás medidas fijadas por [la] (…) Jurisdicción (…)”.
Dado la carencia de objeto, considera el Despacho que no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre la posible acumulación y devolverá al Despacho remitente el expediente 11001- 03-15-000-2020-01888-00 para que decida lo que corresponda. FUENTE FORMAL: CIRCULAR 019 DE 2020 DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ / ACUERDO AOG 009 DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 019 DE 2020 (25 de abril) JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ JEP CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTICINCO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01888-00(CA)B Actor: JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ - JEP Demandado: CIRCULAR 019 DEL 25 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Mediante auto de 21 de mayo de 2020 dictado por este Despacho en el expediente 11001-03-15-000-2020-01922-00, se resolvió “rechazar por improcedente la remisión que se hizo del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz”, providencia que fue notificada el 26 de mayo de 2020.
El 26 de mayo de 2020 fue remitido a este Despacho el expediente 11001-03- 15-000-2020-01888-00, en el cual el Despacho del Magistrado Alberto Montaña, mediante auto de 18 de mayo de 2020 –notificado también el 26 de mayo de 2020–, decidió “REMITIR el expediente 11001-03-15-000-2020-01888-00 al despacho de la Consejera de Estado Marta Nubia Velásquez Rico, a fin de que resuelva sobre la posible acumulación con el proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2020-01922-00”.
Cabe advertir que el expediente 11001-03-15-000-2020-01888-00 corresponde al control inmediato de legalidad respecto de la Circular 019 de 25 de abril de 2020 de la Presidenta y Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP, la cual no sólo prorrogó la suspensión de audiencias y términos judiciales en la JEP –medida que había sido adoptada por Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 al que correspondió el expediente 11001-03-15-000-2020-01922-00– sino que, además, decidió “Mantener las demás medidas fijadas por (sic) Jurisdicción mediante Acuerdos expedidos por el Órgano de Gobierno y Circulares expedidas por la Presidenta y la Secretaria Ejecutiva que sean compatibles y aplicables al trabajo en casa de todos los servidores y servidoras de la Jurisdicción, especialmente las relacionadas con la coordinación de las actividades laborales, el establecimiento de objetivos y metas específicas a cumplir y la adopción de mecanismos de seguimiento y control por parte de los jefes y líderes respecto de sus equipos de trabajo”.
Dado la carencia de objeto, considera el Despacho que no hay lugar a emitir pronunciamiento sobre la posible acumulación y devolverá al Despacho remitente el expediente 11001-03-15-000-2020-01888-00 para que decida lo que corresponda. En mérito de lo expuesto, el Despacho[1], RESUELVE:
PRIMERO: INFORMAR al Despacho del Magistrado Alberto Montaña Plata que el expediente 11001-03-15-000-2020-01922-00 se encuentra archivado, como consecuencia del auto proferido por la suscrita ponente el 21 de mayo de 2020, mediante el cual se rechazó por improcedente la remisión que se hizo del Acuerdo AOG No. 009 del 16 de marzo de 2020 proferido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente 11001-03-15-000-2020-01888-00 al Despacho del Magistrado Alberto Montaña Plata para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.