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11001-03-15-000-2020-01834-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-05-12

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios·Demandado: Circular 20201000000184 Del 20 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No basta que los actos guarden identidad con los decretos legislativos / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 20201000000184 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 / SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS / SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS / GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no desarrolló el decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite De la descripción de las directrices impartidas a través de la (…) [Circular 20201000000184 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios el 20 de abril de 2020], si bien se observa que están vinculadas con los propósitos que, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de gas, dieron lugar a la expedición del Decreto Legislativo 517 de 2020, no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas, sino a la indicación del comportamiento que deben observar los agentes económicos para acatar las disposiciones allí dispuestas, como las de la Resolución CREG 042 que, ella sí, lo desarrolló normativamente.

En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / DECRETO LEGISLATIVO 517 DE 2020 / RESOLUCIÓN CREG 042 / CIRCULAR 20201000000184 DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 20201000000184 DE 2020 (20 de abril) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01834-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Demandado: CIRCULAR 20201000000184 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 20201000000184 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios el 20 de abril de 2020, cuyo “Asunto” se refirió a: “Comportamientos esperados de los agentes del mercado de gas en la aplicación de las medidas transitorias que permiten modificaciones por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas, a las que hace referencia la Resolución CREG 042 de 2020.” Las recomendaciones adoptadas a través de la mencionada circular, están motivadas en la necesidad de “recordar algunas reglas de comportamiento establecidas en la Resolución CREG 080 de 2019 que deberán tener presentes los agentes de la cadena de prestación del servicio de gas natural, destinatarios de la autorización otorgada en la Resolución CREG 042 de 2020”, esta última expedida con fundamento en las facultades dadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por el Decreto Legislativo No. 517 de 2020 -artículo 3-.

La mencionada Resolución CREG No. 042 de 2020, a su vez autorizó: “…la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017” hasta el próximo 22 de abril. Dichas medidas tienen por destinatarios a productores-comercializadores de gas natural, transportadores de gas natural, comercializadores de gas importado y comercializadores de gas natural; y están orientadas a que, entre otras, atiendan solicitudes de modificación de contratos de suministro y transporte que reciban, desarrollen procesos de negociación para cumplir con el fin para el cual fueron autorizados y evitar imponer condiciones injustificadas para la negociación de la modificación de los contratos de suministro y transporte.

De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.

De la descripción de las directrices impartidas a través de la circular sometida a examen, si bien se observa que están vinculadas con los propósitos que, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de gas, dieron lugar a la expedición del Decreto Legislativo 517 de 2020, no corresponden al desarrollo de alguno de sus preceptos o normas, sino a la indicación del comportamiento que deben observar los agentes económicos para acatar las disposiciones allí dispuestas, como las de la Resolución CREG 042 que, ella sí, lo desarrolló normativamente.

En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad a través de otro de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular No. 20201000000184 de 2020 expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios la presente providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado